El Código Penal de California §311.11 PC establece como delito tener posesión de pornografía infantil producida utilizando a un menor de 18 años. El delito puede ser acusado como un delito menor o delito grave y es castigado con hasta 1 año en la cárcel del condado o hasta 3 años en prisión estatal.
Ejemplos
- tener videos de pornografía infantil en una computadora portátil sabiendo que contienen niñas de 15 años.
- mantener imágenes de adolescentes jóvenes involucrados en actos sexuales en un armario de dormitorio.
- guardar cintas de video de niños jóvenes masturbándose.
Defensas legales
- no sabías que la persona tenía menos de 18 años,
- no poseías pornografía infantil,
- fuiste incitado,
- la policía te obligó a confesar,
- estabas legalmente insane,
- fuiste acusado falsamente, o
- la policía cometió una búsqueda y confiscación ilegal.
Nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. La ley
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Estatuto de limitaciones
- 5. Expurgaciones
- 6. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. La ley
Los fiscales de California deben probar dos cosas para condenarte por posesión de pornografía infantil bajo el PC 311.11. Estas son:
- poseías o controlabas conscientemente “pornografía infantil”, y
- lo hiciste sabiendo que representaba a una persona menor de 18 años participando en conductas sexuales.1
“Pornografía infantil” se define como:
- cualquier material,
- que muestra a una persona menor de 18 años,
- participando o simulando conductas sexuales.2
“Conducta sexual” incluye actos como:
- relaciones sexuales,
- sexo oral,
- relaciones anales,
- abuso sadomasoquista,
- actividad sexual con objetos, y
- zoofilia.3
“Posesión” puede ser:
- “posesión real”, que es tener en conocimiento y llevar consigo materiales de pornografía infantil;
- “posesión constructiva”, que es tener en conocimiento y mantener los materiales en un lugar que controlas, como tu hogar, auto o unidad de almacenamiento; o
- “posesión conjunta”, que es tener en conocimiento y compartir la posesión con otra(s) persona(s), como un amigo o compañero de cuarto.
Si solo tienes “posesión fugaz” de los materiales, eso no debería ser considerado como un delito. Un ejemplo es si un compañero de trabajo te entrega un paquete de pornografía infantil y tú lo devuelves inmediatamente al darte cuenta de lo que es.
Tenga en cuenta que el PC 311.11 no se aplica a imágenes en las que se utilizó software de computadora para reemplazar la cabeza de un adulto con la cabeza de un niño.4
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la pornografía infantil. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
- Usted pensó que el niño tenía al menos 18 años (“error de hecho”). Para que lo condenen por violar el PC 311.11, el fiscal tiene que demostrar que usted sabía que la persona en el material pornográfico en cuestión tenía menos de 18 años. Mientras el estado no tenga suficiente evidencia de lo que usted sabía, el cargo no puede mantenerse.
- Nunca poseyó pornografía infantil. Estar cerca de pornografía infantil o conocer a alguien que tenga pornografía infantil no llega al nivel de “posesión”. Mientras el fiscal no pueda demostrar que usted tenía posesión real o constructiva de materiales de pornografía infantil, el caso debería ser desestimado.
- Usted fue inducido a cometer el delito. La policía puede engañarlo, como por ejemplo, haciéndose pasar por otra persona y sugiriéndole que cometa un delito, pero no pueden presionarlo o amenazarlo para que cometa un delito al que no esté predispuesto a cometer. Si podemos demostrar que nunca hubiera poseído la pornografía infantil si no fuera por la inducción de la policía, el tribunal debería desestimar el caso.
- La policía lo obligó a confesar. Si usted confesó a la policía durante un interrogatorio, revisaríamos la transcripción en busca de evidencia de que la policía lo presionó indebidamente o lo amenazó para que admitiera su culpabilidad. Si parece que la policía obtuvo ilegalmente su confesión, el juez debería suprimirla como evidencia.
- Usted estaba legalmente insano. En casos raros, puede ser una defensa viable argumentar que no es culpable por razón de demencia si podemos demostrar que usted no entendía ni la naturaleza de su acto criminal ni que lo que estaba haciendo era moralmente incorrecto. Nos basaríamos en el testimonio de expertos médicos para demostrar cuál era su estado mental.
- Usted fue falsamente acusado. Tal vez alguien estaba tratando de meterlo en problemas por venganza o enojo. En muchos casos, podemos usar los propios mensajes de texto y mensajes de voz de su acusador para mostrar a los fiscales su motivación para mentir. Una vez que vean que la credibilidad de su acusador ha sido cuestionada, pueden retirar su cargo.
- La búsqueda de la policía fue ilegal. Si la policía encontró la pornografía infantil sin una orden de registro válida – o sin una razón válida para una búsqueda sin orden – entonces podríamos pedirle al tribunal que suprima los materiales como evidencia. Si el tribunal está de acuerdo, el fiscal puede verse obligado a retirar el caso por falta de pruebas.5
Tenga en cuenta que no es una defensa que el niño representado en los materiales haya dado su consentimiento. La edad de consentimiento en California es de 18 años, lo que significa que ningún menor de 18 años puede dar su consentimiento legalmente.
3. Sanciones
Violar el PC 311.11 es un delito mixto, lo que significa que un fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave. En cualquier caso, tendrá que registrarse como delincuente sexual.
Una condena por delito menor conlleva:
- custodia en la cárcel del condado por hasta 1 año, y/o
- una multa máxima de $2,500.6
Una condena por delito grave conlleva:
- una sentencia de prisión estatal de 16 meses, 2 años o 3 años, y/o
- una multa de hasta $2,500.
Sin embargo, la sentencia máxima por delito grave aumenta de 3 a 5 años si:
- La pornografía infantil consta de más de 600 imágenes o 12 videos, y contiene al menos 10 imágenes de un menor prepubescente o cualquier menor de 12 años; o
- La pornografía infantil retrata sadismo o masoquismo sexual con un menor.
Tenga en cuenta que poseer pornografía infantil no es un delito de tres strikes. Sin embargo, siempre se procesa como un delito grave si tiene una condena previa por cualquier delito que requiera el registro como delincuente sexual. En este caso, la posible pena de prisión es de 2, 4 o 6 años.7
También tenga en cuenta que si es condenado a prisión por poseer pornografía infantil, el tribunal no puede otorgarle una “sentencia dividida” (también llamada “sentencia conjunta”). Esto significa que no podrá cumplir parte de su sentencia en libertad condicional, permiso de trabajo o arresto domiciliario.
Sin embargo, potencialmente puedes reducir hasta la mitad de tu sentencia de cárcel o prisión ganando créditos de “buena conducta” al ser un preso modelo.
Libertad condicional
Los jueces de California pueden otorgar libertad condicional en lugar de encarcelamiento caso por caso. Siempre y cuando sigas todas las condiciones del tribunal, puedes permanecer fuera de la custodia.
En casos de delitos menores, la libertad condicional se llama “libertad condicional informal” o “libertad condicional resumida”. Aquí, no tienes un oficial de libertad condicional oficial y en su lugar te reportas directamente al tribunal.
En casos de delitos graves, la libertad condicional se llama “libertad condicional formal“. Te reportas directamente a un oficial de libertad condicional y tienes más condiciones que con la libertad condicional informal.
Otras consecuencias
Además de multas y encarcelamiento, la posesión de pornografía infantil también puede resultar en:
- pagos de restitución a cualquier víctima;
- honorarios del tribunal (que son diferentes de las multas penales);
- órdenes de restricción;
- perder varios derechos civiles mientras estás en custodia;
- revocación o suspensión de tu licencia profesional;
- perder tus derechos de posesión de armas (si eres declarado culpable de posesión de pornografía infantil como delito grave); y/o
- potencialmente perder tus derechos legales o de custodia sobre tus hijos en casos continuos de derecho familiar.
Comparación de delitos relacionados
Delito de pornografía infantil |
Sanciones de California |
PC 311.11 – Posesión | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,500
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión y/o $2,500 |
PC 311.2 – Producción/distribución/exhibición de material obsceno | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,000
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión y/o $10,000 O 2, 3 o 6 años y/o $100,000. |
PC 311.4 – Emplear a niños para vender/distribuir pornografía | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,000
o Felonia: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión y/o $10,000 |
4. Estatuto de limitaciones
En general, los fiscales de California deben presentar cargos por posesión de pornografía infantil dentro de un año de la supuesta posesión. Para cargos por delitos graves, el estatuto de limitaciones es de tres años después de la supuesta posesión.8
5. Expurgaciones
Puede obtener una condena por PC 311.11 por delito menor expurgada si completa
- su tiempo en la cárcel, o
- libertad condicional (lo que se le impuso).
Las condenas por delitos graves no son expurgables.
6. Delitos relacionados
Actos lascivos con un niño – PC 288
El Código Penal 288 PC define el delito de “actos lascivos y lascivos con un niño menor” como:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
A diferencia de las violaciones de PC 311.11, las condenas bajo esta ley siempre se presentan como delitos graves.
Violación estatutaria – PC 261.5
Según el Código Penal 261.5 PC, la violación estatutaria es tener relaciones sexuales con un menor de 18 años (y no están casados entre sí).
Al igual que con PC 311.11, las violaciones de esta ley son delitos mixtos.
Pornografía de venganza – PC 647j4
El Código Penal 647j4 PC criminaliza ciertos actos de “pornografía de venganza”.
A diferencia de la materia obscena sujeta al PC 311.11, la pornografía ilegal bajo esta ley puede involucrar tanto a menores como a adultos.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La ley perversa de la pornografía infantil – Revista de Derecho de Columbia.
- Ley de pornografía infantil: ¿Protege a los niños? – Revista de Bienestar Social y Derecho de Familia.
- Definición de la pornografía infantil: Dilemas de la aplicación de la ley en investigaciones de posesión de pornografía infantil en Internet – Práctica y Investigación Policial.
- La expansión de la ley de pornografía infantil – Nueva Revista de Derecho Penal.
- Definiciones legales de la pornografía infantil – Revista de Agresión Sexual.
Referencias legales:
- Código Penal de California 311.11 PC.
311.11. (a) Toda persona que posea o controle conscientemente cualquier material, representación de información, datos o imagen, incluyendo, pero no limitado a, cualquier película, película de diapositivas, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disco flexible de computadora, medios de almacenamiento de datos, CD-ROM o equipo generado por computadora o cualquier otra imagen generada por computadora que contenga o incorpore de alguna manera, cualquier película o película de diapositivas, cuya producción involucre el uso de una persona menor de 18 años, sabiendo que el material representa a una persona menor de 18 años participando personalmente o simulando conductas sexuales, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 311.4, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por hasta un año, o con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas multa y prisión.
(b) Toda persona que cometa una violación de la subdivisión (a), y que haya sido condenada previamente por una violación de esta sección, un delito que requiera registro bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, o un intento de cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años.
(c) Cada persona que cometa una violación de la subdivisión (a) será castigada con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o cinco años, o será castigada con prisión en una cárcel del condado por hasta un año, o con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas multa y prisión, si existe uno de los siguientes factores:
(1) El material contiene más de 600 imágenes que violan la subdivisión (a), y el material contiene 10 o más imágenes que involucran a un menor prepubescente o a un menor que no ha alcanzado los 12 años de edad.
(2) El material retrata sadismo sexual o masoquismo sexual que involucra a una persona menor de 18 años. A los efectos de esta sección, “sadismo sexual” significa la infligencia intencional de dolor con fines de gratificación o estimulación sexual. A los efectos de esta sección, “masoquismo sexual” significa experimentar intencionalmente dolor con fines de gratificación o estimulación sexual.
(d) No es necesario demostrar que el material es obsceno para establecer una violación de esta sección.
(e) Esta sección no se aplica a dibujos, figurillas, estatuas o cualquier película clasificada por la Asociación de Cine de Estados Unidos, ni se aplica a mensajes telefónicos en vivo o grabados cuando se transmiten, difunden o distribuyen como parte de una transacción comercial.
(f) A los efectos de determinar el número de imágenes en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se aplicará lo siguiente:
(1) Cada fotografía, imagen, imagen generada por computadora o similar se considerará como una imagen.
(2) Cada video, videoclip, película o representación visual similar se considerará que tiene 50 imágenes.
Ver también CALCRIM 1145: People v. Kuhns (1976) 61 Cal.App.3d 735; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Gerber (2011) 196 Cal.App.4th 368; Tecklenburg v. Appellate Div. of Superior Court (2009) 169 Cal.App.4th 1402; People v. Manfredi (2008) 169 Cal.App.4th 622. Ver también Código Penal de California 311 PC. - Código Penal de California 311.4 PC.
(d) ….“conducta sexual” significa cualquiera de lo siguiente, ya sea real o simulado: relaciones sexuales, sexo oral, relaciones anales, sexo oral anal, masturbación, bestialidad, sadismo sexual, masoquismo sexual, penetración de la vagina o el recto por cualquier objeto de manera lasciva o lujuriosa, exhibición de los genitales o el área púbica o rectal con el propósito de estimulación sexual del espectador, cualquier acto sexual lascivo o lujurioso como se define en la Sección 288, o funciones excretoras realizadas de manera lasciva o lujuriosa, ya sea que cualquiera de las conductas anteriores se realice solo o entre miembros del mismo o diferente sexo o entre humanos y animales. Un acto se considera simulado cuando da la apariencia de ser una conducta sexual.
- Código Penal de California 311.4 PC. Véase también People v. Spurlock (2003) 114 Cal.App.4th 1122.
- People v. Gerber (2011) 196 Cal.App.4th 36.
- Véase People v. Nguyen (2017) 12 Cal.App.5th 574. En contraste con Klugman v. Superior Court (2019) 39 Cal.App.5th 1080.
- Código Penal de California 25.
- Código Penal de California 311.11 PC. Tenga en cuenta que la posesión y distribución de pornografía infantil también es un delito federal bajo la ley federal 18 U.S.C. § 2252 (Ciertas actividades relacionadas con material que involucra la explotación sexual de un menor). Las personas pueden ser procesadas tanto en la corte estatal como en la corte federal por el mismo delito de pornografía infantil.
- Código Penal de California 801 PC; Código Penal de California 802 PC.