Código Penal de California § 653.23 PC hace que sea un crimen dirigir, supervisar, reclutar o ayudar a una prostituta. Hacerlo es un delito menor castigado con hasta seis meses en cárcel del condado.
Citaremos el lenguaje completo de la sección del código y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación:
653.23. (a) Es ilegal que una persona haga cualquiera de las siguientes cosas:
(1) Dirigir, supervisar, reclutar o ayudar de otra manera a otra persona en la comisión de una violación de la subdivisión (b) de la Sección 647.
(2) Recoger o recibir todo o parte de las ganancias obtenidas de un acto o actos de prostitución cometidos por otra persona en violación de la subdivisión (b) de la Sección 647.
(b) Nada en esta sección impedirá la persecución de un sospechoso por una violación de la Sección 266h o 266i o por cualquier otro delito, o por una violación de esta sección en conjunto con una violación de la Sección 266h o 266i o cualquier otro delito.
Ejemplos
- caminar con una prostituta para ayudar a encontrar clientes.
- recoger $20 de una prostituta después de que ella realiza sexo oral a un hombre.
- observar a una prostituta desde un automóvil para asegurarse de que el cliente no evite el pago.
Defensas
Si enfrenta cargos penales bajo esta ley, puede impugnarlos con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen demostrar que:
- hubo un error de hecho,
- usted fue inducido, y/o
- la policía violó alguno de sus derechos constitucionales.
Sanciones
Una violación de esta sección del código penal es un delito menor. El crimen es castigado por:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “supervisar/ayudar a la prostitución”?
- 2. ¿Existen defensas legales para los cargos de PC 653.23a?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cómo define la ley de California “supervisar/ayudar a la prostitución”?
El Código Penal 653.23a PC hace que sea un delito hacer cualquiera de las siguientes dos cosas:
- dirigir, supervisar, reclutar o ayudar a alguien más a cometer prostitución o solicitud,
- recoger o recibir parte o la totalidad de las ganancias de una prostituta.1
“Prostitución” se define como cualquier acto lascivo/sexual entre dos o más personas que se lleva a cabo a cambio de dinero u otro pago.2
La “solicitud de prostitución” es cuando:
- solicitas que otra persona participe en un acto de prostitución, y
- lo haces con la intención de participar en un acto de prostitución con esa persona.3
“Merodear” con el propósito de cometer prostitución se define como permanecer o retrasarse en un lugar público con la intención real de cometer prostitución. Merodear con el propósito de cometer prostitución ya no es un delito. 4
2. ¿Existen defensas legales para los cargos de PC 653.23a?
Los abogados defensores penales utilizan varias estrategias legales para impugnar acusaciones bajo esta ley. Tres comunes incluyen demostrar que:
- hubo un error de hecho.
- fuiste inducido.
- la policía violó alguno de tus derechos constitucionales.
Una defensa exitosa demostrará una duda razonable sobre tu culpabilidad.
2.1. Error de hecho
El error de hecho es una defensa en la que demuestras que actuaste basado en un error honesto, y por lo tanto no tenías la intención específica de cometer un delito. Considera, por ejemplo, el escenario en el que el novio de una prostituta toma parte de sus ganancias, pero ella le dice que el dinero es de su trabajo regular como mesera. El novio no es culpable bajo PC 653.23 porque no hay intención de violar la ley. Él estaba equivocado sobre la verdadera fuente de las ganancias.
2.2. Inducción
La inducción se utiliza a menudo como defensa cuando se te acusa después de una operación encubierta. Afirmas que la policía utilizó algún tipo de conducta opresiva para engañarte y hacerte cometer un delito. Esta defensa funciona siempre y cuando demuestres que solo cometiste el delito debido a la presión del oficial encubierto.
2.3. La policía violó un derecho constitucional
Siempre puedes impugnar un cargo demostrando que la policía violó uno de tus derechos constitucionales.
Quizás, por ejemplo, la policía:
- realizó una búsqueda o incautación ilegal,
- te arrestó sin causa probable,
- obligó una confesión, o
- no te leyó tus derechos de Miranda antes de un interrogatorio en custodia.
Si alguna de las situaciones anteriores se aplica en un caso, entonces un juez puede reducir o retirar tus cargos.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
En el estado de California, una violación de PC 653.23a es un delito menor. El crimen es castigado con:
- tiempo en la cárcel del condado de hasta seis meses (en lugar de tiempo en prisión estatal), y/o
- una multa máxima de hasta $1,000.5
Tenga en cuenta que algunos delitos sexuales en California resultan en que tenga que registrarse como delincuente sexual según el Código Penal 290. Sin embargo, una violación de PC 653.23a, y los cargos de prostitución en general, no producen este resultado.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay cuatro delitos relacionados con supervisar o ayudar a una prostituta. Estos son:
- prostitución y solicitud – PC 647b,
- merodear con la intención de cometer prostitución – PC 653.22,
- proxenetismo – PC 266h, y
- pandillerismo – PC 266i.
4.1. Prostitución y solicitud – PC 647b
Según el Código Penal 647b, el delito de prostitución es cuando:
- participa voluntariamente en relaciones sexuales o un acto lascivo con otra persona, y
- lo hace a cambio de dinero u otra compensación.
La “solicitud” es el delito en el que le pide a otra persona que participe en actos sexuales, actividad sexual o actividad de prostitución a cambio de dinero o algo de valor.
Al igual que supervisar a una prostituta, un delito de prostitución y un delito de solicitud son castigados con custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses.
4.2. Vagar con la intención de cometer prostitución – PC 653.22
Código Penal 653.22 PC – vagar con la intención de cometer prostitución ya no es un delito.
4.3. Pimping – PC 266h
Según Código Penal 266h PC, pimping es el delito en el que obtienes cualquier tipo de apoyo o ingresos del trabajo de otra persona como prostituta.
Pimping es un delito más grave que ayudar a una prostituta. Pimping es un delito grave que puede llevar hasta seis años de prisión.
4.4. Pandering – PC 266i
Según Código Penal 266i, pandering es el delito en el que intentas influir en alguien para que se convierta o permanezca como prostituta.
Al igual que con los cargos de supervisar a una prostituta, puedes impugnar un cargo de pandering con la defensa de que la policía violó uno de tus derechos constitucionales.
Referencias legales:
- Código Penal de California 653.23a. Ver también People v. Futrell (2003) 114 Cal.App.4th 30. Proyecto de ley del Senado 357 (2022).
- Código Penal de California 647b PC. Ver también People v. Hill (1980) 103 Cal.App.3d 525; y, Wooten v. Superior Court (2001) 93 Cal.App.4th 422.
- CALCRIM No. 1154. Ver también People v. Superior Court (1977) 19 Cal.3d 338; y, People v. Mecano (2013) 214 Cal.App.4th 1061.
- Código Penal de California 653.22 PC. Proyecto de ley del Senado 357 (2022).
- Código Penal de California 19 PC.