Código Penal § 404 PC es la ley de California que define el delito de amotinamiento o participación en un motín. Esto ocurre cuando dos (2) o más personas actúan juntas y hacen cualquiera de las siguientes acciones sin autoridad de la ley:
- Usar fuerza o violencia;
- Alterar la paz pública; o
- Amenazar con usar fuerza o violencia con poder inmediato para ejecutar esa amenaza.1
El lenguaje de la sección del código establece que:
404. (a) Cualquier uso de fuerza o violencia, alteración de la paz pública, o cualquier amenaza de usar fuerza o violencia, si está acompañado por el poder inmediato de ejecución, por dos o más personas actuando juntas, y sin autoridad de la ley, es un motín.
(b) Como se usa en esta sección, alterar la paz pública puede ocurrir en cualquier lugar de confinamiento. Lugar de confinamiento significa cualquier prisión estatal, cárcel del condado, granja industrial o campamento de carretera, o cualquier cárcel de la ciudad, granja industrial o campamento de carretera, o cualquier sala juvenil, campamento juvenil, rancho juvenil o campamento forestal juvenil.
Ejemplos
- Un grupo de 10 estudiantes universitarios toma el control de la oficina del presidente de su universidad; atan al presidente y prometen no liberarlo a menos que se cumplan ciertas demandas.
- Después de un caso espantoso de mala conducta policial, varios cientos de personas se reúnen en el distrito comercial de su ciudad, rompen ventanas y vandalizan autos.
- Varios activistas del vecindario, que están molestos por el desplazamiento de viviendas asequibles en su vecindario por costosos condominios nuevos, acampan afuera de los nuevos condominios y tocan tambores fuertes toda la noche para que los residentes no puedan dormir.
Sanciones
Participar en un motín es un delito menor.2 Las posibles sanciones incluyen hasta un (1) año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).3
Defensas legales
Si se le acusa de participar en un motín, es posible que pueda reducir o desestimar los cargos argumentando una de las siguientes defensas legales comunes:
- Usted simplemente estaba presente en la escena y no participó realmente en el motín;
- Estaba actuando en defensa propia contra la policía que estaba usando fuerza excesiva; y/o
- Fue víctima de una identificación errónea.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California4 explicarán lo siguiente:
1. Definición legal del delito de participar en un motín
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición legal del delito de participar en un motín
La definición legal de motín según el Código Penal de California 404 PC es cuando dos (2) o más personas, actuando juntas sin autoridad legal, hacen una de las siguientes acciones intencionalmente:
- Perturbar la paz pública;
- Usar fuerza o violencia; o
- Amenazar con usar fuerza o violencia, si la amenaza está acompañada por el poder inmediato de ejecución.5
Ejemplo: Polly está indignada después de que el departamento de policía local no disciplina a un oficial que usó brutalmente una Taser en un adolescente local sin ninguna razón. Ella se une a un pequeño grupo de personas de su vecindario en una protesta frente a una estación de policía.
Los manifestantes comienzan a cantar “¡Matar a la policía!” una y otra vez. Pero ninguno de ellos tiene armas. Todo lo que hacen es cantar esta frase afuera de la estación, no particularmente fuerte.
Polly y los otros manifestantes están amenazando con usar fuerza o violencia. Pero dado que su grupo es pequeño y no tienen armas, y las personas a las que están amenazando son policías fuertemente armados, probablemente no tienen el poder inmediato para llevar a cabo esa amenaza.
Por lo tanto, es posible que no sean culpables de motín según el Código Penal 404 PC.
Actuar “intencionalmente” significa que actuaste voluntariamente o a propósito.6
De igual manera, la ley de California establece que no puedes ser culpable de disturbios simplemente por estar presente en la escena de un disturbio. Necesitas haber participado activamente en el disturbio o haber apoyado a aquellos que estaban participando en él.7
Ejemplo: En la cafetería de una cárcel de California, un grupo de unos 10 presos embosca a los guardias y termina tomando sus armas.
Scott es uno de los presos en la cafetería en ese momento, pero no participa en el ataque a los guardias. Se sienta al margen, observando en silencio mientras ocurre el ataque.
Los presos que participaron activamente en el ataque a los guardias, o que alentaron a otros presos a participar en el ataque, pueden ser culpables de disturbios. Pero Scott no es culpable aunque estuvo presente en la escena del disturbio.
Aunque también requiere que dos (2) o más personas actúen juntas, los disturbios son diferentes del delito de conspiración de California.
La conspiración requiere que las personas trabajen juntas para un plan, propósito o agenda común, pero los disturbios no. Simplemente cometer actos de violencia juntos, planeados o no, y por cualquier motivo, es suficiente.8
Ejemplo: Hugh trabaja en una fábrica de pulpa. Él y sus compañeros de trabajo se declaran en huelga para exigir mejores condiciones de trabajo y salarios más altos. Los dueños de la fábrica contratan a trabajadores temporales para reemplazarlos.
Hugh y sus compañeros hacen planes para reunirse afuera de la fábrica de pulpa una mañana para hacer piquetes en la entrada y participar en una protesta pacífica. No tienen planes de recurrir a la violencia.
Pero cuando los trabajadores temporales llegan al trabajo, uno de los compañeros de Hugh se enfurece y comienza a lanzar piedras contra ellos. Hugh y los demás se unen.
Hugh y sus compañeros de trabajo son culpables de disturbios aunque no planearon una alteración violenta. Participaron en violencia juntos, lo cual es suficiente para el delito de participar en un disturbio.9
2. Penas
Participar en un disturbio es un delito menor en California y conlleva las siguientes penas:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).10
En la práctica, los jueces en casos de disturbios a menudo otorgan libertad condicional por delito menor (resumen) – con poco o ningún tiempo real en la cárcel – con la condición de que el acusado se mantenga alejado del lugar del disturbio y obedezca todas las leyes en el futuro.
3. Defensas legales
Si usted o un ser querido es acusado de disturbios en California, podemos ayudarlo a luchar por la justicia, posiblemente con la ayuda de una de las siguientes defensas legales comunes:
Usted simplemente estaba presente en la escena y no participó en el disturbio
Para ser culpable de disturbios en California, es necesario haber participado activamente en el disturbio – o haber apoyado a otros en hacerlo.11
Según el abogado de defensa criminal de Los Ángeles Neil Shouse12:
“Simplemente estar presente en la escena de un disturbio no es el delito de disturbios en California – aunque la policía estresada o excesivamente entusiasta pueda actuar como si lo fuera. Desafortunadamente, a menudo se arresta a personas solo por estar en un disturbio. Pero no deberían ser condenados por disturbios sin pruebas sólidas de que estuvieron activamente involucrados”.
Usted actuó en defensa propia contra la policía que estaba usando fuerza irrazonable
Durante los disturbios, la policía suele estar nerviosa, sobrecargada de trabajo y a veces simplemente enojada. Los casos de brutalidad policial son particularmente probables en estas situaciones.
Luego, para empeorar las cosas, las personas que intentan defenderse contra la brutalidad policial pueden ser acusadas de participar en un disturbio según el Código Penal de California 404.
Pero si el comportamiento que llevó a su arresto se hizo en defensa propia – contra agresores policiales – no es culpable de este delito. La ayuda de un buen abogado de defensa criminal es esencial para desafiar los relatos sesgados o completamente inexactos de la policía sobre lo que realmente sucedió en la escena.
Usted fue víctima de una identificación errónea
Por todas las razones mencionadas anteriormente, la policía que lidia con situaciones de emergencia tiende a cometer errores, incluida la identificación errónea de las personas que estuvieron involucradas en actividades ilegales.
Particularmente si estuviste en la escena de un disturbio, y resultas ser de la misma raza o etnia que muchas de las personas involucradas, fácilmente podrías ser acusado de cometer un delito simplemente porque la policía o testigos te confundieron con alguien más.
4. PC 404 Disturbios y Delitos Relacionados
Un delito estrechamente relacionado con el PC 404 participar en un disturbio incluye:
4.1. PC 404.6 incitación a disturbios
Según lo establecido en el Código Penal de California 404.6 PC, “incitación a disturbios”, es cuando una persona, con la intención de iniciar un disturbio, insta a la gente a:
- Participar en disturbios;
- Cometer actos de fuerza o violencia; O
- Quemar o destruir propiedad.13
Para ser responsable de este delito, no es necesario que el “instigador” participe activamente en el disturbio. Todo lo que se requiere es que él intente instigar uno, en una situación donde haya un peligro inmediato de que se produzcan disturbios.14
4.2. PC 407 y 408 asamblea ilegal
El Código Penal de California 408 “asamblea ilegal” es cuando dos o más personas se reúnen para:
- Hacer algo ilegal; o
- Actuar de manera violenta, bulliciosa o tumultuosa.15
Por supuesto, los disturbios, tal como se definen en esta sección, serían ilegales, y por lo tanto reunirse con el propósito de provocar disturbios constituiría una “asamblea ilegal”.
Pero debido a la tensión entre esta sección y la libertad de reunión de la Primera Enmienda, los tribunales interpretan estrechamente el Código Penal 407 y 408 para aplicarse solo a “asambleas que son violentas o que representan un peligro claro y presente de violencia inminente”.16
El Código Penal 407 PC define una asamblea ilegal; El Código Penal 408 PC convierte este delito en un delito menor.17
4.3. PC 409 y 416 no dispersarse
Establecido en el Código Penal 409 y 416 PC, las leyes de “no dispersarse” de California se aplican a situaciones en las que las autoridades ordenan a la multitud en un motín o una asamblea ilegal, o una multitud reunida para perturbar la paz, que se vayan. Aquellos que permanecen en la escena pueden ser arrestados y acusados.18
En teoría, alguien que participa en un motín y luego se niega a dispersarse podría ser acusado bajo la ley de motín del Código Penal 404 PC, así como el Código Penal 409 PC y/o el Código Penal 416 PC. No dispersarse es un delito menor en California.19
Al igual que con la asamblea ilegal, hay una tensión inherente entre las leyes de “no dispersarse” y la libertad de reunión. En consecuencia, aquí también, los tribunales han dicho que la ley solo se aplica a escenarios donde hay una necesidad de sofocar la violencia o el peligro de violencia inmediata.20
4.4. PC 415 perturbar la paz
Establecido en el Código Penal 415 PC, la ley de “perturbar la paz” de California hace que sea un delito participar en peleas, usar palabras ofensivas o hacer ruido irrazonable.21
Si una protesta o manifestación es ruidosa y tumultuosa, pero no necesariamente violenta, la policía puede arrestar a las personas por perturbar la paz en lugar de por motín. Perturbar la paz también puede ser un acuerdo de culpabilidad útil para evitar cargos por motín.
Perturbar la paz es un delito menor de bajo nivel, con una sentencia máxima de solo noventa (90) días de cárcel.22
Referencias legales:
- Código Penal 404 PC – Motín; elementos. (“(a) Cualquier uso de la fuerza o violencia, que perturbe la paz pública, o cualquier amenaza de usar la fuerza o violencia, si va acompañado de un poder inmediato de ejecución, por dos o más personas que actúen juntas, y sin autoridad de la ley, es un motín. (b) Como se usa en esta sección, perturbar la paz pública puede ocurrir en cualquier lugar de confinamiento. Lugar de confinamiento significa cualquier prisión estatal, cárcel del condado, granja industrial o campamento de carretera, o cualquier cárcel de la ciudad, granja industrial o campamento de carretera, o cualquier sala juvenil, campamento juvenil, rancho juvenil o campamento forestal juvenil.”)
- Código Penal 405 PC – Motín; castigo. (“Toda persona que participe en un motín será castigada con una multa que no exceda los mil dólares, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas sanciones.”)
- Igual.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 404 PC – Motín; elementos, nota al pie de página 1, arriba.
Consulte también la Instrucción Judicial del Consejo de California sobre Jurados Penales (“CALCRIM”) 2683 – Participación en un motín (Código Penal, §§ 404, 405). (“El acusado está acusado [en el recuento] de participar en un motín [en violación del artículo 405 del Código Penal]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe demostrar que el acusado participó voluntariamente en un motín. Un motín ocurre cuando dos o más personas, actuando juntas y sin autoridad legal, perturban la paz pública mediante el uso de la fuerza o violencia o amenazando con usar la fuerza o violencia con la capacidad inmediata de llevar a cabo esas amenazas. Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito.”) - CALCRIM 2683 – Participación en un motín (Código Penal, §§ 404, 405), nota al pie de página 5, arriba.
- People v. Bundte (1948) 87 Cal.App.2d 735, 746. (“Con respecto a la culpabilidad de todos los que participan, promueven o alientan un motín, se dice en 8 Ruling Case Law, página 331, sección 361, respaldado por autoridades, que: “… Todos los que alientan, incitan, promueven o participan en un motín son culpables de motín como autores; y una persona, para ser culpable como motín, no necesita estar activamente comprometida, pero si está presente dando apoyo, aprobación, etc., es suficiente; pero la mera presencia no es suficiente para constituir a alguien como motín.”)
- CALCRIM 2683 – Participar en un motín (Código Penal, §§ 404, 405), Temas relacionados: No es necesario un acuerdo previo. (“No es necesario que se alegue o exista un acuerdo previo entre los agresores para que estos delitos entren en las prohibiciones de la sección 404.” (People v. Bundte, supra) “Así, es la concurrencia de acciones ilegales por parte de individuos en el uso o amenaza de uso ilegal de la fuerza o violencia lo que constituye el delito de motín. [Cita.] Todas las personas que fomenten, inciten, promuevan, apoyen o toleren un motín son cómplices en un motín.” (People v. Cipriani (1971) 18 Cal.App.3d 299, 304 [95 560 Cal.Rptr. 722] [cursivas en el original, citando a People v. Bundte, supra, 87 Cal.App.2d en pp. 744-746].).”)
- Basado en People v. Bundte, nota al pie de página 7, arriba.
- Código Penal 405 PC – Motín; castigo, nota al pie de página 2, arriba.
- People v. Bundte, nota al pie de página 7, arriba.
- Nuestros abogados de defensa criminal de Los Ángeles han llevado a cabo docenas de juicios con jurado y audiencias de adjudicación juvenil, defendiendo desde motines hasta delitos sexuales.
- Código Penal 404.6 PC – Incitación al motín. (“Toda persona que con la intención de causar un motín realiza un acto o se involucra en una conducta que instiga un motín, o instiga a otros a cometer actos de fuerza o violencia, o a quemar o destruir propiedad, y en un momento y lugar y bajo circunstancias que producen un peligro claro, presente e inmediato de actos de fuerza o violencia o de quemar o destruir propiedad, es culpable de incitación al motín.”)
- Instrucciones del Jurado de California – Penal (“CALJIC”) 16.230 – Incitación al motín.
- Código Penal 407 PC – Asamblea ilegal. (“Cada vez que dos o más personas se reúnen para realizar un acto ilegal, o realizan un acto legal de manera violenta, ruidosa o tumultuosa, dicha reunión es una asamblea ilegal.”)
- In re Brown (1973) 9 Cal.3d 612, 623.
- Código Penal 408 PC – Penas por asamblea ilegal. (“Toda persona que participe en cualquier tumulto o asamblea ilegal es culpable de un delito menor.”)
- Código Penal 409 PC – Falta de dispersión. (“Toda persona que permanezca presente en el lugar de cualquier motín, tumulto o asamblea ilegal, después de haber sido advertida legalmente para dispersarse, excepto los funcionarios públicos y las personas que los ayuden en el intento de dispersarlos, es culpable de un delito menor.”)
Código Penal 416 PC – Falta de dispersión. (“(a) Si dos o más personas se reúnen con el propósito de perturbar la paz pública o cometer cualquier acto ilegal, y no se dispersan cuando un oficial público se lo solicita o se lo ordena, las personas que cometan dicha ofensa son culpables de un delito menor por separado.”) - Igual.
- Chambers v. Municipal Court (1977) 65 Cal.App.3d 904, 911.
- Código Penal 415