Código Penal de California § 496 PC define recibir propiedad robada como comprar, recibir, ocultar, vender o retener cualquier propiedad que sepas que ha sido obtenida a través de robo o extorsión. Recibir propiedad robada es un delito mixto, lo que significa que puede ser o bien un delito menor o bien un delito mayor.
Esta tabla ilustra las sentencias:
Cargo PC 496 | Sanciones de California |
Recepción de bienes robados como delito menor |
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Recepción de bienes robados como delito mayor |
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A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten los siguientes temas sobre la recepción de propiedad robada:
- 1. Elementos
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Texto completo del estatuto
- 8. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. Elementos
Muchos delitos de robo se centran en el perpetrador que realmente toma o roba la propiedad de otra persona. El Código Penal 496 PC es la ley de California que convierte en un delito el recibir conscientemente la propiedad robada. 1
La Instrucción del Jurado Criminal de California “CALCRIM” 1750 describe los elementos de recibir propiedad robada. Para que seas condenado por violar el PC 496, los fiscales deben probar los siguientes dos elementos:
- compraste, recibiste, vendiste o ayudaste a vender, ocultaste o reteniste propiedad que había sido robada de otra persona, y
- cuando lo hiciste, sabías que los bienes habían sido robados o obtenidos por extorsión.2
Significado de “Robado” y “Extorsión”
La propiedad es robada si fue obtenida por:
- cualquier robo (como el hurto o la malversación),
- allanamiento de morada, según el Código Penal 459 PC, o
- robo, según el Código Penal 211 PC.3
La propiedad es obtenida por extorsión (PC 518) si:
- obtuviste los bienes con el consentimiento de una persona, y
- ese consentimiento fue obtenido mediante el uso de la fuerza o el miedo.4
Significado de “Recibir”
Recibir propiedad significa tomar posesión y control de ella.5 Ten en cuenta que no tienes que ser el único poseedor de los artículos: Manejamos casos en los que dos o más personas supuestamente poseían los artículos al mismo tiempo.6
También ten en cuenta que puedes “poseer” artículos sin:
- tenerlos en tus manos, o
- tocarlos.
El concepto de “posesión constructiva” básicamente dice que posees bienes si tienes:
- control sobre ellos, o
- el derecho a controlarlos.7
Ejemplo: Susan roba algunas joyas de una tienda. Las lleva a la casa de su vecino – Michael y Kim. Susan le ofrece a Michael $200 para que la deje enterrar los bienes en su patio para esconderlos. Él acepta pero nunca toca las joyas ni las tiene en sus manos. Susan entierra las gemas.
Aquí, Michael es culpable de recibir propiedad robada. Aunque nunca “poseyó” las joyas, tenía el derecho de controlarlas ya que estaban en su patio. Kim incluso puede ser culpable del mismo delito si Michael le contó sobre ello. Dos personas pueden co-poseer bienes al mismo tiempo.
Significado de “Conocimiento de que la Propiedad fue Robada”
Eres culpable de PC 496 si, cuando “recibiste” artículos, sabías que estaban robados.8 Sin embargo, hemos visto que ciertas categorías de propietarios de negocios son condenados bajo esta ley incluso si el fiscal no puede probar que realmente sabían que los bienes eran robados.
Por ejemplo, los vendedores de mercadillos y las personas cuyo negocio principal es tratar o coleccionar mercancías o bienes personales pueden ser condenados por recibir propiedad robada si:
- adquirieron los bienes y deberían haber sospechado que estaban robados, y
- no investigaron si los bienes estaban realmente robados.9
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de clientes acusados de delitos de robo como la recepción de propiedad robada. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy efectivas con fiscales, jueces y jurados:
No Tenías Conocimiento de que los Bienes Estaban Robados
Esta es nuestra defensa más exitosa porque los fiscales a menudo carecen de pruebas para demostrar lo que sabías y no sabías.
Evidencia circunstancial típica en la que confiamos incluye comunicaciones grabadas, testimonios de testigos presenciales y videos de vigilancia. Siempre y cuando haya una duda razonable de que no tenías idea de que los artículos eran robados, entonces no deberías ser condenado.
Tenías la intención de devolver los bienes (“Intención inocente”)
Una defensa de “intención inocente” dice que eres inocente según el PC 496 si:
- en el momento en que recibiste los artículos robados,
- tenías la intención de devolverlos al propietario o llevarlos a las autoridades.
Ejemplo: Roman es dueño de un taller de autos. Una mujer va a él y le dice que quiere venderle un SUV robado. Roman se siente ofendido y quiere intentar atrapar a la mujer. Compra el auto y luego lo lleva a la policía. Aquí, Roman no es culpable de recibir artículos robados porque tenía una “intención inocente”.
Ten en cuenta, sin embargo, que esta defensa solo se aplica si:
- tenías la intención de devolver los artículos en el momento en que los recibiste, y
- no cambiaste de opinión más tarde.10
Encontramos que esta defensa de “intención inocente” es a menudo muy exitosa porque rara vez hay alguna evidencia que indique que planeabas quedarte con la propiedad para ti o venderla. Esta falta de evidencia puede crear una duda razonable de que tenías una intención criminal.
Nunca recibiste la propiedad
Recuerda que debes “recibir” artículos robados para ser culpable según esta ley. Por lo tanto, no cometiste ningún delito siempre y cuando el fiscal no pueda probar que alguna vez poseíste o tuviste control sobre los artículos en cuestión.
En la mayoría de estos casos que manejamos, la policía no tiene ningún video de la propiedad robada siendo recibida, o cualquier video disponible es demasiado borroso para distinguir a las personas involucradas. Esta falta de evidencia crea otra oportunidad para nosotros de plantear una duda razonable sobre tu culpabilidad.
Recibiste la propiedad por accidente
El elemento central de los cargos de PC 496 es que tenías la intención de poseer propiedad robada. Si llegaste a poseer la propiedad por accidente, entonces no has cometido ningún delito.
Tenemos casos en los que hemos podido argumentar que quizás alguien plantó la propiedad en nuestro cliente o la dejó en la casa u oficina de nuestro cliente sin su conocimiento. Esto puede generar suficiente duda razonable para que el fiscal reduzca o desestime el cargo.
3. Penas
Si se acusa el delito de recepción de propiedad robada como delito menor en California, el crimen es castigado con:
- libertad condicional por delito menor (o resumen),
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.11
Si se acusa el delito de recepción de propiedad robada como delito grave, el delito es castigado con:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.12
Tenga en cuenta que una violación del PC 496 se acusa como delito menor solo si el valor total de la propiedad involucrada es de $950 o menos. No importa si la violación fue una primera infracción o una infracción posterior.13
También tenga en cuenta que las víctimas pueden tener derecho a cobrar tres veces la cantidad de sus daños más los honorarios de abogados y costos.
Múltiples Piezas de Propiedad Robada
Si supuestamente recibe más de una pieza de propiedad robada a través de una sola transacción, solo enfrenta un cargo de PC 496 por esa transacción.
Sanciones Mejoradas para Pérdidas de Propiedad que Exceden los $50,000
En casos de delitos graves donde la propiedad involucrada tiene un valor de más de $50,000, PC 12022.6 requiere que el tribunal imponga un término adicional de prisión, como muestra la siguiente tabla:
Valor de la Pérdida de Propiedad | Término Adicional de Prisión en Casos de Delitos Graves |
Más de $50,000 a $200,000 | 1 año |
Más de $200,000 a $1,000,000 | 2 años |
Más de $1,000,000 a $3,000,000 | 3 años |
Más de $3,000,000 | 4 años (más 1 año por cada pérdida adicional de propiedad de $3,000,000) |
Protecciones de Doble Riesgo
No se puede ser condenado por robar propiedad y también recibir la misma propiedad robada: solo se puede ser condenado por uno u otro en virtud de las leyes de doble riesgo.
4. Consecuencias de Inmigración
Dado que recibir propiedad robada en California es un delito que implica una turpitud moral, una condena puede resultar en que los no ciudadanos sean deportados.
Por lo tanto, los no ciudadanos deben retener un abogado lo antes posible para tratar de que sus cargos sean desestimados o reducidos a delitos no deportables.
5. Cancelaciones
Puede obtener una condena por “recibir propiedad robada” cancelada de su registro en California una vez que:
- complete libertad condicional o
- cumpla con todo el plazo de prisión.14
El proceso de cancelación lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” de tener una condena.
6. Derechos de armas
Una condena por delito grave de recepción de bienes robados en California causará que pierda su derecho a poseer, portar o poseer un arma de fuego. Puede ser posible restaurar sus derechos de armas a través de un indulto.
7. Texto completo de la ley
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
Código Penal 496. Recibir o ocultar propiedad robada; Deber del vendedor de mercadillo o del comerciante de propiedad personal de hacer una investigación razonable; Acción por daños; Intentos
(a) Toda persona que compre o reciba cualquier propiedad que haya sido robada o que haya sido obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, sabiendo que la propiedad es robada o obtenida, o que oculta, vende, retiene o ayuda a ocultar, vender o retener cualquier propiedad al propietario, sabiendo que la propiedad es robada o obtenida, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. Sin embargo, si el valor de la propiedad no excede de novecientos cincuenta dólares ($950), el delito será un delito menor, castigable solo con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, si dicha persona no tiene condenas anteriores por un delito especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667 o por un delito que requiera registro de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 290.
Un cómplice en el robo real de la propiedad puede ser condenado de conformidad con esta sección. Sin embargo, ninguna persona puede ser condenada tanto de conformidad con esta sección como por el robo de la misma propiedad.
(b) Todo vendedor de mercadillo, según se define en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y toda persona cuyo negocio principal sea el comercio o la recolección de mercancías o propiedad personal, y todo agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950) que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, el agente, el empleado o el representante realicen una investigación razonable para determinar si la persona de quien se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin realizar una investigación razonable, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
Cada vendedor de mercadillo, según se define en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y cada persona cuyo negocio principal sea el comercio o la recolección de mercancías o bienes personales, y cada agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, agente, empleado o representante haga una investigación razonable para determinar si la persona de quien se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin hacer una investigación razonable, será culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que haya sido perjudicada por una violación de la subdivisión (a) o (b) puede presentar una demanda por tres veces la cantidad de daños reales, si los hay, sufridos por el demandante, costos del juicio y honorarios razonables de abogados.
(d) No obstante la Sección 664, cualquier intento de cometer cualquier acto prohibido por esta sección, excepto un delito especificado en la acusación como delito menor, es castigable con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
8. Delitos relacionados
- Malversación de fondos – Código Penal 503 PC
- Extorsión – Código Penal 518 PC
- Gran robo – Código Penal 487 PC
- Hurto menor – Código Penal 484 PC
- Recepción de un vehículo robado – Código Penal 496d PC
- Robo/apropiación de propiedad perdida – Código Penal 485 PC
Lectura adicional
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados:
- ¿Puedo ser acusado de robo y recepción de propiedad robada? – Explicación de cómo la doble exposición generalmente impide la persecución tanto del robo como de la recepción de propiedad robada a menos que la propiedad sea un vehículo.
- ¿Cuál es el “estatuto de limitaciones” para el robo en California? – Discusión de cómo la mayoría de los cargos de robo menores tienen un estatuto de limitaciones de un año, mientras que la mayoría de los cargos de robo mayores tienen un estatuto de limitaciones de tres años.
- ¿Cuánto robo es un delito grave? – Resumen de los factores que llevan a los fiscales a presentar cargos de robo mayores.
- Hurto menor vs. gran robo – ¿Cuál es la diferencia? – Explicación de cómo robar $950 o menos es hurto menor en lugar de gran robo.
- ¿Es el “fraude de devolución” un delito en California? – Discusión de cómo devolver bienes robados que nunca compró es un delito.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Land (1994) 30 Cal.App.4th 220; People v. Lyons (1958) 50 Cal.2d 245; In re Greg F. (1984) 159 Cal.App.3d 466; People v. Moss (1976) 55 Cal.App.3d 179; People v. Rojas (1961) 55 Cal.2d 252. A diferencia de algunos estados, la recepción de propiedad robada no se divide en primer grado, segundo grado, tercer grado o cuarto grado.
- CALCRIM No. 1750.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Land, supra; People v. Zyduck (1969) 270 Cal.App.2d 334; y, People v. Gatlin (1989) 209 Cal.App.3d 31.
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Scott (1951) 108 Cal.App.2d 231.
- CALCRIM Núm. 1750. Véase también People v. Gatlin, supra.
- CALCRIM Núm. 1750.
- California PC 496.
- CALCRIM 751. Véase también People v. Mendoza (1998) 18 Cal.4th 1114; People v. Atkins (2001) 25 Cal.4th 76; People v. MacArthur (2006) 142 Cal.App.4th 275; People v. Ceja (2010) 49 Cal.4th 1; People v. Garza (2005) 35 Cal.4th 866; People v. Speaks (1981) 120 Cal.App.3d 36; véase People v. Gory (1946) 28 Cal.2d 450.
- California PC 496. Ver también Código Penal de California 19 PC. Ver también People v. Jaramillo (1976) 16 Cal.3d 752; People v. Tatum (1962) 209 Cal.App.2d 179.
- California PC 496. Ver también Código Penal de California 1170h PC.
- California PC 496.
- California PC 1203.4.