Código Penal § 372 PC es la ley de California que prohíbe a uno crear o mantener un molestia pública. Una condena es un delito menor castigado con hasta 6 meses en la cárcel del condado.
El lenguaje de la sección del código establece:
372. Toda persona que mantenga o cometa cualquier molestia pública, cuyo castigo no esté prescrito de otra manera, o que voluntariamente omita cumplir con cualquier deber legal relacionado con la eliminación de una molestia pública, es culpable de un delito menor.
Código Civil § 3480 define una molestia pública como una actividad que “afecta al mismo tiempo a toda una comunidad o vecindario, o a un número considerable de personas, aunque la extensión de la molestia o daño infligido a los individuos pueda ser desigual”.
Ejemplos
- dejar a un perro fuera toda la noche y su constante ladrido obstruye el derecho público de la comunidad a dormir.
- ser dueño de una casa en mal estado que atrae basura, insectos y roedores a la comunidad.
- hacer fiestas nocturnas en un desarrollo que resulta en basura y grafiti continuos.
- un propietario de bienes raíces que permite que se acumulen hojas secas en un patio, creando un peligro de incendio y violando los códigos de seguridad pública
Defensas
Puede presentar una defensa legal para vencer un cargo bajo esta ley. Las defensas comunes incluyen:
- evento único,
- pocas personas afectadas y/o
- sin aviso.
Penalizaciones
Una violación de esta ley es un delito menor. Esto se opone a un delito grave o una infracción.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional de delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel en un caso de molestia pública.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se considera una “molestia pública” en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué se considera una “molestia pública” en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo por crear una molestia pública:
- usted mantuvo o efectuó cualquier molestia pública, o
- usted intencionalmente falló en cumplir con cualquier deber legal para eliminar una molestia pública.1
La definición legal de molestia pública en California es cualquier cosa que:
- lesione la salud de alguien, ofenda a alguien o impida el uso libre de la propiedad, y
- interfiera con el disfrute de la vida o propiedad de una comunidad.2
Tenga en cuenta que una comunidad puede incluir:
- una comunidad real,
- un vecindario, o
- un gran número de personas.
También tenga en cuenta que una molestia debe ser un evento continuo. Una actividad ofensiva única no es suficiente.
Ejemplo: ABC Paint Co. es un fabricante de pintura. Conscientemente fabrica una pintura a base de plomo para el interior de las casas. El fabricante sabe que la pintura es un peligro para la salud del público en general, pero promueve la venta de la pintura de todos modos.
Aquí, ABC es culpable de crear una molestia pública. La pintura a base de plomo es una molestia porque:
- puede lesionar la salud de una persona, y
- la promoción de la pintura por parte de ABC tiene el potencial de afectar a un gran número de personas.
Además, como la compañía fabricó la pintura, creó la molestia.
El ejemplo anterior se basa en un caso real de la corte de California.3
Además de PC 372, Código Penal 373a aborda los problemas públicos también.
Código Penal 373a
Código Penal 373a PC es la ley de California que hace que sea un delito para usted:
- mantener, permitir o permitir que exista un problema público en una propiedad que usted posee o arrienda, y
- hacerlo después de recibir aviso por escrito de que el problema debe ser solucionado.4
Un oficial de salud o un abogado de la ciudad dan el aviso mencionado anteriormente.5
Ejemplo: Debbie es dueña de una casa que alquila. Sus inquilinos hacen fiestas regulares que se extienden a la calle. Las fiestas resultan en botellas de alcohol, latas de cerveza y otros desechos que quedan en las calles del vecindario. Un oficial de salud escribe a Debbie y le dice que debe solucionar la situación. Debbie no actúa.
Aquí, Debbie es culpable bajo el PC 373a. Las fiestas regulares de sus inquilinos crearon un problema público. Ella recibió un aviso para remediar el problema, pero no lo hizo. Su inacción es un delito bajo esta ley.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Usted puede impugnar una acusación bajo estas leyes con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes a los cargos de un supuesto problema público son:
- evento único,
- pocas personas afectadas, y/o
- sin aviso.
Evento único
Recuerde que una actividad u objeto debe ocurrir de manera regular para ser un problema público. Esto significa que es una defensa decir que el problema no:
- ocurrió solo una vez, y
- nunca tuvo lugar de manera regular o repetida.
Pocas personas afectadas
Además, recuerde que algo debe afectar:
- una comunidad, o
- un gran número de personas
para ser un problema público.
Por lo tanto, siempre es una defensa demostrar que:
- aunque su conducta puede haber sido ofensiva,
- solo molestó a un par de personas y no a todo un vecindario.
Sin aviso
Esta es una defensa a un cargo bajo el PC 373a. Usted es culpable bajo esta ley solo si:
- no solucionó un problema público,
- después de recibir un aviso.
Esto significa que es una defensa decir que nunca recibió este aviso necesario.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación del Código Penal 372 es un delito menor según la ley estatal.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena bajo estos estatutos no resultará en consecuencias migratorias perjudiciales.
5. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
Puede obtener una eliminación si es condenado bajo estas leyes.
Un juez otorgará una eliminación siempre que:
- complete su sentencia de cárcel, o
- complete libertad condicional (lo que sea que se imponga).
6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Una condena por una molestia pública no afectará sus derechos de posesión de armas.
Algunos delitos de California, como los delitos graves, pueden quitarle el derecho a:
- poseer un arma, o
- tener un arma.
Recuerde, sin embargo, que los delitos bajo estos estatutos son delitos menores. Esto significa que las condenas no quitarán ningún derecho de posesión de armas.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la creación o mantenimiento de una molestia pública. Estos son:
- alteración del orden público – PC 415,
- asamblea ilegal – PC 408, y
- vertido ilegal – PC 374.3.
Alteración del orden público – PC 415
El Código Penal 415 PC es el estatuto de California que define el delito de “alteración del orden público”.
Cometes esta ofensa cuando:
- molestas a alguien con música alta,
- peleas con alguien, o
- usas palabras ofensivas en público.
Reunión ilegal – PC 408
El Código Penal de California 408 PC define el delito de “reunión ilegal”. La ofensa se comete si dos o más personas se reúnen para:
- hacer algo ilegal, o
- hacer algo legal, pero de manera violenta.
Vertido ilegal – PC 374.3
El Código Penal 374.3 PC es la ley de California que hace que sea un delito para ti deshacerte de:
- basura,
- desechos, o
- otra materia similar
en propiedad pública o privada.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 372 PC. Véase también CACI No. 2020 y Código Civil de California / Sección 3480 del Código Civil de California en leginfo.legislature.ca.gov. Véase también Prosser, Wade, y Schwartz’s Casos y Materiales sobre Agravios. 9a ed. Westbury, Nueva York.: Foundation Press. Véase también People ex rel. Gallo v. Acuna (1997) 14 Cal.4th 1090. Véase también Beck Dev. Co. v. S. Pac. Transp. Co. (1996) 44 Cal.App.4th 1160. Véase también Código Penal 372.7 (“La policía local o una jurisdicción local no pueden presentar o amenazar una acción de molestia de acuerdo con la Sección 372 o 373a contra un negocio, o imponer multas de acuerdo con la Sección 372 o 373a a un negocio, únicamente por el acto de reportar un delito minorista, a menos que el informe sea falsamente consciente.”). AB 2943 (2024).
- Código Penal de California 370 PC.
- Véase People v. ConAgra Grocery Products Co. (2017) 17 Cal.App.5th 51.
- Código Penal de California 373a PC.
- Véase Dapper v. Municipal Court of San Diego Judicial Dist. (1969), 276 Cal.App.2d 816.
- Código Penal de California 19 PC.