Código Penal § 281 PC es la ley de California que prohíbe la bigamia, que es cuando te casas con una persona mientras todavía estás casado con otra. Puede ser un delito menor o un delito grave que conlleva hasta tres años de prisión.
El lenguaje de la ley dice que:
PC 281. (a) Toda persona que tenga un cónyuge vivo, que se case o entre en una pareja doméstica registrada con cualquier otra persona, excepto en los casos especificados en la Sección 282, es culpable de bigamia.
(b) En un juicio por bigamia, no es necesario probar ninguno de los matrimonios o parejas domésticas registradas mediante el registro, certificado u otra prueba documental, pero los matrimonios o parejas domésticas registradas pueden probarse mediante pruebas que sean admisibles para probar un matrimonio o pareja doméstica registrada en otros casos; y cuando el segundo matrimonio o pareja doméstica registrada tuvo lugar fuera de este estado, la prueba de ese hecho, acompañada de la prueba de convivencia posteriormente en este estado, es suficiente para sostener el cargo.
Para ayudarte a comprender mejor el delito de bigamia, nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente:
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la bigamia?
La definición de bigamia en California según el Código Penal 281 PC es:
- Casarse con una persona,
- Mientras tienes un esposo o esposa que todavía está vivo y con quien todavía estás casado.1
¡Eso es todo! No importa si:
- Has intentado divorciarte de tu primer cónyuge,
- Estás separado de tu primer cónyuge,
- Tu primer matrimonio ocurrió en otro estado o país, o
- Tu primer cónyuge está de acuerdo con que te cases con otra persona.
Excepciones
No eres culpable de bigamia en California si:
- Tu primer matrimonio ha sido declarado nulo, anulado o disuelto por la sentencia de un tribunal competente; o
- Tu primer cónyuge ha estado ausente durante cinco años consecutivos, y durante ese tiempo no has sabido con certeza que todavía está vivo;7 o
- Realmente y razonablemente crees que tu primer matrimonio ha sido disuelto.2
2. Penas
El Código Penal de California 283 PC convierte la bigamia en un “delito mixto”. Esto significa que la fiscalía tiene la discreción de acusarlo como un delito menor o un delito grave. Las penas por bigamia menor incluyen:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- Hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $1,000.
Las penas por bigamia grave incluyen:
- Libertad condicional por delito grave (formal);
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $10,000.
Consecuencias de inmigración
La bigamia es un delito de turpitud moral en California. Esto significa que enfrenta deportación si:
- Es condenado por bigamia dentro de los cinco años de haber sido admitido en los EE. UU.; o
- Es condenado por bigamia cuando ya tiene una condena por otro “delito que involucra turpitud moral” en su registro.4
3. Defensas
Los cargos de bigamia pueden parecer claros, pero de hecho muchos casos de bigamia son complicados. Como acusado, puede aprovechar esta complicación porque un jurado no puede condenarlo a menos que estén seguros más allá de una duda razonable de que es culpable.
En nuestra experiencia, la defensa más sólida contra los cargos del Código Penal de California 281 es que usted creía razonablemente que su primer matrimonio había sido disuelto. Muchos casos de bigamia que vemos surgen de malentendidos, simplemente. También suele haber un ángulo intercultural o internacional.
Evidencia típica en casos de bigamia incluyen:
- Certificados de matrimonio,
- Certificados de divorcio,
- Testimonio del primer cónyuge, y/o
- El oficiante o testigo de la boda anterior.
4. Delitos relacionados
Código Penal 285 – Incesto
Cometes incesto en California (Código Penal 285 PC) si te casas o tienes relaciones sexuales con tu:
- Padre,
- Hijo/a,
- Abuelo/a,
- Nieto/a,
- Hermano/a o medio hermano/a,
- Tío/a o tía, o
- Sobrino/a o sobrina.
El incesto siempre es un delito grave en California. La posible sentencia de prisión es de 16 meses, dos años o tres años, lo mismo que para la bigamia como delito grave.5
Código Penal 284 – Casarse con la esposa o esposo de otro
El Código Penal de California 284 PC hace que sea un delito casarse con un bigamista. Casarse con el esposo o la esposa de otro es un delito grave, con la misma sentencia de prisión que la bigamia.6
Referencias legales:
- Código Penal 281 PC – Bigamia. Código Penal 283 PC. People v. Vogel (1956) 46 Cal.2d 798.
- Código Penal 282 PC – Excepciones a la ley de bigamia.
- Código Penal 283 PC. Ver también Código Penal 672 PC. (“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, para el cual no se haya prescrito multa, el tribunal podrá imponer una multa al delincuente que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o de diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- People v. Vogel (1956) 46 Cal.2d 798. Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237(a)(2)(A).
- Código Penal 285 PC – Incesto. (“Las personas que se encuentren dentro de los grados de consanguinidad en los que el matrimonio es declarado por ley como incestuoso y nulo, que se casen entre sí, o que, siendo mayores de 14 años, cometan fornicación o adulterio entre sí, serán castigados con prisión en la prisión estatal.”). Código de Familia 2200 – Definición de relación familiar para la ley de incesto de California. (“Los matrimonios entre padres e hijos, ascendientes y descendientes de cualquier grado, y entre hermanos y hermanas de sangre entera o media, y entre tíos y sobrinas o tías y sobrinos, son incestuosos y nulos desde el principio, ya sea que la relación sea legítima o ilegítima.”)
- Código Penal 284 PC – Casarse con el esposo o la esposa de otra persona. (“Toda persona que, a sabiendas y voluntariamente, se case con el esposo o la esposa de otra persona, en cualquier caso en el que dicho esposo o esposa sería castigado según las disposiciones de este capítulo, será castigado con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000), o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.”). Ver también Código Penal 1170(h) PC.