Código Penal § 653m PC lo convierte en un delito menor acosar o molestar a alguien a través de llamadas telefónicas o comunicaciones electrónicas que sean obscenas, amenazantes, o repetidas en la naturaleza. Una condena puede ser castigada con hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1,000.00.
El texto completo de la sección del código dice que:
653m. (a) Toda persona que, con la intención de molestar, telefonea o se pone en contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica con otra persona y le dirige a esa persona cualquier lenguaje obsceno o le dirige a esa persona cualquier amenaza de infligir daño a la persona o propiedad de la persona dirigida o de cualquier miembro de su familia, es culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe.
(b) Toda persona que, con la intención de molestar o acosar, hace llamadas telefónicas repetidas o se pone en contacto repetidamente por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, o hace cualquier combinación de llamadas o contactos, a otra persona es, ya sea que se produzca o no una conversación a partir de la llamada telefónica o el contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe o durante el curso y alcance ordinario de los negocios.
(c) Cualquier delito cometido mediante el uso de un teléfono puede considerarse que se ha cometido cuando y donde se realizaron o recibieron las llamadas telefónicas. Cualquier delito cometido mediante el uso de un dispositivo o medio de comunicación electrónica, incluido Internet, puede considerarse que se ha cometido cuando y donde se enviaron originalmente o se vieron por primera vez las comunicaciones electrónicas por el destinatario.
(d) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando la persona que actúa con la intención de molestar hace una llamada telefónica o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica solicitando una llamada de devolución y realiza los actos prohibidos en la subdivisión (a) o (b) al recibir la llamada de devolución.
(e) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando una persona permite conscientemente que cualquier teléfono o comunicación electrónica bajo su control se utilice para los fines prohibidos por esas subdivisiones.
(f) Si se otorga libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, para cualquier persona condenada bajo esta sección, el tribunal puede ordenar como condición de libertad condicional que la persona participe en asesoramiento.
(g) A los efectos de esta sección, el término “dispositivo de comunicación electrónica” incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax, localizadores, asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y cualquier otro dispositivo que transfiera signos, señales, escritura, imágenes, sonidos o datos. “Dispositivo de comunicación electrónica” también incluye, pero no se limita a, videoteléfonos, dispositivos TTY/TDD y todos los demás dispositivos utilizados para ayudar o asistir en la comunicación hacia o desde personas sordas o discapacitadas. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término definido en la Subsección 12 de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Afortunadamente, una llamada telefónica, mensaje de texto u otra comunicación necesita ser más que simplemente molesta para calificar como una comunicación molesta criminal. Debe
- involucrar lenguaje obsceno o amenazas, o bien
- ser una serie de llamadas telefónicas de acoso repetidas.3
A menudo, se presentan cargos de Código Penal 653m en relación con casos que también involucran
La mala noticia es que no siempre es fácil saber qué tipo de lenguaje obsceno o amenazas pueden llevar a la responsabilidad penal por llamadas telefónicas molestas. Los tribunales de California todavía están tratando de averiguar esto también. 4
Esto significa que puede ser difícil para alguien entender de antemano si lo que están haciendo es un delito.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California5 discuten lo que necesita saber sobre el Código Penal 653m. Haga clic en un tema para saltar a esa sección.
Si desea más información después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición
Para que seas condenado por hacer llamadas telefónicas o comunicaciones molestas o acosadoras bajo el Código Penal 653m PC, los fiscales deben demostrar que:
- Hiciste o permitiste una llamada telefónica o comunicación electrónica; y
- Implicó lenguaje obsceno, amenazas o llamadas repetidas; y
- Tuviste la intención de molestar o acosar.
Hacer o permitir una llamada telefónica o comunicación electrónica
El primer elemento en la definición legal de las llamadas telefónicas molestas del PC 653m es que hiciste llamadas telefónicas a (o hiciste contacto usando un “dispositivo de comunicación electrónica” con) la persona a la que supuestamente estabas molestando o acosando.6
Un “dispositivo de comunicación electrónica” incluye casi cualquier cosa que puedas imaginar:
- un teléfono regular,
- un teléfono celular,
- un teléfono inteligente,
- una computadora,
- una máquina de fax,
- un localizador y
- un grabador de video, para empezar.7
Entonces, lo siguiente contaría como violaciones de la ley contra las comunicaciones electrónicas molestas o acosadoras:
- Mensajes de texto molestos,
- Correos electrónicos molestos,
- Cartas molestas enviadas por fax y
- Fotos perturbadoras tomadas en, y luego enviadas directamente desde, un teléfono inteligente.
La ley también deja en claro que puedes violar el Código Penal 653m incluso si llamas o contactas a alguien, no responden y luego te llaman de vuelta – en ese momento usas lenguaje obsceno o amenazante hacia ellos.8
En otras palabras, puedes violar la ley contra llamadas telefónicas molestas por comportamiento en una llamada telefónica que no marcó realmente – siempre y cuando solicites que la otra persona te llame.
Ejemplo: Callie se resiente de la nueva novia de su ex esposo, Rachel. Ella llama al teléfono celular de Rachel. Cuando Rachel no contesta, Callie deja un mensaje fingiendo ser un cobrador de deudas y pidiéndole a Callie que la llame de vuelta.
Rachel llama a Callie de vuelta. Callie luego la insulta usando palabras obscenas y amenaza con quemar su casa. Callie puede ser culpable de hacer llamadas telefónicas molestas.
También puedes ser acusado de hacer llamadas telefónicas molestas bajo el PC 653m incluso si no hiciste una llamada telefónica o enviaste una comunicación electrónica tú mismo. Es suficiente con dejar que alguien más use un teléfono o dispositivo de comunicación que controlas para hacer una llamada telefónica o comunicación electrónica molesta.9
Para ser condenado por llamadas molestas por la llamada o comunicación de otra persona desde tu teléfono o dispositivo, debes haber sabido que estaban usando tu propiedad para estos fines.10
Lenguaje obsceno, amenazas o llamadas repetidas
Hay tres (3) tipos de llamadas telefónicas molestas o acosadoras que violan el Código Penal de California 653m:
- Llamadas o comunicaciones que usan “lenguaje obsceno,”11
- Llamadas o comunicaciones que involucran una amenaza de dañar al destinatario, a cualquiera de sus miembros de la familia, o a su propiedad,12 y
- Llamadas o comunicaciones repetidas (independientemente del contenido).13
Los tribunales de California han decidido que una llamada telefónica o mensaje electrónico no tiene que tener contenido sexual para ser obsceno. En cambio, el lenguaje simplemente tiene que tener contenido que sea “ofensivo” o que no siga los estándares típicos de lo que es decente y apropiado.14 Entonces, por ejemplo,
- palabrotas o
- lenguaje que describe violencia gráfica
también pueden ser obscenos.
La relación entre la persona que hace la llamada telefónica y la persona que la recibe es importante para determinar si el lenguaje es “obsceno.”15 Si las dos personas se conocen bien, y tienen un historial de usar un lenguaje fuerte entre sí, entonces el lenguaje que podría parecer obsceno en algunas situaciones podría no ser suficiente para hacer que una llamada telefónica o comunicación sea molesta.16
Además, si la persona que recibe la llamada ocupa una posición pública, como la persona que atiende una línea de quejas de clientes, es menos probable que el llamante sea condenado por hacer llamadas telefónicas molestas simplemente por usar lenguaje obsceno.17
Ejemplo: David es un cliente muy frecuente en una cadena nacional de heladerías. También llama con frecuencia a su línea de servicio al cliente para quejarse del servicio que ha recibido en las tiendas. En estas llamadas, a menudo usa la palabra “jodido”.
Las llamadas de David a la línea de servicio al cliente pueden ser molestas, pero no son un crimen. El uso de la palabra “jodido” para expresar sus fuertes emociones no hace que las llamadas sean obscenas, en parte porque está llamando a una línea de servicio al cliente… los representantes de servicio al cliente que reciben las llamadas como parte de su trabajo no tienen el derecho a la privacidad que tienen los ciudadanos privados ordinarios.18
Intención de molestar o acosar
Por último, no se puede ser condenado por hacer llamadas telefónicas o comunicaciones electrónicas molestas a menos que el fiscal pueda demostrar que realmente intentó molestar o acosar a alguien.19 No se viola el Código Penal 653m si se hace una llamada telefónica o se envía un mensaje electrónico de buena fe, o por algún tipo de propósito comercial legítimo.20
Ejemplo: Paul y Cathy son buenos amigos que frecuentemente se gastan bromas entre sí. Un día, Cathy decide asustar a Paul obteniendo una dirección de correo electrónico que él no reconoce y enviándole varios correos electrónicos en los que finge ser una persona psicótica que es él. Estos correos electrónicos contienen un lenguaje vulgar y amenazas de hacerle daño a Paul. Ella tiene la intención de contarle la broma al día siguiente.
Cathy no tenía la intención de molestar o acosar a Paul. Solo quería hacer una broma. No es culpable del delito de enviar correos electrónicos molestos o acosadores.
2. Sanciones
El delito de California de hacer llamadas telefónicas molestas (o enviar comunicaciones electrónicas molestas) es un delito menor en la ley de California.21 Esto significa que las posibles consecuencias de una condena por PC 653m son
- hasta seis (6) meses en la cárcel del condado y/o
- una multa de hasta mil dólares ($1,000).22
En algunos casos, el acusado declarado culpable de llamadas telefónicas molestas puede ser sentenciado a libertad condicional por delito menor o recibir una sentencia suspendida. Si esto ocurre, el juez puede ordenar al acusado que participe en asesoramiento como condición de la libertad condicional.23
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con el acoso, como hacer llamadas telefónicas molestas. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces.
No tenías la intención de molestar o acosar
Una de las mejores defensas que podemos presentar es afirmar que no tenías la intención de molestar o acosar a la persona a la que contactaste.24 En cambio, argumentaríamos que tenías una buena intención o propósito comercial para hacer la llamada o enviar la comunicación.
Los fiscales no tienen una forma definitiva de probar lo que está sucediendo dentro de tu cabeza. Por lo tanto, es muy probable que no puedan demostrar más allá de una duda razonable que tenías la intención de molestar o acosar a la presunta víctima.25
Tu lenguaje no era realmente “obsceno”
Lo que califica como “obsceno” es subjetivo. Si los fiscales te acusan de usar lenguaje obsceno durante tu llamada telefónica, argumentaríamos ante el tribunal que lo que dijiste estaba protegido como expresión artística.26
Incluso podríamos llamar a un testigo experto o mostrar clips de películas o televisión que respalden nuestro argumento de que lo que dijiste no llega a ser obsceno.27 Si logramos que el fiscal reconozca nuestro punto de vista, es posible que desestimen el cargo de llamada telefónica molesta.
Estabas legalmente insano
En muchos casos, hacer una llamada telefónica molesta es una señal de que el llamante está en problemas mentales o emocionales. En estos casos, podemos declarar no culpable por razón de insanidad.
Para que seas declarado legalmente insano, tenemos que probar los siguientes dos elementos por preponderancia de la evidencia:
- Tu incapacidad de conocer o entender tus acciones en el momento en que se cometió el crimen, Y
- Tu incapacidad de distinguir entre lo correcto y lo incorrecto en el momento en que se cometió el crimen.28
Por preponderancia de la evidencia es un estándar mucho más bajo que más allá de una duda razonable: Simplemente significa que es más probable que no. Por lo tanto, un juez puede declararte insano incluso si hay alguna duda en su mente.29
La evidencia típica en la que nos basamos en estos casos incluye:
- registros médicos,
- testimonios de testigos presenciales, y
- videos de vigilancia.
Incluso si el juez no te declara insano, nuestra evidencia de que sufrías de problemas mentales en el momento de las llamadas molestas podría convencer al juez de sentenciarte a libertad condicional con asesoramiento en lugar de prisión.
4. Delitos relacionados
Amenazas criminales (Código Penal 422 PC)
La ley de California también considera un delito hacer amenazas criminales (Código Penal 422) contra otra persona.30
Puedes ser procesado por amenazas criminales que se hagan verbalmente (incluyendo por teléfono), por escrito o en una comunicación electrónica (como un mensaje de texto).31 No puedes ser declarado culpable de Código Penal 422 a menos que se prueben todas las siguientes condiciones:
- Amenazaste intencionalmente con cometer un delito que resultaría en la muerte o lesiones graves de alguien,
- Tu declaración fue específicamente intencionada para ser tomada como una amenaza, y
- La declaración fue inequívoca y lo suficientemente específica como para causar que alguien razonablemente tema por su propia seguridad o la de los miembros de su familia inmediata.32
El delito de hacer amenazas criminales en California es un delito mixto.33 Esto significa que el fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del delito y el historial criminal del acusado (si tiene alguno).34
Incumplir una orden de restricción (Código Penal 273.6 PC)
Si se te ha emitido una orden de restricción que establece que no debes contactar a cierta persona – y la contactas por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico, etc. repetidamente o usando lenguaje amenazante u obsceno – entonces puedes ser acusado tanto de
- hacer llamadas/electrónicas molestas Y
- incumplir una orden de restricción o protección en California.35
Para ser declarado culpable de incumplir una orden de restricción, debes haber violado los términos de la orden de manera voluntaria y consciente.36 Por lo tanto, debes haber sabido sobre la orden de restricción y sus restricciones sobre contactar a la otra persona.
Incumplir una orden de restricción o protección es generalmente un delito menor en California.37
Acoso y ciberacoso (Código Penal 646.9 PC)
El delito de acoso en California consiste en
- acosar a otra persona de manera voluntaria y maliciosa, y
- hacer una amenaza creíble contra esa persona con la intención de causarle un temor razonable por su seguridad (o la de sus familiares cercanos).38
Si acosa a alguien utilizando un teléfono o dispositivo de comunicación electrónica, se conoce como ciberacoso.39
El acoso es un delito mixto.40 El fiscal puede presentar cargos como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del delito y los antecedentes penales del acusado.41
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Anillos de privacidad: llamadas telefónicas no solicitadas y el derecho a la privacidad – Revista de Yale sobre Regulación.
- Acosado por satélite: un aumento alarmante en el acoso habilitado por GPS – IEEE Spectrum.
- Acoso telefónico móvil: una exploración de las percepciones de los estudiantes sobre el comportamiento intrusivo de los mensajes de texto – Tecnología Humana.
- Llamadas telefónicas no deseadas–Un remedio legal – Revista de Derecho de Utah.
- Terror por teléfono: ansiedades normativas en torno a las llamadas obscenas en la década de 1960 – Primer Lunes.
Referencias legales:
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas o contacto por medio de dispositivo de comunicación electrónica con la intención de molestar [Llamadas telefónicas molestas]. (“(a) Toda persona que, con la intención de molestar, llame por teléfono o haga contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica con otra persona y le dirija a esa persona cualquier lenguaje obsceno o le haga una amenaza de causar daño a la persona o propiedad de la persona a la que se dirige o a cualquier miembro de su familia, es culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe. (b) Toda persona que, con la intención de molestar o acosar, haga llamadas telefónicas repetidas o haga contacto repetido por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, o haga cualquier combinación de llamadas o contactos, a otra persona es, ya sea que se produzca o no una conversación a partir de la llamada telefónica o el contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe o durante el curso y alcance ordinario de los negocios.”)
- Igual. Véase también Código Penal 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no prescrito de otra manera. (“Excepto en los casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.”)
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior. Véase también: People v. Astalis (Cal. Super. Ct., 2014), 226 Cal. App. 4th Supp. 1; In re Rolando S. (Cal. App. 5th Dist., 2011), 197 Cal. App. 4th 936.
- Comparar People v. Hernandez, (1991) 231 Cal.App.3d 1376 (encontrando al acusado culpable de llamadas telefónicas molestas por hacer múltiples llamadas a la casera de su exnovia en las que amenazaba con hacerle daño), con In re C.C., (2009) 178 Cal.App.4th 915 (encontrando a un acusado de secundaria no culpable de llamadas o comunicación molestas por enviar mensajes de texto a su exnovia en los que amenazaba con matar a la mitad de las personas en su escuela).
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior.
- Igual. (“(g) A los efectos de esta sección, el término ‘dispositivo de comunicación electrónica’ incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax, localizadores, asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y cualquier otro dispositivo que transfiera signos, señales, escritura, imágenes, sonidos o datos. ‘Dispositivo de comunicación electrónica’ también incluye, pero no se limita a, videoteléfonos, dispositivos TTY/TDD y todos los demás dispositivos utilizados para ayudar o asistir en la comunicación con o desde personas sordas o discapacitadas. ‘Comunicación electrónica’ tiene el mismo significado que el término definido en la Subsección 12 de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.”). Ver también J.J. v. M.F. (Cal. App. 2d Dist., 2014), 223 Cal. App. 4th 968.
- Igual. (“(d) Se viola la subdivisión (a) o (b) [de la ley de llamadas telefónicas molestas de California] cuando la persona que actúa con la intención de molestar hace una llamada telefónica o contacto mediante un dispositivo de comunicación electrónica solicitando una llamada de devolución y realiza los actos prohibidos en la subdivisión (a) o (b) al recibir la llamada de devolución.”)
- Igual. (“(e) Se viola la subdivisión (a) o (b) [de la ley de llamadas telefónicas molestas de California] cuando una persona permite conscientemente que cualquier teléfono o comunicación electrónica bajo su control se utilice para los fines prohibidos por esas subdivisiones.”)
- Igual.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie de página 1 anterior.
- Igual.
- Igual.
- People v. Hernandez, supra en 1384-85. (“Aquí, el tribunal de primera instancia instruyó al jurado de la siguiente manera: ‘”obsceno” [a los efectos de la ley de llamadas telefónicas molestas de California] significa ofensivo para los sentimientos de uno, o para las nociones predominantes de modestia o decencia; lascivo.’ El demandado argumenta de manera convincente que esta definición es consistente con la clara preocupación estatutaria por disuadir las llamadas telefónicas molestas. El propósito de la ley era proteger el derecho a la privacidad de un individuo de las intrusiones molestas. En consecuencia, el lenguaje que califica como ‘obsceno’ según una definición común o de diccionario entraría en el significado de la ley. La Legislatura no tuvo la intención de disuadir las llamadas telefónicas intencionales y molestas que contienen lenguaje ‘obsceno’ que trata sobre el sexo y apela al interés lascivo bajo el estándar de Miller, mientras que exime llamadas telefónicas igualmente molestas que contienen lenguaje que sería considerado ‘obsceno’ según una definición común o de diccionario. El demandante argumenta que este tribunal debe aplicar la definición de ‘obsceno’ de Miller porque el término no está definido por estatuto y la única definición de ‘obsceno’ en las decisiones federales o de California está de acuerdo con Miller. FN6 El argumento del demandante no es convincente porque los casos federales y de California que aplican la definición de Miller de obscenidad son distinguibles en cuanto al contexto en el que se define el término ‘obsceno’. Además, este tribunal encuentra autoridad de casos persuasivos de otras jurisdicciones que han aplicado una definición común o de diccionario de obscenidad. Estos factores respaldan la posición de que la definición de Miller no es aplicable adecuadamente en el contexto de una ley de acoso telefónico [como la ley de llamadas telefónicas molestas de California].”)
- In re C.C., (2009) 178 Cal.App.4th 915, 922. (“Aunque no estamos aplicando la misma definición de obscenidad en cuestión en Price, el punto es que las definiciones del diccionario de palabras como ‘fuck’ o ‘cunt’ pueden no reflejar el significado transmitido por esas palabras en la sociedad contemporánea. El significado generalmente depende de las circunstancias en las que se usan las palabras.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- People v. Powers, (2011) 193 Cal.App.4th 158, 166. (“Concluimos que las grabaciones que el acusado dejó en la línea de servicio al cliente no pueden constituir pruebas sustanciales de que el acusado violó la sección 653m, subdivisión (a) [ley de llamadas telefónicas molestas de California]. Los mensajes son diatribas molestas sobre el servicio al cliente. Es razonable que alguien se moleste por el lenguaje del acusado. Pero las vulgaridades pronunciadas no pueden ser descritas como obscenas, especialmente en el contexto de una línea de servicio al cliente mantenida para recibir quejas. Excepto en casos extremos, dudamos que una persona cuyo trabajo es recibir quejas de consumidores tenga derecho a privacidad contra intrusiones no deseadas.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no prescrito de otra manera, nota al pie 2 anterior.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas. (“(f) Si se concede la libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, para cualquier persona condenada bajo esta sección, el tribunal puede ordenar como condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento.”). Véase también People v. Prowell (Cal. App. 3d Dist., 2020), 262 Cal. Rptr. 3d 438.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 25 PC.(“(b) En cualquier proceso penal, incluido cualquier proceso en el tribunal de menores, en el que se presente una declaración de no culpabilidad por razón de demencia, esta defensa será encontrada por el juez de hecho solo cuando la persona acusada pruebe por preponderancia de la evidencia que era incapaz de conocer o entender la naturaleza y calidad de su acto y de distinguir entre lo correcto y lo incorrecto en el momento de la comisión del delito.”)
- Igual.
- Código Penal 422 PC – Amenazas criminales de California.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual. Ver también Código Penal 18 PC – Castigo por delito grave no prescrito de otra manera; sentencia alternativa a la cárcel del condado; Código Penal 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión.
- Código Penal 273.6 PC – Violación de orden de restricción.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 646.9 PC – Acecho.
- Igual.
- Igual.
- Igual.