Código Penal de California § 288 PC prohíbe los actos lascivos y libidinosos con un niño. Comúnmente conocido como abuso sexual infantil, este crimen se define ampliamente como cualquier tocamiento de un niño menor de 14 años con fines sexuales.
Ejemplos
- Dennis coloca la mano de su hijastra de 8 años en la entrepierna de sus pantalones.
- Sam, un maestro de noveno grado, toca los senos de una estudiante a través de su ropa.
- Ruby besa los muslos internos de un niño que está cuidando con el propósito de causarse excitación sexual.
Sanciones
Los actos lascivos y libidinosos con un niño generalmente son un delito grave. La sentencia depende de la edad del niño y otras circunstancias del caso, como muestra esta tabla.
Delito de Abuso Sexual Infantil | Sanciones de California |
Niño menor de 14 años sin uso de fuerza/coacción (Código Penal 288 (a)) |
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Niño menor de 14 años con uso de fuerza/coacción |
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Niño menor de 14 años con lesiones corporales infligidas (Código Penal 288(i) / PC 667.61(d)(7) / PC 12022.8) | El fiscal puede acusar de cualquiera o de todos estos delitos:
Una primera condena conlleva el registro de delincuente sexual de Nivel II (20 años). Una condena posterior conlleva el registro de delincuente sexual de Nivel III (de por vida). |
niño de 14 o 15 años, y usted tiene al menos 10 años más (Código Penal 288(c)(1)) |
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niño de 16 o 17 años |
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Delincuente sexual habitual (al menos una condena previa por delito sexual) (Código Penal 667.71(b)) |
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Actos lascivos con fuerza por cuidador de persona dependiente |
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Intento de abuso sexual de un niño (PC 664/288(a)). |
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Para ayudarlo a comprender mejor esta área compleja y delicada de la ley, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. Elementos del delito
- 2. Acto lascivo por fuerza o miedo
- 3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
- 4. ¿Puedo obtener libertad condicional o una sentencia suspendida?
- 5. Consecuencias adicionales
- 6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
- 7. Defensas
- 8. Estatuto de Limitaciones
- 9. Delitos relacionados
- 10. Demandas civiles
- Lectura adicional
1. Elementos del Delito
Los elementos de actos lascivos con un menor según el Código Penal de California 288(a) PC están detallados en la Instrucción del Jurado “CALCRIM” 1110. Para que seas condenado, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos:
- Tocaste intencionalmente cualquier parte del cuerpo de un niño, ya sea en la piel desnuda o a través de la ropa, o hiciste que un niño tocara su propio cuerpo, tu cuerpo o el cuerpo de otra persona, ya sea en la piel desnuda o a través de la ropa;
- Cometiste el acto con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales tuyos o del niño; y
- El niño tenía menos de 14 años en el momento del acto.
Cometes un acto intencionalmente si lo haces a propósito. No es necesario que tengas la intención de:
- violar una ley,
- dañar a otra persona, o
- obtener alguna ventaja.
Esto significa que cualquier contacto accidental con el niño – ya sea de un órgano sexual o no – no constituye un acto lascivo según el Código Penal 288.
Además, no se requiere excitación real. Lo importante es si el contacto fue intencional y con la intención de causar excitación o satisfacer un deseo sexual.
Intento de Abuso Infantil
Cada vez más vemos a los fiscales presentar cargos de intento de actos lascivos con un menor. Esto es cuando supuestamente:
- diste un paso importante hacia el abuso de un niño, pero
- no hubo contacto sexual.
Un ejemplo de intento de abuso infantil sería pedirle a un niño que toque tus partes íntimas, pero el niño se niega.
Cada Acto Lascivo como un Cargo Separado
Cada acto lascivo individual sobre una persona puede ser procesado como un cargo criminal separado. No importa si no hay pausa entre los actos.
Entonces, si tocas el trasero de un niño y luego tocas su área púbica, enfrentas dos cargos separados de PC 288(a).1
2. Acto lascivo por fuerza o miedo
Bajo el Código Penal 288(b)(1), enfrentas penas más severas por actos lascivos contra un niño si usas:
- Fuerza,
- Violencia,
- Coacción,
- Amenaza, o
- Amenazas que pongan al niño en temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales al niño o a alguien más.
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos.
“Fuerza”
La fuerza requerida para una condena bajo el Código Penal 288(b)(1) debe ser sustancialmente diferente o mayor que el tocamiento indebido en sí.
Ejemplo: Víctor agarra la vagina de Lisa. Esto es una violación del Código Penal 288(a) porque la fuerza es parte del acto en sí. Sin embargo, si Víctor le da una bofetada a Lisa para que se quite las bragas, ha usado fuerza que no es parte del acto en sí. Esto hace que el acto lascivo sea uno que involucra fuerza y sujete a Víctor a penas más severas.
“Miedo”
Un acto lascivo se logra por medio del miedo si:
- El niño está realmente y razonablemente asustado, o
- El niño está irrazonablemente asustado, y tú lo sabes y te aprovechas de ello.
“Coacción”
La coacción es:
“El uso de una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia [venganza o revancha] suficiente para hacer que una persona razonable haga o se someta a algo que de otra manera no haría o se sometería.”
Ejemplos pueden incluir:
- Amenazas de dañar a la víctima,
- Control físico de la víctima si intenta resistirse, y
- Advertencias a la víctima de que revelar el abuso pondría en peligro a su familia.
Al decidir si un acto lascivo fue logrado por coacción, un jurado puede considerar la totalidad de las circunstancias, incluyendo:
- La edad del niño,
- La relación del niño contigo,
- La diferencia de tamaño entre la víctima y tú, y
- El lugar donde tuvo lugar la interacción.
“Amenaza”
La ley de California define “amenaza” como una
- amenaza,
- declaración, o
- acto que demuestre una intención de lastimar a alguien.2
Ejemplo: El padrastro de Callie, de 11 años, le dice a Callie que si no toca su pene, lastimará a su hermanito. Incluso si es una amenaza vacía, todavía ha usado amenaza para lograr su explotación sexual de ella.
3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
La intención es uno de los elementos más difíciles de probar en un crimen. Algunos factores que el jurado puede considerar incluyen:
- El contexto en el que ocurrió el contacto,
- Si usted y la presunta víctima se conocen,
- La naturaleza del contacto, y
- La ausencia de una explicación inocente.
Ejemplos de situaciones en las que los tribunales de California han confirmado una condena por PC 288 incluyen:
- Una niñera le frotó la espalda baja, el estómago y el muslo a la víctima. Se infería la intención lasciva a partir de acusaciones de relaciones sexuales y contacto genital con otras víctimas.
- Un extraño armado empujó a la víctima a un lugar más aislado y la hizo bajar los pantalones.
- Un extraño metió su mano dentro de los pantalones de la víctima y le frotó el estómago y la entrepierna.3
4. ¿Puedo obtener libertad condicional o una sentencia suspendida?
La libertad condicional es posible después de una condena en California por actos lascivos con un niño menor de 14 años sin fuerza ni miedo (PC 288(a)). Sin embargo, el juez solo otorgará la libertad condicional si:
- hay circunstancias especiales e inusuales que justifiquen la libertad condicional;
- la libertad condicional sirve al interés de la justicia; y
- dejarlo en libertad no representa un peligro para la comunidad.
Mientras tanto, los jueces no pueden otorgar sentencias suspendidas o divididas en casos de PC 288(a). Por lo tanto, cualquier encarcelamiento debe cumplirse en una prisión estatal, no en una cárcel del condado.
Además, no puede cumplir ninguna parte de su sentencia mientras está bajo arresto domiciliario o a través de un programa de trabajo – incluso con monitoreo electrónico.
Tenga en cuenta que la libertad condicional también es posible en casos de intento de abuso infantil.
5. Consecuencias adicionales
Condenas múltiples
Cuando se lo condena por dos o más cargos de abuso infantil en el mismo caso, los jueces pueden ordenar que las sentencias se cumplan de manera concurrente (al mismo tiempo).
Alternativamente, el juez puede ordenar la sentencia máxima para un cargo y luego dos años adicionales para los otros cargos, todos para ser cumplidos consecutivamente (uno después del otro).
Ejemplo: Tom es declarado culpable de dos cargos de PC 288(a), que conlleva un rango de sentencia de tres años (el término mínimo), seis años (el término medio) o ocho años (el término máximo). El juez entonces tiene la opción de ordenar:
- tres años para ambos cargos que se cumplan simultáneamente, por lo que tres años en total;
- seis años para ambos cargos que se cumplan simultáneamente, por lo que seis años en total;
- ocho años para ambos cargos que se cumplan simultáneamente, por lo que ocho años en total; o
- ocho años para el primer cargo y dos años adicionales para el cargo adicional que se cumplan consecutivamente, por lo que diez años en total.
Tres Condenas
Un acto lascivo contra un menor de 14 años es considerado tanto un delito grave (PC 1192.7) como un delito violento (PC 667.5). Por lo tanto, este crimen es un “delito de tres condenas” bajo la Ley de “Tres Condenas” de California (PC 667).
Enfrentas penas dobles si eres declarado culpable de un segundo delito grave. Mientras tanto, un tercer delito grave conlleva una sentencia de 25 años a cadena perpetua.4
Penalidades Colaterales
Si eres declarado culpable de un acto lascivo con un menor, enfrentas consecuencias colaterales además de la encarcelación y una multa. Estas incluyen:
- Potencial restitución a la víctima en forma de pago por el tratamiento médico o psicológico de la víctima
- Registro obligatorio como delincuente sexual de California (discutido a continuación)
- Siendo la “parte adversa” en una orden de protección penal (“orden de restricción”)
- Mayores sentencias para futuras condenas
- Pérdida del derecho a poseer un arma de fuego
- Consecuencias migratorias, incluyendo posible expulsión (deportación) de, o denegación de entrada (inadmisibilidad) a, los Estados Unidos
- Inhabilitación para servir en el ejército
- La posible suspensión o pérdida de una licencia profesional (como una licencia para ejercer la abogacía o la medicina)5
- Demanda civil por parte de las víctimas
6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
Normalmente, debe registrarse de por vida como delincuente sexual de Nivel 3 para delincuentes sexuales por:
- Una segunda o posterior condena bajo el PC 288(a) – actos lascivos con un niño sin fuerza o miedo, o
- Cualquier condena bajo el PC 288(b)(1) – actos lascivos con un niño cometidos por fuerza o miedo.
Mientras tanto, debe registrarse durante 20 años como delincuente de Nivel 2 por una primera condena bajo el Código Penal 288(a) – actos lascivos con un niño sin fuerza o miedo.6
Un juez no tiene la discreción de aliviar su obligación de registrarse como delincuente sexual. Sin embargo, podemos obtener un acuerdo de culpabilidad por un delito menor como agresión simple que no requiere registrarse como delincuente sexual.
7. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de actos lascivos y lascivos contra un niño. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
Antes de discutirlos, es importante tener en cuenta que el consentimiento del niño no es una defensa a los cargos de actos lascivos con un menor. Según la ley de California, un menor no puede consentir a un acto sexual ilegal.
El niño está mintiendo
A menudo, el caso de la fiscalía depende de la credibilidad del niño. Esto es especialmente cierto cuando no hay confesión o corroboración física.
Para determinar si el niño es sincero, haríamos:
- Solicitar los registros escolares, de asesoramiento y médicos de su acusador, así como correos electrónicos y cuentas de redes sociales,
- Entrevistar a la familia, amigos, compañeros de escuela y contactos en línea del niño, y
- Realizar una exhaustiva verificación de antecedentes de su acusador y cualquier testigo alegado.
Ejemplo: Larry es acusado de violar el Código Penal 288 después de que su hijastra de 12 años, Tina, informa que él le tocó los senos. Una investigación revela que antes del presunto incidente, Tina le envió mensajes de texto a sus amigos diciendo que odia a Larry y tiene un “plan para sacarlo de la casa para siempre”. Cuando esta evidencia se presenta al fiscal, el caso se desestima por falsas acusaciones.
El Acusador Está Equivocado
A veces, un niño fue tocado de manera inapropiada pero está confundido sobre la identidad del perpetrador. Esto es especialmente común cuando:
- Usted era desconocido para el niño,
- El contacto tuvo lugar en un lugar oscuro o desconocido,
- El perpetrador era de una raza diferente a la suya, o
- El niño era muy joven.
Buscaremos evidencia que pueda socavar la identificación del niño de usted como el perpetrador.
El Contacto Fue Accidental
Para violar el Código Penal 288, debe tocar intencionalmente a un menor o hacer que el menor se toque a sí mismo, a usted o a un tercero. Los accidentes no son delitos.
Ejemplo: Scott hace cosquillas a su sobrina de nueve años, Sarah, de manera juguetona y no sexual. Mientras la hace cosquillas, accidentalmente toca su área vaginal a través de su ropa. Debido a que el contacto es accidental, Scott no es culpable de actos lascivos con un niño.
No Hubo Intención de Excitar
El Código Penal 288 solo prohíbe el contacto realizado con el propósito de excitar sexualmente a usted o al niño. Si no tuvo la intención de excitar o satisfacer sexualmente a usted o al menor, no es abuso sexual infantil.
Ejemplo: El sobrino de Sally, Nathan, de 12 años, termina de nadar y se quita los pantalones cortos para cambiarse. Sally ve lo que parece ser una erupción en su pene. Ella sostiene su pene con los dedos para examinar la piel. Sally no está haciendo esto para excitarse sexualmente a sí misma o a Nathan. Aunque toca su órgano sexual, no ha cometido un delito.
El Menor No Cumple con los Criterios de Edad para el Delito
Hay dos tipos de abuso sexual infantil prohibidos por el Código Penal de California 288 PC:
- Participar en un acto lascivo con un niño menor de 14 años, y
- Participar en un acto lascivo con un menor de 14 o 15 años y que sea al menos 10 años menor que usted.
Esto significa que no es culpable bajo el Código Penal 288 si:
- El menor tiene 14 o 15 años y es menos de 10 años menor que usted, o
- El menor es mayor de 15 años.
Sin embargo, tenga en cuenta que aún puede ser acusado de otros delitos sexuales relacionados, como violación estatutaria o agresión sexual.
La Policía Cometió Mala Conducta
Los delitos sexuales contra menores son perseguidos con vigor en California, a veces con demasiado vigor. Algunas formas en que la policía o el fiscal pueden violar sus derechos incluyen:
- Una búsqueda y confiscación ilegal,
- Una confesión forzada,
- Provocación, o
- Otra mala conducta policial como testimonio falso o pruebas plantadas.
Cuando se obtiene evidencia en un caso de PC 288 en violación de la ley de California o de sus derechos constitucionales, a menudo podemos lograr que se excluya.
Usted Estaba Legalmente Insano
La locura es una defensa a cualquier cargo criminal si podemos demostrar que:
- No entendió la naturaleza de su acto criminal, o
- No entendió que lo que estaba haciendo era moralmente incorrecto.7
Sin embargo, este es un argumento difícil de convencer a los jurados en casos de delitos sexuales contra menores. Nos basaríamos en testigos expertos para tratar de demostrar que sus acciones estaban fuera de su control.
Usted Estaba Intoxicado
Estar borracho o drogado podría ser una defensa a los cargos de actos lascivos si puede demostrar que su intoxicación le impidió tener la intención de satisfacer el deseo sexual. Sin embargo, al igual que con la locura, este es un argumento difícil de convencer a los jurados en casos de delitos sexuales contra menores.
La intoxicación siempre es una defensa más efectiva si podemos demostrar que fue drogado sin su conocimiento o en contra de su voluntad. Los jurados tienden a ser más indulgentes con las personas que cometen actos criminales mientras están intoxicados involuntariamente.8
Usted Pasó un Polígrafo
Una forma de defenderse de los cargos bajo el Código Penal 288 es con un examen privado de polígrafo de defensa. Aunque los resultados del polígrafo privado no son admisibles en el tribunal, pueden ser ventajosos para usted. Esto se debe a que los resultados pueden mantenerse confidenciales a menos que “pase”.
Trabajamos con una variedad de examinadores que son ex policías o polígrafos del FBI y cuyo trabajo tiene gran credibilidad con el fiscal del distrito. Si el examen muestra que estás siendo engañoso, simplemente destruimos los resultados y nunca le decimos a nadie que se realizó el polígrafo. Si, por otro lado, el examen muestra que estás diciendo la verdad, podemos llevar los resultados al fiscal.
Obtienes una Evaluación Mental Favorable
Tal vez ya confesaste a la policía y/o la evidencia claramente respalda los cargos.
En estos casos, nuestra estrategia es obtener un informe del Código Penal 288.1 (evaluación mental) de un psicólogo o psiquiatra capacitado. El evaluador te entrevistará y examinará:
- Las circunstancias del delito, y
- Tu historial.
Si el informe sugiere que no eres un peligro para otros niños y es poco probable que vuelvas a cometer un delito, lo usaremos para argumentar a favor de la libertad condicional en lugar de tiempo en prisión.
8. Estatuto de Limitaciones
Según el Código Penal de California 801.1, la persecución de un delito grave por un acto lascivo contra un menor debe ser iniciada antes de que la víctima cumpla 40 años. Este estatuto de limitaciones se aplica a cualquier delito cometido a partir del 1 de enero de 2015.
11. References
- California Penal Code 261-269
- California Penal Code 288-288.5
- California Penal Code 288a-288b.5
- California Penal Code 288c-288d
- California Penal Code 288.7-288.9
- California Penal Code 288.2-288.5
- California Penal Code 288.2-288.5
- California Penal Code 288.2-288.5
- California Penal Code 288.2-288.5
- California Penal Code 288.2-288.5
12. Related Articles
- Arranging a meeting with a child for lewd purposes (PC 288.4)
- Contacting a minor with intent to commit a sexual offense (PC 288.3)
- Continuous sexual abuse of a child (PC 288.5)
- Child pornography (PC 311)
- Kidnapping (PC 207)
- Oral copulation with a minor (PC 287)
- Sending harmful matter to seduce a minor (PC 288.2)
- Sex with a child under 10 (PC 288.7)
- Sexual battery (PC 243.4)
13. Legal References
- California Penal Code 261-269
- California Penal Code 288-288.5
- California Penal Code 288a-288b.5
- California Penal Code 288c-288d
- California Penal Code 288.7-288.9
- California Penal Code 288.2-288.5
14. Disclaimer
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Los demandantes pueden demandar incluso si nunca son acusados o condenados bajo el Código Penal 288.
Además, el demandante no necesita probar el acto lascivo “más allá de una duda razonable” para ganar una demanda civil. En su lugar, deben probar su reclamo por una preponderancia de la evidencia (que es “más probable que no”) que usted es responsable.10
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Actos lascivos o lascivos con un niño menor de catorce años: la extensión de la fuerza en virtud de la Sección 288 del Código Penal de California – Revista de Justicia Penal.
- Restricciones de residencia para delincuentes sexuales y delitos sexuales contra niños: una revisión exhaustiva – Agresión y Comportamiento Violento.
- Diseño de un plan de estudios de rehabilitación del Código Penal 288 – Universidad Estatal de California, Stanislaus.
- Consecuencias penales de la victimización sexual infantil – Abuso Infantil y Negligencia.
- ¿Están los delincuentes sexuales mudándose a la desorganización social? Analizando la movilidad residencial de los liberados condicionales de California – Revista de Investigación en Delincuencia y Delincuencia.
También vea nuestro artículo relacionado, ¿Cómo investiga la policía las acusaciones de actos lascivos?
Referencias legales:
- Código Penal de California 288 – Actos lascivos o lascivos que involucran a niños.
(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), una persona que comete voluntaria y lascivamente cualquier acto lascivo o lascivo, incluidos cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de él, de un niño que tenga menos de 14 años, con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
(b) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años.
(2) Una persona que es cuidadora y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años.
(c) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) con la intención descrita en esa subdivisión, y la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona tiene al menos 10 años más que el niño, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año. Al determinar si la persona tiene al menos 10 años más que el niño, la diferencia de edad se medirá desde la fecha de nacimiento de la persona hasta la fecha de nacimiento del niño.
(2) Una persona que es cuidadora y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año.
(d) En cualquier arresto o enjuiciamiento bajo esta sección o la Sección 288.5, el oficial de policía, el fiscal de distrito y el tribunal deberán considerar las necesidades del niño víctima o de la persona dependiente y deberán hacer todo lo necesario, dentro de los recursos presupuestarios existentes y constitucionalmente permitidos, para prevenir el daño psicológico a la víctima del niño o para prevenir el daño psicológico a la víctima de la persona dependiente resultante de la participación en el proceso judicial.
(e)
(1) Tras la condena de una persona por una violación de la subdivisión (a) o (b), el tribunal puede, además de cualquier otra pena o multa impuesta, ordenar al acusado a pagar una multa adicional que no exceda los diez mil dólares ($10,000). Al establecer la cantidad de la multa, el tribunal considerará cualquier factor relevante, incluyendo, pero no limitado a, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, si el acusado obtuvo algún beneficio económico como resultado del crimen, y en qué medida la víctima sufrió pérdidas económicas como resultado del crimen. Cada multa impuesta y recaudada bajo esta sección será depositada en el Fondo de Asistencia a Víctimas y Testigos para estar disponible para su asignación para financiar centros de asesoramiento para víctimas de explotación sexual infantil y abuso sexual infantil y programas de prevención de acuerdo con la Sección 13837.
(2) Si el tribunal ordena una multa impuesta de acuerdo con esta subdivisión, el costo administrativo real de recolectar esa multa, que no exceda el 2 por ciento del monto total pagado, puede ser pagado en el fondo general del tesoro del condado para el uso y beneficio del condado.(f) A los efectos del párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c), se aplican las siguientes definiciones:
(1) “Cuidador” significa un propietario, operador, administrador, empleado, contratista independiente, agente o voluntario de cualquiera de las siguientes instalaciones públicas o privadas cuando las instalaciones brindan cuidado a personas mayores o dependientes:
(A) Instalaciones de salud las 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(B) Clínicas.
(C) Agencias de atención domiciliaria.
(D) Centros de atención diurna para adultos.
(E) Escuelas secundarias que atienden a personas dependientes e instituciones educativas postsecundarias que atienden a personas dependientes o personas mayores.
(F) Talleres protegidos.
(G) Campamentos.
(H) Instalaciones de cuidado comunitario, según se define en la Sección 1402 del Código de Salud y Seguridad, y residencias de cuidado para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2 del Código de Salud y Seguridad.
(I) Instalaciones de cuidado de relevo.
(J) Hogares de crianza.
(K) Centros regionales para personas con discapacidades del desarrollo.
(L) Una agencia de atención domiciliaria con licencia de acuerdo con el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 1725) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(M) Una agencia que suministra servicios de apoyo en el hogar.
(N) Instalaciones de cuidado y alojamiento.
(O) Cualquier otra agencia de protección o asistencia pública que brinde servicios de salud o servicios sociales a personas mayores o dependientes, incluidos, entre otros, servicios de apoyo en el hogar, según se define en la Sección 14005.14 del Código de Bienestar e Instituciones.
(P) Residencias privadas.
(2) “Instalaciones de cuidado y alojamiento” significa instalaciones con licencia o sin licencia que brindan asistencia con una o más de las siguientes actividades:
(A) Bañarse.
(B) Vestirse.
(C) Aseo personal.
(D) Almacenamiento de medicamentos.
(E) Dispensación médica.
(F) Administración de dinero.
(3) “Persona dependiente” significa una persona, independientemente de si vive de forma independiente, que tiene una discapacidad física o mental que restringe sustancialmente su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluidas, entre otras, personas que tienen discapacidades físicas o del desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales se han disminuido significativamente debido a la edad. “Persona dependiente” incluye a una persona que es admitida como paciente en una instalación de salud las 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.(g) El párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c) se aplican a los propietarios, operadores, administradores, empleados, contratistas independientes, agentes o voluntarios que trabajan en estas instalaciones públicas o privadas y solo en la medida en que las personas personalmente cometan, conspiran, ayudan, instigan o facilitan cualquier acto prohibido por el párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c).
(h) El párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c) no se aplican a un cuidador que sea cónyuge o que tenga una relación doméstica equivalente con la persona dependiente bajo su cuidado.
(i)
(1) Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será encarcelada en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional si el acusado personalmente infligió daño corporal a la víctima.
(2) La pena prevista en esta subdivisión solo se aplicará si se alega y se demuestra el hecho de que el acusado personalmente infligió daño corporal a la víctima.
(3) Como se usa en esta subdivisión, “daño corporal” significa cualquier lesión física sustancial resultante del uso de la fuerza que sea más que la fuerza necesaria para cometer el delito.