Código Penal de California 594.3 PC hace que sea un delito vandalizar un lugar de culto o un cementerio. Este delito puede ser acusado como un delito menor con una pena de hasta 1 año en la cárcel, o como un delito grave con una pena de hasta 3 años en prisión.
Pero si el acusado supuestamente desfigura un espacio religioso o un cementerio como un crimen de odio con el fin de intimidar a otros de la expresión religiosa, entonces una violación de PC 594.3 siempre es un delito grave.
El texto completo de la ley es el siguiente:
594.3. (a) Cualquier persona que cometa conscientemente cualquier acto de vandalismo en una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar utilizado principalmente como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos o un cementerio, es culpable de un delito castigado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año o prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) Cualquier persona que cometa conscientemente cualquier acto de vandalismo en una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar utilizado principalmente como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos o un cementerio, que se demuestre que fue un crimen de odio y que se cometió con el propósito de intimidar y disuadir a las personas de ejercer libremente sus creencias religiosas, es culpable de un delito grave castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(c) A los efectos de esta sección, “crimen de odio” tiene el mismo significado que la Sección 422.55.
Análisis Legal
Es contra la ley de California dañar conscientemente, destrozar o de otra manera vandalizar:
- una iglesia,
- una sinagoga,
- una mezquita,
- un templo,
- un edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa,
- otro lugar utilizado principalmente como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos, y/o
- un cementerio1
El vandalismo no solo incluye daños al edificio en sí. También incluye daños a cualquier propiedad personal y accesorios dentro del edificio, como bancos, biblias o muebles.2
Una violación de PC 594.3 es un delito menor o un delito grave, lo que significa que el fiscal puede presentar cargos como un delito menor o un delito grave. Como delito menor, vandalizar un lugar de culto conlleva hasta un año de cárcel y hasta $1,000 en multas, además de restitución. Como delito grave, las posibles sanciones incluyen encarcelamiento por cualquiera de los siguientes períodos de tiempo: 16 meses, 2 años o 3 años. Además, el tribunal puede imponer hasta $10,000 en multas y restitución.
Tenga en cuenta que el vandalismo de un edificio religioso siempre es un delito grave si el acusado lo cometió como un crimen de odio para disuadir a las personas de ejercer su libertad de religión. 3
Obtenga más información sobre las leyes de vandalismo de California (PC 594).
Referencias legales
- Código Penal de California 594.3 PC – Vandalismo a un lugar de culto o cementerio.
- People v. LaDuke (Cal. App. 4th Dist., 2018), 241 Cal. Rptr. 3d 187, 30 Cal. App. 5th 95.
- Ver nota 1.