El Código Penal § 31 PC es la ley de California que aborda la ayuda y el auxilio. Esto se define como alentar, facilitar o ayudar en la comisión de un acto criminal. Una persona que ayude y auxilie un delito enfrenta la misma pena que la que directamente comete el delito.
La lengua de la estatuta dice que:
31. Todas las personas involucradas en la comisión de un delito, ya sea un delito grave o un delito menor, y ya sea que directamente cometan el acto que constituye el delito, o ayuden y auxilien en su comisión, o, sin estar presentes, hayan aconsejado y alentado su comisión, y todas las personas que asesoren, aconsejen o alienten a los niños menores de catorce años, o a personas mentalmente incapacitadas, para cometer cualquier delito, o que, por fraude, artificio o fuerza, ocasionen la embriaguez de otra persona con el fin de hacerla cometer cualquier delito, o que, por amenazas, amenazas, mandato o coerción, obliguen a otra persona a cometer cualquier delito, son principales en cualquier delito cometido.
Ayudar y auxiliar (también a veces llamado responsabilidad de cómplice) no es un delito separado. Más bien, es un principio legal establecido en el Código Penal de California que permite al estado procesar a todos los que estén “en” un delito, incluso si no perpetúan el delito directamente.
Ejemplo: Alan, Bill y Charlie planifican un robo a un banco. Cada uno desempeña un papel diferente. Alan dibuja un diagrama de las ventanillas de los cajeros y los cajones fuertes. Se lo da a Bill (después de lo cual el papel de Alan ha terminado). Charlie conduce a Bill al banco y espera afuera en el coche de escape. Bill realmente entra y roba el banco. Bill sale corriendo con el botín, salta al coche y Charlie los conduce a los dos.
Técnicamente hablando, solo Bill hizo el “robo” real. Pero los fiscales podrían acusar a los tres de robo bancario: Bill como el perpetrador directo, Alan y Charlie como ayudantes y auxiliares. En el caso de Alan, es responsable del robo aunque ni siquiera estuviera presente en la escena del crimen.
Puede ser condenado por un delito bajo la teoría de ayuda y auxilio, PC 31, incluso si desempeñó un papel bastante insignificante en el delito. Pero debe haber algún tipo de participación antes de que pueda ser condenado. El conocimiento simple sobre el delito o la presencia en la escena no bastará. 1, 2
Y a diferencia de una conspiración, no necesita haber un acuerdo previo para cometer el delito… enfrenta responsabilidad simplemente por su participación voluntaria.
Defensas
Las defensas legales típicas presentadas por un acusado californiano acusado como cómplice bajo el Código Penal 31 PC incluyen afirmar que:
- no alentó, ayudó o facilitó la comisión del delito
- fue acusado falsamente
- se retiró de la participación en la actividad criminal
- estaba presente en la escena, o tal vez tenía conocimiento sobre el delito, pero no tenía el deber de tratar de prevenir su comisión
- solo facilitó el delito después de su comisión (y debería enfrentar, si acaso, las penas más leves como “accesorio después de los hechos”).
Penas por PC 31 Ayudar y Asistir
Un cómplice generalmente enfrenta los mismos cargos penales bajo el Código Penal de California que el perpetrador directo. Si es condenado, generalmente también enfrenta las mismas penas. En un caso de asesinato, por ejemplo, un cómplice generalmente enfrenta cadena perpetua al igual que el que comete el asesinato real.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California explican las leyes de ayuda y asistencia de California … y las defensas aplicables a estas leyes … abordando lo siguiente:
- 1. ¿Cómo define la ley de California la ayuda y asistencia?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo PC 31?
- 3. ¿Cómo se castiga la ayuda y asistencia a un delito?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cómo define la ley de California la ayuda y asistencia?
La frase “ayudar y asistir” significa ayudar a otra persona a cometer un delito. Los fiscales pueden acusarte como ayudante y cómplice cuando
- conoces el plan ilegal del perpetrador,
- alentas y/o facilitas intencionalmente ese plan, y
- ayudas, promueves o instigas el delito.4
A pesar de que parece que debes alentar o promover la actividad criminal con anticipación, eso no es necesariamente el caso. La ayuda y asistencia puede cometerse tan instantáneamente como el delito mismo. Si te enteras de que se está cometiendo un delito … y en ese momento, alentas, facilitas o promueves su ocurrencia … el juez o el jurado todavía pueden encontrarte culpable bajo una teoría de responsabilidad de cómplice.5
As far as “encouraging, facilitating or promoting” the offense, there is no requirement that your conduct be a substantial factor in the offense. “Liability attaches to anyone ‘concerned,’ however slight.”6
Common examples of aiding and abetting a crime include:
- servir como vigilante,
- mantener un motor en marcha en un coche, o
- conducir el coche de “escapada”.7
También puede ser condenado por el delito de ayudar y abetir según el Código Penal 31 aunque legalmente sea incapaz de cometer el delito por sí mismo.
Ejemplos:
Ayudar y abetir violación
Un agente de policía ordenó a un preso que realizara sexo oral a otro preso. Fue condenado por violar una ley californiana que prohíbe específicamente a los presos que se involucren en actos de copulación oral. En otras palabras, la ley hace delito que un preso tenga relaciones sexuales orales con otro preso.
El agente argumentó que como no era preso, no podía ser condenado por este delito en particular. El tribunal desestimó el argumento, afirmando que “bajo una teoría de ayudar y abetir, un acusado puede ser condenado correctamente por un delito aunque por definición estatutaria el acusado sea incapaz de cometer el delito por sí mismo”.8Ayudar y abetir violación
De manera similar, una mujer no puede violar físicamente a otra mujer, ya que la violación implica necesariamente relaciones sexuales. Sin embargo, si una mujer alienta a un hombre a violar a otra mujer, sirve como vigilante para ese hombre y/o organiza el encuentro entre el hombre y la mujer en un lugar apartado para que él la violara, podría ser procesada por violación bajo la teoría de responsabilidad de cómplice.
¿Cuál es la diferencia entre ayudar y abetir? Aunque ayudar y abetir pueda parecerse al delito de conspiración de California – y aunque los dos estén estrechamente relacionados – “ayudar y abetir” según el Código Penal 31 y la conspiración son realmente dos delitos diferentes. La principal diferencia entre los dos es que para que haya una conspiración debe haber un acuerdo para participar en actividades criminales.9 Mientras que ayudar y abetir no necesariamente requiere un acuerdo.
También puede encontrar útil nuestro artículo sobre la diferencia entre ayudar y abetir.
1.1. ¿Cuándo puede el fiscal acusar a alguien como cómplice?
En lo que respecta a la acusación penal, el fiscal no te “acusará” de ayudar y abetir. Más bien, de acuerdo con el Código Penal de California, el fiscal te acusa del delito subyacente y presenta el caso en la teoría de que actuaste como un ayudante y abetidor.10
Al determinar si actuaste como cómplice, entre los factores a considerar están:
- “presencia en el lugar del delito,
- compañerismo, y
- conducta antes o después del delito”.11
Tenga en cuenta que estos son solo algunos de los factores que ayudan a determinar si debe ser acusado como cómplice. Pero no son concluyentes.
1.2. La presencia en el lugar del delito no es necesariamente necesaria para la responsabilidad de ayudar y abetir
No hay ningún requisito de que estés presente en el lugar del delito para ser condenado bajo una teoría de responsabilidad de cómplice / ayudar y abetir.12 Ni siquiera debes ayudar físicamente o logísticamente en la comisión del delito. Instigar, alentar o promover el delito es suficiente.13 La prueba bajo el PC 31 es si “de alguna manera, directa o indirectamente, ayudaste al perpetrador con actos o lo alentaste con palabras o gestos”.14
Ejemplo: El acusado fue condenado por fraude de seguros por presentar una falsa reclamación de lesiones personales. La codemandada, la novia del acusado, fue la que realmente forjó las firmas necesarias y presentó las reclamaciones. El acusado sabía que se habían presentado las reclamaciones fraudulentas y mentía descaradamente al investigador de seguros, diciendo que había recibido tratamiento médico (que no había recibido) y que tuvo que tomarse tiempo libre del trabajo (que no lo hizo). El acusado argumentó que, dado que no ayudó realmente a presentar la documentación fraudulenta, no había responsabilidad de cómplice.
El tribunal no estuvo de acuerdo. Estableció que, dado que el acusado sabía sobre las reclamaciones que se presentaron fraudulentamente a su nombre – y por lo tanto tenía conocimiento sobre el plan del perpetrador y alentó su comisión al mentir, con la intención de defraudar a la compañía de seguros – fue adecuadamente condenado en una teoría de ayuda y asistencia. Esto fue así a pesar de que él no participó físicamente en el crimen. 15
1.3. El conocimiento solo no es suficiente para ser culpable de ayudar y asistir
Simplemente saber que el crimen está a punto de ser (o está siendo) cometido y no informarlo o prevenirlo generalmente no es suficiente por sí mismo para sostener una condena por ayudar y asistir. 16 Sin embargo, si tienes un deber legal de tomar todas las medidas razonablemente posibles para prevenir el crimen … y no lo haces … podrías ser condenado como un ayudante y cómplice.
Este “deber legal” solo se impone a ciertas personas bajo condiciones específicas. Por ejemplo, los maestros, los médicos y ciertos otros profesionales tienen el deber legal de informar sobre el abuso u otra actividad criminal sospechosa. Y, en California, los padres tienen el deber legal de “ejercer un cuidado, supervisión, protección y control razonables sobre sus hijos menores”. 17
Entonces, si tienes un deber legal de tratar de prevenir un crimen, pero no intentas hacerlo razonablemente, podrías enfrentar responsabilidad de cómplice bajo el Código Penal 31 PC.
Ejemplo: El acusado fue condenado por cometer actos lascivos en un menor como ayudante y cómplice. El fiscal presentó evidencia de que el acusado se quedó de pie y vio cómo su novio abusaba de su hija de 4 años en más de una ocasión.
El acusado argumentó que, dado que no alentó ni participó en los actos lascivos en el menor, no debería ser responsable como cómplice. Sin embargo, el tribunal dictaminó que la presencia del acusado / madre, en sí misma, ayudó al novio, ya que su presencia no solo alentó al novio a seguir abusando de su hija, sino que también alentó a su hija a cumplir en lugar de resistirse.
Además, el tribunal sostuvo que, dado que el acusado tenía un deber legal de actuar (para proteger a su hijo) … sin embargo, no lo hizo … fue adecuadamente condenado bajo una teoría de ayudar y abetir. 18
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de PC 31?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales que se aplican a la responsabilidad de cómplice que un experto abogado penal de California podría presentar en su nombre. Estos son algunos de los más comunes:
2.1. No alentaste, ayudaste, facilitaste, etc. la comisión del delito
Si no alentaste, facilitaste o de otra manera ayudaste en la comisión del delito de alguna manera, no eres culpable de ayudar y abetir.
Supongamos, por ejemplo, que eres pasajero en un automóvil con algunos amigos cuando el conductor decide robar una licorería. Te quedas en el auto mientras él y otro pasajero irrumpen en un 7-11, agitan un arma y toman dinero de la caja registradora. Pero no estabas al tanto de su plan cuando primero subiste al auto … y no hiciste nada para ayudar a facilitarlo. En este escenario, estabas “simplemente presente” y no deberías ser responsable del robo.
Hay un número infinito de formas en que la acusación de que ayudaste, facilitaste o alentaste un delito podría haber sido malinterpretada. La línea de fondo es que si no intencionalmente participaste en una de estas acciones, deberías ser absuelto de cualquier responsabilidad de cómplice bajo el Código Penal 31 PC.
2.2. Falsas acusaciones
Debido a que no necesita haber ninguna prueba física de que ayudaste y abetiste a otra persona en la comisión de un delito, es fácil que alguien te acuse falsamente de hacerlo. Esto sería más probable si, por ejemplo, alguien estaba tratando de desviar su propia responsabilidad penal señalándote a ti como el cerebro de la operación.
La ira, la venganza o la envidia también podrían motivar a alguien a acusarte de estar involucrado en un delito en el que no tuviste ninguna parte.
Pero como explica el abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi19, “Nuestro bufete de abogados … compuesto por ex investigadores policiales y fiscales … conoce las formas más efectivas para investigar casos y examinar a los testigos para luchar contra sus cargos de ayuda y asistencia falsos y garantizar que la verdad salga a la luz”.
2.3. Te retiraste de la participación en la actividad criminal
Si … antes de la comisión del delito acusado … te retiraste de la participación al
- notificar a las otras personas involucradas en el delito de tu intención de retirarte de la participación, y
- hacer todo lo posible para evitar que el delito se lleve a cabo,
puedes luchar contra tus cargos de ayuda y asistencia en esta base.20
Ejemplo: Tú y otra persona planean robar una tienda. Eres responsable de ser el centinela afuera. Pero cuando llegas al lugar, decides que ya no quieres participar. Así que le dices a tu compañero de crimen que te estás retirando. También tratas de persuadirlo para que no siga adelante. Sin embargo, él decide seguir adelante con el robo por su cuenta. Mientras tanto, llamas a la policía y haces una denuncia anónima de que la tienda está a punto de ser robada. Desafortunadamente, llegan demasiado tarde para evitarlo.
Dadas estas circunstancias, un jurado podría razonablemente encontrar que tú (1) comunicaste efectivamente tu intención de retirarte del robo, y (2) trataste de evitar su comisión. Probablemente serías absuelto de los cargos de robo.
Pero cambiemos los hechos. Digamos que todavía comunicas tu intención de retirarte y tratas de persuadir al perpetrador de hacer lo mismo. Pero en lugar de llamar a la policía, simplemente te vas y te vas a casa. Bajo estas circunstancias, realmente no hiciste todo lo que podías para evitarlo. Por lo tanto, probablemente no prevalecería usando una defensa de “retiro”.
2.4. No tenías ningún deber de actuar
Vale la pena repetir que, incluso si sabes que se va a cometer un delito … pero no haces nada para evitar su ocurrencia … no eres culpable de ser un cómplice bajo el Código Penal 31 a menos que tengas un deber legal de actuar.
Y debido a que los deberes legales son tan pocos y distantes entre sí, ya que deben conferirse específicamente a usted por una ley, no entrarán en juego muy a menudo.
Como resultado, el conocimiento simple del delito subyacente generalmente no será suficiente para condenarlo como cómplice. 21
2.5. Solo facilitaste el delito después de su comisión
Si ayudas a facilitar el delito … pero solo después de que haya terminado … no eres un cómplice. Sin embargo, es posible que seas un accesorio después del hecho. (En contraste, el auxilio y la complicidad a veces se llama accesorio antes del hecho.) Los accesorios después del hecho no se tratan de la misma manera que los cómplices bajo el Código Penal 31, sino que se tratan como “obstructores de la justicia”. 22
Por lo tanto, si se te condena por ser un accesorio después del hecho, probablemente enfrentarás una pena mucho menor que como cómplice del delito. Por ejemplo, un cómplice del carjacking enfrenta hasta 9 años en prisión (igual que el perpetrador real). Mientras que la pena máxima por ser un cómplice después del hecho es de tres años en la prisión estatal de California. 23
3. ¿Cómo se castiga el auxilio y la complicidad de un delito?
Cada individuo condenado por auxiliar y complicar según el Código Penal de California será considerado como un “principal” del delito y estará sujeto a las mismas penas y consecuencias que si lo hubiera cometido personalmente. 24
La única excepción a esta regla se aplica a los procesamientos por asesinato, discutidos en la siguiente sección.25
3.1. Responsabilidad de cómplice por asesinato
Como reconoció el Tribunal Supremo de California, en algunas situaciones, un auxiliador y cómplice puede ser culpable de un delito relacionado con homicidio mayor que el perpetrador real, ya que pueden existir defensas o circunstancias atenuantes que sean personales para el perpetrador real y no se apliquen al auxiliador y cómplice.26
Ejemplo: Dos acusados disparan en un tiroteo en marcha. Solo un acusado dispara el tiro que realmente mata a la víctima. Se le etiqueta como el perpetrador y el otro acusado …que iba en el asiento del pasajero… se le etiqueta como el “auxiliador y cómplice”.
Si, por ejemplo, el perpetrador demuestra que solo disparó ese tiro en
legítima defensa, su cargo se reduciría a
homicidio voluntario o incluso podría ser desestimado. Sin embargo, el segundo acusado (el auxiliador y cómplice)…que aún disparó y tenía la intención de matar a la víctima en el tiroteo en marcha… todavía podría ser condenado por asesinato.27
3.2. Consecuencias naturales y probables
Los auxiliadores y cómplices bajo el PC 31 no solo son igualmente responsables de la actividad criminal intencionada del perpetrador. También son igualmente responsables de cualquier delito que sean las consecuencias naturales y probables de ese delito original.28
Las “consecuencias naturales y probables” son consecuencias previsibles dadas todas las circunstancias circundantes.29 Si un delito adicional es una “consecuencia natural y probable” del delito original planeado, es una pregunta que el jurado debe responder.30
Ejemplo: El acusado estaba a cargo de conducir el coche “escapatoria” después de que el perpetrador robara una joyería. El perpetrador entró en la tienda con una parka de esquí con capucha y gafas de sol y llevando una bolsa de papel marrón que contenía una almohada.
Mientras estaba en la tienda, el perpetrador disparó a un empleado en la cara y luego disparó y mató al dueño de la tienda. El acusado argumentó que no debería sufrir responsabilidad de cómplice por asesinato y tentativa de asesinato porque no compartía la intención del perpetrador de matar a cualquiera de las víctimas.
El tribunal no estuvo de acuerdo. Razonó que “para ‘compartir’ la intención del perpetrador no significa que el auxiliador y cómplice esté preparado para cometer el delito por su propia acción. Todo lo que se necesita es una intención consciente de ayudar a la comisión del delito por parte del perpetrador. Una vez que se forma esa intención, la responsabilidad de un auxiliador y cómplice ‘se extiende también a las consecuencias naturales y razonables de los actos que conocimiento e intencionalmente ayuda y alienta'”.
Cuando el perpetrador entró a la tienda con una pistola y una almohada para amortiguar el sonido de un posible tiroteo, los disparos fueron, de hecho, una consecuencia natural y probable del propio robo. 31
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o un ser querido está acusado de violar el Código Penal 31 PC por ayudar y alentar y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Para obtener más información sobre la ley de ayuda y alentar de Nevada, visite nuestro artículo sobre ley de ayuda y alentar de Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal de California 31 – Principales, definidos [sección del Código Penal de California sobre ayudar y alentar]. (“Todas las personas involucradas en la comisión de un delito, ya sea delito grave o delito menor, y ya sea que directamente cometan el acto que constituye el delito, o ayuden y alienten su comisión, o, sin estar presentes, hayan aconsejado y alentado su comisión, y todas las personas que aconsejen, aconsejen o alienten a los niños menores de catorce años, o a las personas mentalmente incapacitadas, para cometer cualquier delito, o que, por fraude, artificio o fuerza, ocasionen la embriaguez de otra persona con el fin de provocar que cometa cualquier delito, o que, por amenazas, amenazas, mandato o coerción, obliguen a otra persona a cometer cualquier delito, son principales en cualquier delito cometido.”) Instrucciones de jurado criminales de California “CALJIC” 3.01 – Ayudar y alentar. (“Una persona ayuda y alienta la [comisión] [o] [intento de comisión] de un delito cuando: (1) Con conocimiento del propósito ilegal del perpetrador, y (2) Con el propósito o propósito de cometer o alentar o facilitar la comisión del delito, y (3) Por acto o consejo, [o, por no actuar en una situación en la que una persona tiene un deber legal de actuar], ayuda, promueve, alienta o instiga la comisión del delito. [Una persona que ayuda y alienta la [comisión] [o] [intento de comisión] de un delito no necesita estar presente en la escena del delito.] [La mera presencia en la escena de un delito que no ayuda en sí misma a la comisión del delito no equivale a ayudar y alentar.] [El mero conocimiento de que se está cometiendo un delito y [en ausencia de un deber legal de tomar todos los pasos razonablemente posibles para prevenir el delito], la falta de prevención no equivale a ayudar y alentar.]”)
- Vea lo mismo.
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Vea CALJIC 3.01, Ayudar y alentar, nota al pie 1, arriba.
- Gente v. Swanson-Birabent (2003) 114 Cal.App.4th 733, 751-752. (“Contrariamente a la afirmación del acusado, el conocimiento previo no es un requisito previo para la responsabilidad como cómplice. “La ayuda y el auxilio pueden cometerse ‘en el impulso del momento’, es decir, tan instantáneamente como el acto criminal en sí mismo. [Citación.]” (Gente v. Nguyen (1993) 21 Cal.App.4th 518, 532, 26 Cal.Rptr.2d 323.) En People v. Cooper (1991) 53 Cal.3d 1158, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742 (Cooper), el tribunal sostuvo que “un conductor de escape que no tenga conocimiento previo de un robo, pero que forme la intención de ayudar a llevar el botín durante tal aspersión, puede ser correctamente encontrado responsable como cómplice del robo”. (Id. en p. 1161, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742.) El tribunal razonó que “la comisión de robo continúa mientras el botín se lleva a un lugar de seguridad temporal”. (Id. en p. 1170, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742; vea también Gente v. Montoya (1994) 7 Cal.4th 1027, 1039, 31 Cal.Rptr.2d 128, 874 P.2d 903 [confirmando la condena por robo de un cómplice que no tuvo conocimiento del propósito criminal hasta después de la entrada].)”)
- Gente v. Durham (1969) 70 Cal.2d 171, 185, fn. 11.
- Gente v. Masters (1963) 219 Cal.App.2d 672, 680.
- Gente v. Fraize (1995) 36 C.A.4th 1722.
- Código Penal de California 182 PC – Conspiración. Vea también Código Penal de California 184 PC – Conspiración; acto manifiesto.
- Código Penal de California 971 PC — Abrogación de la distinción entre accesorios y principales, y entre principales en primer y segundo grado; efecto en los escritos.
- Gente v. Singleton (1987) 196 Cal.App.3d 488, 492.
- Vea CALJIC 3.01 — Ayudar y Auxiliar, nota al pie 1, arriba.
- Gente v. Booth (1996) 48 Cal.App.4th 1247, 1256. (“Si bien la responsabilidad de cómplice no puede basarse en una conducta ausente del estado mental requerido, uno puede ser culpable como cómplice (si comparte el objetivo del perpetrador) sin haber ayudado realmente a la comisión del delito, por ejemplo, “instigando”, o “aconsejando” al perpetrador para que lo cometa o habiendo estado “presente con el propósito de su comisión”. (Vea Campbell, supra, 25 Cal.App.4th en p. 411, y casos citados.)”)
- Gente v. Villa (1957) 156 Cal. App. 2d 128, 133.
- Gente v. Booth, nota al pie 13, arriba.
- Vea CALJIC 3.01 – Auxilio y Promoción, nota al pie 1, arriba. (“[El simple conocimiento de que se está cometiendo un delito y [en ausencia de un deber legal de tomar todos los pasos razonablemente posibles para prevenir el delito], el fracaso para prevenirlo no equivale a auxiliar y promover.]”)
- Código Penal 272 PC Ley de contribución a la delincuencia de un menor, sección (a)(2).
- Gente v. Swanson-Birabent, nota al pie 5, arriba.
- El abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi, utiliza su antigua experiencia como Oficial de Policía de Ontario para representar a clientes en todo el Valle Inland, incluyendo San Bernardino, Riverside, Rancho Cucamonga, Hemet, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow, Palm Springs y Victorville.
- CALJIC 3.03 – Terminación de la responsabilidad del auxiliador y promotor.
- En re Michael T. (1978) 84 Cal.App.3d 907, 911. (“La mera presencia en la escena de un delito que no ayuda a su comisión o el simple conocimiento de que se está cometiendo un delito y el fracaso para prevenirlo no equivale a auxiliar y promover.”)
- Gente v. Montoya (1994) 7 Cal.4th 1027, 1039, nota al pie 7. (“[De acuerdo con la clara tendencia, el accesorio después del hecho ya no se trata como una parte del delito subyacente, como en el derecho común. Este tipo de accesorio está llegando a ser reconocido por lo que es: un ‘obstructor’ de la justicia, el autor de un delito separado e independiente.””)
- Código Penal de California 32 – Accesorios, castigo. (“Excepto en los casos en que se prescribe una pena diferente, un accesorio es castigable con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado no excediendo un año, o con ambas multa e internamiento.”)
- Código Penal de California 31 – Sección del Código Penal de California sobre auxilio y promoción, nota al pie 1 arriba. Véase también Gente v. Green (1950) 96 Cal.App.2d 283, 290. (“Donde las personas no son actores en la comisión real del delito acusado, pero ayudan y promueven a otros en su comisión o procuran a otros para cometer el delito, todos son igualmente culpables.”)
- CALJIC 3.00 Principales-Definidos.
- Gente v. Mccoy (2001) 25 Cal.4th 1111, 1122. (“Llegamos a la conclusión de que cuando una persona, con el estado mental necesario para un auxiliador y promotor, ayuda o induce a otro a matar, la culpabilidad de esa persona se determina por los actos combinados de todos los participantes, así como por el propio mens rea de esa persona. Si el mens rea de esa persona es más culpable que el de otra persona, la culpabilidad de esa persona puede ser mayor, incluso si el otro podría considerarse el autor real. Debido a que no podemos anticipar todos los delitos no homicidas o circunstancias posibles, no expresamos ninguna opinión sobre si y cómo estos principios se aplican fuera del contexto del homicidio. (Vea Dressler, Entendiendo el Derecho Penal, supra, § 30.06[C], pp. 450-451.)”)
- Hechos tomados del mismo.
- Gente v. Coffman (2004) 34 Cal.4th 1, 106-107. (“Elaborando sobre el principio de consecuencias naturales y probables, en Gente v. Prettyman (1996) 14 Cal.4th 248, 261, 58 Cal.Rptr.2d 827, 926 P.2d 1013, y Gente v. Croy (1985) 41 Cal.3d 1, 12, nota al pie 5, 221 Cal.Rptr. 592, 710 P.2d 392, observamos que un cómplice es culpable no solo del delito que pretendía facilitar o alentar, sino también de cualquier delito razonablemente previsible cometido por la persona que ayuda y alienta. Como la Corte de Apelaciones en Gente v. Brigham (1989) 216 Cal.App.3d 1039, 265 Cal.Rptr. 486 señaló, aunque se encuentran variaciones en la fraseología en las decisiones que abordan el principio: “probable y natural”, “natural y razonable” y “razonablemente previsible”, la cuestión factual final es una de previsibilidad. (Id. en pp. 1050, 1054, 265 Cal.Rptr. 486; ver Gente v. Roberts (1992) 2 Cal.4th 271, 316-322, 6 Cal.Rptr.2d 276, 826 P.2d 274.) “Una consecuencia natural y probable es una consecuencia previsible…””) Véase también CALJIC 3.02 Principales-Responsabilidad por Consecuencias Naturales y Probables.
- Vea ambas citas, nota al pie 28, arriba.
- Gente v. Godinez (1992) 2 Cal.App.4th 492, 499. (“Las partes están de acuerdo en que la responsabilidad de un cómplice [según lo establecido en el Código Penal de California 31 PC] no se limita al delito objetivo que ayuda y alienta de manera consciente e intencional, sino que puede incluir los delitos cometidos por el autor que son consecuencias naturales y razonables del curso criminal que el cómplice ayuda y alienta de manera consciente. (Gente v. Jones (1989) 207 Cal.App.3d 1090, 1095-1096 [255 Cal.Rptr. 464].) Ahora está establecido que es una cuestión de hecho si el delito acusado fue una consecuencia natural y razonable del delito objetivo alentado conscientemente, y la junta debe ser instruida de su responsabilidad de determinar este hecho.”)
- Gente v. Hammond (1986) 181 Cal.App.3d 463.