El Código Penal § 667.61 PC es la sección del código comúnmente conocida como la ley de “un solo golpe” de California. Esta sección impone tiempo adicional en prisión para una serie de delitos sexuales cuando se cometen bajo circunstancias agravantes específicas. Dependiendo del caso, esta sección podría aumentar una sentencia de prisión en
- 15 años,
- 25 años, o
- cadena perpetua.
PC 667.61 a menudo se conoce como una “regla de un solo golpe” porque puede llevar a una sentencia de cadena perpetua por una sola condena, incluso si el acusado no tiene condenas previas por delitos graves.
Por ejemplo, bajo esta ley, la sentencia por
- una condena por violación (según el PC 261) puede ser extendida por 25 años a cadena perpetua si el acusado tenía una condena previa por violación.
- una condena por penetración sexual (según el PC 289) puede ser extendida por 25 años a una condena de cadena perpetua si el acusado torturó a la víctima.
- una condena por sodomía (según el PC 286) puede ser extendida por 15 años si el acusado también secuestra a la víctima.
Afortunadamente, existen varias defensas legales que una persona puede presentar para evitar una sentencia más severa. Estas incluyen demostrar que el acusado de delitos sexuales:
- no cometió un delito sexual enumerado en la ley;
- no cometió una circunstancia agravante; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán lo siguiente en este artículo:
1. ¿Qué crímenes califican para la mejora?
Código Penal 667.61 también conocido como la ley de “Una sola vez” de California. Esta ley impone mejoras en la sentencia, o sentencias más duras, si se cometen “ciertos crímenes” a través de factores agravantes.1
Los “ciertos crímenes” a los que se aplica la ley de Una sola vez son:
- violación (“agresión sexual”), según el Código Penal 261,
- violación conyugal, según el Código Penal 262,
- violación, violación conyugal o penetración sexual, según el Código Penal 264.1,
- actos lascivos o libidinosos (“actos lascivos”), según el Código Penal 288,
- penetración sexual, según el Código Penal 289,
- sodomía, según el Código Penal 286,
- copulación oral, según el Código Penal 287, y
- abuso sexual continuo de un menor (“abuso de menores”), según el Código Penal 288.5.2
Algunos de los “factores agravantes” son que un acusado cometió una de las anteriores ofensas sexuales y también:
- tenía una condena previa por una de las ofensas calificadas anteriores,
- infligió daño corporal a la víctima,
- logró secuestrar a la víctima,
- usó un arma peligrosa en la comisión del delito,
- amarró o ató a la víctima, y
- administró una sustancia controlada a la víctima.3
Dependiendo de los hechos de un caso, y el tipo y número de factores agravantes cometidos, el Código Penal 667.61 puede extender una sentencia por:
- 15 años,
- 25 años, o
- una sentencia de por vida.4
2. Defensas Legales
Existen varias defensas legales que una persona puede presentar para evitar una sentencia más severa por parte de un juez de un tribunal de juicio. Estas incluyen demostrar que la parte acusada:
- no cometió un delito listado en el estatuto;
- no cometió una circunstancia agravante; y/o,
- fue arrestada sin causa probable.
2.1. No comisión de un delito de una sola ofensa
Por favor tenga en cuenta que el Código Penal 667.61 solo se aplica a aquellos delitos listados anteriormente (y listados bajo PC 667.61(c)). Esto significa que si un acusado no cometió uno de estos delitos, cualquier sentencia por el delito no puede ser extendida bajo la ley de Una Sola Ofensa.
2.2. No comisión de un delito agravante
Tenga en cuenta también que la ley de Una Sola Ofensa solo se aplica cuando ciertos factores agravantes están incluidos en los hechos de un caso. Algunos de estos factores están listados anteriormente. Si un acusado no cometió ninguno de estos factores, entonces una sentencia no puede ser extendida en un tribunal superior bajo el Código Penal 667.61.
2.3. Falta de causa probable
Si un acusado es acusado de uno de los delitos listados bajo el PC 667.61, siempre puede impugnar la acusación demostrando que fue arrestado sin causa probable. La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece que la policía debe tener causa probable antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito. Si una persona fue detenida o arrestada por cometer un delito de Una Sola Ofensa, y no había causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido puede ser excluida del caso.
3. Leyes Relacionadas
Existen tres leyes relacionadas con esta sección. Estas son:
- 10-20-Vida: ley de “usa un arma y estás acabado” – PC 12022.53
- leyes de “crímenes de odio” – PC 422.55, PC 422.6, 422.7 y 422.75
- ley de aumento de sentencia por pandillas – PC 186.22
3.1. 10-20-Vida: ley de “usa un arma y estás acabado” – PC 12022.53
El Código Penal 12022.53 PC es la ley de “10-20-vida – usa un arma y estás acabado” de California.
La ley proporciona una “mejora” a una sentencia de prisión estatal de California para ciertos delitos graves cuando el perpetrador usa un arma en la comisión del delito. “Mejora” las sentencias al hacerlas significativamente más largas.
Código Penal 12022.53 PC añade a una sentencia por delito grave:
- 10 años de prisión por “usar” un arma,
- 20 años por disparar un arma, o
- 25 años a cadena perpetua por matar o lesionar gravemente a otra persona con un arma.5
La mejora se suma a…y es consecutiva a…la sentencia por la condena por delito grave subyacente.
3.2. Leyes de “crímenes de odio” – PC 422.55, 422.6, 422.7 y 422.75
Varios artículos del código penal de California prevén penas más graves para ciertos “crímenes de odio”.
Algunos de estos artículos incluyen:
- PC 422.55,
- PC 422.6,
- PC 422.7, y
- PC 422.75.
Las leyes de crímenes de odio de California imponen penas adicionales severas por dañar, amenazar o acosar a alguien debido a su
- discapacidad,
- género,
- nacionalidad,
- raza o etnia,
- religión, o
- orientación sexual.6
3.3. Ley de mejora de sentencia de pandillas – PC 186.22
El Código Penal de California 186.22 PC es la ley de mejora de pandillas del estado.
PC 186.22 establece que cualquier persona que cometa un delito grave en beneficio de una pandilla recibirá una sentencia obligatoria de prisión…además y consecutiva a la pena que reciba por el delito grave subyacente.7
Dependiendo de las circunstancias del delito, PC 186.22(b) podría significar dos a quince años adicionales, o incluso veinticinco años a cadena perpetua, en prisión.8
También vea nuestro artículo sobre la Ley de Tres Condenas de California.
Referencias legales:
- Código Penal de California 667.61. El lenguaje del artículo del código dice lo siguiente:
(a) Excepto como se dispone en la subdivisión (j), (l), o (m), cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(b) Excepto como se dispone en la subdivisión (a), (j), (l), o (m), cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con prisión en la prisión estatal por 15 años a cadena perpetua.
(c) Esta sección se aplicará a cualquiera de los siguientes delitos:
(1) Violación, en violación del párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261.
(2) Violación conyugal, en violación del párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262.
(3) Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(4) Acto lascivo o lascivo, en violación de la subdivisión (b) de la Sección 288.
(5) Penetración sexual, en violación de la subdivisión (a) de la Sección 289.
(6) Sodomía, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o subdivisión (d), de la Sección 286.
(7) Fellatio, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o subdivisión (d), de la Sección 287 o la antigua Sección 287.
(8) Acto lascivo o lascivo, en violación de la subdivisión (a) de la Sección 288.
(9) Abuso sexual continuo de un menor, en violación de la Sección 288.5.
(d) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1) El acusado ha sido condenado previamente por un delito especificado en la subdivisión (c), incluido un delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de un delito especificado en la subdivisión (c).
(2) El acusado secuestró a la víctima del delito actual y el movimiento de la víctima aumentó sustancialmente el riesgo de daño a la víctima por encima del nivel de riesgo inherente necesario en el delito subyacente en la subdivisión (c).
(3) El acusado infligió una lesión grave o tortura a la víctima o a otra persona en la comisión del delito actual en violación de la Sección 205 o 206.
(4) El acusado cometió el delito presente durante la comisión de un robo en primer grado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, con la intención de cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(5) El acusado cometió el delito presente en violación de la Sección 264.1, subdivisión (d) de la Sección 286, o subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió cualquier acto descrito en el párrafo (2), (3) o (4) de esta subdivisión.
(6) El acusado personalmente infligió lesiones graves al cuerpo a la víctima o a otra persona en la comisión del delito presente en violación de la Sección 12022.53, 12022.7, o 12022.8.
(7) El acusado personalmente infligió daño corporal a la víctima que tenía menos de 14 años de edad.
(e) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1) Excepto como se proporciona en el párrafo (2) de la subdivisión (d), el acusado secuestró a la víctima del delito presente en violación de la Sección 207, 209, o 209.5.
(2) Excepto como se proporciona en el párrafo (4) de la subdivisión (d), el acusado cometió el delito presente durante la comisión de un robo en violación de la Sección 459.
(3) El acusado personalmente usó un arma peligrosa o mortal o un arma de fuego en la comisión del delito presente en violación de la Sección 12022, 12022.3, 12022.5, o 12022.53.
(4) El acusado ha sido condenado en el presente caso o casos por cometer un delito especificado en la subdivisión (c) contra más de una víctima.
(5) El acusado ató o amarró a la víctima o a otra persona en la comisión del delito presente.
(6) El acusado administró una sustancia controlada a la víctima en la comisión del delito presente en violación de la Sección 12022.75.
(7) El acusado cometió el presente delito en violación de la Sección 264.1, subdivisión (d) de la Sección 286, o subdivisión (d) de la Sección 287o la antigua sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió cualquier acto descrito en el párrafo (1), (2), (3), (5) o (6) de esta subdivisión o el párrafo (6) de la subdivisión (d).
(f) Si solo se han alegado y probado el número mínimo de circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) que se requieren para la pena prevista en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m) se aplique, esa circunstancia o esas circunstancias se utilizarán como base para imponer la pena prevista en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m), la que sea mayor, en lugar de ser utilizada para imponer el castigo autorizado en cualquier otra disposición de la ley, a menos que otra disposición de la ley establezca una pena mayor o el castigo en virtud de otra disposición de la ley pueda imponerse además del castigo previsto en esta sección. Sin embargo, si se han alegado y probado alguna circunstancia o circunstancias adicionales especificadas en la subdivisión (d) o (e), el número mínimo de circunstancias se utilizará como base para imponer la pena prevista en la subdivisión (a), (j) o (l) y cualquier otra circunstancia o circunstancias adicionales se utilizarán para imponer cualquier castigo o agravante autorizado en cualquier otra disposición de la ley.
(g) No obstante lo dispuesto en la Sección 1385 o cualquier otra disposición de la ley, el tribunal no podrá eliminar ninguna alegación, admisión o hallazgo de cualquiera de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) para cualquier persona que esté sujeta a castigo en virtud de esta sección.
(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se otorgará libertad condicional ni se suspenderá la ejecución o imposición de la sentencia para ninguna persona que esté sujeta a castigo en virtud de esta sección.
(i) Para cualquier delito especificado en los párrafos (1) a (7), inclusive, de la subdivisión (c), o en los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (n), el tribunal impondrá una sentencia consecutiva por cada delito que resulte en una condena en virtud de esta sección si los delitos involucran víctimas separadas o involucran a la misma víctima en ocasiones separadas según se define en la subdivisión (d) de la Sección 667.6.
(j)(1) Cualquier persona que sea declarada culpable de un delito especificado en la subdivisión (c), con la excepción de una violación de la subdivisión (a) de la Sección 288, contra una víctima que sea un niño menor de 14 años bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), será castigada con prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional. Si la persona tenía menos de 18 años en el momento del delito, será castigada con prisión en la prisión estatal de 25 años a cadena perpetua.
(2) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), contra una víctima que sea un niño menor de 14 años, será castigada con prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(k) Como se usa en esta sección, “daño corporal” significa cualquier lesión física sustancial resultante del uso de fuerza que sea más que la fuerza necesaria para cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(l) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), contra una víctima que sea menor de 14 años, será castigada con prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional. Si la persona condenada tenía menos de 18 años en el momento del delito, será castigada con prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(m) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) contra un menor de 14 años o más, será castigada con prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(n) Las subdivisiones (l) y (m) se aplicarán a cualquiera de los siguientes delitos:
(1) Violación, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 261.
(2) Violación conyugal, en violación del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 262.
(3) Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(4) Penetración sexual, en violación del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 289.
(5) Sodomía, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 286, o en violación de la subdivisión (d) de la Sección 286.
(6) Felación, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, o en violación de la subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a.
(o) Las sanciones previstas en esta sección se aplicarán solo si la existencia de alguna circunstancia especificada en la subdivisión (d) o (e) se alega en la acusación de conformidad con esta sección, y es admitida por el acusado en audiencia pública o encontrada verdadera por el tribunal de hecho.