Código Penal de California § 311.2 PC prohíbe a las personas transportar, duplicar o poseer pornografía infantil u otro material obsceno con la intención de distribuirlo o mostrarlo a otros. Las penas varían dependiendo de las circunstancias. Pero siempre es un delito grave poseer pornografía infantil con la intención de venderla, conllevando dos, tres o seis años en Prisión Estatal de California y/o hasta $100,000 en multas.
El texto completo de la ley es el siguiente:
311.2. (a) Toda persona que conscientemente envía o causa que se envíe, o trae o causa que se traiga, a este estado para su venta o distribución, o en este estado posee, prepara, publica, produce o imprime, con la intención de distribuir o exhibir a otros, o que ofrece distribuir, distribuye o exhibe a otros, cualquier material obsceno es, por una primera ofensa, culpable de un delito menor. Si la persona ha sido condenada previamente por cualquier violación de esta sección, el tribunal puede, además del castigo autorizado en la Sección 311.9, imponer una multa que no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000).
(b) Toda persona que conscientemente envía o causa que se envíe, o trae o causa que se traiga, a este estado para su venta o distribución, o en este estado posee, prepara, publica, produce, desarrolla, duplica o imprime cualquier representación de información, datos o imagen, incluyendo, pero no limitado a, cualquier película, película de diapositivas, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disco flexible de computadora, medios de almacenamiento de datos, CD-ROM o equipo generado por computadora o cualquier otra imagen generada por computadora que contenga o incorpore de cualquier manera, cualquier película o película de diapositivas, con la intención de distribuir o exhibir a, o intercambiar con, otros por consideración comercial, o que ofrece distribuir, distribuye o exhibe a, o intercambia con, otros por consideración comercial, cualquier material obsceno, sabiendo que el material representa a una persona menor de 18 años participando personalmente en o simulando personalmente conducta sexual, como se define en la Sección 311.4, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o seis años, o con una multa que no exceda de cien mil dólares ($100,000), en ausencia de una determinación de que el acusado sería incapaz de pagar esa multa, o con ambas la multa y la prisión.
(c) Toda persona que conscientemente envíe o cause que se envíe, o traiga o cause que se traiga, a este estado para su venta o distribución, o en este estado posea, prepare, publique, produzca, desarrolle, duplique o imprima cualquier representación de información, datos o imagen, incluyendo, pero no limitado a, cualquier película, película fotográfica, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disco flexible de computadora, medios de almacenamiento de datos, CD-ROM o equipo generado por computadora o cualquier otra imagen generada por computadora que contenga o incorpore de cualquier manera, cualquier película o película fotográfica, con la intención de distribuir o exhibir a una persona de 18 años o más, o que ofrezca distribuir, distribuya o exhiba a una persona de 18 años o más cualquier material, sabiendo que el material representa a una persona menor de 18 años participando personalmente o simulando personalmente conducta sexual, según se define en la Sección 311.4, será castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas, la multa y la prisión, o con prisión en la prisión estatal. No es necesario demostrar consideración comercial o que el material sea obsceno para establecer una violación de esta subdivisión. Si una persona ha sido condenada previamente por una violación de esta subdivisión, es culpable de un delito grave.
(d) Toda persona que conscientemente envíe o cause que se envíe, o traiga o cause que se traiga, a este estado para su venta o distribución, o en este estado posea, prepare, publique, produzca, desarrolle, duplique o imprima cualquier representación de información, datos o imagen, incluyendo, pero no limitado a, cualquier película, película fotográfica, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disco flexible de computadora, medios de almacenamiento de datos, CD-ROM o equipo generado por computadora o cualquier otra imagen generada por computadora que contenga o incorpore de cualquier manera, cualquier película o película fotográfica, con la intención de distribuir o exhibir a una persona menor de 18 años, o que ofrezca distribuir, distribuya o exhiba a una persona menor de 18 años cualquier material, sabiendo que el material representa a una persona menor de 18 años participando personalmente o simulando personalmente conducta sexual, según se define en la Sección 311.4, es culpable de un delito grave. No es necesario demostrar consideración comercial o que el material sea obsceno para establecer una violación de esta subdivisión.
(e) Las subdivisiones (a) a (d), inclusive, no se aplican a las actividades de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley y de enjuiciamiento en la investigación y enjuiciamiento de delitos penales, a actividades médicas, científicas o educativas legítimas, o a conductas legales entre cónyuges.
(f) Esta sección no se aplica a material que representa a un menor legalmente emancipado menor de 18 años o a conductas legales entre cónyuges cuando uno o ambos son menores de 18 años.
(g) No constituye una violación de esta sección para una corporación telefónica, según se define en la Sección 234 del Código de Servicios Públicos, llevar o transmitir mensajes descritos en este capítulo o realizar actividades relacionadas en la prestación de servicios telefónicos.
Análisis Legal
PC 311.2 establece como un delito en California poseer, duplicar, exhibir o transportar material obsceno o pornografía infantil (como fotos o videos) con la intención de distribuirlo. Las penas dependen de los detalles del caso:
Delito de PC 311.2 |
Castigo |
Material obsceno que no involucra a niños, y el acusado tiene la intención de distribuirlo | Delito menor:
Violaciones posteriores pueden llevar una multa adicional de hasta $50,000. |
Material obsceno que involucra a niños menores de 18 años, y el acusado tiene la intención de venderlo (“consideración comercial”) | Delito grave:
Una condena también requiere registro como delincuente sexual. |
Material (ya sea obsceno o no) que involucra a niños menores de 18 años participando o simulando conductas sexuales, y el acusado tiene la intención de dar el material a un adulto mayor de 18 años | Delito menor o grave:
Una condena también puede requerir el registro como delincuente sexual. Las ofensas posteriores siempre son delitos graves. |
Asunto (obsceno o no) que involucra a niños menores de 18 años que participan o simulan conductas sexuales, y el acusado tiene la intención de dar el asunto a un niño menor de 18 años | Delito grave:
Una condena también requiere el registro como delincuente sexual.1 |
Los tribunales de California califican el asunto como “obsceno” si:
- muestra o describe conductas sexuales de manera ofensiva,
- una persona razonable concluiría que carece de un valor literario, artístico, político o científico serio, y
- una persona adulta promedio concluiría que apela a un interés pruriente (que es un interés vergonzoso o mórbido en el sexo, la desnudez o la excreción).2
La principal defensa a estos cargos es que el acusado no actuó con conocimiento. Las personas que realmente no sabían que poseían materiales obscenos o pornografía infantil no son penalmente responsables bajo PC 311.2.3
Comparación de delitos relacionados
Delito de pornografía infantil |
Sanciones en California (en general) |
PC 311.11 – Posesión | Misdemeanor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,500
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión y/o $2,500 |
PC 311.2 – Producción/distribución/exhibición de materiales obscenos | Misdemeanor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,000
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión y/o $10,000 O 2, 3 o 6 años y/o $100,000. |
PC 311.4 – Emplear a niños para vender/distribuir pornografía | Misdemeanor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,000
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión y/o $10,000 |
Referencias Legales
- Código Penal de California 311.2 PC – Producción, distribución o exhibición de material obsceno.
- CALCRIM 1141. Ver también Bloom v. Municipal Court (1976) 16 Cal.3d 71; y, Pope v. Illinois (1987) 481 U.S. 497.
- People v. Harris (Cal. App. Dep’t Super. Ct., 1961), 192 Cal. App. 2d Supp 887. People v. Haraszewski (Cal. App. 4th Dist., 2012), 203 Cal. App. 4th 924.