Código Penal § 29825 PC hace que sea un delito poseer, comprar, o tener un arma de fuego cuando hay una orden judicial que le prohíbe hacerlo. Este delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave y conlleva hasta 3 años de cárcel.
El lenguaje de la sección del código establece lo siguiente:
29825. (a) Una persona que compra o recibe, o intenta comprar o recibir, un arma de fuego sabiendo que está prohibido hacerlo en cualquier jurisdicción por una orden de restricción temporal o una orden judicial emitida de conformidad con la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, una orden de protección según se define en la Sección 6218 del Código de Familia, una orden de protección emitida de conformidad con la Sección 136.2 o 646.91 de este código, una orden de protección emitida de conformidad con la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, o por una orden válida emitida por una jurisdicción fuera del estado que sea similar o equivalente a una orden de restricción temporal, una orden judicial o una orden de protección especificada en esta subdivisión, que incluya una prohibición de poseer o tener un arma de fuego, es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o en una prisión estatal, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(b) Una persona que posee o tiene un arma de fuego sabiendo que está prohibido hacerlo en cualquier jurisdicción por una orden de restricción temporal o una orden judicial emitida de conformidad con la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, una orden de protección según se define en la Sección 6218 del Código de Familia, una orden de protección emitida de conformidad con la Sección 136.2 o 646.91 de este código, una orden de protección emitida de conformidad con la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, o por una orden válida emitida por una jurisdicción fuera del estado que sea similar o equivalente a una orden de restricción temporal, una orden judicial o una orden de protección especificada en esta subdivisión, que incluya una prohibición de poseer o tener un arma de fuego, es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(c) Si se otorga libertad condicional tras la condena por una violación de esta sección, el tribunal impondrá una libertad condicional de conformidad con la Sección 1203.097.
(d) El Consejo Judicial deberá proporcionar aviso en todas las órdenes de protección emitidas dentro del estado de que se prohíbe al demandado poseer, comprar, recibir o intentar comprar o recibir un arma de fuego mientras la orden de protección esté en vigor. La orden también deberá indicar que un arma de fuego propiedad o en posesión de la persona deberá ser entregada a la agencia de aplicación de la ley local de esa jurisdicción, vendida a un distribuidor de armas de fuego con licencia o transferida a un distribuidor de armas de fuego con licencia de conformidad con la Sección 29830 durante el período en que la orden de protección esté en vigor, y que se deberá presentar una prueba de entrega o venta dentro de un plazo especificado después de recibir la orden. La orden deberá indicar las sanciones por violar la prohibición. La orden también deberá indicar en su cara la fecha de vencimiento para la entrega.
Las órdenes judiciales sujetas al 29825 PC incluyen órdenes de protección (también conocidas como “órdenes de restricción”), injunctions y órdenes de restricción temporales (TROs). Estas a veces se emiten en casos de violencia doméstica y tienen como objetivo evitar que una persona hostigue, aceche o abuse a otra parte.
Ejemplos
- comprar un rifle cuando la persona está nombrada en una orden de restricción.
- llevar una pistola cuando la parte es objeto de una TRO.
- no entregar un arma después de que la persona sea nombrada en una orden judicial.
Defensas
Un acusado puede plantear una defensa legal para impugnar un cargo bajo esta ley. Algunas defensas incluyen:
- el acusado no sabía de la orden judicial,
- el acusado no sabía que tenía un “arma de fuego” y
- el acusado solo poseía un arma por un momento.
Sanciones
Una violación del Código Penal 29825 es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor es castigada con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Una condena por delito grave es castigada con prisión en la cárcel o en la prisión estatal de California por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California responderán a las siguientes preguntas en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito tener un arma después de una orden judicial?
- 2. ¿Existen defensas legales para el 29825 PC?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Cómo afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un delito tener un arma después de una orden judicial?
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenar a una persona bajo esta ley de California:
- el acusado era dueño, compró, recibió o estaba en posesión de un arma de fuego,
- el acusado sabía que era dueño, compró, recibió o tenía posesión de un arma de fuego,
- un tribunal había ordenado que el acusado no fuera dueño, comprara, recibiera o tuviera posesión de armas de fuego, y
- el acusado sabía de la orden del tribunal.1
El Estado de California dice que un “arma de fuego” es:
- cualquier dispositivo diseñado para ser utilizado como arma, y
- del cual un proyectil es expulsado a través de un cañón por la fuerza de una explosión.2
No es necesario bajo el PC 29825 que el arma mortal sea un arma de fuego cargada.
Tenga en cuenta que una persona violará esta ley incluso si el arma que tenía no funcionaba. Todo lo que se requiere es que el objeto estuviera diseñado para disparar y pareciera ser capaz de disparar.3
En cuanto al tercer elemento mencionado anteriormente, las siguientes órdenes judiciales están sujetas a esta ley:
- órdenes de protección (como una orden de restricción por violencia doméstica que, según el Código de Procedimiento Civil de California, impide que una persona acose a otra),
- TROs, y
- injunctions.4
Esta ley es una de varias leyes de California que impiden que ciertas personas posean, tengan y compren un arma. Ejemplos de otras personas que pierden sus derechos a tener un arma incluyen:
- personas condenadas por violencia doméstica (esto es cierto tanto bajo la ley de California como bajo las leyes federales de los Estados Unidos),
- personas adictas al uso de cualquier droga narcótica, y
- partes condenadas por un delito grave.
2. ¿Existen defensas para el PC 29825?
Los abogados defensores pueden utilizar ciertas estrategias legales para argumentar que las autoridades policiales arrestaron erróneamente a una persona bajo estas leyes. Estas incluyen demostrar que:
- el acusado no sabía de la orden judicial.
- el acusado no sabía que tenía un arma.
- el acusado poseía el arma solo por un momento.
2.1. Falta de conocimiento de la orden
Recuerde que una persona solo es culpable bajo el PC 29825 si el acusado realmente sabía que había sido nombrado en una orden de restricción. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado decir que no tenía este conocimiento.
2.2. Falta de conocimiento de un arma
Recuerde también que una parte solo es culpable bajo esta ley si:
- poseía, tenía, compró o recibió un arma, y
- el acusado realmente sabía que el objeto era en realidad un arma.
Una defensa, entonces, es que el acusado no tenía este conocimiento. Por ejemplo, tal vez tenía una pistola bastón y simplemente pensó que era un bastón.
2.3. Posesión momentánea
La “posesión momentánea” siempre es una defensa para estos cargos. Para utilizarla, el acusado debe demostrar que:
- poseía el arma solo por un período momentáneo,
- poseía el arma para desprenderse de ella, y
- no tenía la intención de impedir que una agencia de aplicación de la ley o agentes de policía la confiscaran.5
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación de esta ley es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como o bien un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor se castiga con:
- encarcelamiento de hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de mil dólares.6
Una condena por delito grave se castiga con:
- custodia en la cárcel o prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de mil dólares.7
4. ¿Existen consecuencias migratorias?
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias migratorias negativas.
La ley de California dice que los delitos graves pueden resultar en que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Esto significa que un acusado experimentará consecuencias migratorias severas si:
- es condenado por un delito grave bajo esta ley, y
- los hechos demuestran que el delito fue “agravado”.
5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
Una persona puede obtener una condena eliminada si:
- la condena fue por un delito menor, y
- el acusado completó con éxito una sentencia de cárcel o libertad condicional.
Sin embargo, una persona no puede obtener una condena grave eliminada. Las eliminaciones no están permitidas para delitos que resultan en sentencias de prisión.
6. ¿Cómo afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Los acusados en estos casos ya habrán perdido sus derechos de posesión de armas a través de la orden de restricción.
Los delincuentes menores pueden recuperarlos después de:
- completar su condena, y
- cumplir con la orden del tribunal.
Sin embargo, los delincuentes no pueden recuperarlos, ya que los delincuentes condenados pierden todos los derechos de armas.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la posesión ilegal de un arma bajo el PC 29825. Estos son:
- violar una orden de restricción – PC 273.6,
- delincuente en posesión de un arma de fuego – PC 29800, y
- posesión de un arma de fuego después de una condena por delito menor – PC 29805.
7.1. Violación de una orden de restricción – PC 273.6
Código Penal 273.6 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona violar los términos de una:
- orden de restricción,
- orden de protección, o
- orden de alejamiento.
Tenga en cuenta que si una persona está sujeta a una de estas órdenes y tiene un arma, puede ser acusada de violar tanto:
- PC 273.6, y
- PC 29825.
7.2. Delincuente en posesión de un arma de fuego – PC 29800
Código Penal 29800 PC es la ley que hace que sea un delito grave para un delincuente condenado (o una persona con una orden de arresto pendiente por un delito grave) poseer:
- poseer,
- comprar, o
- poseer un arma de fuego.
Esto significa que si una persona es condenada por un delito grave bajo el Código Penal 29825, perderá permanentemente sus derechos de armas.
7.3. Posesión de un arma de fuego después de una condena por delito menor – PC 29805
Código Penal 29805 PC es la ley de California que hace que sea un delito poseer o poseer un arma de fuego, si la persona fue condenada por ciertos delitos menores.
Tenga en cuenta que una condena por delito menor de PC 29825 no resultará en que una persona pierda sus derechos de posesión de armas bajo esta ley.
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Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 2512 – Posesión de arma de fuego por persona prohibida por orden judicial. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Snyder (1982) 32 Cal.3d 590.
- CALCRIM Núm. 2512 – Posesión de arma de fuego por persona prohibida por orden judicial.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 29825 PC.
- People v. Martin (2001) 25 Cal.4th 1180. Véase también People v. Hurtado (1996) 47 Cal.App.4th 805; y People v. Mijares (1971) 6 Cal.3d 415. Para una discusión general sobre la “posesión” de un arma de fuego, véase People v. Charles (2017) 14 Cal. App. 5th 945.
- Código Penal de California 29825 PC.
- Véase lo mismo. Véase también Código Penal de California 1170h.