Código Penal de California § 289 establece el delito de penetración forzada de la vagina o el ano de la víctima utilizando un objeto extranjero. Este delito es un delito grave castigable con hasta 8 años de prisión estatal.
La penetración forzada se define generalmente como:
- penetrar la vagina o el ano de una persona,
- usando un objeto extraño,
- sin consentimiento, y
- mediante la fuerza o amenazas de fuerza.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. Definición de la penetración forzada
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Definición de la penetración forzada
Existen varias definiciones legales distintas de la penetración forzada con un objeto extraño, dependiendo de la subsección de PC 289 bajo la cual se te acusa.
Por la fuerza o el miedo
La definición legal básica de la penetración sexual por la fuerza o el miedo tiene los siguientes “elementos del delito”:
- Cometiste un acto de penetración sexual con otra persona,
- Esa penetración se realizó utilizando un objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o un objeto desconocido,
- La otra persona no dio su consentimiento para la penetración, y
- Realizaste la penetración mediante la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal, o amenazas futuras de daño físico.7
Veamos algunos de estos elementos con más detalle para tener una idea más clara de su significado.
Penetración sexual con un objeto extraño
La penetración sexual se define en la ley de California como cualquiera de los siguientes actos, cuando se realizan con el propósito de abuso sexual, excitación o gratificación:
- Cualquier penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal de la víctima,
- Hacer que la víctima penetre, por leve que sea, la abertura genital o anal tuya o de otra persona, o
- Hacer que la víctima penetre, por leve que sea, su propia abertura genital o anal.8
“Con un objeto extraño” puede significar virtualmente cualquier objeto, incluyendo una parte del cuerpo que no sea un órgano sexual.9 (La penetración con un órgano sexual es el coito y, cuando se hace sin consentimiento, resultará en cargos por violación según el Código Penal 261.)
Si la persona que está siendo penetrada es mujer, entonces la penetración sexual puede ocurrir incluso si su vagina real no es penetrada. La penetración de los “labios mayores” (labios externos de los genitales femeninos) es suficiente.10
Ejemplo: Mientras veía televisión con su sobrina de cinco años, Joanne pone su mano dentro de los pantalones de la niña e introduce sus dedos en los labios de la niña (pero no en su vagina). Joanne ha cometido una penetración sexual por la fuerza o el miedo.11
Tenga en cuenta que la definición legal del delito se cumple cuando actúa con fines de excitación o gratificación sexual, O con fines de abuso sexual. “Abuso sexual” significa penetración con el propósito de causar dolor, lesiones o molestias.12
Falta de consentimiento
Para consentir a la penetración sexual, una persona debe hacerlo tanto
- actuar libre y voluntariamente,13 y
- comprender la naturaleza de su acto.14
Los siguientes hechos, por sí solos, no serán suficientes para demostrar que la presunta víctima realmente consintió la penetración sexual:
- Tú y la víctima estaban saliendo o habían salido,
- Tú y la víctima estaban o habían estado casados, o
- La víctima solicitó que uses un condón.15
Penetración forzada
Para ser culpable de esta forma de penetración sexual forzada, debes haber logrado la penetración a través de uno de los siguientes medios:
- Fuerza, es decir, la fuerza física suficiente para vencer la voluntad de la otra persona,
- Violencia,
- Coacción, es decir, una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia que haría que una persona razonable haga algo que de otra manera no haría,
- Amenaza, es decir, una amenaza, declaración o acto que demuestre la intención de lastimar a alguien,
- Una amenaza de lesiones corporales inmediatas e ilegales, y/o
- Una amenaza de represalia si la víctima no se somete, mediante secuestro, restricción o confinamiento ilegal, o infligiendo un dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte a la víctima o a un tercero.16
De una persona discapacitada
Puedes ser culpable de penetración sexual con un objeto extraño sin ninguna fuerza o coacción si:
- La víctima tiene un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo que le impide comprender la naturaleza y las posibles consecuencias del acto, y
- Sabes o razonablemente deberías haber sabido que el trastorno o discapacidad de la otra persona le impediría consentir legalmente.17
De una persona inconsciente
También puedes ser condenado por violar el Código Penal 289 si:
- Participas en la penetración sexual con un objeto extraño con alguien que está inconsciente de la naturaleza del acto, y
- Sabes que no pueden resistirse por esta razón.18
La “víctima” no tiene que estar literalmente inconsciente para que se aplique esta sección de la ley. “Inconsciente de la naturaleza del acto” puede significar que:
- Están inconscientes o dormidos,
- No son conscientes de que el acto está ocurriendo, o
- No son conscientes de las características esenciales del acto porque los engañaste, les mentiste o les ocultaste información.19
De una persona intoxicada
Finalmente, puedes ser culpable según el Código Penal 289 si cometes un acto de penetración sexual con un objeto extraño, y se cumplen ambas condiciones siguientes:
- La otra persona es incapaz de resistir porque ha consumido drogas, alcohol u otra sustancia intoxicante, y
- Sabías o razonablemente deberías haber sabido que no podían dar su consentimiento debido a esto.20
Una persona se considera demasiado intoxicada para dar su consentimiento si no puede entender y evaluar:
- La naturaleza física y moral de la penetración sexual, y/o
- Sus posibles consecuencias.21
2. Penas
La penetración sexual forzada con un objeto extraño según el Código Penal 289 es un delito grave en California.22 Las posibles penas incluyen:
- Libertad condicional (formal) por delito grave,
- 3, 6 o 8 años en una prisión estatal de California, y/o
- Una multa de hasta $10,000.23
Si la presunta víctima tiene menos de 18 años cuando ocurre el delito, la posible pena de prisión aumenta a:
- 6, 8 o 10 años de prisión si tienen 14 años o más, o
- 8, 10 o 12 años de prisión si tienen menos de 14 años.24
Requisito de registro como delincuente sexual
Una condena por el Código Penal 289 PC también requiere que te registres como delincuente sexual en California.25 Si te registras como nivel uno, dos o tres depende de los hechos de tu caso:
Nivel de delincuente sexual |
Caso PC 289 |
Nivel uno (debe registrarse por al menos 10 años) | Casos de delitos menores y algunos delitos graves, específicamente, las subsecciones c, f, g, h e i de PC 289 El juez no está obligado a imponer requisitos de registro en los casos de PC 289(h) e (i) cuando
|
Nivel dos (debe registrarse por 20 años) | Delitos graves cuando
|
Nivel tres (debe registrarse de por vida) |
|
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la penetración forzada con un objeto extraño. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
La presunta “víctima” realmente dio su consentimiento
En muchos de los casos de Penal Code 289 que hemos visto, hay mucha ambigüedad sobre si la presunta “víctima” realmente dio su consentimiento. Por lo tanto, la falta de consentimiento puede ser muy difícil de probar para el fiscal ya que los casos a menudo se reducen a acusaciones contradictorias de “él dijo/ella dijo”.27
Siempre revisamos los mensajes de texto y los mensajes de voz del acusador desde el momento del presunto asalto. Si indican que no había nada malo o que realmente dieron su consentimiento, el fiscal puede tener que retirar el cargo por falta de pruebas.28
Usted razonablemente creía que había consentimiento
Muchos miembros del jurado pueden relacionarse con una situación en la que hay ambigüedad sobre el consentimiento de una pareja sexual para un acto sexual en particular. Por lo tanto, el hecho de que realmente y razonablemente creyó que su pareja dio su consentimiento es una de nuestras defensas más poderosas contra los cargos de penetración sexual forzada.29
Similar al caso de defensa anterior, normalmente revisamos sus mensajes de texto y conversaciones de DM para mostrar cuál era el estado mental de cada parte. Si una persona razonable en su situación hubiera creído que había consentimiento, entonces el fiscal debería desestimar el caso.
Fuiste falsamente acusado/a
Vemos casos todo el tiempo en los que un acusador hace falsas acusaciones de penetración sexual por la fuerza o el miedo porque se siente enojado/a, vengativo/a o arrepentido/a. En muchos casos, el acusador es una pareja sexual actual o anterior, pero también pueden ser un miembro de la familia o un amigo/a que tiene rencor hacia usted.
La mejor manera de luchar contra las falsas acusaciones es confiar en coartadas, videos de vigilancia y otras pruebas físicas para demostrar que simplemente no pudo haber cometido este crimen. Una vez que los fiscales ven que su caso es demasiado débil para continuar, pueden estar de acuerdo en retirarlo.
4. Delitos relacionados
Código Penal 287 copulación oral por la fuerza o el miedo
El Código Penal 287 copulación oral por la fuerza o el miedo es casi idéntico al Código Penal 289, excepto que el acto sexual criminal es sexo oral, no penetración sexual.30
La copulación oral por la fuerza o el miedo también es un delito grave en California. La posible sentencia de prisión es la misma que la de la penetración sexual forzada: 3, 6 o 8 años en la mayoría de los casos, pero hasta 12 años si la víctima es menor de edad.31
Código Penal 261 violación
Código Penal 261 PC violación se define como relaciones sexuales no consensuales logradas por medio de
- amenazas,
- la fuerza, o
- fraude.32
La violación en California suele ser un delito grave que conlleva una posible sentencia de prisión estatal de 3, 6 o 8 años.33
Código Penal 243.4 agresión sexual
Código Penal 243.4 PC agresión sexual es el tocamiento de las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento, con fines de
- gratificación sexual,
- excitación, o
- abuso.34
La agresión sexual es un delito mixto en la ley de California, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. En la mayoría de los casos, la sentencia máxima por delito grave es de 4 años.35
Dependiendo de las circunstancias de su caso, es posible que pueda reducir los cargos de penetración forzada con un objeto extranjero a cargos de agresión sexual, que llevan una sentencia más leve.
Recursos adicionales
Para obtener información adicional sobre las leyes de agresión sexual en California y ayuda para las víctimas, consulte lo siguiente:
- Recursos de violencia sexual – Lista del Fiscal General de California de agencias gubernamentales y otras organizaciones que brindan información y apoyo.
- Coalición de California contra la agresión sexual (CALCASA) – Grupo de defensa estatal líder que apoya a las víctimas y la prevención. Recurso clave para la educación.
- Programa de Compensación para Víctimas de California – Brinda asistencia financiera a víctimas de delitos violentos, incluida la agresión sexual. Programa estatal.
- RAINN – Línea directa nacional de agresión sexual que brinda apoyo gratuito y confidencial a sobrevivientes las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Centro de Recursos para Víctimas de Delitos – Brinda información, asistencia y referencias para víctimas de todo tipo de delitos en California.
Referencias legales:
- Código Penal 289 PC – Penetración sexual forzada con un objeto extraño.
(a) (1) (A) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
(B) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual sobre un niño menor de 14 años, cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 8, 10 o 12 años.
(C) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual sobre un menor de 14 años o más, cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 6, 8 o 10 años.
(D) Este párrafo no impide la persecución en virtud de la Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley.
(2) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y exista una posibilidad razonable de que el perpetrador lleve a cabo la amenaza, será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años. . . .
(k) A los efectos de esta sección:
(1) “Penetración sexual” es el acto de causar la penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal de cualquier persona o de causar que otra persona penetre la abertura genital o anal del acusado o de otra persona con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso mediante cualquier objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o mediante cualquier objeto desconocido.
(2) “Objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo” incluirá cualquier parte del cuerpo, excepto un órgano sexual.
(3) “Objeto desconocido” incluirá cualquier objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o cualquier parte del cuerpo, incluyendo un pene, cuando no se sepa si la penetración fue realizada por un pene o por un objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o por cualquier otra parte del cuerpo.
(l) A los efectos del párrafo (a), “amenazar con tomar represalias” significa amenazar con secuestrar o encarcelar falsamente, o infligir un dolor extremo, una lesión corporal grave o la muerte.
(m) A los efectos de esta sección, “víctima” incluye a cualquier persona a quien el acusado cause la penetración de la abertura genital o anal del acusado o de otra persona o cuya abertura genital o anal sea penetrada por el acusado o por otra persona y que de otra manera califique como víctima según los requisitos de esta sección.Véase también People v. Ngo (Cal. App. 6th Dist. 2014), 225 Cal. App. 4th 126; In re K.C. (Cal. App. 2d Dist. 2023) 87 Cal. App. 5th 921.
- Código Penal 289 PC
(b) Excepto como se proporciona en la subdivisión (c), cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar un consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto o causa que se cometa, será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años. No obstante el nombramiento de un tutor con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar un consentimiento legal.
(c) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar un consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto o causa que se cometa y tanto el acusado como la víctima estén en ese momento confinados en un hospital estatal para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales o en cualquier otra instalación pública o privada para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales aprobada por un director de salud mental del condado, será castigado con prisión en la prisión estatal o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. No obstante la existencia de una tutela de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar un consentimiento legal.
(d) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual, y la víctima en ese momento esté inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto o causa que se cometa, será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistir porque la víctima cumple una de las siguientes condiciones:
(1) Estaba inconsciente o dormido.
(2) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de que el acto ocurrió.
(3) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido al fraude en realidad del perpetrador.
(4) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la penetración sexual servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional.
(e) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual cuando la víctima sea incapaz de resistir debido a cualquier sustancia embriagante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición fuera conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años. - Igual. Vea también Código Penal 672 PC. (“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- Código Penal 290 PC; Proyecto de Ley del Senado 145 (2020).
- Código Penal 290.018 PC.
- CALCRIM 1046.
- CALCRIM 1046 (“La penetración sexual significa (penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal de la otra persona/ [o] causar que la otra persona penetre, por leve que sea, la abertura genital o anal del acusado o de otra persona/ [o] causar que la otra persona penetre, por leve que sea, su propia abertura genital o anal) con el propósito de abuso sexual, excitación o gratificación.”)
- CALCRIM 1046 (“[Un objeto, sustancia, instrumento o dispositivo extranjero incluye cualquier parte del cuerpo excepto un órgano sexual.]”)
- People v. Quintana (2001) 89 Cal.App.4th 1362.
- Basado en los hechos del mismo.
- CALCRIM 1046 (“[Penetración para abuso sexual significa penetración con el propósito de causar dolor, lesión o incomodidad.]”)
- CALCRIM 1046.
- CALCRIM 1046 (“[Para dar su consentimiento, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]”)
- CALCRIM 1046 (“[La evidencia de que el acusado y la persona (salieron en una cita/estuvieron casados/habían estado casados) no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento.] [La evidencia de que la persona (pidió/sugirió/comunicó) que el acusado use un condón u otro método anticonceptivo no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento.]”)
- CALCRIM 1046 (“[Un acto se realiza por la fuerza si una persona usa suficiente fuerza física para vencer la voluntad de la otra persona.] [La coacción significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia que hace que una persona razonable haga [o se someta a] algo que de otra manera no haría [o se sometería]. Al decidir si el acto se realizó por coacción, considere todas las circunstancias, incluyendo la edad de la otra persona y su relación con el acusado.] [La represalia es una forma de venganza o revancha.] [La amenaza significa una amenaza, declaración o acto que demuestra la intención de lastimar a alguien.] [Un acto se realiza por miedo si la otra persona está realmente y razonablemente asustada [o (él/ella) está realmente pero irrazonablemente asustada y el acusado sabe de su miedo y se aprovecha de él].]”)
- CALCRIM 1049 – Penetración Sexual de una Persona Discapacitada. (“El acusado está acusado [en el Cargo ______] de penetración sexual de una persona mental o físicamente discapacitada. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado cometió un acto de penetración sexual con otra persona; 2. La penetración se realizó utilizando (un objeto extranjero[,]/ [o] sustancia[,]/ [o] instrumento[,]/ [o] dispositivo[,]/ [o] objeto desconocido); 3. La otra persona tenía un (trastorno mental/discapacidad de desarrollo o física) que le impedía dar su consentimiento legal; Y 4. El acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que la otra persona tenía un (trastorno mental/discapacidad de desarrollo o física) que le impedía dar su consentimiento legal.”)
- CALCRIM 1048 – Penetración Sexual de una Persona Inconsciente. (“El acusado está acusado [en el Cargo ______] de penetración sexual de una persona que estaba inconsciente de la naturaleza del acto. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado cometió un acto de penetración sexual con otra persona; 2. La penetración se realizó utilizando (un objeto extranjero[,]/ [o] sustancia[,]/ [o] instrumento[,]/ [o] dispositivo[,]/ [o] objeto desconocido); 3. La otra persona no pudo resistirse porque estaba inconsciente de la naturaleza del acto; Y 4. El acusado sabía que la otra persona no pudo resistirse porque estaba inconsciente de la naturaleza del acto.”)
- CALCRIM 1048 (“Una persona está inconsciente de la naturaleza del acto si está (inconsciente o dormida/ [o] no es consciente de que el acto está ocurriendo/ [o] no es consciente de las características esenciales del acto porque el perpetrador engañó, mintió o ocultó información a la persona/ [o] no es consciente de las características esenciales del acto porque el perpetrador representó fraudulentamente que la penetración sexual servía un propósito profesional cuando en realidad no lo hacía).”)
- CALCRIM 1047 – Penetración sexual de una persona intoxicada. (“El acusado está acusado de penetración sexual de una persona mientras esa persona estaba intoxicada. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado cometió un acto de penetración sexual con otra persona; 2. La penetración se logró mediante el uso de (un objeto extranjero[,]/ [o] sustancia[,]/ [o] instrumento[,]/ [o] dispositivo[,]/ [o] objeto desconocido); 3. El efecto de la sustancia (intoxicante/anestésica/controlada) impidió que la otra persona resistiera el acto; y 4. El acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que el efecto de esa sustancia impedía que la otra persona resistiera el acto.”)
- CALCRIM 1047 (“Una persona está impedida de resistir si está tan intoxicada que no puede dar su consentimiento legal. Para dar su consentimiento legal, una persona debe ser capaz de ejercer un juicio razonable. En otras palabras, la persona debe ser capaz de comprender y evaluar la naturaleza física del acto, su carácter moral y las posibles consecuencias. El consentimiento legal es un consentimiento dado libre y voluntariamente por alguien que conoce la naturaleza del acto involucrado.”)
- Código Penal 289 PC.
- Igual. Véase también Código Penal 672 PC. Véase también Código Penal 1203.065 PC.
- Código Penal 289 PC.
- Código Penal 290 PC; Proyecto de Ley del Senado 145 (2020); Phil Willon, Newsom firma ley destinada a poner fin a la discriminación contra personas LGBTQ en condenas por delitos sexuales, LA Times (11 de septiembre de 2020).
- Ver lo mismo.
- CALCRIM 1046.
- Lo mismo.
- CALCRIM 1046 (“Defensa: Creencia razonable en el consentimiento [El acusado no es culpable de penetración sexual forzada si realmente y razonablemente creía que la otra persona dio su consentimiento al acto. La Fiscalía tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que el acusado no creía realmente y razonablemente que la otra persona dio su consentimiento. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, deben declarar al acusado no culpable.]”)
- Código Penal 287 PC.
- Lo mismo.
- Código Penal 261 PC.
- Código Penal 264 PC.
- Código Penal 243.4 PC.
- Lo mismo.