Código Penal § 647(i) PC hace que sea un delito menor mirar dentro de una casa mientras se merodea, acecha o deambula en la propiedad privada de otra persona sin un propósito legítimo. Una condena puede ser castigada con hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1000.00.
El delito es comúnmente conocido como
- mirar mientras se merodea o
- mirada ilegal.
647(i) PC establece que “[E] toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor… (i) Quien, mientras merodea, acecha o deambula en la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, mirar en la puerta o ventana de cualquier edificio o estructura habitada, sin un negocio visible o legal con el propietario u ocupante”.
El delito se considera una forma de conducta desordenada en California y también se le llama a veces “acecho“.
Ejemplos
- Tom se cuela en el patio trasero de su vecino. Mientras está en el patio, mira por la ventana del dormitorio y observa cómo sus vecinos hacen el amor.
- Carol sospecha que su compañera de trabajo Betty está durmiendo con el esposo de Carol. Cuando Betty llama enferma un día, Carol camina alrededor de la casa de Betty y mira por todas las ventanas para ver si su esposo está allí.
Sanciones por mirar mientras se merodea
Este delito es un delito menor. Mirar ilegalmente es castigado con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000. 1 2 3
Alternativamente, el juez puede sentenciar al infractor a libertad condicional resumida (informal).
Si es condenado a libertad condicional, el acusado cumplirá poco o ningún tiempo en la cárcel. Pero puede haber condiciones para la libertad condicional, como:
- Pago de restitución a la víctima,4 y
- Informes periódicos de “progreso” al juez.
Si el acusado viola las condiciones de libertad condicional, el juez puede revocar la libertad condicional y condenar al acusado a la cárcel.5
No hay obligación de registrarse como delincuente sexual
La condena por “mirón” bajo el Código Penal 647(i) NO requiere registro de delincuentes sexuales en California. El nombre del acusado no aparecerá en el sitio web de la “Ley de Megan” de California .
Defensas legales a los cargos de “mirón” en California
Las defensas legales a los cargos de mirón en California incluyen demostrar que:
- El acusado no estaba en propiedad privada;
- El acusado tenía un propósito legítimo para estar en la propiedad;
- El acusado no estaba merodeando; y/o
- El edificio en el que el acusado estaba mirando no estaba habitado.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “mirar mientras merodea”?
- 2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 647(i) PC?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas a este cargo?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cómo define la ley de California el “mirón mientras merodea”?
Alguien viola el Código Penal 647(i), la ley de “mirón” de California, cuando:
- Se demora, merodea, acecha o deambula en la propiedad privada de otra persona;
- Sin un propósito legítimo para estar allí; y
- Mientras está allí, mira por la puerta o ventana de un edificio o estructura habitada en la propiedad.6
Un edificio o estructura está habitado si alguien lo usa como vivienda. No importa si alguien está dentro en el momento del supuesto mirón.7
Tenga en cuenta que el Código Penal 647(i) no es un delito que requiere “intención específica”. Esto significa que no importa por qué (o cuándo) el acusado decidió mirar por la ventana o puerta de alguien.8 El acusado puede ser condenado por PC 647(i) incluso si no entró en la propiedad con la intención de merodear o mirar.
Ejemplo: Walter es un instalador de cable que está instalando cable en el condominio de Jennifer. Jennifer es bastante atractiva. Así que después de que Walter termina el trabajo, se queda en el patio y mira por la ventana de su dormitorio.
Walter no entró originalmente a la propiedad con la intención de merodear o mirar. Pero una vez que terminó el trabajo, ya no tenía un propósito legal para estar allí. Así que al mirar por la ventana de una vivienda habitada, cometió el delito de mirar mientras merodeaba.
2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 647(i) PC?
2.1. Multa y/o tiempo en la cárcel por delito menor
Mirar ilegalmente bajo esta sección es un delito menor.9 Es castigado con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.10
2.2. Libertad condicional informal (resumen)
Un acusado de mirar ilegalmente en California de “bajo riesgo” puede ser sentenciado a libertad condicional por delito menor en lugar de tiempo en la cárcel.11 La libertad condicional por delito menor también se conoce como libertad condicional “informal” o “resumida”.
Si se le sentencia a libertad condicional, es probable que el acusado sirva poco o ningún tiempo en la cárcel.
Pero el juez puede imponer varias condiciones en la libertad condicional. Si el acusado no las sigue, el juez puede revocar la libertad condicional y enviar al acusado a la cárcel.12
Las condiciones de la libertad condicional pueden incluir (pero no se limitan a):
- Pagar restitución a la víctima,13
- Mantenerse alejado de la víctima, y
- Comparecer ante el tribunal para informes periódicos de “progreso”.
¿Quién califica para la libertad condicional por delito menor?
No todos los acusados califican para la libertad condicional por delito menor. La elegibilidad depende de:
- Las circunstancias del delito, y
- Los antecedentes penales del acusado, si los hay. 14
Las personas que generalmente no tienen derecho a libertad condicional incluyen (sin limitación):
- Cualquier persona con dos o más condenas anteriores por delitos graves;
- Cualquier persona con una condena anterior por un delito grave durante el cual el acusado estaba armado; o
- Cualquier persona con una condena anterior por un delito grave grave como violación, secuestro o asesinato.15
2.3. No hay registro de delincuentes sexuales en California
Una condena por “Peeping Tom” no requiere que el acusado se registre como delincuente sexual en California. Por lo tanto, alguien que sea declarado culpable de Penal Code 647(i) no tendrá su nombre publicado en el sitio web de “Megan’s Law” de California.
Esto también se aplica si el acusado se declaró culpable o “no contest” (nolo contendere) a los cargos.
3. ¿Cuáles son las mejores defensas para este cargo?
Para probar que un acusado es culpable de espiar bajo la sección 647(i) del Código Penal, el fiscal debe probar cada “elemento del delito”. Si no se puede probar ni siquiera un elemento, el acusado debe ser declarado “no culpable”.
Por lo tanto, las defensas legales para los cargos de espiar mientras merodean a menudo incluyen demostrar que:
-
El acusado no miró por una puerta o ventana.
Ejemplo: Billy estaba escondido detrás de unos arbustos fuera de la ventana de alguien más para evitar a un matón del vecindario. La única vez que miró fue para ver si el matón se había ido.
-
El acusado no estaba en propiedad privada.
Ejemplo: Molly miró por la ventana del primer piso de un apartamento desde la acera pública fuera del edificio.
-
El acusado no estaba merodeando.
Ejemplo: Carly cruzó el césped de alguien como atajo en su camino al trabajo. Mientras pasaba por una ventana, miró adentro por curiosidad. Luego continuó su camino.
Como Carly no se detuvo, no estaba merodeando. Y como no estaba merodeando, no era culpable de espiar mientras merodeaba.
-
El acusado tenía un propósito legítimo para estar en la propiedad.
Ejemplo: Julius es un reparador de teléfonos. Mientras estaba dentro de un edificio de apartamentos trabajando en una línea, miró por la ventana abierta de alguien.
Julius tenía un propósito legítimo para estar en la propiedad. Por lo tanto, no estaba mirando mientras merodeaba.
-
El edificio en el que el acusado miró no estaba habitado.
Ejemplo: Carl es un indigente. Miró por la ventana de un edificio comercial abandonado para ver si era adecuado para “ocupar”. Debido a que el edificio no estaba habitado, Carl no es culpable según el PC 647 (i).
4. ¿Existen delitos relacionados?
4.1. Código Penal de California 647 (j) PC – invasión de la privacidad
El código penal 647 (j) es la ley criminal de “invasión de la privacidad” de California. Esta sección hace que sea un delito:
- Mirar a través de un agujero en un baño, vestuario o área similar con la intención de invadir la privacidad de alguien;16, o
- Usar una cámara para mirar el cuerpo de alguien debajo o a través de la ropa (una violación llamada “upskirt”).17
La invasión de la privacidad según el código penal 647 (j) es un delito menor.18 La posible sanción puede incluir:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $1,000.19
Sanciones aumentadas para delitos posteriores o víctimas menores de edad
Sin embargo, la sanción aumenta si:
- Es la segunda o posterior infracción del acusado bajo el PC 647 (j),20 o
- La víctima era menor de edad en el momento del delito.21
En cualquiera de los casos, la pena por invasión de la privacidad puede incluir:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $2,000.22
4.2. Ley federal de voyeurismo de video – 18 USC 1801
La ley federal de “voyeurismo de video”, 18 USC 1801, prohíbe la invasión de la privacidad en un territorio propiedad del gobierno federal. Según el 18 USC 1801, es un delito capturar intencionalmente y a sabiendas:
- Una imagen de las “áreas privadas” de una persona,
- Sin el consentimiento de la persona, y
- Bajo circunstancias en las que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad.23
Ejemplo: Mientras espera un vuelo en el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles (LAX), Burt toma una foto “upskirt” de una joven con su teléfono. Él es culpable de “voyeurismo de video” según el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1801.
Los territorios propiedad del gobierno federal incluyen (pero no se limitan a):
- Aeropuertos operados por el gobierno,
- Parques nacionales,
- Oficinas de correos,
- Cortes federales, y
- Edificios de la Administración de Veteranos.
La violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1801, puede ser castigada con:
- Una multa de hasta $100,000, y/o
- Hasta un año en prisión federal.24
Para obtener ayuda adicional…
Si ha sido acusado como un “mirón” bajo el Código Penal 647(i), lo invitamos a contactarnos para una consulta gratuita.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
También tenemos oficinas en Las Vegas y Reno que pueden ayudarlo si lo acusaron de “mirar, espiar o acechar una vivienda” en Nevada (NRS 200.603).
Referencias legales:
- Código Penal de California 647(i)
- Igual.
- Código Penal 19 PC: “Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas cosas”.
- Código Penal 1203 (b)(2)(D),
- Código Penal 1203.3 PC.
- Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 2916. Merodear: Mirar furtivamente.
- Igual. Véase también Código Penal 459, la ley de robo en California.
- In re Joshua M. (2001) 91 Cal.App.4th 743.
- Véase nota al pie 1.
- Código Penal de California 19, nota al pie 3.
- Código Penal 1203 PC.
- Código Penal 1203.3, nota al pie 5.
- Código Penal 1203(b)(2)(D).
- Código Penal 1203(b)(1)
- Código Penal 1203(e).
- Código Penal 647(j)(1).
- Código Penal 647(j)(2).
- Véase nota al pie 1.
- Véase lo mismo. Véase también Código Penal 19, nota al pie 3.
- Código Penal 647(l)(1).
- Código Penal 647(l)(2).
- Código Penal 647(l)(1) y (2).
- Código de los Estados Unidos 18 1801(a).
- Igual.