Código Penal § 550 PC hace que sea un delito si “conscientemente presenta, o causa que se presente, cualquier reclamo falso para el pago de una pérdida o lesión, incluido el pago de una pérdida o lesión en virtud de un contrato de seguro”. Una condena es un delito grave punible con hasta 5 años de cárcel.
Ejemplos comunes de fraude de seguros incluyen:
- presentar múltiples reclamos por la misma pérdida,
- escenificar un accidente mientras participa en un esquema para defraudar a un asegurador de automóviles,
- alterar los recibos o inflar los costos de las reparaciones,
- exagerar la extensión de sus lesiones,
- presentar información falsa a un asegurador de automóviles en apoyo de un reclamo, o
- hacer declaraciones falsas en la presentación de un reclamo.
PC 550 es uno de varios de las leyes de fraude de seguros de automóviles de California.
Defensas comunes
Afortunadamente, puede plantear varias defensas legales si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 550. Estas incluyen demostrar que:
- no mintió conscientemente,
- hay una desacuerdo de buena fe sobre lo que cubre la póliza de seguro,
- otra persona presentó el reclamo falso y usted fue incriminado, y/o
- no hizo ninguna representación material falsa.
Sanciones
En general, una violación de este estatuto se cobra como un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción). El castigo puede incluir:
- encarcelamiento de hasta cinco años en la cárcel del condado, y/o,
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad de fraude, lo que sea mayor.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
1. Reclamos falsos de seguros
El Código Penal 550 es el estatuto de California que hace que sea un delito presentar reclamos fraudulentos de seguros de automóviles a sabiendas. También es un delito bajo este estatuto si a sabiendas:
- presenta múltiples reclamos por la misma pérdida,
- organiza un accidente mientras participa en un esquema para defraudar a una aseguradora de automóviles,
- presenta información falsa a una aseguradora de automóviles en apoyo de un reclamo, y
- hace declaraciones falsas en la presentación de un reclamo.1
Tenga en cuenta que diferentes actos de fraude contarán como cargos diferentes y separados bajo este estatuto. Considere, por ejemplo:
- presentar información falsa en apoyo de un reclamo, y luego
- presentar el reclamo fraudulento.
Aquí, los dos actos fraudulentos pueden llevar a dos cargos separados.2
1.1. Cómo las empresas y agencias detectan el fraude
Las compañías de seguros a menudo emplean Unidades de Investigaciones Especiales (SIUs) compuestas por profesionales capacitados en detectar e investigar posibles reclamos fraudulentos. Las SIUs trabajan con el Departamento de Seguros de California para detectar reclamos sospechosos, aunque a veces se equivocan y causan que se presenten cargos penales infundados.
2. Defensas comunes
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de fraude, incluido presentar un reclamo de seguro falso. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
No mentiste a sabiendas
No es raro que ocurran errores inocentes o malentendidos. No hay intención de fraude cuando comete un error de escritura, interpreta incorrectamente el formulario de reclamo o está genuinamente confundido con el proceso de reclamos de seguros.
En estos casos, revisaríamos meticulosamente todas las comunicaciones, instrucciones y formularios para demostrar que cualquier inexactitud fue involuntaria y no surgió de un deseo de engañar.
Hay una buena fe desacuerdo sobre lo que cubre la póliza de seguro
Las pólizas de seguro pueden ser complejas y estar cargadas de jerga legal. Por lo que vemos, es común que los titulares de pólizas y los proveedores de seguros tengan desacuerdos sobre los detalles de la cobertura.
Si creía de buena fe que su reclamo era válido y dentro de los parámetros de su póliza, entonces no hubo fraude. A menudo involucramos a expertos en seguros o investigamos las complejidades de la póliza para demostrar que el desacuerdo es legítimo y no un intento de engaño.
Otra persona presentó el reclamo falso y te incriminaron
Puede ser víctima de engaño o fraude perpetrado por otra persona. Tal vez alguien usó su identidad o información sin su conocimiento, o puede haber habido fraude interno dentro de la compañía de seguros.
En casos como estos, llevaríamos a cabo una investigación exhaustiva, buscando evidencia como imágenes de vigilancia, rastros digitales o testimonios de testigos, para demostrar que no fue el verdadero culpable detrás del reclamo fraudulento.
No hiciste representaciones falsas importantes
Una representación falsa importante ocurre cuando proporciona información falsa u omite ciertos detalles, y esta información juega un papel crucial en el proceso de toma de decisiones del asegurador, especialmente para determinar la elegibilidad del reclamo o las primas de la póliza. Solo las representaciones falsas importantes pueden desencadenar una acusación de fraude de seguros.
Por lo tanto, intentaríamos demostrar que cualquier falsedad que pueda haber incluido en su solicitud de seguro no fue importante para su reclamo y no puede ser motivo de un cargo criminal.
3. Condena
En general, una violación de este estatuto se acusa como un delito grave. El castigo puede incluir:
- encarcelamiento de hasta cinco años en la cárcel del condado, y/o,
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble del monto del fraude, lo que sea mayor.3
Tenga en cuenta, sin embargo, que hacer declaraciones falsas bajo el Código Penal 550 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Las penas por delitos graves por declaraciones falsas son las mismas que las penas mencionadas anteriormente.4
Las penas por delitos menores pueden incluir:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa de hasta $10,000.5
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la presentación de reclamos fraudulentos de seguros. Estos son:
- fraude de seguros de automóviles dañando o abandonando un vehículo – PC 548,
- referir o solicitar negocios de fraude de seguros de automóviles – PC 549, y
- sobornos de talleres de reparación de automóviles – PC 551.
Fraude de seguros de automóviles dañando o abandonando un vehículo – PC 548
Código Penal 548 PC es la ley de California que hace que sea un delito dañar o abandonar un vehículo con el propósito de presentar un reclamo con una compañía de seguros de automóviles.6
Puedes ser culpable de este delito incluso si la compañía de seguros nunca pierde dinero debido a tus acciones, e incluso si el automóvil no era tuyo.
Una violación del Código Penal 548 se acusa como un delito grave.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta cinco años, y/o
- una multa máxima de $50,000.7
Referir o solicitar negocios de fraude de seguros de automóviles – PC 549
Código Penal 549 PC es la ley de California que hace que sea un delito referir a alguien a un taller de reparación de automóviles con el conocimiento de que el profesional presentará un reclamo de seguro fraudulento.8
PC 549 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito grave o un delito menor.
Las posibles sanciones por delitos graves son:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- encarcelamiento en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad del fraude, lo que sea mayor.9
Las posibles sanciones por delitos menores son:
- libertad condicional por delito menor (resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.10
Sobornos de talleres de reparación de automóviles – PC 551
Código Penal 551 PC es la ley de California que prohíbe la remisión ilegal a un concesionario de reparación de automóviles.11
Dependiendo de los hechos del caso, una violación de PC 551 puede ser acusada como delito menor o delito grave. Las sanciones pueden ser tan severas como:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y
- una multa de hasta $1,000.12
Referencias legales:
- Ver CALCRIM No. 2000. Código Penal de California 550 PC. El lenguaje de la ley dice:
550. (a) Es ilegal hacer cualquiera de las siguientes acciones, o ayudar, instigar, solicitar o conspirar con cualquier persona para hacer cualquiera de las siguientes acciones:
(1) Presentar o causar que se presente a sabiendas cualquier reclamo falso o fraudulento para el pago de una pérdida o lesión, incluido el pago de una pérdida o lesión en virtud de un contrato de seguro.
(2) Presentar a sabiendas múltiples reclamos por la misma pérdida o lesión, incluida la presentación de múltiples reclamos a más de un asegurador, con la intención de defraudar.
(3) Causar a sabiendas o participar en una colisión vehicular, u otro accidente vehicular, con el propósito de presentar cualquier reclamo falso o fraudulento.
(4) Presentar a sabiendas un reclamo falso o fraudulento para el pago de una pérdida por robo, destrucción, daño o conversión de un vehículo de motor, una parte de un vehículo de motor o el contenido de un vehículo de motor.
(5) Preparar, hacer o suscribir cualquier escrito, con la intención de presentarlo o usarlo, o permitir que se presente, en apoyo de cualquier reclamo falso o fraudulento.
(6) Hacer a sabiendas o causar que se haga cualquier reclamo falso o fraudulento para el pago de un beneficio de atención médica.
(7) Presentar a sabiendas un reclamo para un beneficio de atención médica que no fue utilizado por, o en nombre de, el reclamante.
(8) Presentar múltiples reclamos para el pago del mismo beneficio de atención médica con la intención de defraudar.
(9) Presentar conscientemente para el pago cualquier cargo insuficiente por beneficios de atención médica en nombre de un reclamante específico, a menos que cualquier cargo excesivo conocido por beneficios de atención médica para ese reclamante se presente para la conciliación al mismo tiempo.
(10) A los efectos de los párrafos (6) a (9), inclusive, una reclamación o una reclamación de pago de un beneficio de atención médica también significa una reclamación o reclamación de pago presentada por o en nombre de un proveedor de cualquier beneficio de atención médica de compensación laboral bajo el Código Laboral.
(b) Es ilegal hacer, o ayudar o conspirar conscientemente con cualquier persona para hacer, cualquiera de las siguientes acciones:
(1) Presentar o causar que se presente cualquier declaración escrita o verbal como parte de, o en apoyo u oposición a, una reclamación de pago u otro beneficio de acuerdo con una póliza de seguro, sabiendo que la declaración contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material.
(2) Preparar o hacer cualquier declaración escrita o verbal que se pretenda presentar a cualquier aseguradora o reclamante de seguros en relación con, o en apoyo u oposición a, cualquier reclamación o pago u otro beneficio de acuerdo con una póliza de seguro, sabiendo que la declaración contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material.
(3) Ocultar, o no revelar conscientemente, la ocurrencia de un evento que afecta el derecho o la elegibilidad inicial o continua de cualquier persona a cualquier beneficio o pago de seguro, o la cantidad de cualquier beneficio o pago al que la persona tiene derecho.
(4) Preparar o hacer cualquier declaración escrita o verbal, destinada a ser presentada a cualquier aseguradora o productor con el propósito de obtener una póliza de seguro de vehículo de motor, que la persona a ser asegurada reside o tiene domicilio en este estado cuando, en realidad, esa persona reside o tiene domicilio en un estado que no sea este estado.
(c) (1) Toda persona que viole el párrafo (1), (2), (3), (4) o (5) de la subdivisión (a) es culpable de un delito grave castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años, y con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), o el doble del monto del fraude, lo que sea mayor.
(2) Toda persona que viole el párrafo (6), (7), (8) o (9) de la subdivisión (a) es culpable de un delito público.
(A) Cuando la reclamación o el monto en cuestión exceda los novecientos cincuenta dólares ($950), el delito es castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble del monto del fraude, lo que sea mayor, o con ambas penas de prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(B) Cuando la reclamación o el monto en cuestión sea de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, el delito es castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda seis meses, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa, a menos que el monto total de las reclamaciones o el monto en cuestión exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) en cualquier período de doce meses consecutivos, en cuyo caso las reclamaciones o montos pueden ser acusados como en el inciso (A).
(3) Toda persona que viole el párrafo (1), (2), (3) o (4) de la subdivisión (b) será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble del monto del fraude, lo que sea mayor, o con ambas penas de prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(4) La restitución será ordenada para una persona condenada por violar esta sección, incluyendo la restitución por cualquier evaluación médica o servicios de tratamiento obtenidos o proporcionados. El tribunal determinará la cantidad de restitución y la persona o personas a quienes se pagará la restitución.
(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se otorgará libertad condicional ni se suspenderá la ejecución o imposición de una sentencia para ninguna persona adulta condenada por delitos graves de esta sección que previamente haya sido condenada por delitos graves de esta sección o de la Sección 548, o de la Sección 1871.4 del Código de Seguros, o de la antigua Sección 556 del Código de Seguros, o de la antigua Sección 1871.1 del Código de Seguros como adulto bajo cargos presentados y juzgados dos o más veces por separado. La existencia de cualquier hecho que haga a una persona inelegible para la libertad condicional bajo esta subdivisión será alegada en la información o acusación, y ya sea admitida por el acusado en un tribunal abierto, o encontrada verdadera por el jurado que juzga el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde se establece la culpabilidad por declaración de culpabilidad o nolo contendere o por juicio por el tribunal sentado sin un jurado.
Excepto cuando la existencia del hecho no fue admitida o encontrada verdadera o el tribunal encuentra que una condena anterior por delito grave fue inválida, el tribunal no eliminará ni desestimará ninguna condena anterior por delito grave alegada en la información o acusación.
Esta subdivisión no prohíbe la suspensión de los procedimientos penales de conformidad con la División 3 (comenzando con la Sección 3000) o la División 6 (comenzando con la Sección 6000) del Código de Bienestar e Instituciones.
(e) Excepto como se proporciona en la subdivisión (f), cualquier persona que viole la subdivisión (a) o (b) y que tenga una condena anterior por delito grave de un delito establecido en la subdivisión (a) o (b), en la Sección 548, en la Sección 1871.4 del Código de Seguros, en la antigua Sección 556 del Código de Seguros, o en la antigua Sección 1871.1 del Código de Seguros recibirá un aumento de dos años por cada condena anterior por delito grave además de la sentencia proporcionada en la subdivisión (c). La existencia de cualquier hecho que someta a una persona a un aumento de pena será alegada en la información o acusación y ya sea admitida por el acusado en un tribunal abierto, o encontrada verdadera por el jurado que juzga el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde se establece la culpabilidad por declaración de culpabilidad o nolo contendere o por juicio por el tribunal sentado sin un jurado. Cualquier persona que viole esta sección estará sujeta a órdenes apropiadas de restitución de conformidad con la Sección 13967 del Código de Gobierno.
(f) Cualquier persona que viole el párrafo (3) de la subdivisión (a) y que tenga dos condenas anteriores por delitos graves por violación del párrafo (3) de la subdivisión (a) recibirá un aumento de cinco años además de la sentencia proporcionada en la subdivisión (c). La existencia de cualquier hecho que someta a una persona a un aumento de pena será alegada en la información o acusación y ya sea admitida por el acusado en un tribunal abierto, o encontrada verdadera por el jurado que juzga el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde se establece la culpabilidad por declaración de culpabilidad o nolo contendere o por juicio por el tribunal sentado sin un jurado.
(g) Excepto como se proporciona en la Sección 12022.7, cualquier persona que viole el párrafo (3) de la subdivisión (a) recibirá un aumento de dos años por cada persona que no sea cómplice que sufra lesiones corporales graves como resultado de la colisión o accidente vehicular en una violación del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(h) Esta sección no debe interpretarse para excluir la aplicabilidad de cualquier otra disposición de la ley penal o remedio equitativo que se aplique o pueda aplicarse a cualquier acto cometido o presuntamente cometido por una persona.
(i) Cualquier multa impuesta de conformidad con esta sección se duplicará si el delito se cometió en relación con cualquier reclamo de conformidad con cualquier póliza de seguro de automóvil en un área de crisis de fraude de seguros de automóviles designada por el Comisionado de Seguros de conformidad con el Artículo 4.6 (comenzando con la Sección 1874.90) del Capítulo 12 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros.
(Enmendado por Estadísticas. 2011, Cap. 15, Sec. 392. (AB 109) Efectivo el 4 de abril de 2011. Operativo el 1 de octubre de 2011, por la Sec. 636 del Cap. 15, según enmendado por Estadísticas. 2011, Cap. 39, Sec. 68.)
Ver también: People v. Singh (1995) 37 Cal.App.4th 1343; People v. Zelver (1955) 135 Cal.App.2d 226; People v. Pugh (2002) 104 Cal.App.4th 66; People v. Gaul-Alexander (1995) 32 Cal.App.4th 735; People v. Scofield (1971) 17 Cal.App.3d 1018; People v. Benson (1962) 206 Cal.App.2d 519.
- People v. Zanoletti (2009) 170 Cal. App. 4th 1516.
- Código Penal de California 550 PC. Ver también People v. Dieguez (2001) 89 Cal.App.4th 266.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 548 PC.
- Código Penal de California 548a PC.
- Código Penal de California 549 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 551 PC.
- Ver lo mismo.