Código Penal 289.6 PC es la ley de California que prohíbe al personal y contratistas de centros de detención participar en actividad sexual con un recluso. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, y es castigado con hasta 3 años de cárcel o prisión.
Las personas prohibidas de tener actividad sexual con un recluso incluyen:
- Personal de centros de salud y contratistas,
- Guardias de prisión empleados por prisiones públicas o privadas,
- Contratistas independientes o voluntarios para prisiones públicas o privadas,
- Empleados o contratistas del Departamento de Correcciones y Rehabilitación,
- Oficiales de policía, y
- Oficiales de libertad condicional.
Los reclusos incluyen:
- Reclusos de prisión,
- Reclusos en instalaciones juveniles,
- Personas confinadas en un centro de salud, incluyendo una institución mental, y
- Libertados condicionales.
No es una defensa que el recluso haya dado su consentimiento al sexo.1
1. ¿Cómo se define “recluso”?
Según el Código Penal 289.6, un recluso es cualquier persona que está confinada en un centro de detención.
La definición de un centro de detención es amplia. Incluye:
- Instalaciones correccionales para adultos o menores, como una prisión, campamento o cárcel,
- Un edificio o instalación privada utilizada para confinar a adultos y menores,
- Una sala de interrogatorios, incluyendo aquellas en un edificio del departamento de policía,
- Vehículos utilizados para transportar a personas que están en confinamiento, incluyendo a personas que han sido arrestadas pero aún no han sido fichadas, y
- Celdas de retención en o cerca de un tribunal, destinadas a los acusados que se presentan ante el tribunal.2
¿Qué se considera “actividad sexual”?
Actividad sexual no se limita a la relación sexual. Incluye:
- Relaciones sexuales,
- Sodomía,
- Sexo oral,
- Cualquier tipo de penetración sexual, incluyendo con un objeto extraño,
- Frotar o tocar los órganos sexuales de otra persona, incluyendo sus senos, para obtener gratificación sexual, y
- Frotar o tocar sus propios órganos sexuales en presencia de otra persona para obtener gratificación sexual.3
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de sexo ilegal con un recluso?
- Una oficial de libertad condicional femenina y su libertado masculino tienen una relación sexual,
- Un guardia de prisión penetra analmente a un recluso con un bastón como forma de castigo, y
- Un detective agarra los genitales de un sospechoso que está interrogando.
3. ¿Existen delitos relacionados?
Algunos delitos penales se presentan con frecuencia junto con esta sección. Incluyen:
- Introducir contrabando en una instalación correccional,
- Agresión sexual (Código Penal de California 243.4), y
- Violación (Código Penal de California 261).
4. ¿Cuáles son algunas defensas legales?
Las personas acusadas de tener relaciones sexuales con un recluso tienen varias defensas legales que pueden plantear. Las más comunes son:
- Las acusaciones son falsas o tienen un motivo oculto, y
- El sexo ocurrió durante una visita conyugal, una búsqueda legal o durante un examen médico.4
El consentimiento del recluso para la actividad sexual no es una defensa. Esto hace que el código 289.6 PC sea diferente de otros delitos sexuales.
Normalmente, la actividad sexual entre adultos consentidos no es ilegal. Este estatuto lo hace ilegal debido a que hay un gran desequilibrio de poder entre los reclusos y sus supervisores. Este desequilibrio de poder hace que cualquier consentimiento dado sea problemático.
5. ¿Cuáles son las sanciones por una condena del Código Penal 289.6?
Las sanciones por tener relaciones sexuales con un recluso dependen de varios factores, incluyendo:
- La edad del recluso,
- El tipo de actividad sexual,
- Condenas anteriores por tener relaciones sexuales con un recluso, y
- Donde estaba confinado el recluso.
Si el recluso estaba confinado en una instalación de salud, el cargo es un delito menor. Las condenas conllevan hasta:
- 1 año en la cárcel, y
- $1,000 en multas.5
Si el recluso estaba confinado en una instalación de detención o es supervisado por un oficial correccional, el cargo es un delito menor si involucra tocamientos sexuales.6 Si involucra penetración de cualquier tipo, incluyendo el sexo oral, es un delito grave. Las condenas conllevan hasta:
- 3 años en la cárcel o prisión, y
- $10,000 en multas.7
Cualquier vez que un acusado ya tenga una condena bajo el Código Penal 289.6, un cargo posterior es un delito grave.8
Si el recluso era menor de edad, el actor puede enfrentar cargos adicionales. Estos pueden incluir violación estatutaria, que es un delito grave.
Repercusiones laborales
Cualquier persona que trabaje para el Departamento de Correcciones y Rehabilitación enfrenta repercusiones laborales por una condena. Si son condenados por un delito grave bajo esta sección, serán despedidos de su trabajo. Serán inelegibles para ser recontratados o reinstalados en el Departamento.9
Referencias legales:
- Código Penal de California 289.6. El texto completo de la sección del código dice:
(a) (1) Un empleado u oficial de una instalación de salud de una entidad pública, o un empleado, oficial o agente de una persona o entidad privada que proporciona una instalación de salud o personal para una instalación de salud bajo contrato con una entidad pública, que participa en actividad sexual con un adulto consentido que está confinado en una instalación de salud es culpable de un delito público. Como se usa en este párrafo, “instalación de salud” significa una instalación de salud según lo definido en las subdivisiones (b), (e), (g), (h) y (j) y el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (i) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, en la que la víctima ha sido confinada involuntariamente. (2) Un empleado u oficial de una instalación de detención de una entidad pública, o un empleado, oficial, agente de una persona o entidad privada que proporciona una instalación de detención o personal para una instalación de detención, una persona o agente de una entidad pública o privada bajo contrato con una instalación de detención, un voluntario de una instalación de detención de una entidad pública o privada, o un oficial de policía que participa en actividad sexual con un adulto consentido que está confinado en una instalación de detención es culpable de un delito público. (3) Un empleado de un departamento, junta o autoridad del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o una instalación bajo contrato con un departamento, junta o autoridad del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, que, durante el curso de su empleo, proporciona directamente tratamiento, atención, control o supervisión de reclusos, pupilos o liberados, y que participa en actividad sexual con un adulto consentido que es un recluso, pupilo o liberado, es culpable de un delito público.(b) Como se usa en esta sección, el término “entidad pública” significa el estado, el gobierno federal, una ciudad, un condado, una ciudad y un condado, un distrito de cárcel conjunto o cualquier entidad creada como resultado de un acuerdo de poderes conjuntos entre dos o más entidades públicas.
(c) Como se usa en esta sección, el término “instalación de detención” significa:
(1) Una prisión, cárcel, campamento u otra instalación correccional utilizada para el confinamiento de adultos o adultos y menores.
(2) Un edificio o instalación utilizada para el confinamiento de adultos o adultos y menores en virtud de un contrato con una entidad pública.
(3) Una habitación que se utiliza para retener a personas para entrevistas, interrogatorios o investigaciones y que está separada de una cárcel o ubicada en el área administrativa de una instalación de aplicación de la ley.
(4) Un vehículo utilizado para transportar a personas confinadas durante su período de confinamiento, incluido el transporte de una persona después de su arresto pero antes de ser reservado.
(5) Una instalación de retención judicial ubicada dentro o adyacente a un edificio judicial que se utiliza para el confinamiento de personas con el propósito de comparecencias judiciales.
(d) Como se usa en esta sección, “actividad sexual” significa:
(1) Relaciones sexuales.
(2) Sodomía, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 286.
(3) Felación, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a.
(4) Penetración sexual, según se define en la subdivisión (k) de la Sección 289.
(5) Frotamiento o tocamiento de los senos u órganos sexuales de otra persona, o de uno mismo en presencia y con conocimiento de otra persona, con la intención de excitar, atraer o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales propios o de otra persona.
(e) El consentimiento de una persona confinada o en libertad condicional para la actividad sexual prohibida por esta sección no es una defensa en un proceso penal por violación de esta sección.
(f) Esta sección no se aplica a la actividad sexual entre adultos consentidos que ocurre durante una visita conyugal nocturna que tiene lugar de acuerdo con una orden judicial o con la aprobación por escrito de un representante autorizado de la entidad pública que opera o contrata la operación de la instalación de detención donde tiene lugar la visita conyugal, al contacto físico o penetración realizados de acuerdo con una búsqueda legal, o a exámenes o tratamientos médicos de buena fe, incluidos tratamientos clínicos.
(g) Cualquier violación del párrafo (1) de la subdivisión (a), o una violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) como se describe en el párrafo (5) de la subdivisión (d), es un delito menor.
(h) Cualquier violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a), como se describe en el párrafo (1), (2), (3) o (4) de la subdivisión (d), será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o en la prisión estatal, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000) o con ambas penas.
(i) Cualquier persona que haya sido condenada previamente por una violación de esta sección, en caso de una violación posterior, será culpable de un delito grave.
(j) Cualquier persona que sea declarada culpable de una violación grave de esta sección y que esté empleada por un departamento, junta o autoridad dentro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación será despedida de acuerdo con la Ley de Servicio Civil del Estado (Parte 2 (comenzando con la Sección 18500) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno). Cualquier persona que haya sido declarada culpable de una violación grave de esta sección no será elegible para ser contratada o reinstalada por un departamento, junta o autoridad dentro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(Enmendado por Estadísticas. 2018, Cap. 423, Sec. 50. (SB 1494) Efectivo el 1 de enero de 2019.)
- Código Penal de California 289.6(c).
- Código Penal de California 289.6(d).
- Código Penal de California 289.6(f).
- Código Penal de California 289.6(g).
- Igual
- Código Penal de California 289.6(h).
- Código Penal de California 289.6(i).
- Código Penal de California 289.6(j).