California Código Penal § 273.5 PC hace ilegal causar lesiones físicas a un cónyuge, conviviente, pareja de citas o padre de un hijo a través de un acto de violencia doméstica. Este delito también se conoce como abuso doméstico, agresión conyugal o lesión corporal (física) a un cónyuge o conviviente.
El lenguaje de la sección del código establece que:
PC 273.5. (a) Cualquier persona que intencionalmente inflige lesiones corporales que resulten en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y al ser condenado será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en la cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o con ambas multa y prisión.
Este es uno de las leyes de violencia doméstica de California. Aparte del hecho de que requiere una lesión real, este delito es similar a la agresión doméstica (PC 243e1).
PC 273.5 es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden presentar cargos como un delito menor o delito grave, como se muestra en la siguiente tabla:
Tipo de condena por el Código Penal 273.5 PC | Pena posible |
Condena por delito menor |
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Condena por delito grave |
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Una condena dentro de los 7 años de una condena por:
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Una condena dentro de los 7 años de una condena por
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Una condena por violencia doméstica conlleva consecuencias adicionales como:
- Estar sujeto a una orden de restricción por violencia doméstica,
- La posible pérdida de una licencia profesional (como el derecho a ejercer la abogacía), y
- Pérdida del derecho a poseer o tener un arma de fuego.
Ejemplos de Lesiones Corporales
- Un hombre aprieta el brazo de su ex esposa lo suficientemente fuerte como para dejarle moretones.
- Una mujer empuja a su novio contra un gabinete de vidrio, dejándolo con cortes en todo el cuerpo.
- Un hombre golpea y patada a su novio que vive con él, dejando al novio con una costilla rota.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. Elementos
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. ¿Qué pasa si el acusador se niega a testificar?
- 5. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos
Las Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 840 establecen los elementos de la lesión corporal a un cónyuge o pareja íntima. Para que usted sea declarado culpable de violar el PC 273.5, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos:
- Usted infligió intencionalmente una lesión física,
- a un cónyuge o pareja íntima actual o anterior, y
- la lesión física causa una “condición traumática”. 1
Veamos más de cerca estos términos.
“Intencionalmente”
Usted actúa “intencionalmente” cuando hace algo intencionalmente. No es necesario que haya tenido la intención de violar la ley.2
Ejemplo: Durante una discusión sobre la custodia de los hijos, Rob agarra el brazo de Maureen y lo retuerce, dislocándole el codo. Aunque no tenía la intención de lastimarla, sí actuó intencionalmente al retorcerle el brazo.
“Condición Traumática”
Una condición traumática es cualquier herida u otra lesión corporal causada por la aplicación directa de fuerza física. No es necesario que sea grave: una herida o lesión menor es suficiente.3
Algunos ejemplos de lesiones que son “condiciones traumáticas” son:
- Un hueso roto,
- Una conmoción cerebral,
- Sangrado interno,
- Un esguince,
- Un moretón, o
- Lesiones causadas por asfixia o estrangulamiento.
“Causalidad”
Para probar un caso bajo el Código Penal 273.5 PC, el fiscal debe demostrar que tus acciones causaron que la víctima sufriera una condición traumática.4
Una condición traumática es el resultado de una lesión si:
- La condición traumática fue un resultado natural y probable de la lesión,
- La lesión fue una causa directa y sustancial de la condición traumática, y
- La condición no habría ocurrido sin la lesión.5
Ejemplo: Kim empuja varias veces a su novio Saul. Saul se da la vuelta para alejarse de Kim pero se tropieza, terminando con un corte. Kim no es culpable de lesión corporal, porque la “condición traumática” de Saul (sus cortes) es el resultado de su alejamiento y no de su empujón.6
“Compañero íntimo”
El Código Penal 273.5 requiere una lesión a un compañero íntimo, que incluye a un actual o antiguo:
- Cónyuge,
- Pareja doméstica registrada,
- Novio o novia que vive con usted (un “cohabitante”),
- Prometido(a),
- Padre o madre de su hijo, o
- Una persona con la que tiene una “relación de citas” seria.7
Los factores que pueden determinar si están cohabitando (viviendo juntos) incluyen, pero no se limitan a:
- Relaciones sexuales entre ustedes mientras comparten la misma residencia,
- Compartir ingresos o gastos,
- Uso o propiedad conjunta de bienes,
- Presentarse como si estuvieran en una relación seria,
- La continuidad de la relación, y
- La duración de la relación.8
Es posible cohabitar con más de una persona al mismo tiempo.9
Ejemplo: Nelson y Paul alquilan un apartamento juntos. Nelson luego se involucra románticamente con Alfred y se muda con él. Pero él y Paul todavía continúan su relación romántica. Aunque Nelson vive principalmente con Paul, Nelson también se considera que está “cohabitando” con Alfred.
Para más discusión, vea nuestro artículo sobre la diferencia entre lesión corporal y violencia doméstica.10
2. Penas
Si un fiscal de California acusa la lesión corporal a un cónyuge como un delito menor o un delito grave depende de:
- Los hechos del caso, y
- Su historial criminal.11
Es más probable que se presente un delito grave si:
- Las lesiones al compañero íntimo son muy graves, y/o
- Tiene un historial de denuncias de violencia doméstica u otros actos agresivos.
Penas por delito menor
Las penas por delito menor por infligir intencionalmente lesiones corporales pueden incluir:
- Hasta 1 año en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $6,000.12
Alternativamente, el juez podría sentenciarte a libertad condicional por delito menor (resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Sanciones por delitos graves
Las sanciones básicas por delitos graves por lesiones corporales a una pareja íntima son:
- 2, 3 o 4 años en prisión estatal, y/o
- Una multa de hasta $6,000.13
En ciertos casos, el juez puede en cambio sentenciarte a libertad condicional por delito grave (formal).
Una condena previa por agresión a un cónyuge
Si tienes una condena previa en los últimos siete años por agresión a un cónyuge (PC 243(e)), las sanciones por delitos graves por lesiones corporales a un cónyuge aumentan a:
- 2, 3 o 4 años en prisión estatal, y/o
- Una multa de hasta $10,000.14
Una condena previa por ciertos otros delitos
Si tienes una condena previa en los últimos siete años por cualquiera de los siguientes delitos:
- Lesiones corporales a un cónyuge, PC 273.5,
- Agresión/batería que resulte en lesiones corporales graves, PC 243(d),
- Agresión/batería con una sustancia química cáustica PC 244,
- Agresión con una pistola eléctrica, PC 244.5,
- Agresión con un arma mortal, PC 245, o
- Agresión sexual, PC 243.4.
entonces las sanciones por delitos graves por lesiones corporales a un cónyuge aumentan a:
- 2, 4 o 5 años en prisión estatal, y/o
- Una multa de hasta $10,000.15
Lesiones corporales con “lesiones corporales graves”
Si lesionas gravemente a una pareja íntima, puedes enfrentar una mejora de sentencia por “lesiones corporales graves” según el Código Penal de California 12022.7.
“Lesiones corporales graves” se define como cualquier “lesión física significativa o sustancial.”16 Una mejora de PC 12022.7 agrega una sentencia adicional y consecutiva de prisión de:
- 3 años,
- 4 años o
- 5 años.17
Libertad condicional
A veces, los jueces de California tienen la discreción de suspender tu sentencia y otorgarte libertad condicional en su lugar.18
Libertad condicional por delito menor (resumen) – que puede ser otorgada en casos de delitos menores – típicamente dura entre uno y tres años.
Libertad condicional por delito grave (formal) – que puede ser otorgada en casos de delitos graves – dura entre tres y cinco años y puede incluir hasta un año en la cárcel del condado. Típicamente se otorgará solo cuando:
- eres un delincuente por primera vez o
- hay “factores atenuantes” significativos.
Condiciones de la libertad condicional
Como condición para permanecer fuera de la cárcel mientras estás en libertad condicional, se te exigirá cumplir con ciertas condiciones. Estas pueden incluir:
- Pagar una multa,
- Pagar restitución a la víctima para reembolsarla por gastos de asesoramiento y otros gastos razonables,
- Pagar hasta $5,000 a un refugio para mujeres maltratadas,
- Asistir a una clase de violencia doméstica de 52 semanas,
- Completar servicio comunitario o trabajo en carreteras de Caltrans,
- No violar ninguna ley,
- Cumplir con una orden de restricción o orden de protección que prohíbe el contacto con la víctima por hasta 10 años, y/o
- Una estancia mínima en la cárcel de:
- 15 días si tienes una condena previa en los últimos siete años por un delito que involucre agresión o violencia doméstica, o
- 60 días si tienes dos o más de esas condenas previas.
¿Qué sucede si violo la libertad condicional?
Si no cumples con alguna de las condiciones de la libertad condicional, el juez programará una audiencia por violación de la libertad condicional. Si se prueba la violación, el juez puede entonces:
- Continuar con la libertad condicional como antes,
- Imponer nuevas condiciones (a menudo más duras), o
- Revocar la libertad condicional y enviarte a la cárcel o prisión para cumplir hasta la sentencia máxima.
Consecuencias de inmigración
La lesión corporal a una pareja íntima es un delito de violencia doméstica según la ley federal de inmigración.19 Como resultado, el Código Penal 273.5 es un “delito deportable”.20
En algunas situaciones, este delito también puede calificar como un
Ambas de estas categorías son “delitos inadmisibles,” que pueden acarrear consecuencias como:
- No tener derecho a reingresar al país después de salir,
- No tener posibilidad de convertirse en ciudadano estadounidense, y
- No tener derecho a solicitar una tarjeta verde o un “ajuste de estatus” – es decir, un cambio de estatus migratorio ilegal a legal.22
Lesiones Graves que lo Convierten en un Delito “Strike”
Si comete el PC 273.5 – y resulta en “lesiones graves” para la víctima – es tanto:
- Un “delito grave” y,
- Un “strike” bajo la Ley de “Tres Strikes” de California.
Si es declarado culpable de un delito grave y luego acusado de otro delito grave (o delito violento), se le considerará un “segundo delincuente”. Como segundo delincuente, enfrenta una sentencia que es el doble de larga que la pena requerida por la ley.
Si tiene dos delitos previos de “strike”, una condena posterior por un delito grave (o violento) puede llevar a una sentencia de 25 años a cadena perpetua.23
Para obtener más información, lea nuestro artículo, ¿Es el Código Penal 273.5 un delito “strike”?
No hay Agravantes de Pena en el Condado de Los Ángeles
A partir del 8 de diciembre de 2020, los fiscales del condado de Los Ángeles ya no están buscando agravantes de sentencia en los casos de PC 273.5. Por lo tanto, si un esposo es acusado de “lesiones corporales a un cónyuge” en Los Ángeles por romperle el brazo a su esposa, los fiscales no pueden presentar el agravante de “lesiones graves” bajo el PC 12022.7.
En resumen, causar una lesión grave se procesa de la misma manera que causar un moretón, y tampoco se consideraría un delito “strike”.24
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas enfrentando cargos del Código Penal 273.5. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
Actuaste en Defensa Propia o de Otros de Manera Legal
Defensa propia/defensa de otros se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Tenías una creencia razonable de que tú o alguien más estaba en peligro inminente de lesiones corporales,
- Tenías una creencia razonable de que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro, y
- No usaste más fuerza de la necesaria para defenderte de ese peligro.25
Si demuestras todos los hechos anteriores, deberías ser declarado no culpable de lesiones corporales a tu pareja íntima.
Ejemplo: Michelle sorprende a su esposo Jason en la cama con su hermana Leah y los ataca con un cuchillo. Jason se ve obligado a forcejear con ella en el suelo. Al hacerlo, la hace golpearse la cabeza. Él debería poder argumentar que estaba actuando en defensa propia y en defensa de Leah.
Las pruebas comunes en las que nos basamos son videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y comunicaciones grabadas de la “víctima” que indican tendencias violentas. Mientras haya una duda razonable, los cargos criminales no pueden sostenerse.
No Actuaste Intencionalmente
Eres culpable bajo el Código Penal 273.5 PC de lesiones corporales a tu cónyuge solo si causaste intencionalmente lesiones a la víctima. Esto significa que una lesión accidental, incluso si ocurre durante una discusión acalorada, no es suficiente.
En estos casos, también nos basamos en videos de vigilancia y testimonios de testigos como evidencia. También podemos recurrir a un experto médico forense que pueda distinguir entre heridas que son infligidas intencionalmente y aquellas que son accidentales.
Usted fue falsamente acusado
La ley de California toma en serio las acusaciones de violencia doméstica. Como resultado, a menudo se arresta injustamente a personas basándose en falsas acusaciones iniciadas por
- ira,
- celos, o un
- deseo de venganza.
Luchamos contra estas acusaciones infundadas mediante:
- Solicitando los correos electrónicos, mensajes de texto y cuentas de redes sociales del acusador,
- Entrevistando al acusador y a su familia, amigos, compañeros de trabajo y contactos en línea, y
- Realizando una exhaustiva verificación de antecedentes del acusador y de cualquier testigo alegado.
En los casos que hemos manejado, una investigación a menudo reveló que el acusador de violencia doméstica tenía una agenda oculta. Cuando presentamos la evidencia al fiscal, las cargas a menudo se retiraron o se redujeron a través de un acuerdo de culpabilidad.26
4. ¿Qué pasa si el acusador se niega a testificar?
A menudo, en casos de violencia doméstica, el acusador se retracta de sus acusaciones o ignora por completo a los fiscales.27 Desafortunadamente, los fiscales suelen continuar con las acusaciones porque creen que la víctima está siendo:
- amenazada,
- coaccionada, o
- manipulada.28
Sin embargo, cuando los acusadores se niegan a cooperar con los fiscales, esto dificulta mucho el trabajo de los fiscales. Pueden citar a la víctima para que testifique en el tribunal, pero eso no significa que se presentará.29
Cuando las víctimas no se presentan, hay una buena posibilidad de que el fiscal no pueda continuar con un caso de Código Penal 273.5. Esto se debe a la regla de testimonio de oídas: Cualquier declaración fuera del tribunal que haya hecho su acusador debe ser excluida a menos que tenga la oportunidad de enfrentarlo y contrainterrogarlo en el juicio.
Entonces, si el testigo denunciante no puede ser llevado a la corte, el caso a menudo se desmoronará, lo que resultará en el retiro de los cargos.
5. Delitos relacionados
- Código Penal 236 – encarcelamiento falso: Restricción ilegal de la libertad de movimiento de alguien en contra de su voluntad. Puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 240 – agresión: Intento ilegal, junto con la capacidad presente, de causar una lesión violenta a otra persona. Puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 242 – agresión con lesiones: Infligir ilegalmente fuerza sobre otra persona. Puede ser un delito menor o un delito grave.
- Código Penal 243(d) – agresión agravada: Tocar o golpear a alguien de manera dañina u ofensiva y causarle una lesión grave. Puede ser un delito menor o un delito grave.
- Código Penal 243(e)(1) – agresión doméstica: El toque dañino u ofensivo de una pareja íntima. Es un delito menor y un delito de violencia doméstica menos grave que la lesión corporal.
- Código Penal 273a – poner en peligro a un niño: Poner a un niño en riesgo de daño. Puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 368 – abuso de ancianos: Imponer intencionalmente o por negligencia dolor físico o sufrimiento mental injustificable a una persona de 65 años o más. Esto puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 415 – alteración del orden público: Pelear con alguien en público, hacer ruido irrazonable para molestar a otros, o dirigir palabras de pelea a otra persona en público. Esto también es un delito menor.
Recursos adicionales
Si eres víctima de violencia doméstica, puedes encontrar ayuda e información aquí:
- Asociación de California para el Fin de la Violencia Doméstica – Lista de organizaciones de violencia doméstica en todo California.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios de violencia doméstica en California.
- WomensLaw.org – Lista de defensores y refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Fundación Blue Shield de California – Recursos para sobrevivientes, defensores y aliados.
- Línea Nacional de Ayuda para la Violencia Doméstica – Línea de ayuda 24/7 para brindar información y ayuda a las víctimas de violencia doméstica.
Referencias legales:
- Sección 273.5 del Código Penal de California:
(a) Cualquier persona que intencionalmente inflige una lesión corporal que resulta en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y al ser condenado será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o con ambas la multa y la prisión.
(b) La subdivisión (a) se aplicará si la víctima es o fue una de las siguientes: (1) El cónyuge o ex cónyuge del delincuente. (2) El cohabitante o ex cohabitante del delincuente. (3) El prometido o prometida del delincuente, o alguien con quien el delincuente tiene o tuvo una relación de compromiso o citas, según se define en el párrafo (10) de la subdivisión (f) de la Sección 243. (4) La madre o el padre del hijo del delincuente.
(c) No es necesario que una persona se presente como el cónyuge de la persona con quien está cohabitando para que se constituya la cohabitación como se usa en esta sección.
(d) Como se usa en esta sección, “condición traumática” significa una condición del cuerpo, como una herida, o una lesión externa o interna, incluyendo, pero no limitado a, lesiones como resultado de estrangulamiento o asfixia, ya sea de naturaleza menor o grave, causada por una fuerza física. A los efectos de esta sección, “estrangulamiento” y “asfixia” incluyen impedir la respiración o circulación normal de la sangre de una persona aplicando presión en la garganta o el cuello.
(e) A los efectos de esta sección, una persona será considerada el padre o la madre del hijo de otra persona si se presume que el padre masculino es el padre natural según las Secciones 7611 y 7612 del Código de Familia.
(f) (1) Cualquier persona condenada por violar esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena previa bajo la subdivisión (a), o la subdivisión (d) de la Sección 243, o la Sección 243.4, 244, 244.5 o 245, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o cinco años, o con ambas la prisión y una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
(2) Cualquier persona condenada por una violación de esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena previa bajo la subdivisión (e) de la Sección 243 será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o con ambas la prisión y la multa.
(g) Si se otorga libertad condicional a cualquier persona condenada bajo la subdivisión (a), el tribunal impondrá la libertad condicional de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1203.097.
(h) Si se otorga libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de una sentencia, para cualquier acusado condenado bajo la subdivisión (a) que haya sido condenado por cualquier delito previo especificado en la subdivisión (f), el tribunal impondrá una de las siguientes condiciones de libertad condicional:
(1) Si el acusado ha sufrido una condena previa dentro de los siete años por una violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 15 días.
(2) Si el acusado ha sufrido dos o más condenas previas dentro de los últimos siete años por una violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 60 días.
(3) El tribunal, previa demostración de una causa justificada, puede determinar que la prisión obligatoria requerida por esta subdivisión no se impondrá y deberá declarar en el registro sus razones para encontrar una causa justificada.
(i) Si se otorga libertad condicional tras la condena por una violación de la subdivisión (a), las condiciones de libertad condicional pueden incluir, de acuerdo con los términos de libertad condicional impuestos en virtud de la Sección 1203.097, en lugar de una multa, uno o ambos de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado realice pagos a un refugio para mujeres maltratadas, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), de acuerdo con la Sección 1203.097.
(2) (A) Que el acusado reembolse a la víctima por los costos razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que el tribunal determine son el resultado directo del delito del acusado.
(B) Para cualquier orden de pagar una multa, realizar pagos a un refugio para mujeres maltratadas o pagar restitución como condición de libertad condicional bajo esta subdivisión, el tribunal deberá determinar la capacidad del acusado para pagar. No se emitirá una orden de realizar pagos a un refugio para mujeres maltratadas si esto afectaría la capacidad del acusado para pagar restitución directa a la víctima o manutención de los hijos ordenada por el tribunal. Si la lesión a una persona que está casada o en una unión doméstica registrada es causada en su totalidad o en parte por los actos criminales de su cónyuge o pareja doméstica en violación de esta sección, los bienes comunitarios no podrán ser utilizados para saldar la responsabilidad del cónyuge o pareja doméstica ofensor por la restitución a la víctima o pareja doméstica lesionada, requerida por la Sección 1203.04, en vigor antes del 2 de agosto de 1995, o la Sección 1202.4, o para un refugio por los costos relacionados con la víctima o pareja doméstica lesionada y dependientes, requeridos por esta sección, hasta que se agoten todos los bienes separados del cónyuge o pareja doméstica ofensor.
(j) Tras la condena bajo la subdivisión (a), el tribunal de sentencia también deberá considerar emitir una orden de restricción al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden de protección puede ser emitida por el tribunal ya sea que el acusado sea sentenciado a prisión estatal o cárcel del condado, o si se suspende la imposición de la sentencia y se coloca al acusado en libertad condicional.
(k) Si un oficial de paz realiza un arresto por una violación de esta sección, no está obligado a informar a la víctima de su derecho a realizar un arresto ciudadano de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 836.
Esta sección a menudo se conoce con una variedad de nombres. Algunos de los más comunes incluyen: Lesión corporal a un cónyuge, lesión corporal a una pareja íntima, lesión corporal a un cónyuge o cohabitante, violencia doméstica, abuso doméstico, infligir intencionalmente lesiones corporales, abuso intencional de lesiones corporales y/o abuso conyugal.Véase también Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 840. Infligir Lesiones a un Cónyuge, Cohabitante o Padre Común Resultando en una Condición Traumática. Véase también PC 13730 y PC 13700. - CALCRIM 840, nota al pie 1: “Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito”. Ver también: People v. Rodriguez (1992) 5 Cal.App.4th 1398; People v. Campbell (1999) 76 Cal.App.4th 305; People v. Thurston (1999) 71 Cal.App.4th 1050; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Anderson (2011) 51 Cal.4th 989.
- Igual. “Una condición traumática es una herida u otra lesión corporal, ya sea menor o grave, causada por la aplicación directa de fuerza física”. Ver también: People v. Burns (1948) 88 Cal.App.2d 867; People v. Cervantes (2001) 26 Cal.4th 860; People v. Bernhardt (1963) 222 Cal.App.2d 567.
- Igual. Véase también: People v. Gutierrez (1985) 171 Cal.App.3d 944; People v. Kinsey (1995) 40 Cal.App.4th 1621.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Una condición traumática es el resultado de una lesión si: 1 La condición traumática fue la consecuencia natural y probable de la lesión; 2 La lesión fue un factor directo y sustancial en causar la condición; Y 3 La condición no habría ocurrido sin la lesión. Una consecuencia natural y probable es aquella que una persona razonable sabría que es probable que suceda si no interviene nada inusual. Al decidir si una consecuencia es natural y probable, considere todas las circunstancias establecidas por la evidencia. Un factor sustancial es más que un factor trivial o remoto. Sin embargo, no necesita ser el único factor que resultó en la condición traumática.
- Basado en los hechos de People v. Jackson (2000) 77 Cal.App.4th 574.
- Véase nota al pie 1. Véase también People v. Vega (1995) 33 Cal.App.4th 706.
- Igual. Véase también: People v. Ballard (1988) 203 Cal.App.3d 311; People v. Holifield (1988) 205 Cal.App.3d 993.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Una persona puede convivir simultáneamente con dos o más personas en diferentes lugares, durante el mismo período de tiempo, si mantiene relaciones continuas y significativas con cada persona y vive con cada una de ellas durante períodos significativos”. Véase también People v. Moore (1996) 44 Cal.App.4th 1323. (“Concluimos como cuestión de derecho que, a efectos de la responsabilidad penal en virtud del [Código Penal 243(e)(1), la ley de California contra la lesión corporal a un cónyuge o pareja íntima], un acusado puede convivir simultáneamente con dos o más personas en diferentes lugares, durante el mismo período de tiempo, si mantiene relaciones continuas y significativas con cada una y vive con cada una de ellas durante períodos significativos”).
- Basado en los hechos de People v. Moore, nota al pie 9.
- Código Penal 273.5(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Igual. Véase también: People v. Healy (1993) 14 Cal.App.4th 1137; People v. Thompson (1984) 160 Cal.App.3d 220.
- Código Penal 273.5(f)(2).
- Código Penal 273.5(f)(1).
- Código Penal 12022.7(f)” Como se usa en esta sección, ‘lesión corporal grave’ significa una lesión física significativa o sustancial”. Véase también CALCRIM 3163. Lesión Corporal Grave: Violencia Doméstica: “[lesión corporal grave] es una lesión que es mayor que un daño menor o moderado”.
- Código Penal de California 12022.7(e).
- People v. Killion, (2018) 24 Cal. App. 5th 337, 233 Cal. Rptr. 3d 911 (“[L]a Legislatura tuvo la intención de requerir una imposición inicial de un plazo de libertad condicional de 36 meses en casos de violencia doméstica, pero no tuvo la intención de limitar la discreción del tribunal para reducir posteriormente ese plazo de conformidad con la sección 1203.3 previa demostración de buena causa.”)
- 8 U.S.C § 1227(a)(2)(E)(i). Véase también Marquez-Carillo v. Holder (9th Cir. 2015) No. 12-70779.
- Igual.
- Morales-Garcia v. Holder (9th Cir. 2009) 567 F.3d 1058.
- 8 USC 1326(b)(2).(a)
- Código Penal 667(e)
- Directiva Especial LADA 20-08 y enmiendas. Ver también Juez determina que algunas de las órdenes de Gascón son “ilegales”, Metropolitan News-Enterprise (9 de febrero de 2021) (“El fiscal, por ejemplo, ‘si un acusado rompe los huesos de su cónyuge’ y se presenta un cargo bajo la Sección 273.5 del Código Penal alegando una lesión corporal de un cónyuge o cohabitante, pero no hay alegación bajo la Sección 12022.7 de una lesión corporal grave, lo que requeriría una sentencia adicional de tres años, ‘esa condena no calificará como un delito previo en el futuro.’“).
- CALCRIM 3470. Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona (no homicidio).
- People v. Megown (Cal. App. 4th Dist. Sep. 24, 2018) 28 Cal. App. 5th 157. (“Fue apropiado admitir pruebas de actos pasados no acusados de violencia doméstica contra el cohabitante para probar los delitos contra la madre porque los delitos imputados tuvieron lugar en presencia del cohabitante y por lo tanto fueron delitos “que involucran” violencia doméstica a efectos del Código de Evidencia, § 1109. También fue apropiado admitir pruebas de que el abuso comenzó 16 años antes y fue continuo. La evidencia creó una fuerte inferencia de que el acusado tenía una propensión a cometer los actos descritos.”)
- Ver, por ejemplo, Estudio muestra por qué las víctimas de violencia doméstica retiran los cargos, Reuters, 19 de agosto de 2011.
- El abogado de defensa criminal Michael Scafiddi es un ex oficial de los departamentos de policía de Ontario y Banning. Ha estado defendiendo a clientes en cargos de delitos sexuales en los condados de San Bernardino y Riverside durante muchas décadas y tiene una relación cercana con fiscales, jueces, oficiales de libertad condicional y detectives de policía en todo el Inland Empire.
- Ver Código Penal 1326 – 1332 PC.