Código Penal de California § 4573.6 PC hace que sea un delito poseer sustancias controladas en la prisión, la cárcel o cualquier otro lugar donde los presos estén bajo custodia. Tener drogas intencionalmente en una prisión o cárcel es un delito grave castigable con hasta cuatro años de cárcel en el condado.
La frase completa de la estatuta dice:
4573.6. (a) Cualquier persona que intencionalmente tenga en su posesión en cualquier prisión estatal, campo de prisión, campo forestal de prisión u otro campo o granja de prisión o cualquier lugar donde los presos del estado estén bajo la custodia de funcionarios de prisión, oficiales o empleados, o en cualquier cárcel del condado, ciudad y condado o ciudad, campo de carretera, granja o cualquier lugar o institución donde los presos o internos estén bajo la custodia de cualquier sheriff, jefe de policía, oficial de paz, oficial de libertad condicional o empleados, o dentro de los terrenos pertenecientes a cualquier cárcel, campo de carretera, granja, lugar o institución, cualquier sustancia controlada, la posesión de la cual está prohibida por la División 10 (comenzando con el artículo 11000) del Código de Salud y Seguridad, cualquier dispositivo, dispositivo, instrumento o parafernalia destinado a ser usado para inyectar o consumir ilegalmente sustancias controladas, sin estar autorizado para poseer lo mismo por las reglas del Departamento de Correcciones, reglas de la prisión o cárcel, institución, campo, granja o lugar, o por la autorización específica del alcaide, superintendente, carcelero u otra persona a cargo de la prisión, cárcel, institución, campo, granja o lugar, es culpable de un delito grave castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del artículo 1170 por dos, tres o cuatro años.
(b) Las prohibiciones y sanciones abordadas en esta sección deben ser claramente y prominentemente publicadas fuera y en la entrada de los terrenos de todas las instalaciones de detención bajo la jurisdicción de, o operadas por, el estado o cualquier ciudad, condado o ciudad y condado.
Análisis Legal
Código Penal de California 4573.6 PC prohíbe intencionalmente poseer sustancias controladas o parafernalia de drogas en cualquiera de los siguientes diez lugares:
- Cárcel estatal,
- Campo de carretera de la cárcel,
- Campo forestal de la cárcel,
- Otro campo de la cárcel,
- Granja de la cárcel,
- Cualquier lugar donde los presos del estado estén bajo custodia,
- Cárcel del condado o de la ciudad,
- Campo de carretera del condado o de la ciudad,
- Granja del condado o de la ciudad, o
- Cualquier lugar o institución donde los reclusos de la ciudad o el condado estén bajo custodia.
PC 4573.6 está destinado a deter a los visitantes y empleados custodios de la cárcel y la prisión de llevar drogas con ellos al lugar.
Ejemplo: Ethan, que está estresado por su trabajo como guardia de prisión en California State Prison en el condado de Los Ángeles, inhala cocaína en el baño de los empleados. Si lo atrapan, Ethan podría ser procesado bajo PC 4573.6 por tener conscientemente sustancias controladas en un centro de detención.
Tener drogas o paraphernalia de drogas conscientemente donde hay presos es un delito en California. La pena incluye una condena de cárcel del condado de:
- 2 años,
- 3 años, o
- 4 años.1
Mira nuestros artículos relacionados, Introducir drogas en una cárcel o prisión (PC 4573) y introducir contrabando en una cárcel o prisión (PC 4573.5).
Referencias Legales
- Código Penal de California 4573.6 PC – Posesión de sustancias controladas en un lugar donde los presos están bajo custodia; Castigo; Publicación de prohibiciones. Véase también: People v. Polk (Cal. App. 4th Dist. 2019) 36 Cal.App.5th 340; People v. Berg (Cal. App. 6th Dist. 2018), 233 Cal. Rptr. 3d 629.