Código Penal § 647.6 PC hace que sea un delito molestar o molestar a un niño menor de 18 años (o a un adulto que usted cree que es menor de 18 años). Este delito es un delito mixto, lo que significa que el fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.
El lenguaje de 647.6 PC establece que:
“(a) (1) Toda persona que moleste o moleste a cualquier niño menor de 18 años será castigada con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas cosas.
(2) Toda persona que, motivada por un interés sexual antinatural o anormal en los niños, se involucre en conductas con un adulto que él o ella cree que es un niño menor de 18 años, y que, si se dirigiera a un niño menor de 18 años, sería una violación de esta sección, será castigada con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), con prisión en la cárcel del condado por hasta un año, o con ambas cosas.
(b) Toda persona que viole esta sección después de haber entrado, sin consentimiento, en una casa habitada, o en un remolque definido en la Sección 635 del Código de Vehículos, o en la parte habitada de cualquier otro edificio, será castigada con prisión en la prisión estatal, o en la cárcel del condado que no exceda de un año, y con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000).”
Para fines de esta ley, “molestar” y “molestar” significan lo mismo. Se refieren a conductas que son:
- motivadas por un interés sexual en un niño, o en los niños en general, y
- que es probable que perturbe, irrite o sea observado por un niño o niños.
A diferencia de Código Penal 288 PC, actos lascivos con un niño, el Código Penal 647.6 no requiere ningún tipo de contacto. Las palabras solas pueden constituir molestar o molestar a un niño.
Ejemplos:
- Mark ofrece realizar sexo oral al hijo de su novia de 10 años;
- Arthur le pregunta a una joven de 15 años, de manera lasciva, si le gustan varias posiciones sexuales;
- Joe se masturba en un auto estacionado afuera de una escuela secundaria en el momento en que la escuela termina por el día.
Sanciones:
Violaciones de delitos menores
En ausencia de circunstancias agravantes, la primera infracción bajo el Código Penal 647.6 PC es un delito menor punible por:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
Violaciones de “delitos mixtos”
Si viola el PC 647.6 después de entrar en una vivienda habitada sin consentimiento, se convierte en un delito “inestable“. Un inestable puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.
Si se le acusa como un delito menor, una violación inestable del PC 647.6 es castigada con una multa y/o una sentencia de cárcel del condado como se establece anteriormente.
Si se le acusa como un delito grave, una condena conlleva una pena máxima de un año en la prisión estatal de California.
Violaciones graves
Si tiene una condena previa por delito grave por violación del PC 647.6, cualquier violación posterior es un delito grave. Las condenas posteriores por molestar o acosar a un niño son castigadas con hasta un año en la prisión estatal de California.
Sin embargo, cualquier violación del Código Penal 647.6… incluso una primera ofensa… es un delito grave si tiene una condena previa por delitos sexuales específicos. Tales delitos incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 261, violación, de un menor de 16 años,
- Código Penal 288.5, abuso sexual continuo de un niño, y
- Código Penal 288, actos lascivos con un niño.
Si tiene una condena previa por delito grave por un delito sexual específico, la violación del Código Penal 647.6 es castigada con dos, cuatro o seis años en la prisión estatal.
Defensas legales
Las defensas legales contra los cargos de molestar o acosar a un niño pueden incluir (pero no se limitan a):
- El acusador estaba equivocado;
- El acusador estaba mintiendo;
- Alguien más “entrenó” al niño y lo manipuló para que hiciera una acusación;
- La conducta alegada no era probable que perturbara o irritara a un niño;
- La conducta, en la medida en que ocurrió, no fue motivada por interés sexual.
Acusaciones falsas
Desafortunadamente, es demasiado fácil acusar a alguien de “molestar” a un niño. Muchas personas son falsamente acusadas. A veces estas acusaciones se hacen por un interés genuino… aunque equivocado… en proteger a un niño. En otras ocasiones, el niño es utilizado como un arma inocente en un proceso de divorcio u otra disputa entre adultos.
Y a veces, el niño simplemente está mintiendo.
Las acusaciones falsas pueden dañar las
- relaciones,
- carrera, y
- reputación en general.
Pero un abogado de California con experiencia en la defensa contra acusaciones de delitos sexuales puede ayudar.
Somos una firma cuyos abogados incluyen ex policías y fiscales con una amplia experiencia en el tribunal. Sabemos cómo exponer las acusaciones falsas y proteger su reputación.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de “molestar o acosar a un menor”?
- 2. ¿Cómo puedo defenderme contra los cargos del Código Penal 647.6?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Cómo es diferente el 647.6 de otros delitos sexuales en California?
- 4.1. Código Penal 647(j) PC – voyeurismo de un menor (“mirón”)
- 4.2. Código Penal 288.2 PC – enviar material dañino con la intención de seducir a un menor
- 4.3. Código Penal 288.3 PC – contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave
- 4.4. Código Penal 288 PC – actos lascivos con un menor
Si, después de leer este artículo, tienes preguntas adicionales, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cuál es la definición legal de “molestar o molestar a un niño”?
Para fines del Código Penal 647.6, las palabras “molestar” y “molestar” significan lo mismo.
El delito de “molestar” o “molestar” a un niño tiene dos componentes básicos:
- usted se involucra en una conducta que probablemente perturbe o irrite a un niño o niños menores de 18 años, y
- su conducta está motivada por un interés sexual en el niño o en los niños en general.
Veamos cada uno de estos elementos con más detalle.
1.1. Conducta probablemente perturbadora o irritante para un niño menor de 18 años
La conducta prohibida por el Código Penal 647.6 es aquella que es tanto:
- motivada por un interés sexual en un niño o niños, y
- que invade la privacidad y seguridad de un niño.2
Este delito es lo que se conoce como un “delito de intención general.” Esto significa que no tiene que tener la intención de que su conducta sea lasciva u obscena. La conducta que usted considera afectuosa puede violar la ley si “irritaría sin dudarlo a una persona normal.”3
Ni siquiera tiene que haber seleccionado a ningún niño en particular (o grupo de niños) de antemano.4 Usted viola la ley siempre que su conducta surja de un interés sexual antinatural o anormal en:
- un niño específico, o
- niños en general.5
Tampoco es necesario que la conducta haya irritado realmente a un niño.6 Más bien, es una prueba objetiva, enfocada en la conducta en sí misma, en lugar del resultado de dicha conducta.7
Si la conducta irritaría a una persona normal e invadiría la privacidad y seguridad de un niño, viola el Código Penal 647.6, incluso si ningún niño se molestó realmente por ello.8
A diferencia de otros delitos sexuales, la violación del Código Penal 647.6 no requiere que haya contacto con ninguna parte del cuerpo de un niño.9 Solo las palabras pueden constituir la molestia o el acoso.10
Conducta indirecta de naturaleza sexual… como la masturbación… también puede violar esta sección si está destinada a ser observada por un niño o niños.11
1.2. “Motivado por interés sexual”
El Código Penal 647.6 se aplica solo a los delincuentes que están motivados por un interés o intención sexual antinatural o anormal en un niño o niños. No requiere que realmente tenga la intención de seducir a un niño.
Si la conducta está motivada por algo que no sea interés sexual, no viola el Código Penal 647.6. Y la conducta que solo es accidentalmente observada o escuchada por un niño tampoco viola esta ley.12
El intento de interés sexual o intención puede ser probado por:
- acciones pasadas hacia un niño con quien tiene una relación previa,13 o
- la evidencia circunstancial que rodea su presunta conducta.14
Ejemplo: Joe vive en la misma calle que una escuela secundaria. Una tarde se está masturbando en su habitación cuando la escuela termina por el día. No se da cuenta de que sus cortinas no están completamente cerradas. Varias chicas pasan por su casa y lo ven. Aunque las chicas se sienten molestas, como la conducta de Joe no estaba motivada por interés sexual en ellas o en cualquier otro niño, no viola el PC 647.6.
Pero… Digamos que en lugar de eso, Joe estaciona su auto afuera de una escuela secundaria y espera hasta que termine el día escolar. Mientras los niños salen del campus, él baja su cierre, saca su pene y comienza a masturbarse. Debido a que está estacionado justo frente a una escuela en el momento de la salida, su conducta no es un accidente ni siquiera un simple acto de voyeurismo. Es una conducta motivada por un interés sexual en los niños.15
Afortunadamente, sin embargo, la intención de molestar o acosar a un niño a menudo es difícil de probar. Esta es frecuentemente una debilidad en el caso de la fiscalía… y una que un abogado de defensa de delitos sexuales de California puede aprovechar.
2. ¿Cómo me defiendo contra los cargos del Código Penal 647.6?
La mejor línea de defensa en un caso del Código Penal 647.6 depende de las circunstancias particulares involucradas. Cada caso… y cada acusador y acusado… son diferentes. Dependiendo de las circunstancias, las formas en que su abogado de defensa de delitos sexuales de California puede ayudarlo a vencer los cargos incluyen (pero no se limitan a):
2.1. Atacar la credibilidad del acusador o un testigo clave
En ausencia de una confesión, un caso del Código Penal 647.6 a menudo dependerá de la credibilidad del acusador y los posibles testigos. Por lo tanto, un abogado defensor querrá:
- subpoena los registros del acusador, incluyendo:
- registros escolares, de asesoramiento y médicos, y
- correos electrónicos y cuentas de redes sociales;
- entrevistar a los compañeros de clase, familiares y amigos del acusador… incluyendo amigos de redes sociales; y
- realizar una investigación exhaustiva sobre tanto el acusador como cualquier testigo presunto.
Estos registros pueden revelar que el niño tiene un historial de mentiras. O pueden mostrar que el niño tenía un prejuicio preexistente contra el acusado.
Ejemplo: Madison le dice a su madre que su vecino, Fred, siempre está afuera cuando ella va a la escuela. Madison afirma que Fred hace comentarios sexualmente explícitos sobre su cuerpo cada vez que la ve.
Sin embargo, las actualizaciones de estado de Madison en Facebook cuentan otra historia. En varias de ellas, publicadas meses antes de su acusación, se queja de que su vecino le grita que se mantenga alejada de su césped. También usa un insulto racial para describir a Fred y hace comentarios generales sobre las personas de su raza. Cuando se descubre esta evidencia, el fiscal retira los cargos.
Ejemplo: Antonio acusa a su entrenador de fútbol de ofrecerle hacerle una paja. Cuando se emiten los registros escolares de Antonio, resulta que ha hecho acusaciones similares en el pasado sobre su profesor de gimnasia y el director de la escuela.
Porque parece que Antonio tiene un historial de acusar a figuras de autoridad de ofrecerle trabajos manuales, el jurado no cree en su testimonio. Encuentran al entrenador de fútbol no culpable de los cargos.
2.2. Demostrando que la conducta no fue motivada por interés sexual
Para violar el Código Penal 647.6 PC, la conducta debe estar motivada por un interés sexual en un niño o en niños en general. Si la conducta es inocente… o hay otro motivo… no es un delito bajo esta sección.
Ejemplo: Jeremy, de 12 años, acusa a su maestro, Bill, de preguntarle repetidamente sobre qué actos sexuales ha realizado. Pero resulta que Bill escuchó a Jeremy quejarse con otro estudiante de que su padrastro lo había tocado en el interior de su muslo. Bill solo le preguntaba a Jeremy sobre actos sexuales para determinar si estaba siendo abusado en casa. El testimonio del otro estudiante corrobora la versión de Bill. Dado que su conducta no fue motivada por un interés sexual en Jeremy u otros niños, Bill no ha violado el Código Penal 647.6.16
Ejemplo: Lee no le cae bien su hijastra Kathy de 16 años porque cree que ella está tratando de arruinar su relación con la madre de Kathy. Una tarde, Lee invita a algunos amigos a ver el partido. Cuando Kathy es grosera con él frente a sus amigos, Lee le pregunta si alguna vez ha tenido relaciones sexuales. Continúa preguntándole si ha participado en varios actos sexuales, hasta que ella llora. Debido a que está haciendo tales comentarios para humillar a Kathy… y no por ningún interés sexual en ella… Lee no es culpable bajo el Código Penal 647.6.
2.3. Exámenes privados de polígrafo de defensa
Las “pruebas del detector de mentiras” o exámenes de polígrafo están generalmente asociados con la policía. Sin embargo, la defensa puede realizar “polígrafos privados” en casos penales de California. Esto mantiene los resultados confidenciales a menos que la persona “pase”.
Las pruebas privadas del detector de mentiras generalmente son realizadas por un ex polígrafo del FBI o de la policía que ha establecido credibilidad con el fiscal de distrito.
Si los resultados muestran que nuestro cliente está diciendo la verdad, podemos llevarlos al fiscal. Aunque el polígrafo no es admisible en el tribunal, a menudo es suficiente para persuadir al fiscal de que retire el caso. Los fiscales no buscan encarcelar a personas inocentes.
Por otro lado, si los resultados muestran que el cliente puede no estar diciendo la verdad, simplemente destruimos los resultados. Nadie más sabe que el polígrafo siquiera tuvo lugar.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
3.1. Violaciones menores
En ausencia de circunstancias agravantes, la primera infracción bajo el Código Penal 647.6 PC es un delito menor punible con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
3.2. Violaciones “wobbler”
El Código Penal 647.6 se convierte en un “wobbler” si molesta o molesta a un niño después de entrar, sin consentimiento:
- una casa habitada,
- una casa rodante, o
- la parte habitada de cualquier otro edificio.17
El fiscal tendrá en cuenta varios factores al decidir si acusar una violación de wobbler como un delito menor o un delito grave. Su historial criminal y la determinación del fiscal de si usted es un peligro para otros niños son los principales entre ellos.
Si es declarado culpable bajo el Código Penal 647.6(b) como un delito menor, enfrenta:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
Si se le acusa como un delito grave, una condena bajo el PC 647.6(b) conlleva una pena máxima de 16 meses, 2 años o 3 años en la prisión estatal de California.
3.3. Violaciones graves
Molestar o molestar a un niño es un delito grave si tiene una convicción previa del Código Penal 647.6 PC18. Una segunda o posterior condena por molestar o molestar a un niño es punible con hasta tres años en la prisión estatal de California.
Y cualquier violación del Código Penal 647.6… incluso una primera infracción… es un delito grave si tiene una condena previa por delito grave por ciertos delitos sexuales especificados. Tales delitos incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 261, violación, de un menor de 16 años,
- Código Penal 288.5, abuso sexual continuo de un niño,
- Código Penal 288, actos lascivos con un niño, y
- Código Penal 311.4, pornografía infantil.19
Si tiene una condena previa por delito grave por un delito sexual especificado, la violación del Código Penal 647.6 es punible con dos, cuatro o seis años en la prisión estatal.
3.4. Libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel o prisión
En lugar de ordenarle que cumpla una pena tras las rejas, un juez puede ordenar en su lugar libertad condicional.
Esto depende principalmente de si el juez cree que eres un peligro para los niños. Otros factores que el juez considerará incluyen las circunstancias del delito y si tienes antecedentes penales.
Hay dos tipos de libertad condicional, que corresponden al tipo de cargo:
- Libertad condicional por delito menor (también conocida como libertad condicional informal o “resumen”), y
- Libertad condicional por delito grave (también conocida como libertad condicional formal).
La libertad condicional por delito menor en California generalmente dura entre uno y tres años, aunque es posible hasta cinco años. Incluye condiciones como
- pago de multas y
- realización de servicio comunitario.
Si se te otorga libertad condicional por delito menor, se te requerirá comparecer ante un juez para informar sobre tu progreso periódicamente.
La libertad condicional por delito grave, por otro lado, generalmente dura entre tres y cinco años. Si se te condena a libertad condicional por delito grave, debes:
- reportarte a un oficial de libertad condicional,
- hacer restitución a la víctima, y
- cumplir con otras condiciones impuestas por el juez y el oficial de libertad condicional.
La libertad condicional por delito grave también puede incluir hasta un año de cárcel del condado en lugar de prisión. Sin embargo, si violas los términos de tu libertad condicional por delito grave, el juez puede enviarte a prisión estatal.
Además, si el tribunal te otorga cualquiera de las formas de libertad condicional por violar el Código Penal 647.6, es muy probable que requiera asesoramiento como una de las condiciones.20
Y si se te prohíbe por orden judicial tener contacto con la víctima, la orden no puede modificarse excepto:
- por solicitud de la víctima, Y
- una determinación del tribunal de que la modificación es en el mejor interés de la víctima.21
3.5. Registro de delincuentes sexuales
Si eres declarado culpable de violar el Código Penal 647.6 PC, estás sujeto a registro como delincuente sexual.
- Una primera condena es un delito de nivel uno, con al menos diez (10) años de registro como delincuente sexual.
- Una segunda o posterior condena es un delito de nivel dos, con al menos veinte (20) años de registro como delincuente sexual.22
Esta información se hará pública en el sitio web de “Ley de Megan” del Departamento de Justicia.
El proyecto de ley del Senado de California 384 creó un sistema de tres niveles para el registro de delincuentes sexuales; antes de este sistema, molestar a un niño conllevaba un registro de por vida. Ahora, solo los delitos de nivel tres conllevan un registro de por vida.
Si su violación del Código Penal 647.6 es un delito menor, puede solicitar la exclusión del sitio web de la Ley de Megan.23 Sin embargo, aún debe seguir registrándose como delincuente sexual a menos que posteriormente obtenga un certificado de rehabilitación de California o se registre con éxito durante diez años y el tribunal le permita salir del registro.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre el registro de delincuentes sexuales de California y la Ley de Megan.
4. ¿Cómo es diferente el 647.6 de otros delitos sexuales en California?
Molestar o molestar a un niño es diferente de muchos otros delitos sexuales en que:
- No se requiere contacto; y
- No se requiere la intención de seducir a un niño.
Estos y otros elementos distinguen el Código Penal 647.6 de:
4.1. Código Penal 647(j) PC – voyeurismo de un menor (“Mirón”)
El Código Penal 647(j) prohíbe el clásico delito de ser un “Mirón”. Usted viola el Código Penal 647(j) cuando espía o hace una grabación de video de alguien con la intención de invadir su privacidad. A diferencia de molestar o molestar a un niño, el Código Penal 647(j) se aplica a conductas que no están destinadas a ser observadas por el niño.
El voyeurismo en violación del Código Penal 647(j) es un delito menor. Si la víctima es menor de edad, se castiga con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,000).24
4.2. Código Penal 288.2 PC – enviar material dañino con la intención de seducir a un menor
Al igual que molestar o molestar a un niño, las violaciones del Código Penal 288.2 PC (enviar material dañino con la intención de seducir a un menor) están motivadas por el interés sexual. Sin embargo, la violación de esta sección requiere la intención adicional de seducir realmente al menor. Y requiere que envíe el material pornográfico o dañino a un menor en cumplimiento de esa intención.
La violación del Código Penal de California 288.2 es un delito menor. Las violaciones menores son castigadas con:
- libertad condicional informal (“resumen”),
- hasta seis meses en una cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Las violaciones graves de enviar material dañino a un menor son castigadas con:
- libertad condicional formal, y/o
- 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa máxima de $10,000, Y
- el deber de registrarse de por vida como delincuente sexual de acuerdo con el Código Penal de California 290 PC.
4.3. Código Penal 288.3 PC — contacto con un menor con la intención de cometer un delito grave
El Código Penal 288.3 requiere que usted contacte a un menor con la intención de cometer uno de los delitos graves especificados. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- secuestro,
- violación,
- actos lascivos, y
- pornografía infantil.25
La violación del Código Penal 288.3 PC (contacto con un menor con la intención de cometer un delito grave) no requiere que usted realmente cometa uno de los delitos especificados. Usted violó el PC 288.3 simplemente al contactar o intentar contactar a un menor con la intención de cometer un delito listado.
El contacto con un menor con la intención de cometer un delito grave es castigado con una pena en la prisión estatal igual a la pena que se impondría por un intento de cometer el delito específico.26 Y si usted es un delincuente reincidente, esa pena será aumentada en cinco años adicionales y consecutivos en la prisión estatal.27
4.4. Código Penal 288 PC — actos lascivos con un menor
El Código Penal 288 (actos lascivos con un menor) castiga el toque intencional de un menor con la intención de provocar o satisfacer sexualmente a usted o al menor.
No requiere que usted toque al menor en, o con, un órgano sexual. Cualquier toque — incluso a través de su ropa o la del menor — es suficiente.
La pena por actos lascivos con un menor varía dependiendo de la edad del menor y si se usa fuerza o amenazas. Las sentencias varían desde solo libertad condicional y un año en la cárcel del condado hasta 10 años en la prisión estatal.
Además, si tiene una condena previa relacionada, bajo la ley de delincuentes sexuales habituales de California, su sentencia podría aumentar a 25 años a cadena perpetua.
Y si el menor tiene menos de 14 años, un acto lascivo también se considera un delito grave violento y un delito grave grave. Cuenta, por lo tanto, como una condena bajo la Ley de Tres Condenas de California.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de Los Ángeles tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier.
- Ver, por ejemplo, In re D.G. (2012) 208 Cal.App.4th 1562
- Ver, por ejemplo, In re R.C. (2011) 196 Cal.App.4th 741
- Ver In re D.G. (2012), nota al pie 2.
- Ver lo mismo.
- People v. Brandao (2012) 203 Cal.App.4th 436, 137 Cal.Rptr.3d 672, revisión denegada.
- Ver lo mismo. Ver también In re D.G., supra
- People v. Brandao, nota al pie 6.
- Ver lo mismo.
- People v. La Fontaine (1978) 79 Cal.App.3d 176
- Ver People v. Phillips (2010) 188 Cal.App.4th 1383
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también In re R.C., supra, discutiendo la intención bajo el Código Penal 288, actos lascivos con un niño.
- Ver People v. Phillips, supra
- Los hechos se toman de People v. Phillips, supra
- Contrastar con People v. Carskaddon (1959) 170 Cal.App.2d 45
- Código Penal de California 647(b).
- Código Penal de California 647.6 (c)(1).
- Código Penal de California 647(c)(2)
- Código Penal de California 647(d)(1).
- Código Penal de California 647(d)(2).
- Código Penal de California 290
- Código Penal de California 290.46(e).
- Código Penal de California 647(k)(2).
- Delitos enumerados
- Código Penal de California 288.3(a).
- Código Penal de California 288.3(c).