Código Penal 653f PC establece el delito de solicitar a otra persona que cometa ciertos delitos penales (como robo, gran robo o falsificación). Solicitar significa comunicar una solicitud de que la persona cometa un delito, con la intención de que se cometa el delito.
Una violación de esta sección del código puede resultar en cargos por delito grave punibles con años de prisión estatal.
Citaremos el texto completo del estatuto y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación. La sección del código establece que:
653f. (a) Toda persona que, con la intención de cometer el delito, solicite a otra que ofrezca, acepte o se una a la oferta o aceptación de un soborno, o que cometa o se una a la comisión de robo de vehículo, robo, allanamiento de morada, gran robo, recepción de propiedad robada, extorsión, perjurio, soborno de perjurio, falsificación, secuestro, incendio provocado o agresión con un arma mortal o instrumento o mediante el uso de la fuerza probablemente produzca lesiones graves, o mediante el uso de la fuerza o una amenaza de fuerza, para impedir o disuadir a cualquier persona que sea o pueda convertirse en testigo de asistir o testificar en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizada por la ley, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o la cantidad que se podría haber impuesto por la comisión del delito en sí, lo que sea mayor, o con ambas penas de multa y prisión.
(b) Toda persona que, con la intención de cometer el delito, solicite a otra que cometa o se una a la comisión de asesinato será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o nueve años.
(c) Toda persona que, con la intención de cometer el delito, solicite a otra que cometa violación por la fuerza o violencia, sodomía por la fuerza o violencia, copulación oral por la fuerza o violencia, o cualquier violación de la Sección 264.1, 288 o 289, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(d) (1) Toda persona que, con la intención de cometer el delito, solicite a otra que cometa un delito especificado en la Sección 11352, 11379, 11379.5, 11379.6 o 11391 del Código de Salud y Seguridad será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de seis meses. Toda persona que, habiendo sido condenada por solicitar a otra que cometa un delito especificado en esta subdivisión, sea posteriormente condenada por la solicitud prohibida, será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(2) Esta subdivisión no se aplica cuando el término de prisión impuesto en virtud de otras disposiciones de la ley resultaría en un término de prisión más largo.
(e) Toda persona que, con la intención de cometer el delito, solicite a otra que cometa un delito especificado en la Sección 14014 del Código de Bienestar e Instituciones será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de seis meses. Toda persona que, habiendo sido condenada por solicitar a otra que cometa un delito especificado en esta subdivisión, sea posteriormente condenada por la solicitud prohibida, será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(f) (1) Toda persona que, con la intención de cometer el delito, solicite a otra que cometa un delito establecido en la Sección 502 será castigada como se establece en el párrafo (3).
(2) Cada persona que, con la intención de cometer el delito, ofrezca solicitar ayuda para que otro realice actividades en violación de la Sección 502 será castigada como se establece en el párrafo (3). Esto incluye a personas que operan sitios web de Internet que ofrecen ayudar a otros a localizar servicios de hacking. Para los fines de esta sección, “servicios de hacking” significa asistencia en el acceso no autorizado a computadoras, sistemas informáticos o datos en violación de la Sección 502.
(3) Cada persona que viole esta subdivisión será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses. Cada violación posterior de esta subdivisión por parte de la misma persona será castigada con prisión en una cárcel del condado no superior a un año.
(g) Un delito acusado en violación de la subdivisión (a), (b) o (c) será probado por el testimonio de dos testigos, o de un testigo y circunstancias corroborantes. Un delito acusado en violación de la subdivisión (d), (e) o (f) será probado por el testimonio de un testigo y circunstancias corroborantes.
(h) Nada en esta sección impide la persecución bajo cualquier otra ley que proporcione un castigo mayor.
Ejemplos
- pedirle a un testigo que mienta mientras testifica en el juicio.
- enviar un mensaje de texto a un amigo y solicitar que participe en el robo de una tienda de conveniencia.
- llamar a un novio y pedir ayuda para recoger bienes robados.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias de defensa legal para ayudar a los acusados a impugnar los cargos de solicitud. Algunas comunes incluyen demostrar que:
- no había intención de cometer un delito,
- una solicitud nunca fue recibida, y/o
- el acusado fue inducido.
Penalidades
Una violación del Código Penal de California Sección 653f puede llevar a cargos de delito menor o delito grave, dependiendo del delito que el acusado le pidió a alguien que cometiera. Una condena por PC 653f puede llevar a:
- tiempo en la cárcel del condado o prisión estatal, y/o
- una multa significativa.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es la “solicitud para cometer un delito”?
- 2. ¿Existen defensas legales para los cargos de PC 653f?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué es la “solicitud para cometer un delito”?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito para condenar con éxito a una persona por solicitar un delito:
- el acusado le pidió a otra persona que cometiera un delito enumerado en el PC 653f,
- el acusado tenía la intención de cometer ese delito, y
- la otra persona recibió la comunicación que contenía la solicitud de cometer un delito.1
En cuanto al primer elemento anterior, los delitos cubiertos por el PC 653f son:
- robo de vehículo,
- robo,
- allanamiento de morada,
- gran robo,
- recibir propiedad robada,
- extorsión,
- falso testimonio,
- falsificación,
- secuestro,
- incendio provocado,
- agresión con un arma mortal,
- disuadir a un testigo,
- asesinato,
- delitos sexuales graves cometidos en California por la fuerza o violencia (incluyendo violación, sodomía, copulación oral, y penetración con un objeto extraño),
- venta o transporte de una sustancia controlada, y
- fraude de medi-Cal bajo el Código de Bienestar 14014.2
La frase “solicitar un delito” significa:
- pedir,
- suplicar,
- implorar,
- importunar,
- hacer una petición a,
- rogar por,
- intentar obtener, o
- ofrecer o invitar a otro a cometer un delito.3
Tenga en cuenta que no es necesario que la persona a la que se le solicita cometer un delito realmente cometa el delito, o incluso acepte cometer el delito. Además, una persona es culpable de solicitar incluso si la persona a la que se le solicita rechaza la solicitud.4
Ejemplo: Andrea está siendo acusada de robo según el Código Penal 211 PC.
Ella le pide a su novio Pete que aparezca como testigo en su juicio y declare que ella estaba con él la noche del robo, aunque en realidad no lo estaba.Pete lo piensa y decide que tiene demasiado miedo de ser acusado de perjurio según el Código Penal 118 PC. Así que le dice a Andrea que no.
Andrea sigue siendo culpable de solicitar a Pete que cometa perjurio aunque él rechazó su solicitud.
Para más discusión, vea nuestro artículo sobre leyes de solicitud en California.
2. ¿Existen defensas legales para los cargos de 653f PC?
Los acusados pueden impugnar los cargos penales bajo esta sección del código con una defensa legal. Tres defensas comunes en casos de solicitud criminal incluyen que el acusado demuestre que:
- no tenía la intención de cometer el delito solicitado.
- nadie recibió la solicitud.
- fue inducido.
2.1. Sin intención de cometer un delito
Recuerde que una persona solo es culpable del delito de solicitud si la parte intenta cometer el delito que le pidió a otra persona que cometa. Una defensa, entonces, es que el acusado diga que nunca tuvo la intención de cometer un delito. Por ejemplo, tal vez un acusado solicitó que alguien realizara un acto criminal como una broma.
2.2. Sin recepción de una solicitud
Una persona no es culpable de solicitar a alguien que cometa un delito a menos que esa persona realmente reciba la comunicación solicitando que cometa un delito. Si la comunicación es en forma de una carta, un correo electrónico o una solicitud verbal enviada a través de un tercero, y nunca llega al destinatario previsto, entonces un acusado no es culpable según el Código Penal 653f.5
2.3. Inducción
La inducción se usa a menudo como defensa cuando un acusado es acusado después de una operación encubierta. La defensa afirma que la policía usó algún tipo de conducta dominante para engañar a una persona a cometer un delito. La defensa funciona siempre y cuando el acusado demuestre que solo cometió un delito, en este caso la solicitud, debido a la conducta o inducción del oficial encubierto.
3. ¿Cuáles son las penas?
Las penas por solicitar a alguien que cometa un delito dependen del delito que se le acuse al acusado de haber pedido a alguien que cometa.
Por ejemplo, la solicitud de venta o transporte de una sustancia controlada es un delito menor en California. Las posibles penas son:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.6
La solicitud de delitos sexuales con violencia es un delito grave en California. Las posibles penas son:
- hasta cuatro años en prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $10,000.
Además, las personas condenadas por solicitar a alguien que cometa un delito sexual tienen el deber de registrarse como delincuentes sexuales de nivel tres de por vida.7
La solicitud de asesinato es un delito grave castigado por:
- custodia en prisión de hasta nueve años, y/o
- una multa máxima de $10,000.8
Para todos los demás delitos cubiertos por esta ley, la solicitud es un delito wobbler. Un wobbler es un delito que un fiscal de distrito puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
- Las penas por delitos menores son castigadas con hasta un año de cárcel.
- Las condenas por delitos graves son castigadas con una pena de cárcel de hasta tres años.9
4. ¿Existen delitos relacionados?
Existen tres delitos relacionados con el delito de solicitud. Estos son:
- ayuda e instigación – PC 31,
- conspiración – PC 182, y
- accesorio después del hecho – PC 32.
4.1. Ayuda e instigación – PC 31
Según el Código Penal 31, ayuda e instigación es el delito en el que las personas alientan, facilitan o ayudan en la comisión de un acto criminal.
Mientras que el Código Penal 653f criminaliza pedirle a alguien que cometa un delito, esta ley se enfoca en cuando una parte ayuda a otra en la comisión del delito.
4.2. Conspiración – PC 182
Según el Código Penal 182, conspiración es el delito en el que:
- una persona acuerda con una o más personas para cometer un delito, y
- una de las partes comete un acto para promover ese acuerdo.
Al igual que con algunos delitos bajo el Código Penal 653f, algunos delitos acusados bajo esta ley son wobblers que pueden llevar a cargos ya sea de delito menor o delito grave.
4.3. Accesorio después del hecho – PC 32
Según el Código Penal de California 32, accesorio después del hecho es el delito en el que las personas albergan, ocultan o ayudan a un delincuente con el fin de proteger al delincuente de la detención, el juicio, la condena o la sentencia.
Recuerde que las personas solo son culpables de solicitud si tienen la intención de cometer el delito solicitado. De manera similar, las personas solo son culpables bajo esta sección del código si actúan con conocimiento.
Citas legales:
- Código Penal de California 653f PC. Véase también CALCRIM No. 441 – Solicitud, Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020); y, People v. Nelson (2015), 240 Cal.App.4th 488.
- Código Penal de California 653f PC.
- People v. Gordon (1975), 47 Cal.App.3d 465. Véase también People v. Sanchez (1998), 60 Cal.App.4th 1490; y, People v. Herman (2002) 97 Cal.App.4th 1369.
- CALCRIM No. 441 – Solicitud.
- People v. Saephanh (2000), 80 Cal.App.4th 451.
- Código Penal de California 653f PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.