El Código Penal de California § 602 PC prohíbe el allanamiento de morada, que es entrar en la propiedad de otra persona sin permiso o sin derecho a hacerlo. El allanamiento de morada también incluye permanecer en la propiedad de otra persona después de que se le haya pedido que se vaya.
Ejemplos de allanamiento de morada incluyen:
- Acampar en un campo que está marcado con letreros de “no entrar”,
- Esconderse en el garaje de otra persona, o
- Entrar en la oficina de otra persona con la intención de interferir en las actividades comerciales que se llevan a cabo allí.
Esta tabla ilustra los castigos penales por allanamiento de morada:
Condena por 602 PC | Sanciones de California |
La mayoría de los casos de allanamiento de morada | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o hasta $1,000 |
Entrar intencionalmente en una propiedad cercada o que tenga un letrero de “no entrar” | Infracción: $75 por una primera ofensa; $250 por una segunda ofensa en la misma propiedad |
Allanamiento de morada agravado – entrar en la propiedad de una persona dentro de los 30 días de hacer una amenaza grave en su contra | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o hasta $2,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o hasta $10,000 |
Nuestros abogados defensores penales de California abordan los siguientes temas relacionados con el allanamiento de morada:
- 1. Elementos de 602 PC
- 2. Allanamiento de morada agravado
- 3. Defensas a los cargos de 602 PC
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos de 602 PC
Para que seas condenado por allanamiento de morada (en la mayoría de los casos), los fiscales de California tienen que probar más allá de una duda razonable los siguientes cuatro elementos de las instrucciones del jurado (CALCRIM No. 2931):
- Entraste intencionalmente en la propiedad o edificio de otra persona;
- Entraste sin el consentimiento del propietario (o del agente del propietario o de la persona en posesión legal de la propiedad);
- Después de entrar, ocupaste la propiedad o edificio sin el consentimiento del propietario (o del agente del propietario o de la persona en posesión legal de la propiedad); y
- Ocupaste alguna parte de la propiedad o edificio continuamente hasta que te sacaron.1
Además, el 602 PC (junto con secciones relacionadas del Código Penal de California) enumera más de 30 actividades que también se consideran allanamiento de morada.2 Cinco de las más comunes incluyen:
- Entrar en la propiedad de otra persona con la intención de dañar esa propiedad o de interferir u obstaculizar las actividades comerciales que se llevan a cabo allí;
- Entrar y “ocupar” la propiedad de otra persona sin permiso;
- Rehusarse a salir de una propiedad privada después de que se te haya pedido que lo hagas;
- Tomar tierra, tierra o piedra de la propiedad de otra persona sin permiso; y
- Rehusarse a ser revisado en un aeropuerto o tribunal.3
La mayoría de los casos de allanamiento de morada en California son delitos menores que conllevan hasta seis meses en la cárcel y/o $1,000 en multas. Mientras tanto, entrar intencionalmente en una propiedad cercada o con un letrero de “no entrar” se procesa como una infracción civil que conlleva $75 por una primera ofensa y $250 por una segunda ofensa.4
2. Allanamiento de morada agravado
Puedes ser acusado de allanamiento de morada agravado en California si:
- Haces una amenaza creíble o creíble de causarle lesiones graves a otra persona;
- Intentas hacer que esa persona tema por su seguridad; y
- Dentro de los 30 días después de hacer la amenaza, entras en la propiedad o lugar de trabajo de esa persona con la intención de llevar a cabo la amenaza.
El allanamiento de morada agravado es un delito mixto según el 601 PC, lo que significa que los fiscales pueden acusarlo como un delito menor o un delito grave.
El allanamiento de morada agravado como delito menor conlleva hasta un año en la cárcel y/o $2,000 en multas. El allanamiento de morada agravado como delito grave conlleva 16 meses, dos años o tres años en la cárcel y/o $10,000 en multas.5
El Código Penal 602 PC establece como un delito entrar o permanecer en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo.
3. Defensas a los cargos de 602 PC
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de allanamiento. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces para reducir o desestimar los cargos de 602 PC.
- Tenías el derecho de estar en la propiedad. Por ejemplo, tal vez eras co-propietario y no había una orden judicial que te obligara a mantenerte alejado.
- Tenías el consentimiento del propietario de la propiedad. Pruebas valiosas en estos casos incluyen mensajes de texto o mensajes de voz donde el propietario de la propiedad indica que eres bienvenido en la propiedad.
- No actuaste intencionalmente. Tal vez te perdiste y no estabas violando deliberadamente la ley cuando entraste a la propiedad de la víctima.
- No había cercas o letreros. Si la propiedad no estaba cercada o marcada con letreros de “no ingresar” en intervalos especificados, podemos argumentar que no entraste a propósito y, por lo tanto, no puedes ser culpable.
- Te confundieron con el intruso. Tal vez la policía se equivocó de persona. En estos casos, nos basamos en videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y tus datos de GPS para demostrar que estabas lejos de la propiedad en cuestión.
4. Delitos relacionados
Robo
Robo es entrar a una estructura o vehículo cerrado con la intención de cometer un gran robo, un robo menor o cualquier delito grave una vez dentro.
A diferencia del allanamiento bajo el 602 PC, la ley de California divide el robo en primer y segundo grado. Mientras que el robo en primer grado siempre se acusa como un delito grave, el robo en segundo grado puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.6
Vandalismo
Vandalismo es dañar, destruir o desfigurar maliciosamente la propiedad de otra persona. Si entras a la propiedad de otra persona sin permiso para dañar o desfigurarla de alguna manera, es probable que se te acuse tanto de vandalismo como de allanamiento bajo el 602 PC.7
Incendio provocado
Incendio provocado es prender fuego o quemar cualquier estructura, terreno forestal o propiedad. Al igual que con un cargo de allanamiento, puedes intentar impugnar un cargo de incendio provocado demostrando que no actuaste intencionalmente.8
Dependiendo de la gravedad de la violación de allanamiento, una condena puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Allanamiento, delito y otros delitos: una excepción de lugar – Revista de Derecho de Baylor.
- Allanamiento-zonificación: asegurando un futuro más seguro para los vecindarios al excluir a aquellos con un pasado criminal – Revista de Derecho de Notre Dame.
- Propiedad privada y orden público: el convoy hippy y el allanamiento criminal – Revista de Derecho y Sociedad.
- Hurto y allanamiento – Revista Trimestral de Derecho.
- Un marco de allanamiento para el delito de hacking – Revista de Derecho de la Universidad George Washington.
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 2931. Invasión – Ocupación ilegal de propiedad. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado entró voluntariamente (en tierra / [o] un edificio) perteneciente a otra persona sin el consentimiento del (propietario [,] / [o] agente del propietario [,] / [o] persona en posesión legal de la propiedad);
2. Después de que el acusado entró, ocupó la (tierra / [o] edificio) sin el consentimiento del (propietario [,] / [o] agente del propietario [,] / [o] persona en posesión legal de la propiedad);
3. El acusado ocupó alguna parte de la (tierra / [o] edificio) continuamente hasta que fue removido.Véase también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. En cuanto al consentimiento, véase People v. Brown (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 915. Véase también People v. Poe (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 928. SB 602 (2023). Téngase en cuenta que “ocupar” se define de la siguiente manera: “Tomar o entrar en posesión de, poseer, mantener para su uso, poseer o mantener para su uso, hacer negocios en”. Véase Edgerly v. City & County of San Francisco (9th Cir. Cal. 2010), 599 F.3d 946; People v. Mower (Cal. 2002), 28 Cal. 4th 457; People v. Wilkinson (1967) 248 Cal.App.2d Supp. 906. - Código Penal de California 602 PC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
Excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (u), (v) y (x), y la Sección 602.8, una persona que comete voluntariamente una invasión por cualquiera de los siguientes actos es culpable de un delito menor:
(a) Cortar, destruir o dañar cualquier tipo de madera o madera que esté en pie o creciendo en las tierras de otra persona.
(b) Llevarse cualquier tipo de madera o madera que esté en esas tierras.
(c) Dañar maliciosamente o separar de la propiedad libre de otra persona cualquier cosa que esté unida a ella o su producto.
(d) Excavar, tomar o llevarse de un lote situado dentro de los límites de una ciudad incorporada, sin la licencia del propietario o del ocupante legal, cualquier tierra, suelo o piedra.
(e) Excavar, tomar o llevarse de la tierra en una ciudad o pueblo trazado en el mapa o plan de la ciudad, o de otra manera reconocido o establecido como una calle, callejón, avenida o parque, sin la licencia de las autoridades correspondientes, cualquier tierra, suelo o piedra.
(f) Destruir maliciosamente, dañar, mutilar o destruir un letrero, cartel o aviso colocado en o fijado a una propiedad perteneciente al estado, o a una ciudad, condado, ciudad y condado, pueblo o aldea, o en la propiedad de una persona, por el estado o por una asociación de automóviles, que el letrero, cartel o aviso esté destinado a indicar o designar una carretera o una autopista, o esté destinado a dirigir a los viajeros de un punto a otro, o se refiera a incendios, control de incendios o cualquier otro asunto relacionado con la protección de la propiedad, o colocar, fijar, sujetar, imprimir o pintar en cualquier propiedad perteneciente al estado, o a cualquier ciudad, condado, pueblo o aldea, o dedicada al público, o en la propiedad de una persona, sin licencia del propietario, un aviso, anuncio o designación de, o un nombre para un producto, ya sea para la venta o de otra manera, o una imagen, letrero o dispositivo destinado a llamar la atención sobre él.
(g) Entrar en tierras pertenecientes a otra persona donde se plantan o crecen ostras u otros mariscos; o dañar, recolectar o llevarse ostras u otros mariscos plantados, creciendo o en cualquiera de esas tierras, ya sea cubiertas por agua o no, sin la licencia del propietario o del ocupante legal; o dañar, destruir o quitar, o hacer que se quiten, dañen o destruyan, cualquier estaca, marca, cerca o letrero destinado a designar los límites y límites de esas tierras.
(h) (1) Entrar en tierras o edificios pertenecientes a otra persona sin la licencia del propietario o del ocupante legal, donde se muestren letreros que prohíben la entrada, y donde se críen, críen, alimenten o mantengan ganado, cabras, cerdos, ovejas, aves de corral u otro animal con el propósito de alimentar a los seres humanos; o dañar, recolectar o llevarse cualquier animal que se aloje en cualquiera de esas tierras, sin la licencia del propietario o del ocupante legal; o dañar, destruir o quitar, o hacer que se quiten, dañen o destruyan, cualquier estaca, marca, cerca o letrero destinado a designar los límites y límites de esas tierras.
(2) Para que haya una violación de esta subdivisión, los letreros de invasión en el párrafo (1) deben mostrarse a intervalos no inferiores a tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todas las carreteras y senderos que ingresan a la tierra.
(3) Esta subdivisión no impide la persecución o el castigo en virtud de cualquier otra ley, incluidos, entre otros, el gran robo o cualquier disposición que imponga una pena mayor o un plazo de prisión más largo.
(i) Abrir voluntariamente, derribar o destruir una cerca en la tierra cercada de otra persona, o abrir una puerta, barra o cerca de otra persona y dejarla abierta voluntariamente sin el permiso por escrito del propietario, o rasgar maliciosamente, mutilar o destruir un letrero, cartel u otro aviso que prohíba disparar en propiedad privada.
(j) Encender fuegos en tierras pertenecientes a otra persona donde se muestren señales que prohíben el ingreso a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores y en todas las carreteras y senderos que ingresan a las tierras, sin haber obtenido previamente permiso por escrito del propietario de las tierras o su agente, o de la persona en posesión legal.
(k) Ingresar a tierras, ya sea sin cercar o cercadas por una cerca, con el propósito de dañar la propiedad o los derechos de propiedad o con la intención de interferir, obstruir o dañar un negocio u ocupación legal llevado a cabo por el propietario de la tierra, su agente o la persona en posesión legal.
(l) Ingresar a tierras cultivadas o cercadas por una cerca, pertenecientes u ocupadas por otra persona, o ingresar a tierras no cultivadas o sin cercar donde se muestren señales que prohíben el ingreso a intervalos no menores de tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todas las carreteras y senderos que ingresan a las tierras sin el permiso por escrito del propietario de la tierra, su agente o la persona en posesión legal, y cualquiera de los siguientes:
(1) Negarse o no salir inmediatamente de las tierras al ser solicitado por el propietario de la tierra, su agente o por la persona en posesión legal.
(2) Destruir, mutilar o dañar una señal, cartel o aviso que prohíba el ingreso o la caza en las tierras.
(3) Quitar, dañar, desbloquear o manipular una cerradura en una puerta o entrada a las tierras.
(4) Disparar un arma de fuego.
(m) Ingresar y ocupar bienes inmuebles o estructuras de cualquier tipo sin el consentimiento del propietario, su agente o la persona en posesión legal.
(n) Conducir un vehículo, según se define en la Sección 670 del Código de Vehículos, en una propiedad inmueble perteneciente u ocupada legalmente por otra persona y que se sabe que no está abierta al público en general, sin el consentimiento del propietario, su agente o la persona en posesión legal. Esta subdivisión no se aplica a una persona descrita en la Sección 22350 del Código de Negocios y Profesiones que está realizando un servicio de proceso legal, siempre y cuando al salir del vehículo, la persona proceda inmediatamente a intentar el servicio de proceso y se vaya inmediatamente después de completar el servicio de proceso o a solicitud del propietario, su agente o la persona en posesión legal.
(o) (1) Negarse o no salir de una propiedad, bien inmueble o estructura perteneciente u ocupada legalmente por otra persona y que no está abierta al público en general, al ser solicitado por (1) un oficial de paz a solicitud del propietario, su agente o la persona en posesión legal, y al ser informado por el oficial de paz que está actuando a solicitud del propietario, su agente o la persona en posesión legal, o (2) el propietario, su agente o la persona en posesión legal. El propietario, su agente o la persona en posesión legal deberá hacer una solicitud separada al oficial de paz en cada ocasión en que se solicite su ayuda para tratar con un intruso. Sin embargo, una sola solicitud de ayuda de un oficial de paz, hecha en un documento notariado en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, puede cubrir un período limitado de tiempo que no exceda un período de tiempo determinado por ordenanza local o 12 meses, lo que sea más corto, e identificado por fechas específicas, durante el cual hay un peligro de incendio o el propietario, su agente o la persona en posesión legal está ausente de la propiedad o bien. Además, una sola solicitud de ayuda de un oficial de paz, hecha en un documento notariado en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, puede cubrir un período que no exceda los 12 meses cuando la propiedad o bien está cerrado al público y se muestra como cerrado. El solicitante deberá informar por escrito a la agencia de aplicación de la ley a la que se hizo la solicitud, cuando ya no se desee la ayuda, antes de que expire el período de 12 meses. Sin embargo, esta subdivisión no se aplica a personas que realizan actividades laborales legales que están permitidas en la propiedad según la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas Alatorre-Zenovich-Dunlap-Berman de 1975 (Parte 3.5 (comenzando con la Sección 1140) de la División 2 del Código Laboral) o según la Ley Nacional de Relaciones Laborales. A los efectos de esta sección, la propiedad o bien inmueble propiedad u operado por una autoridad de vivienda para inquilinos, según se define en la Sección 34213.5 del Código de Salud y Seguridad, constituye una propiedad no abierta al público en general; sin embargo, esta subdivisión no se aplica a personas en la propiedad que están realizando actividades protegidas por la Constitución de California o de los Estados Unidos, o a personas que están en la propiedad a solicitud de un residente o la administración y que no están merodeando o sospechosos de violar o violando una ley u ordenanza.
(2) Una solicitud de ayuda de un oficial de paz expirará al transferirse la propiedad o al cambiar la persona en posesión legal.
(3) Una solicitud de ayuda de un oficial de paz para tratar con un intruso puede ser presentada electrónicamente. Un gobierno local puede aceptar presentaciones electrónicas de solicitudes según esta subdivisión.
(p) Ingresar a tierras declaradas cerradas al ingreso, según lo dispuesto en la Sección 4256 del Código de Recursos Públicos, si las áreas cerradas han sido señaladas con avisos que declaran el cierre, a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores o a lo largo de carreteras y senderos que pasan por las tierras.
(q) Negarse o no salir de un edificio público de una agencia pública durante las horas del día o de la noche en que el edificio está regularmente cerrado al público al ser solicitado por un guardia, vigilante o custodio regularmente empleado de la agencia pública propietaria o encargada del edificio o propiedad, si las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio aparente para realizar.
(r) Esquiar conscientemente en un área o en un sendero de esquí que está cerrado al público y que tiene señales que indican el cierre.
(s) Negarse o no salir de un hotel o motel, donde la persona ha obtenido alojamiento y se ha negado a pagar por ese alojamiento, a solicitud del propietario o gerente y la ocupación está exenta, según la subdivisión (b) de la Sección 1940 del Código Civil, del Capítulo 2 (comenzando con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. A los efectos de esta subdivisión, la ocupación en un hotel o motel por un período continuo de 30 días o menos será, en ausencia de un acuerdo por escrito en contrario, o de otra evidencia escrita de un arrendamiento periódico de duración indefinida, exenta del Capítulo 2 (comenzando con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(t) (1) Ingresar a una propiedad privada, incluyendo tierras contiguas, bienes inmuebles o estructuras pertenecientes al mismo propietario, ya sea que estén abiertas al público en general o no, después de haber sido informado por un oficial de paz a solicitud del propietario, su agente o la persona en posesión legal, y al ser informado por el oficial de paz que el oficial de paz está actuando a solicitud del propietario, su agente o la persona en posesión legal, que la propiedad no está abierta a la persona en particular; o negarse o no salir de la propiedad al ser solicitado a salir de la propiedad de la manera prevista en esta subdivisión.
(2) Esta subdivisión se aplica solo a una persona que ha sido condenada por un delito cometido en la propiedad privada en particular.
(3) Una sola notificación o solicitud a la persona según se establece anteriormente será válida y aplicable según esta subdivisión a menos que sea revocada por el propietario, su agente o la persona en posesión legal de la propiedad.
(4) Cuando la persona ha sido condenada por un delito violento, como se describe en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, esta subdivisión se aplica sin límite de tiempo. Cuando la persona ha sido condenada por cualquier otro delito grave, esta subdivisión se aplica por no más de cinco años a partir de la fecha de la condena. Cuando la persona ha sido condenada por un delito menor, esta subdivisión se aplica por no más de dos años a partir de la fecha de la condena. Cuando la persona fue condenada por una infracción de conformidad con la Sección 490.1, esta subdivisión se aplica por no más de un año a partir de la fecha de la condena. Esta subdivisión no se aplica a condenas por cualquier otra infracción.
(u) (1) Entrar conscientemente, por una persona no autorizada, en una zona de operaciones del aeropuerto, terminal de buques de pasajeros o instalación de tránsito público si la zona ha sido señalada con avisos que restringen el acceso solo al personal autorizado y las señalizaciones ocurren no más de cada 150 pies a lo largo del límite exterior, en la medida en que, en el caso de un terminal de buques de pasajeros, según se define en la subpárrafo (B) del párrafo (3), que el límite exterior se extiende a la orilla. En la medida en que el límite exterior de una zona de operaciones de un terminal de buques de pasajeros se extiende a la orilla del agua, esta prohibición se aplica si se han publicado avisos de manera consistente con los requisitos para el límite exterior de la orilla, o de cualquier otra manera aprobada por el capitán del puerto.
(2) Una persona condenada por una violación del párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A) Con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B) Con prisión en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión, si la persona se niega a abandonar el aeropuerto o el terminal de buques de pasajeros después de que un oficial de paz o personal autorizado se lo solicite.
(C) Con prisión en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión, por una segunda o posterior infracción.
(3) A los efectos de esta subdivisión, las siguientes definiciones controlarán:
(A) “Zona de operaciones del aeropuerto” significa la parte del aeropuerto utilizada por las aeronaves para aterrizar, despegar, maniobrar en la superficie, cargar y descargar, repostar, estacionar o mantener, donde existen vehículos y instalaciones de apoyo a las aeronaves, y que no es de uso público ni de tráfico vehicular público.
(B) “Terminal de buques de pasajeros” significa solo esa parte de una instalación portuaria o portuaria, según se describe en la Sección 105.105 (a) (2) del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, con un área segura que sirve regularmente a operaciones de pasajeros o conmutadores programados. A los efectos de esta sección, “terminal de buques de pasajeros” no incluye ninguna área designada como área de acceso público de conformidad con la Sección 105.106 del Título 33 del Código de Regulaciones Federales.
(C) “Instalación de tránsito público” tiene el mismo significado que se especifica en la Sección 171.7.
(D) (i) “Personal autorizado” significa una persona que tiene una tarjeta de identificación válida del aeropuerto emitida por el operador del aeropuerto o tiene una tarjeta de identificación de aerolínea válida reconocida por el operador del aeropuerto, o cualquier persona que no tenga una tarjeta de identificación de aeropuerto o aerolínea que esté siendo escoltada con fines legítimos por una persona con una tarjeta de identificación de aeropuerto o aerolínea.
(ii) “Personal autorizado” también significa una persona que tiene una tarjeta de identificación válida del puerto emitida por el operador del puerto, o que tiene una tarjeta de identificación de la compañía válida emitida por una empresa marítima comercial reconocida por el operador del puerto, o cualquier otra persona que esté siendo escoltada con fines legítimos por una persona con una tarjeta de identificación válida del puerto o una tarjeta de identificación de la compañía calificada.
(iii) “Personal autorizado” también significa una persona que tiene una tarjeta de identificación válida de empleado de tránsito público.
(E) “Aeropuerto” significa una instalación cuya función es apoyar la aviación comercial.
(v) (1) Excepto según lo permitido por la ley federal, evitar intencionalmente someterse a la revisión y la inspección de su persona y propiedad accesible de acuerdo con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso al entrar o volver a entrar en una zona estéril de un aeropuerto, terminal de buques de pasajeros, según se define en la subdivisión (u), o instalación de tránsito público, según se define en la Sección 171.7, si la zona estéril está señalada con una declaración que proporcione un aviso razonable de que la violación de esta subdivisión puede resultar en un delito de allanamiento, es una violación de esta subdivisión, castigable con una multa de no más de quinientos dólares ($500) por la primera infracción. Una segunda y posterior violación es un delito menor, castigable con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de un año, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión.
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), si una primera violación de esta subdivisión es responsable de la evacuación de una terminal de aeropuerto, terminal de buques de pasajeros o instalación de tránsito público y es responsable en parte de retrasos o cancelaciones de vuelos o salidas programadas, es castigable con prisión de no más de un año en la cárcel del condado.
(w) Negarse o no abandonar la ubicación de un programa basado en refugios para víctimas de violencia doméstica en cualquier momento después de que un administrador del refugio lo solicite.
(1) Una persona que sea declarada culpable de violar esta subdivisión será castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de un año.
(2) El tribunal puede ordenar a un acusado que sea declarado culpable de violar esta subdivisión que pague restitución a una víctima de violencia doméstica en una cantidad igual a los gastos de reubicación de la víctima de violencia doméstica y los hijos de la víctima si esos gastos se incurren como resultado de un allanamiento por parte del acusado en la ubicación de un programa basado en refugios para víctimas de violencia doméstica.
(x) (1) Entrar o permanecer conscientemente en una unidad neonatal, sala de maternidad o centro de partos ubicado en un hospital o clínica sin un negocio legal que perseguir allí, si el área ha sido señalada para dar un aviso razonable que restringe el acceso solo a aquellos con un negocio legal que perseguir allí y las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio legal que perseguir allí. Un aviso razonable es aquel que daría aviso real a una persona razonable, y está publicado, como mínimo, en cada entrada al área.
(2) Una persona declarada culpable de una violación del párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A) Como una infracción, con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B) Con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión, si la persona se niega a abandonar el área señalada después de que un oficial de paz u otra persona autorizada se lo solicite.
(C) Con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000), o con ambas multa y prisión, por una segunda o posterior infracción.
(D) Si se otorga libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia para una persona declarada culpable bajo esta subdivisión, será una condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento, según lo designado por el tribunal, a menos que el tribunal encuentre una buena causa para no imponer este requisito. El tribunal ordenará a la persona que pague por este asesoramiento, si se ordena, a menos que se demuestre una buena causa para no pagar.
(y) Excepto cuando lo permita la ley federal, evitar intencionalmente someterse a la revisión y la inspección de su persona y propiedad accesible de acuerdo con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso al entrar o volver a entrar en un tribunal o un edificio de la ciudad, condado, ciudad y condado o estado si las entradas al tribunal o al edificio de la ciudad, condado, ciudad y condado o estado han sido publicadas con una declaración que proporcione un aviso razonable de que puede resultar en un enjuiciamiento por un allanamiento descrito en esta subdivisión.
- Ver nota 2.
- Ver nota 2. 19 PC. 602.8 PC.
- 601 PC.
- 459 PC.
- 594 PC.
- 451 PC.