El Código Penal de California § 396 PC prohíbe el aumento de precios en más del 10% después de que se haya declarado un estado de emergencia. Aumento de precios es un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel y/o hasta $10,000 en multas.
La totalidad del estatuto dice:
396. (a) La Legislatura encuentra que durante un estado de emergencia o emergencia local, incluyendo, pero no limitado a, un terremoto, inundación, incendio, disturbio, tormenta, sequía, infestación o enfermedad de plantas o animales, brote de enfermedad pandémica o epidémica, u otro desastre natural o provocado por el hombre, algunos comerciantes han aprovechado injustamente a los consumidores al aumentar en gran medida los precios de los bienes y servicios esenciales para el consumidor. Aunque el precio de los bienes y servicios para el consumidor generalmente se deja al mercado en condiciones ordinarias, cuando un estado de emergencia declarado o emergencia local resulta en interrupciones anormales del mercado, el interés público requiere que se prohíban aumentos excesivos e injustificados en los precios de los bienes y servicios esenciales para el consumidor. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta ley proteger a los ciudadanos de aumentos excesivos e injustificados en los precios cobrados durante o poco después de un estado de emergencia declarado o emergencia local por bienes y servicios que son vitales y necesarios para la salud, seguridad y bienestar de los consumidores, ya sea que esos bienes y servicios se ofrezcan o vendan en persona, en tiendas o en línea. Además, es la intención de la Legislatura que esta sección se interprete de manera amplia para que se puedan cumplir sus propósitos beneficiosos.
(b) Tras la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro organismo gobernante con autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado, y durante un período de 30 días después de esa proclamación o declaración, es ilegal para una persona, contratista, negocio u otra entidad vender o ofrecer para vender cualquier alimento o bienes de consumo, bienes o servicios utilizados para la limpieza de emergencia, suministros de emergencia, suministros médicos, aceite de calefacción para el hogar, materiales de construcción, vivienda, transporte, flete y servicios de almacenamiento, o gasolina u otros combustibles para motores por un precio superior al 10 por ciento del precio cobrado por esa persona por esos bienes o servicios inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia, o antes de una fecha establecida en la proclamación o declaración. Sin embargo, un aumento de precio mayor no es ilegal si esa persona puede demostrar que el aumento de precio se debió directamente a costos adicionales impuestos por el proveedor de los bienes, o directamente a costos adicionales por mano de obra o materiales utilizados para proporcionar los servicios, durante el estado de emergencia o emergencia local, y el precio no es más de un 10 por ciento mayor que el total del costo para el vendedor más el margen de beneficio aplicado habitualmente por ese vendedor para ese bien o servicio en el curso normal de los negocios inmediatamente antes del inicio del estado de emergencia o emergencia local. Si la persona, contratista, negocio u otra entidad no cobró un precio por los bienes o servicios inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia, no puede cobrar un precio que sea más de 50 por ciento mayor que el costo para el vendedor según se define en la Sección 17026 del Código de Negocios y Profesiones.
(c) Tras la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro organismo gubernamental con autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado, y por un período de 180 días después de esa proclamación o declaración, es ilegal que un contratista venda o ofrezca servicios de reparación o reconstrucción o cualquier servicio utilizado en la limpieza de emergencia por un precio superior al 10 por ciento del precio cobrado por esa persona por esos servicios inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia. Sin embargo, un aumento de precio mayor no es ilegal si esa persona puede demostrar que el aumento de precio fue directamente atribuible a costos adicionales impuestos por el proveedor de los bienes, o directamente atribuible a costos adicionales por mano de obra o materiales utilizados para proporcionar los servicios, durante el estado de emergencia o emergencia local, y el precio representa no más del 10 por ciento más que el costo total para el contratista más el margen aplicado habitualmente por el contratista para ese bien o servicio en el curso normal de los negocios inmediatamente antes del inicio del estado de emergencia o emergencia local.
(d) Tras la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro organismo gubernamental con autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado, y por un período de 30 días después de esa proclamación o declaración, es ilegal que un propietario u operador de un hotel o motel aumente las tarifas regulares del hotel o motel, según se anuncian inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia, en más del 10 por ciento. Sin embargo, un aumento de precio mayor no es ilegal si el propietario u operador puede demostrar que el aumento de precio es directamente atribuible a costos adicionales impuestos por bienes o mano de obra utilizados en su negocio, a ajustes estacionales en las tarifas que se programan regularmente, o a tarifas previamente contratadas.
(e) Tras la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro organismo gubernamental con autoridad para hacer esa declaración en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, y por un período de 30 días después de esa proclamación o declaración, o cualquier período en que la proclamación o declaración sea extendida por la autoridad correspondiente, es ilegal que cualquier persona, empresa u otra entidad aumente el precio de alquiler, según se define en el párrafo (11) de la subdivisión (j), anunciado, ofrecido o cobrado por una vivienda a un inquilino existente o potencial, en más del 10 por ciento. Sin embargo, un aumento de precio de alquiler mayor no es ilegal si esa persona puede demostrar que el aumento es directamente atribuible a costos adicionales por reparaciones o adiciones más allá del mantenimiento normal que se amortizaron durante el plazo de alquiler y que causaron que el alquiler aumentara más del 10 por ciento, o que un aumento fue acordado contractualmente por el inquilino antes de la proclamación o declaración. No será una defensa en un enjuiciamiento bajo esta subdivisión que un aumento en el precio de alquiler se basó en la duración del plazo de alquiler, la inclusión de bienes o servicios adicionales, excepto según lo dispuesto en el párrafo (11) de la subdivisión (j) con respecto a los muebles, o que el alquiler fue ofrecido o pagado por una compañía de seguros u otra tercera parte en nombre de un inquilino. Esta subdivisión no autoriza a un propietario a cobrar un precio mayor que el monto autorizado por una ordenanza local de control de alquileres.
(f) Es ilegal que una persona, empresa u otra entidad desaloje a cualquier inquilino residencial de viviendas residenciales después de la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro cuerpo gobernante con autoridad para hacer esa declaración en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, y por un período de 30 días después de esa proclamación o declaración, o cualquier período que la proclamación o declaración sea extendida por la autoridad correspondiente y alquilar u ofrecer alquilar a otra persona a un precio de alquiler mayor que el inquilino desalojado podría ser cobrado bajo esta sección. No será una violación de esta subdivisión para una persona, empresa u otra entidad continuar un proceso de desalojo que fue iniciado legalmente antes de la proclamación o declaración de emergencia.
(g) Las prohibiciones de esta sección pueden ser extendidas por períodos adicionales, según sea necesario, por un cuerpo legislativo local, funcionario local, el Gobernador o la Legislatura, si se considera necesario para proteger las vidas, propiedades o bienestar de los ciudadanos. Cada extensión por un cuerpo legislativo local o funcionario local no debe exceder los 30 días. Una extensión también puede autorizar aumentos de precios específicos que excedan la cantidad que sería permitida bajo esta sección durante los primeros 30 o 180 días después de una proclamación o declaración de emergencia.
(h) Una violación de esta sección es un delito menor castigable con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda un año, con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas multas y prisión.
(i) Una violación de esta sección constituirá una práctica comercial ilegal y un acto de competencia desleal en el sentido de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones. Los remedios y sanciones previstos en esta sección son acumulativos entre sí, los remedios en virtud de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones, y los remedios o sanciones disponibles en todas las demás leyes de este estado.
(j) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Estado de emergencia” significa una emergencia natural o provocada por el hombre que resulta de un terremoto, inundación, incendio, disturbio, tormenta, sequía, infestación o enfermedad de plantas o animales, brote de enfermedad pandémica o epidémica, u otro desastre natural o provocado por el hombre para el cual el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador hayan declarado un estado de emergencia.
(2) “Emergencia local” significa una emergencia natural o provocada por el hombre que resulta de un terremoto, inundación, incendio, disturbio, tormenta, sequía, infestación o enfermedad de plantas o animales, brote de enfermedad pandémica o epidémica, u otro desastre natural o provocado por el hombre para el cual un funcionario, junta u otro cuerpo gobernante con autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado en California.
(3) “Artículo de consumo alimenticio” significa cualquier artículo que se utiliza o se pretende utilizar para alimentos, bebidas, confitería o condimento por una persona o animal.
(4) “Servicios de reparación o reconstrucción” significa servicios realizados por cualquier persona que esté obligada a tener licencia según la Ley de Licencias de Contratistas del Estado (Capítulo 9 (comenzando con la Sección 7000) del Código de Negocios y Profesiones), para reparaciones a propiedades residenciales o comerciales de cualquier tipo que se hayan dañado como resultado de un desastre.
(5) “Suministros de emergencia” incluye, pero no se limita a, agua, linternas, radios, baterías, velas, mantas, jabones, pañales, refugios temporales, cinta, artículos de tocador, madera contrachapada, clavos y martillos.
(6) “Suministros médicos” incluye, pero no se limita a, medicamentos con y sin receta, vendajes, gasa, alcohol isopropílico y productos antibacterianos.
(7) “Materiales de construcción” significa madera, herramientas de construcción, ventanas y cualquier otra cosa utilizada en la construcción o reconstrucción de propiedades.
(8) “Gasolina” significa cualquier combustible utilizado para alimentar cualquier vehículo motorizado o herramienta eléctrica.
(9) “Servicios de transporte, flete y almacenamiento” significa cualquier servicio que sea realizado por cualquier empresa que se contrate para mover, almacenar o transportar propiedades personales o comerciales o que alquile equipos para esos fines, incluidos los servicios de remolque.
(10) “Vivienda” significa cualquier vivienda en alquiler con un plazo de arrendamiento inicial de no más de un año, incluido, entre otros, un espacio alquilado en un parque de casas móviles o un campamento.
(11) “Precio de alquiler” para la vivienda significa cualquiera de los siguientes:
(A) Para la vivienda alquilada dentro de un año antes del momento de la proclamación o declaración de emergencia, el precio de alquiler real pagado por el inquilino. Para la vivienda que no se alquiló en el momento de la declaración o proclamación, pero que se alquiló o se ofreció en alquiler dentro de un año antes de la proclamación o declaración de emergencia, el precio de alquiler más reciente ofrecido antes de la proclamación o declaración de emergencia. Para la vivienda alquilada en el momento de la proclamación o declaración de emergencia, pero que queda vacante mientras la proclamación o declaración de emergencia permanece en vigencia y que está sujeta a cualquier ordenanza, regla, regulación o medida de iniciativa adoptada por cualquier entidad gubernamental local que establezca una cantidad máxima que un propietario puede cobrar a un inquilino por el alquiler, el precio de alquiler real pagado por el inquilino anterior o la cantidad especificada en el subpárrafo (B), lo que sea mayor. Esta cantidad puede aumentarse en un 5 por ciento si la vivienda se alquiló o se ofreció en alquiler sin amueblar anteriormente, y ahora se ofrece en alquiler completamente amueblada. Esta cantidad no se ajustará por ningún otro bien o servicio, incluidos, entre otros, jardinería o servicios públicos actualmente o anteriormente proporcionados en relación con el contrato de arrendamiento.
(B) Para viviendas no alquiladas y no ofrecidas en alquiler dentro de un año anterior a la proclamación o declaración de emergencia, el 160 por ciento del alquiler justo establecido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. Esta cantidad puede aumentarse en un 5 por ciento si la vivienda se ofrece en alquiler completamente amueblada. Esta cantidad no se ajustará por ningún otro bien o servicio, incluyendo, pero no limitado a, jardinería o servicios públicos actualmente o anteriormente proporcionados en relación con el arrendamiento.
(C) Las viviendas anunciadas, ofrecidas o cobradas a diario en el momento de la declaración o proclamación de emergencia, estarán sujetas al precio de alquiler descrito en el inciso (A), si la vivienda continúa siendo anunciada, ofrecida o cobrada a diario. Las viviendas anunciadas, ofrecidas o cobradas diariamente en el momento de la declaración o proclamación de emergencia, estarán sujetas al precio de alquiler en el inciso (B), si la vivienda se anuncia, ofrece o cobra en un acuerdo de arrendamiento periódico después de la declaración o proclamación de emergencia.
(D) Para espacios de casas móviles alquilados a inquilinos existentes en el momento de la proclamación o declaración de emergencia y sujetos a una ordenanza local de control de alquileres, la cantidad autorizada bajo la ordenanza local de control de alquileres. Para nuevos inquilinos que celebren un acuerdo de alquiler para un espacio de casa móvil que esté sujeto a control de alquileres pero no alquilado en el momento de la proclamación o declaración de emergencia, la cantidad de alquiler cobrada por última vez por un espacio en el mismo parque de casas móviles. Para espacios de casas móviles que no estén sujetos a una ordenanza local de control de alquileres y no alquilados en el momento de la proclamación o declaración de emergencia, la cantidad de alquiler cobrada por última vez por el espacio.
(12) “Bienes” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (c) de la Sección 1689.5 del Código Civil.
(k) Esta sección no anula ninguna ordenanza local que prohíba la misma o similar conducta o imponga una sanción más severa por la misma conducta prohibida por esta sección.(l) Un negocio que ofrece un artículo en venta, o un servicio, a un precio reducido inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia puede utilizar el precio que normalmente cobra por el artículo o servicio para calcular el precio de conformidad con la subdivisión (b) o (c).
(m) Esta sección no prohíbe a un propietario desalojar a un inquilino por cualquier motivo legal, incluyendo de conformidad con la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
Análisis Legal
El Código Penal de California 396 PC criminaliza el aumento de precios durante un estado de emergencia. El aumento de precios se define como el aumento de un precio en más del 10% de lo que era antes de que se declarara el estado de emergencia.
PC 396 se aplica a:
- comerciantes durante los 30 días después de que se declare la emergencia;
- contratistas durante los 180 días después de que se declare la emergencia,
- hoteles durante los 30 días después de que se declare la emergencia, y
- propietarios durante los 30 días después de que se declare la emergencia.
Sin embargo, el gobierno puede extender estos períodos de 30 y 180 días si la emergencia persiste.
Ejemplo: Henry tiene una bodega en Los Ángeles. Normalmente vende rollos de papel higiénico por $3 cada uno. Después de que el gobernador declare un estado de emergencia, él cuadruplica el precio. Si lo atrapan, Henry podría enfrentar cargos por aumento de precios bajo el PC 396.
El aumento de precios en violación del PC 396 es un delito menor. Las sanciones incluyen:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $10,000 en multas1
Las posibles defensas contra el aumento de precios incluyen:
- El aumento de precios se debió a los costos adicionales de los materiales y/o la mano de obra necesarios para vender su producto o servicio;
- El bien o servicio no era esencial;
- Cualquier aumento de precios ocurrió antes de la emergencia; o
- Está siendo falsamente acusado (como por clientes enojados o competidores).
Preguntas frecuentes
¿Qué hace el Código Penal de California 396?
Prohíbe el aumento de precios durante emergencias declaradas en California. Se aplica a bienes y servicios esenciales, incluyendo alimentos, agua, combustible, vivienda, suministros médicos y servicios de reparación/reconstrucción.
¿Qué se considera aumento de precios?
Aumentar los precios más del 10% por encima de los niveles previos a la emergencia, a menos que el aumento esté directamente relacionado con costos más altos.
¿Cuáles son las sanciones?
Los que aumentan los precios enfrentan hasta un año en la cárcel del condado y/o multas de hasta $10,000, además de sanciones civiles y restitución.
¿Existen excepciones al PC 396?
Sí, los aumentos de precios superiores al 10% pueden ser legales si el vendedor puede demostrar que el aumento se debe directamente a costos adicionales.
¿Cómo puedo denunciar un posible aumento de precios?
Comuníquese con la oficina del fiscal de distrito local o la Oficina del Fiscal General de California para presentar una queja.
Referencias Legales
- Código Penal de California 396 PC – Sobreprecio de bienes y servicios después de un estado de emergencia o desastre mayor; Penalización; Definiciones. Ver, por ejemplo: Madrid v. Perot Systems Corp. (Cal. App. 3d Dist., 2005), 130 Cal. App. 4th 440, 30 Cal. Rptr. 3d 210. También ver Proyecto de Ley 1287 de la Asamblea (2022), que elimina el impuesto rosa.