Código Penal § 490.2 PC es la ley de California que define el robo menor como el robo de hasta $950 en dinero, propiedad o trabajo. Como un delito menor, el robo menor es castigado con
- hasta un año de cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.
El texto completo de la ley es el siguiente:
490.2. (a) No obstante la Sección 487 u otra disposición de la ley que defina el robo mayor, obtener cualquier propiedad por medio de robo donde el valor del dinero, trabajo, propiedad real o personal tomada no exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) será considerado robo menor y será castigado como un delito menor, excepto que dicha persona puede ser castigada en su lugar según la subdivisión (h) de la Sección 1170 si esa persona tiene una o más condenas previas por un delito especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667 o por un delito que requiera registro según la subdivisión (c) de la Sección 290.
(b) Esta sección no será aplicable a ningún robo que pueda ser acusado como una infracción según cualquier otra disposición de la ley.
(c) Esta sección no se aplica al robo de un arma de fuego.
Análisis Legal
Código Penal de California 490.2 PC define el robo menor (también conocido como hurto menor) como el robo de hasta $950 en:
- dinero,
- trabajo,
- propiedad real, o
- propiedad personal
El robo menor suele ser un delito menor en California, castigado con hasta 1 año de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.1 Sin embargo, robar $50 o menos puede ser procesado como un delito menor o una infracción (a discreción del fiscal). Las infracciones conllevan hasta $250 en multas.2
Tenga en cuenta que el robo menor puede ser castigado como un delito grave con 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado si el acusado tiene una condena previa por cualquiera de los siguientes delitos:
- un “delito sexual violento” según lo definido en la Sección 6600(b) del Código de Bienestar e Instituciones;
- sexo oral con un menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado;
- sodomía con otra persona menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado;
- penetración sexual con otra persona menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado;
- un acto lascivo o lascivo que involucre a un menor de 14 años;
- cualquier delito de homicidio, incluido cualquier intento de homicidio;
- solicitud de cometer asesinato;
- agresión con una ametralladora a un oficial de paz o bombero;
- posesión de un arma de destrucción masiva;
- cualquier delito grave o violento castigado en California con cadena perpetua o pena de muerte; o
- un delito que requiera registro según la Sección 290(c) del Código Penal.
Mientras tanto, el robo menor puede ser un delito menor o un delito grave si el acusado tiene dos o más condenas previas por delitos de robo, como robo, allanamiento de morada, robo de automóviles, robo mayor o robo menor. Las penas por delitos graves son de 16 meses, 2 años o 3 años en prisión.3
Además, tenga en cuenta que la sección 490.2 PC no incluye el robo de armas de fuego – incluso si valen $950 o menos. Obtenga más información sobre el robo mayor de armas de fuego en California (PC 487(d)(2). También consulte nuestro artículo sobre el robo mayor (PC 487).
Referencias Legales
- Código Penal de California 490.2 PC – Robo menor; Valor de la propiedad robada; Inaplicabilidad a armas de fuego. Ver también People v. Bullard (Cal. Mar. 23, 2020), 260 Cal. Rptr. 3d 153, 460 P.3d 262, 9 Cal. 5th 94. Ver también People v. Liu (Cal. Nov. 21, 2019), 254 Cal. Rptr. 3d 809, 451 P.3d 1165, 8 Cal. 5th 253. Ver también PC 490.3 (“No obstante cualquier otra ley, en cualquier caso que involucre uno o más actos de robo o hurto en tiendas, incluyendo, pero no limitado a, violaciones de las Secciones 459.5, 484, 488 y 490.2, el valor de la propiedad o mercancía robada puede ser agregado en un solo cargo, con la suma del valor de toda la propiedad o mercancía siendo considerado para determinar el grado de robo.”).
- 490.1 PC.
- PC 666. PC 666.1.