Código Penal de California § 4573.5 PC hace que sea un delito grave traer contrabando a una cárcel o prisión estatal. Contrabando incluye alcohol y cualquier droga que no sea una sustancia controlada (que se trata en otra ley).
Ejemplos de actos ilegales bajo este estatuto incluyen:
- la policía arresta a Mark por un DUI de California, y durante el proceso, descubren una botella llena de alcohol en su posesión.
- un guardia de la cárcel lleva alcohol a las instalaciones de la cárcel y trata de venderlo a los reclusos.
- Janine lleva varios medicamentos de venta libre al recinto de la prisión durante las horas de visita y trata de dárselos a su esposo.
Afortunadamente, hay varias defensas legales. Estas incluyen demostrar que:
- no tenía contrabando;
- actuó sin conocimiento; y/o,
- actuó bajo coacción.
Sanciones
Una violación de PC 4573.5 es un delito grave según la ley de California (en lugar de un delito menor o una infracción). El crimen es castigado con prisión en una prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuáles son las consecuencias de llevar contrabando a una cárcel o prisión?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 4573.5 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Cuáles son las consecuencias de llevar contrabando a una cárcel o prisión?
El Código Penal § 4573.5 es la ley de California que hace que sea un delito llevar conocidamente contrabando a una cárcel o prisión.1
“Contrabando” incluye:
- alcohol, y
- cualquier droga, que no sean sustancias controladas.2
Ejemplos de estas últimas son:
- medicamentos de venta libre, y
- medicamentos recetados para tratar condiciones médicas como la presión arterial alta, la diabetes y las infecciones bacterianas.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 4573.5 PC?
Puede impugnar la acusación planteando una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- No era contrabando;
- No sabías que estaba ahí; y/o,
- Actuaste bajo coacción.
2.1. No era contrabando
4573.5 PC solo prohíbe traer contrabando a una cárcel o prisión. Por lo tanto, siempre es una defensa demostrar que aunque hayas traído algo a una cárcel, no era contrabando.
2.2. No sabías que estaba ahí
Solo eres culpable bajo este estatuto si sabías que estabas trayendo contrabando a una cárcel o prisión. Por lo tanto, no puedes ser culpable de un crimen si no sabías que estabas trayendo contrabando a la prisión.
2.3. Actuaste bajo coacción
La coacción es una defensa legal en la que básicamente dices: “Me obligó a hacerlo.” La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que cometes un crimen (en este caso, traer contrabando a la prisión), porque alguien te amenazó con matarte si no cometías el crimen.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de PC 4573.5 es un delito grave según la ley de California.3
El crimen es castigado con encarcelamiento en una prisión estatal por:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.4
En lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar libertad condicional por delito grave o formal.
4. Delitos relacionados
Hay cuatro delitos relacionados con traer contrabando a una cárcel. Estos son:
- traer drogas a una cárcel o prisión – PC 4573;
- alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608;
- rescatar a un preso – PC 4550; y
- poseer drogas en una cárcel o prisión – PC 4573.6.
4.1. Traer contrabando a una cárcel o prisión – PC 4573
Código Penal 4573 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito traer conscientemente una sustancia controlada a una cárcel o prisión.5
Un “estupefaciente controlado” es una droga o sustancia química cuya fabricación, posesión y uso están regulados por el gobierno bajo la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos.
Ejemplos incluyen:
- cocaína,
- heroína, y
- oxycodona.
Una violación del PC 4573 se acusa como un delito grave. El delito es castigado con hasta cuatro años en una cárcel del condado.6
4.2. Alcohol en una instalación educativa pública – BPC 25608
Código de Negocios y Profesiones 25608 es la ley de California que hace que sea un delito llevar alcohol a una escuela pública, o en los terrenos de la misma.
Una violación del BPC 25608 se acusa como un delito menor.7 El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.8
4.3. Rescatar a un prisionero – PC 4550
Código Penal de California 4550 PC hace que sea un delito rescatar, ayudar en el rescate, o intentar rescatar a un prisionero del estado.
Una violación del PC 4550 se acusa como un delito grave. El delito es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado por un período no superior a cuatro años.9
4.4. Poseer drogas en la cárcel/prisión – PC 4573.6
Código Penal de California 4573.6 PC hace que sea un delito poseer conscientemente sustancias controladas en una cárcel o prisión.
Una violación del PC 4573.6 se acusa como un delito grave. El delito es castigado con dos, tres o cuatro años tras las rejas.10
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal 4573.5 PC, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros para una consulta.
(Para cargos similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre: Introducción de Contrabando a una Cárcel o Prisión Colorado CRS 18-8-203. Y, para cargos similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre: Leyes de Nevada para “Artículos Prohibidos para Prisioneros” NRS 212.160; NRS 212.165; NRS 212.180.)
Referencias legales:
- Código Penal de California 4573.5 PC. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
Cualquier persona que intencionalmente ingrese a cualquier prisión estatal u otra institución bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones, o a cualquier campo de prisioneros, granja de prisioneros o cualquier otro lugar donde se encuentren prisioneros o internos de estas instituciones bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados de la prisión o institución, o a cualquier cárcel de condado, ciudad y condado, o ciudad, campamento de carretera, granja o cualquier otra institución o lugar donde se encuentren detenidos prisioneros o internos bajo la custodia de cualquier alguacil, jefe de policía, oficial de paz, oficial de libertad condicional o empleados, o dentro de los terrenos pertenecientes a cualquier institución o lugar, cualquier bebida alcohólica, cualquier droga que no sea una sustancia controlada, de cualquier manera, forma, dispensador o recipiente, o cualquier dispositivo, artificio, instrumento o parafernalia destinada a ser utilizada para inyectar o consumir ilegalmente cualquier droga que no sea una sustancia controlada, sin tener autoridad para hacerlo según las reglas del Departamento de Correcciones, las reglas de la prisión, institución, campo, granja, lugar o cárcel, o por la autorización específica del director, superintendente, carcelero u otra persona a cargo de la prisión, cárcel, institución, campo, granja o lugar, es culpable de un delito grave. Las prohibiciones y sanciones abordadas en esta sección deben ser claramente y prominentemente publicadas fuera y en la entrada de los terrenos de todas las instalaciones de detención bajo la jurisdicción o operadas por el estado o cualquier ciudad, condado o ciudad y condado.