Código Penal de California 273.6 PC hace que violar una orden de protección válida sea un delito menor, con una pena de hasta un año de cárcel y/o $1,000. No importa si la persona a la que se le ordenó mantenerse alejado te pide encontrarse contigo.
Una segunda condena por 273.6 PC puede ser un delito menor o delito grave si el caso involucra violencia, amenazas de violencia o lesiones a la víctima. Las penas por delito grave incluyen:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o
- hasta $10,000.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas sobre violaciones de órdenes de restricción:
- 1. Elementos de 273.6 PC
- 2. Defensas
- 3. Tiempo en la cárcel
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Verificación de antecedentes
- 6. Cancelaciones de antecedentes
- 7. Efecto en los derechos de armas
- 8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
- 9. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos de 273.6 PC
Para condenarte bajo 273.6 PC, los fiscales de California deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes cinco elementos de las Instrucciones del Jurado de California “CALCRIM” 2701:
- Un tribunal emitió legalmente una orden escrita en tu contra,
- La orden era una orden de protección,
- Tenías conocimiento de la orden del tribunal,
- Tenías la capacidad de seguir la orden del tribunal y
- Violaste intencionalmente la orden del tribunal.
En cuanto al elemento del conocimiento, debes haber tenido la oportunidad de leer la orden (aunque no lo hayas hecho). En cuanto al elemento de la intencionalidad, tu violación debe haber sido deliberada y a propósito.
Ejemplo: Nia tiene una orden de restricción contra Maurice después de una disputa de violencia doméstica. Un día, Maurice se encuentra con Nia en un restaurante donde no tenía idea de que ella estaría. Aquí, Maurice no es culpable de violar la orden de protección porque vio accidentalmente a Nia y no actuó con ninguna intencionalidad.
Ten en cuenta que si cometes otro delito mientras violas una orden de restricción, puedes ser culpable tanto bajo 273.6 PC como bajo la ley que rige el otro delito.1
273.6 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito que violar los términos o condiciones de una orden de restricción.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de violar órdenes de restricción. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas pueden ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar los cargos de 273.6 PC.
1) La Orden de Restricción No Era Válida
Solo porque un juez emite una orden no necesariamente significa que sea legal. Hemos visto órdenes de restricción que se emitieron sin una base legal o en violación de los procedimientos judiciales adecuados.
Una vez que mostramos al fiscal cómo tu orden de restricción es inválida, es probable que desestimen tu cargo.
2) No Estabas Consciente de la Orden de Restricción
Si no te notificaron adecuadamente con la orden de restricción, no tienes la obligación de seguirla. Usamos esta defensa cuando el servidor de procesos notificó a la persona equivocada o simplemente olvidó notificarla.
3) No Violaste Intencionalmente la Orden de Restricción
Esta defensa es útil cuando te encuentras accidentalmente con la persona protegida por la orden. Esto suele suceder cuando estás de camino al trabajo, de compras o vas a un parque o evento como un concierto o una película.
Incluso si la persona protegida entra en pánico y afirma que violaste la orden, el fiscal debería retirar los cargos una vez que vea que no fue intencional.
Desafiar una orden de protección suele ser un delito menor.
3. Castigo
Violación de una orden de protección en California es un delito menor en la mayoría de los casos. El crimen es castigado por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta 1 año y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta, sin embargo, que 273.6 PC se convierte en un delito mixto si:
- es su segunda condena por violar una orden de protección, y
- la violación involucró un acto de violencia.
Un delito mixto es un delito que un fiscal puede acusar como un delito menor (con las sanciones mencionadas anteriormente) o un delito grave, que es castigado por:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o
- una multa máxima de $10,000.2
4. Consecuencias de Inmigración
Violación de una orden de restricción en California no afectará su estatus migratorio en la mayoría de los casos. Sin embargo, si también tiene una condena relacionada con violencia doméstica además de la violación de 273.6 PC, eso podría ser causa de deportación.
Los no ciudadanos que enfrentan cargos criminales deben contactar a un abogado de inmediato para conocer sus opciones para permanecer en los EE. UU.
5. Verificación de Antecedentes
Las órdenes de restricción generalmente no aparecen en las verificaciones de antecedentes penales ya que son técnicamente asuntos civiles. Sin embargo, si es condenado por violar 273.6 PC en California, esa condena aparecerá en las verificaciones de antecedentes penales.
Desafiar una orden de protección generalmente no es deportable y puede ser eliminado.
6. Eliminación de Antecedentes
En California, debería poder eliminar una condena de 273.6 PC de su registro criminal después de completar su sentencia de cárcel o libertad condicional. Una vez que se elimine, ya no debería aparecer en futuras verificaciones de antecedentes.3
7. Derechos de Armas
Una condena por delito grave por violar una orden de restricción le quitará sus derechos de armas de por vida. Sin embargo, una condena por delito menor de 273.6 PC no debería afectar sus derechos de armas en California.4
8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
Las víctimas nombradas como “persona protegida” en una orden de restricción no tendrán problemas por contactar a la “persona restringida” contra quien se tomó la orden. Solo la persona restringida enfrenta arresto y cargos criminales por violar la orden de restricción.
Dicho esto, no es una buena idea que las víctimas se pongan en contacto con la persona restringida. La persona restringida podría usarlo como evidencia en futuros procedimientos judiciales que la víctima no teme a la persona restringida y que la orden de restricción ya no es necesaria.5
9. Delitos relacionados
- Violencia doméstica (243e1 PC) – usar fuerza o violencia contra un conviviente, el otro padre de su hijo, o una pareja actual o anterior, prometido, prometida o pareja de citas.
- Lesión corporal a una pareja íntima (273.5 PC) – causar lesiones físicas a su cónyuge, conviviente, pareja de citas o padre de su hijo a través de un acto de violencia doméstica.
- Acoso (646.9 PC) – seguir, acosar o amenazar a alguien hasta el punto de que la persona tema por su seguridad.
- Amenazas criminales (422 PC) – hacer amenazas de muerte o lesiones corporales graves que pongan a las víctimas en un temor razonable y sostenido por su seguridad o la seguridad de sus familias.
- Abuso de ancianos (368 PC) – abuso físico o emocional, negligencia, peligro o explotación financiera de una víctima de 65 años o más.
- Vandalismo (594 PC) – dañar maliciosamente, destruir o desfigurar la propiedad de otra persona.
- Desacato al tribunal (166 PC) – desobedecer órdenes judiciales o el decoro del tribunal.
Lecturas adicionales
Para recursos adicionales, consulte lo siguiente:
- Centro de ayuda legal de los tribunales de California: Órdenes de restricción – El sitio oficial de los tribunales de California proporciona formularios, preguntas frecuentes y guías paso a paso sobre cómo presentar órdenes de restricción.
- Fiscal General de California: Órdenes de restricción por violencia armada – Descripción general sobre cómo obtener órdenes de restricción por violencia armada.
- WomensLaw.org: Órdenes de restricción en California – WomensLaw.org proporciona información legal y recursos específicos de California sobre cómo obtener una orden de restricción.
- Línea directa nacional de violencia doméstica – Recursos para víctimas.
- Asociación de California para poner fin a la violencia doméstica – Coalición de defensores que promueven políticas públicas para poner fin a la violencia doméstica.
Referencias legales:
- Código Penal 273.6 PC.
(a) Cualquier violación intencional y consciente de una orden de protección, según se define en la Sección 6218 del Código de Familia, o de una orden emitida de conformidad con la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, es un delito menor castigado con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas sanciones.
(b) En caso de una violación de la subdivisión (a) que resulte en lesiones físicas, la persona será castigada con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, o con ambas sanciones. Sin embargo, si la persona es encarcelada en una cárcel del condado durante al menos 48 horas, el tribunal puede, en interés de la justicia y por razones expresadas en el expediente, reducir o eliminar el mínimo de 30 días de prisión requerido por esta subdivisión. Al determinar si reducir o eliminar la prisión mínima de conformidad con esta subdivisión, el tribunal considerará la gravedad de los hechos ante el tribunal, si hay acusaciones adicionales de violación de la orden durante la pendencia del caso ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones, la seguridad de la víctima y si el acusado ha completado con éxito o está progresando con la consejería.
(c) Las subdivisiones (a) y (b) se aplicarán a las siguientes órdenes judiciales:
(1) Cualquier orden emitida de conformidad con la Sección 6320 o 6389 del Código de Familia.
(2) Una orden que excluya a una de las partes de la vivienda familiar o de la vivienda del otro.
(3) Una orden que prohíba a una de las partes un comportamiento específico que el tribunal determinó que era necesario para efectuar la orden descrita en la subdivisión (a).
(4) Cualquier orden emitida por otro estado que sea reconocida en virtud de la Parte 5 (comenzando con la Sección 6400) de la División 10 del Código de Familia.
(d) Una condena posterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a), que ocurra dentro de los siete años de una condena anterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a) e involucre un acto de violencia o una “amenaza creíble” de violencia, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 139, es castigada con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(e) En caso de una condena posterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a) por un acto que ocurra dentro de un año de una condena anterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a) que resulte en lesiones físicas a una víctima, la persona será castigada con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por no menos de seis meses ni más de un año, con ambas sanciones, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. Sin embargo, si la persona es encarcelada en una cárcel del condado durante al menos 30 días, el tribunal puede, en interés de la justicia y por razones expresadas en el expediente, reducir o eliminar el mínimo de seis meses de prisión requerido por esta subdivisión. Al determinar si reducir o eliminar la prisión mínima de conformidad con esta subdivisión, el tribunal considerará la gravedad de los hechos ante el tribunal, si hay acusaciones adicionales de violación de la orden durante la pendencia del caso ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones, la seguridad de la víctima y si el acusado ha completado con éxito o está progresando con la consejería.
(f) La agencia de enjuiciamiento de cada condado tendrá la responsabilidad principal de hacer cumplir las órdenes descritas en las subdivisiones (a), (b), (d) y (e).
(g) (1) Cada persona que posea, compre o reciba un arma de fuego sabiendo que está prohibido hacerlo por las disposiciones de una orden de protección según se define en la Sección 136.2 de este código, la Sección 6218 del Código de Familia, o la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, será castigada según la Sección 29825.
(2) Cada persona sujeta a una orden de protección descrita en el párrafo (1) no será procesada bajo esta sección por poseer, comprar o recibir un arma de fuego en la medida en que se le conceda una exención a esa arma de fuego de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 527.9 del Código de Procedimiento Civil, o la subdivisión (h) de la Sección 6389 del Código de Familia.
(h) Si se concede libertad condicional tras la condena por violación de la subdivisión (a), (b), (c), (d) o (e), el tribunal impondrá una libertad condicional conforme a la Sección 1203.097, y las condiciones de la libertad condicional pueden incluir, en lugar de una multa, uno o ambos de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado haga pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica o a un refugio para personas mayores o adultos dependientes maltratados, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), según la Sección 1203.097.
(2) Que el acusado reembolse a la víctima por los costos razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que el tribunal determine son el resultado directo del delito del acusado.
(i) Para cualquier orden de pagar una multa, hacer pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica, o pagar restitución como condición de la libertad condicional bajo la subdivisión (e), el tribunal determinará la capacidad del acusado para pagar. En ningún caso se emitirá una orden de hacer pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica si esto afectaría la capacidad del acusado para pagar restitución directa a la víctima o manutención de menores ordenada por el tribunal. Cuando la lesión a una persona casada sea causada en su totalidad o en parte por los actos criminales de su cónyuge en violación de esta sección, los bienes gananciales no podrán utilizarse para saldar la responsabilidad del cónyuge infractor por restitución a la persona lesionada, requerida por la Sección 1203.04, en vigor el 2 de agosto de 1995, o la Sección 1202.4, o para un refugio por los costos relacionados con la persona lesionada y los dependientes, requeridos por esta sección, hasta que se agoten todos los bienes separados del cónyuge infractor.
CALCRIM No. 2701 – Violación de una orden judicial, orden de protección o orden de alejamiento. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2024).Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe demostrar que:
1. Un tribunal [legalmente] emitió una orden escrita que el acusado <insertar descripción del contenido de la orden>;
2. La orden judicial era una (orden de protección/orden de alejamiento/ ), emitida en [un proceso penal pendiente que involucra violencia doméstica/como condición de libertad condicional después de una condena por (violencia doméstica/abuso de ancianos/abuso de adultos dependientes)].
3. El acusado sabía de la orden judicial;
4. El acusado tenía la capacidad de cumplir con la orden judicial;
Y
5. El acusado violó (intencionalmente) la orden judicial.People v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804; y In re Berry (1968) 68 Cal.2d 137. People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp 967. CALCRIM No. 2701 – Violación de una orden judicial, orden de protección o orden de alejamiento. Véase también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. People v. Smith (2006) 142 Cal.App.4th 923. Véase también People v. Planchard (Cal.App. 2025) . - Código Penal de California 273.6 PC.
- 1203.4 PC.
- 29800 PC.
- Véase también Patterson v. State (2012) 979 N.E.2d 1066.