Bajo Código Penal § 646.9 PC, acosar se convierte en un delito penal en California si sigues, hostigas y amenazas a alguien hasta el punto de que la persona teme por su seguridad. El acoso puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Una condena conlleva una pena de hasta 5 años en la cárcel o prisión.
El lenguaje de la ley establece que:
646.9. (a) Cualquier persona que, de manera voluntaria, maliciosa y repetida, siga o acose a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso, castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión, o con prisión en la prisión estatal.
Ejemplos
- Llamar a un compañero de trabajo todas las noches, sin invitación, y decirle que “eventualmente estaremos juntos, te guste o no”.
- Enviar a un ex-amigo flores muertas todos los martes con una nota que dice “tú eres el siguiente”.
- Enviar a un vecino una carta cada dos días que dice “quita la cerca o si no”.
Defensas
Los abogados defensores pueden alegar una serie de defensas legales en un caso de acoso. Estas incluyen demostrar que:
- la amenaza no era creíble,
- la supuesta víctima está inventando la historia,
- no había intención de causar miedo, y/o
- estabas participando en una actividad protegida por la constitución.
Penalidades
Una violación de esta sección es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Esta tabla muestra las penalidades para cada uno.
Delito de acoso | Penalidades de California |
Acoso como delito menor |
|
Acoso como delito grave |
|
Además de las penalidades penales anteriores, puedes estar sujeto a una demanda civil presentada por la supuesta víctima.
Ten en cuenta que si eres condenado por acoso, esta condena puede tener:
- consecuencias negativas para la inmigración (si corresponde), y
- consecuencias negativas en tus derechos de armas.
Además, ten en cuenta que puedes buscar que se elimine una vez que completes con éxito:
- la libertad condicional (si se impone), y
- cualquier tiempo en la cárcel (si se impone).
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California abordarán los siguientes temas:
- 1. ¿Qué es el acoso?
- 2. Defensas
- 3. Penalidades
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Eliminaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- 8. Ayuda para las víctimas
- Lectura adicional
El Código Penal 646.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito acosar a otra parte.
1. ¿Qué es el acoso?
El Código Penal 646.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito acosar a otra parte.1
Un fiscal debe probar estos dos elementos de las instrucciones del jurado para condenarte por este delito:
- intencional y maliciosamente acosaste o intencional, maliciosamente y repetidamente seguiste a otra persona, y
- hiciste una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en un temor razonable por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata).2
Ten en cuenta que no eres culpable de acoso si participaste en una actividad protegida por la constitución. Por ejemplo, eres inocente de violar este estatuto si estabas:
- ejerciendo la libertad de expresión,
- protestando legalmente, o
- participando en una asamblea.3
A continuación, discutimos el significado de:
- intencional, malicioso y repetido,
- acoso,
- amenaza creíble,
- miedo razonable, y
- familia inmediata.
Intencional, Malicioso y Repetido
Para fines de esta sección del código, cometes un acto intencional cuando lo haces voluntariamente o a propósito.4
Actúas maliciosamente cuando haces intencionalmente un acto ilegal o cuando actúas con la intención ilegal de molestar, alarmar o lastimar a otra persona.5
Repetido significa más de una vez.6
Acoso
Acosar significa participar en un curso de conducta conocido y voluntario dirigido a una persona específica que seriamente:
- molesta,
- alarma,
- atormenta, o
- aterroriza.7
El curso de conducta también debe no tener un propósito legítimo.8
Ten en cuenta que un “curso de conducta” significa dos o más actos que ocurren durante un período de tiempo, aunque sea breve, que demuestran un propósito continuo.9
Amenaza Creíble
Según este estatuto, una “amenaza creíble” es aquella que:
- causa que el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata), y
- que tú pareces capaz de llevar a cabo.10
Una amenaza creíble puede ser hecha:
- oralmente,
- por escrito, o
- electrónicamente.
También puede ser implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conducta.11
Miedo Razonable
En cuanto a si tu intención era causar “miedo razonable” en la víctima, el tribunal decidirá el asunto analizando los hechos y circunstancias del caso.12
Ten en cuenta que el tribunal ha establecido que si una amenaza se hizo con la intención de causar miedo, se reserva para “verdaderas amenazas”.13
Las verdaderas amenazas no incluyen:
- declaraciones políticas que exageran,
- expresiones de broma, o
- discurso protegido por la constitución.14
Familia Inmediata
Según esta sección del código, “familia inmediata” significa:
- cónyuge, padre o hijo,
- nieto, abuelo, hermano o hermana relacionado por sangre o matrimonio, y
- persona que vive regularmente en el hogar.15
Puedes vencer un cargo de acoso con una defensa legal exitosa
2. Defensas
A menudo puedes vencer un cargo de acoso con una defensa legal exitosa. Una buena defensa puede funcionar para reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 646.9 son:
- no hubo una amenaza creíble
- no hubo intención de causar miedo, y/o
- actividad protegida por la constitución
No Hubo Una Amenaza Creíble
Recuerda que solo eres culpable según esta sección del código si hiciste una “amenaza creíble” a una presunta víctima. Por lo tanto, una defensa es demostrar que, aunque pudiste haber hecho una amenaza, no fue seria o creíble. Por ejemplo, tal vez amenazaste a una persona de manera burlona.
No Hubo Intención de Causar Miedo
Esto es similar a la defensa anterior. Aquí, argumentarías que, aunque pudiste haber hecho una amenaza, no tuviste la intención de causar miedo con esa amenaza. Por ejemplo, tal vez hiciste una amenaza repetida de hacer cosquillas a otra persona.
Tus Acciones Fueron Una Actividad Protegida por la Constitución
Recuerda que según esta sección del código, eres inocente de acoso si estabas participando en una actividad protegida por la constitución (como protestar legalmente). Esto significa que siempre es una buena defensa demostrar que estabas participando en tal acto cuando se te acusa de acoso.
3. Penas
Hay dos penas básicas que enfrentarás si cometes el delito de acoso. Estas son que estarás sujeto a:
- penas penales, y
- penas civiles.
Penas Penales
Una violación de PC 646.9 es un delito “wobbler”, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se le acusa como delito menor, la ofensa es punible por:
- libertad condicional por delito menor (o resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
Si se le acusa como delito grave, la ofensa es punible por:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- hasta cinco años en la prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $1,000.17
Tenga en cuenta que el delito de acoso siempre se acusará como delito grave si se aplican cualquiera de las siguientes circunstancias:
- el acoso fue en violación de una orden de protección emitida por el tribunal, o
- ya había sido condenado previamente por acoso (incluso si la presunta víctima en el nuevo caso no es la misma persona que acosó anteriormente).18
Sanciones Civiles
Además de las sanciones penales, la presunta víctima de acoso puede demandarlo en un tribunal civil por daños relacionados con el acoso.19
Un víctima de acoso debe demostrar tres cosas para obtener daños por el acoso en un procedimiento civil. Estos son:
- usted se involucró en un patrón de conducta que tenía la intención de seguir, alarmar o acosar a la “víctima” (necesitan pruebas independientes, además de su testimonio, para demostrar esto),
- como resultado de esta conducta, la víctima temía razonablemente por su seguridad o la seguridad de un miembro de la familia inmediata, y
- usted ya sea:
- hizo una amenaza creíble contra la seguridad de la víctima o un miembro de su familia, y no detuvo el comportamiento acosador después de que la víctima le pidió que lo hiciera, o
- violó una orden de restricción con su comportamiento.20
Si la presunta víctima tiene éxito en demostrar estos, entonces pueden recuperar tanto:
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por acoso puede resultar en consecuencias de inmigración negativas.
La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que algunas condenas penales de California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible”.
Las principales categorías de delitos “deportables” o “inadmisibles” son:
- delitos de turpitud moral,
- delitos graves agravados,
- delitos de sustancias controladas (drogas),
- delitos de armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica.21
Dependiendo de los hechos de un caso, un cargo de acoso grave puede llegar al nivel de un delito grave agravado. Si lo hace, entonces puede tener efectos perjudiciales en la inmigración.
5. Cancelaciones
Si es condenado por acoso, puede buscar que se anule el delito.
Una “cancelación”, según el Código Penal 1203.4, lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.22
Un beneficio en particular es que una condena anulada no necesita ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una cancelación para un delito menor o grave siempre que:
- completó con éxito la libertad condicional, y
- actualmente no está acusado de un delito penal, en libertad condicional por uno o cumpliendo una sentencia por un delito.23
Esto significa que una vez que haya completado con éxito la libertad condicional (si se impuso) o cumplido una condena de cárcel (si corresponde), puede comenzar a intentar anular el delito.
6. Derechos de Armas
Una condena por acoso grave tendrá un efecto en sus derechos de armas.
Las siguientes personas están generalmente prohibidas de adquirir o poseer un arma en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),
- adictos a narcóticos,
- personas con dos o más condenas bajo el Código Penal 417 PC, la ley de California contra el uso indebido de un arma,
- personas condenadas por ciertos delitos menores (como condenas por Código Penal 273.5 PC, la ley de California contra lesiones corporales en un cónyuge),
- personas que sufren de enfermedades mentales, y
- personas menores de 18 años (las personas menores de 21 años no pueden comprar un arma).
Recuerde que el acoso puede ser acusado como delito menor o delito grave. Dado el primer categoría anterior, si se le acusa de acoso grave y es condenado por lo mismo, entonces esa condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de propiedad y posesión de armas.
“Secuestro” es el:
- traslado de una víctima a una distancia considerable, y
- usar fuerza o miedo para hacerlo.24
A diferencia del acoso, el delito de secuestro requiere que manejes físicamente a una presunta víctima y la muevas.
Llamadas telefónicas molestas – PC 653m
Según el Código Penal 653m de California, es un delito:
- hacer una llamada telefónica obscena, amenazante o una serie de llamadas repetidas, y
- hacerlo con la intención de acosar o molestar a la persona que recibe la llamada.
Tenga en cuenta que, aunque el acoso es similar a este delito, el acoso lleva el elemento adicional de que cualquier amenaza debe haber sido hecha con la intención de poner a la “víctima” en un temor razonable.
Amenazas criminales – PC 422
El Código Penal 422 de California es la ley que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando amenazas con matar o dañar físicamente a alguien y
- esa persona se encuentra en un estado de temor razonablemente sostenido por su seguridad o la de su familia inmediata,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- comunicaste la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de transmisión electrónica.25
A diferencia del acoso, este delito no se enfoca en acosar o seguir a una persona. En cambio, el PC 422 se enfoca más en la naturaleza de la amenaza hecha.
8. Ayuda para las víctimas
Si una persona piensa o sabe que está siendo acosada, es imperativo actuar. Como mínimo, deberían:
- tomar medidas antes de que el comportamiento de acoso se intensifique,
- decirle al acosador que deje de contactarlos,
- si el contacto continúa, no interactuar con el acosador de ninguna manera,
- informar a amigos, familiares y empleadores sobre el acoso,
- llamar a la policía y hacer un informe, y
- tratar de mantener y preservar todas las pruebas del acoso.
Los recursos útiles disponibles para las víctimas de acoso incluyen:
- el Centro de Recursos de Acoso,
- la Oficina del Fiscal General de California, 1-800-952-5225, y
- la página de inicio de 1800VICTIMS.org (que incluye recursos disponibles en la mayoría de los condados de California, incluidos Centros de Asistencia a Víctimas y agencias de aplicación de la ley locales).
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La eficacia de la ley de acoso de California: encuesta de su evolución, extracción de ideas de casos de violencia doméstica – Revista de Derecho de la Mujer de Hastings.
- Leyes contra el acoso: ¿Protegen adecuadamente a las víctimas de acoso? – Revista de Derecho de la Mujer de Harvard.
- Leyes de acoso: en busca de un remedio – Revista de Derecho de Rutgers.
- ¿Qué es el acoso? La coincidencia entre la legislación y la percepción pública – Psicología Legal y Criminológica.
- Detener el acoso – Revista de Derecho de Georgetown.
Referencias legales:
- Código Penal de California 646.9 PC.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho, Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado acosó de manera voluntaria y maliciosa o siguió de manera voluntaria, maliciosa y repetida a otra persona;
Y
2. El acusado hizo una amenaza creíble con la intención de causarle a la otra persona un temor razonable por su seguridad [o por la seguridad de su familia inmediata].Véase también People v. Ewing (1999) 76 Cal.App.4th 199. - Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Heilman (1994) 25 Cal.App.4th 391.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho. Véase también People v. Norman (1999) 75 Cal.App.4th 1234.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Norman, supra.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho.
- Véase lo mismo.
- People v. Falck (1997) 52 Cal.App.4th 287. Véase también People v. Ewing, supra.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho.
- Código Penal de California 646.9 PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Código Civil de California 1708.7 CC – Acecho; acción de daños y perjuicios; daños y remedios equitativos.
- Véase lo mismo.
- Véase INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 207 PC.
- Código Penal de California 422 PC.