Código Penal de California § 667.5 establece la lista de “delitos violentos” que cuentan como strikes bajo la ley de tres strikes de California. Junto con los delitos graves, una condena por cualquiera de estos delitos contará como un strike previo.
Un delito grave violento según el PC 667.5 es cualquiera de los siguientes delitos:
- Asesinato o homicidio voluntario.
- Mutilación.
- Violación según lo definido en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 del Código Penal o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262 del PC.
- Sodomía según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286 del Código Penal.
- Cópula oral según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287 del Código Penal.
- Actos lascivos con un niño menor de 14 años según lo definido en la Sección 288 del Código Penal.
- Cualquier delito grave castigado con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida.
- Cualquier delito grave en el que el acusado inflige lesiones corporales graves a cualquier persona que no sea un cómplice, que haya sido acusado y probado según lo dispuesto en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 del Código Penal a partir del 1 de julio de 1977, o según lo especificado antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461 del PC, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego que haya sido acusado y probado según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 12022.3 del Código Penal, o la Sección 12022.5 o 12022.55.
- Cualquier robo.
- Incendio provocado en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451 del Código Penal.
- Penetración sexual según lo definido en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289 del Código Penal.
- Intento de asesinato.
- Una violación de la Sección 12308, 12309 o 12310 del Código Penal (con respecto a dispositivos destructivos o explosivos).
- Secuestro.
- Agresión con la intención de cometer un delito grave especificado, en violación de la Sección 220 del Código Penal.
- Abuso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5 del Código Penal.
- Robo de vehículo, según lo definido en la subdivisión (a) de la Sección 215 del Código Penal.
- Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1 del Código Penal.
- Extorsión, según lo definido en la Sección 518 del Código Penal, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22 del Código Penal (relativa a las mejoras de sentencia de pandillas criminales).
- Amenazas a víctimas o testigos, según lo definido en la Sección 136.1 del Código Penal, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22 del Código Penal (relativa a las mejoras de sentencia de pandillas criminales).
- Cualquier allanamiento de morada de primer grado, según lo definido en la subdivisión (a) de la Sección 460 del Código Penal, en la que se acusa y demuestra que otra persona, que no sea un cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del allanamiento de morada.
- Cualquier violación de la Sección 12022.53 del Código Penal.
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418 del Código Penal (relativa a armas de destrucción masiva).
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Violación en la que el acusado causó la intoxicación al administrar una sustancia controlada a la víctima sin su consentimiento y con la intención de agredir sexualmente a la víctima.
Preguntas frecuentes sobre el PC 667.5
1. ¿Los delitos graves violentos conllevan penas más largas?
Si es declarado culpable de un delito grave violento según lo definido por el Código Penal de California 667.5, el tribunal aumentará su pena en tres años por cada delito grave violento anterior por el que haya sido condenado o encarcelado en los últimos 10 años.
Tenga en cuenta que este aumento es independiente de la pena aumentada que enfrenta bajo la ley de tres strikes de California, que se discute en la siguiente sección.
También tenga en cuenta que si es condenado por un delito grave no violento que conlleva tiempo en la cárcel del condado en lugar de tiempo en prisión bajo PC 1170(h), el tribunal aumentará su sentencia en un año por cada delito sexual violento (según lo definido por WIC 6600) del que haya sido condenado o encarcelado en los últimos cinco años.
2. ¿Son los delitos graves violentos delitos de agravante?
Sí. Una segunda condena por un delito grave violento (o un delito grave) conlleva una doble sentencia bajo PC 667. Mientras tanto, una tercera condena por un delito grave violento o grave conlleva 25 años a cadena perpetua.
Obtenga más información sobre la Ley de Tres Delitos Graves de California.
3. ¿Qué pasa si mis condenas anteriores fueron en otro estado?
Sus condenas anteriores de otros estados cuentan como “anteriores” a efectos de PC 667.5 siempre que:
- el delito fuera de estado – si se cometiera en California – sería un delito grave en California con los mismos elementos penales, y
- haya cumplido al menos un año de encarcelamiento por ello en el otro estado.
Citaciones legales:
- El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
PC 667.5: La agravación de las penas de prisión por nuevos delitos debido a condenas anteriores se impondrá de la siguiente manera:
(a) Si uno de los nuevos delitos es uno de los delitos graves violentos especificados en la subdivisión (c), además y consecutivamente a cualquier otra pena de prisión, el tribunal impondrá una pena de tres años por cada condena anterior por separado cumplida por el acusado cuando el delito anterior fuera uno de los delitos graves violentos especificados en la subdivisión (c). Sin embargo, no se impondrá una pena adicional en virtud de esta subdivisión por ninguna condena anterior cumplida antes de un período de 10 años en el que el acusado permaneció en libertad tanto de la custodia de la prisión como de la comisión de un delito que resultó en una condena por delito grave.
(b) Excepto cuando se aplique la subdivisión (a), si el nuevo delito es cualquier delito grave por el que se imponga una pena de prisión o una pena de encarcelamiento en una cárcel del condado en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 o no se suspenda, además y consecutivamente a cualquier otra pena, el tribunal impondrá una pena de un año por cada condena anterior por separado por un delito sexual violento según lo definido en la subdivisión (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar e Instituciones, siempre que no se imponga una pena adicional en virtud de esta subdivisión por ninguna condena anterior cumplida antes de un período de cinco años en el que el acusado permaneció en libertad tanto de la comisión de un delito que resultó en una condena por delito grave, como de la custodia de la prisión o la imposición de una pena de custodia en la cárcel impuesta en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 o cualquier condena por delito grave que no se suspenda.
(c) La Legislatura encuentra y declara que los siguientes delitos especificados merecen una consideración especial al imponer una sentencia para mostrar la condena de la sociedad por estos extraordinarios delitos de violencia contra la persona. A efectos de esta sección, “delito grave violento” significa cualquiera de los siguientes:
(1) Asesinato o homicidio voluntario.
(2) Mutilación.
(3) Violación según lo definido en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(4) Sodomía según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286.
(5) Copulación oral según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a.
(6) Acto lascivo o lascivo según lo definido en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288.
(7) Cualquier delito grave castigable con la muerte o el encarcelamiento en la prisión estatal de por vida.
(8) Cualquier delito grave en el que el acusado inflige lesiones corporales graves a una persona que no sea un cómplice, que se haya acusado y probado como se establece en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 a partir del 1 de julio de 1977, o como se especifica antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego que se haya acusado y probado como se establece en la subdivisión (a) de la Sección 12022.3 o la Sección 12022.5 o 12022.55.
(9) Cualquier robo.
(10) Incendio provocado, en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451.
(11) Penetración sexual según lo definido en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289.
(12) Intento de asesinato.
(13) Una violación de la Sección 18745, 18750 o 18755.
(14) Secuestro.
(15) Agresión con la intención de cometer un delito grave especificado, en violación de la Sección 220.
(16) Abuso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5.
(17) Robo de vehículo, según lo definido en la subdivisión (a) de la Sección 215.
(18) Violación o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(19) Extorsión, según lo definido en la Sección 518, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22.
(20) Amenazas a víctimas o testigos, según lo definido en la Sección 136.1, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22.
(21) Cualquier robo en primer grado, según lo definido en la subdivisión (a) de la Sección 460, en el que se acuse y pruebe que otra persona, que no sea un cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del robo.
(22) Cualquier violación de la Sección 12022.53.
(23) Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418.
(24) Violación según lo definido en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 261, en la que se alegue y pruebe que el acusado causó la intoxicación al administrar una sustancia controlada a la víctima sin su consentimiento y con la intención de agredir sexualmente a la víctima.
(d) A efectos de esta sección, se considerará que el acusado permanece bajo custodia de la prisión por un delito hasta la descarga oficial de la custodia, incluido cualquier período de supervisión obligatoria, o hasta la liberación bajo libertad condicional o supervisión comunitaria posterior a la liberación, lo que ocurra primero, incluido cualquier momento durante el cual el acusado permanezca sujeto a la reincarceración o custodia en la cárcel del condado por escapar de la custodia o sea reincarcerado por revocación de la libertad condicional o supervisión comunitaria posterior a la liberación. Las penas adicionales previstas para las condenas anteriores no se impondrán a menos que se acusen y admitan o se encuentren verdaderas en la acción por el nuevo delito.
(e) Las penas adicionales previstas para los términos de prisión anteriores no se impondrán para ningún delito grave por el cual el acusado no haya cumplido una pena previa separada en prisión estatal o en la cárcel del condado según la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(f) Una condena previa por un delito grave incluirá una condena en otra jurisdicción por un delito que, de ser cometido en California, sea castigado con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado según la subdivisión (h) de la Sección 1170 si el acusado cumplió un año o más en prisión por el delito en la otra jurisdicción. Una condena previa por un delito grave en particular incluirá una condena en otra jurisdicción por un delito que incluya todos los elementos del delito en particular según lo definido por la ley de California si el acusado cumplió un año o más en prisión por el delito en la otra jurisdicción.
(g) Un término de prisión previo separado para los fines de esta sección significará un período continuo y completo de encarcelamiento en prisión impuesto solo por el delito en particular o en combinación con sentencias concurrentes o consecutivas por otros delitos, incluyendo cualquier reencarcelamiento por revocación de libertad condicional que no esté acompañado por un nuevo compromiso a prisión, y cualquier reencarcelamiento después de una fuga de la prisión.
(h) Cumplir un término de prisión incluye cualquier tiempo de confinamiento en cualquier prisión estatal o institución penal federal como castigo por la comisión de un delito, incluyendo el confinamiento en un hospital u otra institución o instalación acreditado como servicio de tiempo en prisión en la jurisdicción del confinamiento.
(i) Para los fines de esta sección, un compromiso con el Departamento de Salud Mental del Estado, o su sucesor el Departamento de Hospitales del Estado, como delincuente sexual con trastornos mentales después de una condena por un delito grave, que exceda un año de duración, se considerará un término de prisión previo.
(j) Para los fines de esta sección, cuando una persona sujeta a la custodia, control y disciplina del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación está encarcelada en una instalación operada por la División de Justicia Juvenil, esa encarcelación se considerará como un término cumplido en prisión estatal.
(k) (1) No obstante las subdivisiones (d) y (g) o cualquier otra ley, cuando uno de los nuevos delitos se comete mientras el acusado está temporalmente fuera de la prisión según la Sección 2690 o mientras el acusado es transferido a una instalación comunitaria según la Sección 3416, 6253 o 6263, o mientras el acusado está en permiso según la Sección 6254, el acusado estará sujeto a las mejoras completas previstas en esta sección.
(2) Esta subdivisión no se aplica cuando se impone un término completo, separado y consecutivo según cualquier otra ley.