Código Penal § 288.2 PC hace que sea un delito enviar, distribuir o exhibir material dañino u obsceno a un menor (menor de 18) con la intención de participar en relaciones sexuales, sodomía, copulación oral o contacto sexual con el menor.
La ofensa es un delito mixto que puede ser acusado como
- un delito menor o
- un delito grave.
Una condena es castigable por:
- hasta 3 años en la cárcel o prisión, y
- un deber de por vida de registrarse como delincuente sexual de nivel tres.
El lenguaje de la sección del código dice:
288.2. (a) (1) Toda persona que sabe, debería haber sabido, o cree que otra persona es un menor, y que conscientemente distribuye, envía, hace que se envíe, exhibe, o ofrece distribuir o exhibir por cualquier medio, incluyendo la entrega física, teléfono, comunicación electrónica, o en persona, cualquier material dañino que represente a un menor o menores participando en conductas sexuales, a la otra persona con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del menor, y con la intención o con el propósito de participar en relaciones sexuales, sodomía, o copulación oral con la otra persona, o con la intención de que cualquiera de las personas toque una parte íntima del otro, es culpable de un delito menor, castigable con prisión en una cárcel del condado por un año como máximo, o es culpable de un delito grave, castigable con prisión en una prisión estatal por dos, tres, o cinco años.
Ejemplos
- enviar un correo electrónico a un menor con imágenes sexuales con la intención de seducir al menor para tener relaciones sexuales.
- compartir un video pornográfico con un menor con la intención de “actuarlo”.
- sextear, o intercambiar mensajes de texto con un menor, de contenido sexual, con la esperanza de excitar y tener relaciones sexuales con esa persona.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos del delito
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del delito
Para condenarte por enviar material dañino para seducir a un menor en California, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Tú conscientemente distribuiste, enviaste o exhibiste cualquier “material dañino” a un menor por cualquier medio (incluyendo comunicación electrónica),
- Cuando actuaste, sabías o deberías haber sabido que el destinatario era menor de edad (o no ejerciste un cuidado razonable para determinar la edad del niño),
- Cuando actuaste, lo hiciste con la intención de despertar el deseo sexual, pasiones o lujuria de ti mismo y/o del menor, y
- Cuando actuaste, tenías la intención de participar en relaciones sexuales, actividad sexual o copulación oral con el menor.1
PC 288.2 no requiere que el estado demuestre que hubo algún contacto físico o sexual real entre tú y el menor.
La ley de California establece que el material es “dañino” si, considerado en su conjunto:
- muestra o describe conductas sexuales de manera obviamente ofensiva,
- una persona razonable concluiría que carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores, y
- una persona adulta promedio concluiría que apela a un “interés lascivo”.2
Un “interés lascivo” es un interés deplorable en la desnudez, el sexo o la excreción.3
Ten en cuenta que con respecto a la segunda condición sobre la nocividad, significa que el material no es dañino si tiene fines educativos legítimos.4
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos por delitos sexuales contra menores, incluyendo el envío de material dañino para seducir a un menor. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
No había material dañino
Lo que califica como “material dañino” tiene un significado preciso. Tal vez la policía creyó erróneamente que el material en cuestión era dañino.
En esta situación, encontraríamos casos judiciales anteriores que respalden la opinión de que el material en tu caso está fuera de los límites de lo que se considera dañino. Una vez que presentemos estos casos a los fiscales, pueden darse cuenta de que hay “duda razonable” y retirar el cargo.
No tenías intención criminal
Afirmar que no tenías la intención de seducir al menor o excitarte a ti mismo es una defensa sólida porque la intención es invisible: los fiscales no tienen forma de entrar en tu mente.
Tal vez, por ejemplo, le mostraste a un menor una fotografía de un adulto medio desnudo para educación sexual legítima o para explicar una parte del cuerpo.
Si podemos demostrar al fiscal que nada de lo que hiciste fue para complacerte a ti mismo, pueden estar de acuerdo en desestimar el cargo por falta de pruebas.
Fuiste falsamente acusado
Como con cualquier delito que involucra a menores, el Código Penal 288.2 implica un gran número de acusaciones falsas que llevan a arrestos injustos. Una acusación falsa podría ser hecha por:
- un menor que te hizo avances y los rechazaste, o
- tu ex que quiere poner fin a tu contacto con tu hijo.
La ira y la venganza son otras fuentes que podrían llevar a alguien a acusarte injustamente.
Valiosa evidencia en la que confiamos en estos casos incluye comunicaciones grabadas, testigos presenciales, coartadas y grabaciones de vigilancia. Una vez que cuestionamos la credibilidad del acusador y revelamos su motivación para mentir, los fiscales pueden decidir desechar completamente su caso.
3. Sanciones
Una violación del PC 288.2 es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor es castigada con:
- encarcelamiento de hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Una condena por delito grave es castigada con:
- custodia en la prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.6
Una condena por delito grave también resulta en la obligación de registrarse de por vida como delincuente sexual como delincuente de nivel tres. El registro de delincuentes sexuales es obligatorio según el Código Penal 290 PC.
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias negativas de inmigración. Los no ciudadanos que enfrentan cargos de PC 288.2 deben consultar con un abogado lo antes posible para intentar que los cargos sean retirados o cambiados a algo que no sea deportable.
5. Cancelaciones
Puede obtener una condena cancelada si:
- la condena fue por un delito menor, y
- completó un término de cárcel o libertad condicional.
Sin embargo, puede haber barreras para obtener una condena por delito grave cancelada. Hable con su abogado.
6. Derechos de Armas
Una condena por delito menor no afectará sus derechos de armas. Sin embargo, las condenas por delitos graves le harán perder sus derechos a:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- poseer un arma.
7. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con el envío de material obsceno a un menor. Estos son:
- actos lascivos con un menor – PC 288,
- peligro para menores – PC 273a, y
- pornografía infantil – PC 311.
Lectura Adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El requisito de corroboración en casos de abuso sexual infantil – Behavioral Sciences & the Law.
- Las víctimas olvidadas de la pornografía infantil – Revista de Derecho de Pace.
- El requisito de competencia para la víctima infantil de abuso sexual: ¿debemos abandonarlo? – Revista de Derecho de Miami.
- Ha llegado el momento de una reafirmación del abuso sexual infantil –Revista de Derecho de Brooklyn.
- Víctimas de abuso sexual infantil: ¿cómo se escucharán sus historias después de Crawford v. Washington – Revista de Derecho de Campbell.
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 1140 – Exhibir o Enviar Material Dañino para Seducir a un Menor (Código Penal, § 288.2(a)(1) y (2)). Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
[1. El acusado (exhibió[,]/ envió[,]/ causó que se enviara[,]/ distribuyó[,]/ [o] ofreció exhibir o distribuir) material dañino que representaba a un menor o menores participando en conductas sexuales a otra persona por cualquier medio;]
[1. El acusado (exhibió[,]/ envió[,]/ causó que se enviara[,]/ distribuyó[,]/ [o] ofreció exhibir o distribuir) material dañino a otra persona por cualquier medio;]
2. Cuando el acusado actuó, (él/ella) conocía el carácter del material;
3. Cuando el acusado actuó, (él/ella) sabía, debía saber o creía que la otra persona era menor de edad;
4. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de excitar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de (él/ella) o de la otra persona;
Y
5. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de participar en relaciones sexuales, sodomía o copulación oral con la otra persona o de hacer que cualquiera de las dos personas tocara una parte íntima del cuerpo de la otra persona. - CALCRIM Núm. 1140. Véase también People v. Jensen, supra; Roth v. United States (1957) 354 U.S. 476; People v. Deng, 2014 Cal. App. Unpub. Lexis 3627.
- CALCRIM Núm. 1140. Véase también Bloom v. Municipal Court (1976) 16 Cal.3d 71.
- People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457. Ver también People v. Woodward (2004) 116 Cal.App.4th 821; People v. Marler (1962) 199 Cal.App.2d Supp. 889.
- Código Penal de California 288.2 PC. Ver también Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 288.2 PC. Ver también Código Penal de California 1170h PC. Ver también In re Giannini (1968) 69 Cal.2d 563.