Código Penal de California § 416 PC hace que sea un delito para
- dos o más personas reunirse o juntarse, con el propósito de molestar al público y
- luego no dispersarse después de que la policía les ordena hacerlo.
Una condena es un delito menor castigado con
- hasta 6 meses en la cárcel y
- multas de hasta $1000.00.
La ley es una de las dos leyes de California que hacen que la “falta de dispersión” sea un delito.
El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
416. (a) Si dos o más personas se reúnen con el propósito de perturbar la paz pública, o cometer cualquier acto ilegal, y no se dispersan cuando se les pide o se les ordena hacerlo por un oficial público, las personas que cometan dicha ofensa son culpables de un delito menor.
(b) Cualquier persona que, como resultado de violar la subdivisión (a), cause personalmente daños a bienes inmuebles o muebles, que sean propiedad pública o privada, deberá hacer restitución por los daños que causó, incluyendo, pero no limitado a, los costos de limpieza, reparación, reemplazo o restauración de la propiedad. Cualquier restitución requerida que se pague de acuerdo con esta subdivisión se pagará directamente a la víctima. Si el tribunal determina que el acusado no puede pagar la restitución, el tribunal ordenará al acusado que realice servicio comunitario, según lo considere apropiado, en lugar del pago directo de restitución.
(c) Esta sección no impedirá que el tribunal imponga restitución en forma de una evaluación de penalización de acuerdo con la Sección 1464 si el tribunal, a su discreción, considera que es apropiada una restitución adicional.
(d) La carga de la prueba sobre la cuestión de si algún acusado o acusados causaron personalmente algún daño a la propiedad recaerá en la agencia de enjuiciamiento o reclamante. En ningún caso la carga de la prueba sobre este tema se trasladará al acusado o a cualquiera de los varios acusados para demostrar que él o ella no fue responsable de los daños a la propiedad.
Ejemplos
- Jerome desafía a otro chico a pelear en la calle y luego no se va después de que las autoridades le dicen que se vaya a casa.
- Marcos y sus amigos provocan a otro grupo de chicos lanzándoles piedras, y luego se niegan a irse después de que la policía les dice que “se pierdan”.
- Kelly participa en una protesta política violenta y no se dispersa después de que las autoridades se lo ordenan.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que un acusado puede presentar si es acusado de un delito bajo el Código Penal 416. Estas incluyen demostrar que:
- la asamblea no fue “ilegal”,
- el acusado fue arrestado después de dar una confesión forzada, y/o
- el acusado fue arrestado sin causa probable.
Sanciones
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor (en lugar de una infracción o un delito grave de California). El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses,
- una multa máxima de $1,000, y
- posible restitución, o pago por cualquier daño causado por el delito.
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar a un acusado libertad condicional resumida (o informal).
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito de “falta de dispersión” en California?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un delito de “falta de dispersión” en California?
El Código Penal 416 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- reunirse o juntarse con el propósito de perturbar al público, y luego
- no salir después de que la policía se lo ordene.1
Este delito a veces se conoce como:
- “falta de dispersión“, o
- “negativa a dispersarse“.
Tenga en cuenta que un acusado solo es culpable bajo este estatuto si las autoridades dan una proclamación general a un grupo para dispersarse. No es suficiente si la policía solo le dice a unos pocos acusados, individualmente y por separado, que se vayan.2
También tenga en cuenta que debido a que la libertad de reunión es un derecho constitucional protegido por la Primera Enmienda, los tribunales han dicho que estas leyes solo pueden aplicarse a reuniones ilegales, no a la reunión en sí:
“Interpretamos la sección 416 del Código Penal como facultando a un funcionario público para exigir la dispersión solo cuando haya motivos fundados para creer que el propósito de una reunión es ilegal, de acuerdo con los hechos y circunstancias de cada caso individual.”3
Para que una “reunión ilegal” sea considerada como tal, los actos de la multitud deben ser violentos o tender a incitar a otros a la violencia.4
2. ¿Existen defensas legales?
Una persona acusada de violar este estatuto puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes a este delito son:
- no hay reunión ilegal
- confesión forzada, y/o
- no hay motivos fundados.
2.1. No hay reunión ilegal
Recuerde que el PC 416 solo requiere que las personas se dispersen de una reunión “ilegal”. Esto significa que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que, aunque estuvo presente en una reunión, era una reunión legal y el grupo no hizo nada malo.
2.2. Confesión forzada
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas coercitivas para forzar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
- el juez puede excluir la confesión como evidencia, o
- el caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada para confesar un delito que no cometió.
2.3. No hay motivos fundados
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que la policía debe tener motivos fundados antes de poder detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si una persona fue detenida o arrestada por violar este estatuto, y no había causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el sobreseimiento o reducción de los cargos.
3. ¿Cuál es el castigo por el Código Penal 416?
Una violación del Código Penal 416 se considera un delito menor.5 El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses,
- una multa máxima de $1,000, y
- posible restitución, o pago por cualquier daño causado por el delito.6
La restitución puede ser por daños causados a propiedad pública o privada y puede ser por los costos de:
- limpieza,
- reparación,
- reemplazo, o
- restauración de la propiedad.7
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar a un acusado una libertad condicional resumida (o informal).
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el fracaso de dispersarse en una perturbación pública. Estos son:
- fracaso de dispersarse en la escena de un motín – PC 409,
- alteración del orden público – PC 415, y
- asamblea ilegal – PC 408.
4.1. Fracaso de dispersarse en la escena de un motín – PC 409
El Código Penal 409 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona permanecer en un motín, o una asamblea ilegal, después de haber sido ordenado por la policía a irse.8
Una violación del Código Penal 409 se considera un delito menor.9 El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.10
4.2. Alteración del orden público – PC 415
Una persona puede cometer este delito por:
- pelear ilegalmente, o desafiar a otra persona a pelear, en un lugar público,
- molestar a otra persona con ruido fuerte e irrazonable; si esto se hace de manera intencional y maliciosa, y
- usar palabras ofensivas en un lugar público, si las palabras son propensas a provocar una reacción violenta inmediata.11
Una violación de PC 415 es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o como una infracción menos grave.12
Las sanciones máximas potenciales son:
- hasta 90 días en la cárcel del condado,
- una multa de hasta $400, o
- tanto tiempo en la cárcel del condado como una multa.13
4.3. Asamblea ilegal – PC 408
PC 408 define “asamblea ilegal” como dos o más personas que se reúnen con el propósito de:
- hacer algo ilegal, o
- hacer algo legal, pero de manera violenta, ruidosa o tumultuosa.14
Para ser condenado, el acusado debe:
- participar voluntariamente en la asamblea ilegal (en otras palabras, hacerlo a propósito), y
- hacerlo sabiendo que es ilegal.15
La asamblea ilegal es un delito menor en California. El delito es castigado con hasta seis meses en la cárcel del condado.16
Referencias legales:
- Código Penal de California 416 PC. Véase también In re Bacon (1966) 240 Cal.App.2d 34; People v. Cipriani (1971) 18 Cal.App.3d 299; In re Wagner (1981) 119 Cal.App.3d 90; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; Dubner v. City and Co. of San Francisco (9th Cir. 2001) 266 F.3d 959.
- People v. Sklar (1930), 292 P. 1068. Véase también People v. Brown (1988) 46 Cal.3d 432.
- Véase Chambers v. Municipal Court (1977) 65 Cal. App. 3d 904.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 416 PC.
- Véase lo mismo y véase Código Penal de California 19.
- Código Penal de California 416b.
- Código Penal de California 409.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 19.
- Código Penal de California 415.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 408.
- Ver Instrucción del Jurado CALCRIM 2685.
- Código Penal de California 408.