Contribuir a la delincuencia de un menor es causar o permitir que un menor (una persona menor de 18 años):
- participe en comportamientos ilegales o delictivos,
- se convierta en un faltador habitual, o
- se convierta en un dependiente del sistema de la corte juvenil.
El Código Penal de California 272 PC hace que contribuir a la delincuencia de un menor sea un delito menor punible con hasta un año de cárcel del condado y multas de hasta $2,500.
El idioma de PC 272 establece que
Toda persona que cometa cualquier acto u omita el cumplimiento de cualquier deber, que dicho acto u omisión causa o tiende a causar o alentar a cualquier persona menor de 18 años a [convertirse en]…protegido o niño dependiente del tribunal de menores… es culpable de un delito menor.
Ejemplos
- permitir que una sobrina de 13 años use una habitación de repuesto para tener relaciones sexuales con su novio de 19 años.
- dar cigarrillos y bebidas alcohólicas a un hijo de 16 años y sus amigos.
- alentar a un menor a faltar a la escuela.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California abordan los siguientes temas sobre contribuir a la delincuencia de un menor:
1. Elementos
La Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 2980 establece los elementos de contribuir a la delincuencia de un menor. Para que seas declarado culpable de violar PC 272, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes dos elementos:
- cometiste un acto o no cumpliste con un deber, y
- al hacerlo, causaste o contribuiste a causar que un menor se convirtiera en un delincuente, un truant habitual o un niño dependiente del tribunal de menores.1
Discutimos estos elementos a continuación.
“No Cumplir con un Deber”
La ley de California requiere que los padres y tutores legales ejerzan
- cuidado razonable,
- supervisión,
- protección y
- control
Sobre el menor.2 Para violar el PC 272, debes actuar con:
- intención criminal general, donde actúas deliberadamente; o
- negligencia criminal, donde actúas de manera imprudente y creas un alto riesgo de muerte o lesiones graves, y una persona razonable habría conocido los riesgos de tu comportamiento.3
“Menores delincuentes, ausentes y dependientes”
Para cometer el PC 272, debes contribuir a que un menor se convierta en:
- delincuente,
- ausente habitual, o
- menor dependiente del tribunal de menores.
Un “menor delincuente” es un menor que ha sido encontrado por un tribunal como culpable de un delito.6
Un “faltador habitual” significa que dicho niño:
- ha violado un toque de queda basado en la edad,
- ha rehusado habitual y persistentemente obedecer las órdenes razonables de sus padres o tutores, y/o
- ha acumulado cuatro o más ausencias injustificadas de la escuela en un año escolar.7
Finalmente, los menores se convierten en dependientes del sistema de la corte juvenil de California por alguna de las siguientes razones:
- son víctimas de abuso infantil, negligencia infantil, y/o abuso sexual,
- sufren daño emocional grave como resultado de maltrato o negligencia por parte de un padre o tutor,
- se quedan sin medios de sustento,
- su hermano/a es víctima de abuso o negligencia, y/o
- son sometidos a un acto de crueldad por parte de un miembro de su hogar.8
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos que involucran a menores, incluido el PC 272. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces para reducir o desestimar estos cargos.
Usted No Sabía que la Persona Era Menor de 18 Años
Si realmente no sabía que la persona era menor de edad, no puede ser condenado por contribuir a su delincuencia. Encontramos esta defensa útil en casos en los que el menor en cuestión:
- parecía mayor que su edad y/o
- mintió sobre ser adulto.
Dado que el fiscal no puede entrar en su mente, es posible que tenga dificultades para demostrar más allá de una duda razonable que usted sabía que la presunta víctima era menor de edad.
Usted No Podía Controlar Razonablemente al Niño
Todo padre sabe que, a pesar de sus mejores esfuerzos, algunos niños aún se meten en problemas. Los fiscales, que a menudo son padres ellos mismos, entienden esto y a menudo están dispuestos a reducir o desestimar estos cargos una vez que explicamos que hizo todo lo posible dentro de su poder legal para mantener a su hijo bajo control.
Usted Fue Falsamente Acusado
Vemos este escenario con frecuencia. A veces, un niño enojado o un ex cónyuge vengativo falsamente acusará al otro padre de violar el PC 272 solo para meterlo en problemas.
Afortunadamente, generalmente podemos encontrar su motivación para mentir al revisar sus mensajes de texto y hablar con testigos presenciales. Una vez que los fiscales ven que los acusadores carecen de credibilidad, su caso puede ser desestimado.
3. Penas
Una violación del PC 272 es un delito menor.9 Es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,500.10
Un juez tiene la discreción de ponerlo en libertad condicional por delito menor en lugar de una pena de cárcel.
4. Expurgaciones
Si es declarado culpable de contribuir a la delincuencia de un menor en California, puede obtener la condena expurgada una vez que complete con éxito:
- su tiempo en la cárcel, o
- libertad condicional (lo que se le impuso).
El proceso de expurgación lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” de la condena.
5. Delitos relacionados
Suministro de marihuana a un menor – HS 11361
Código de Salud y Seguridad 11361 HS hace que sea un delito:
- vender, dar o ofrecer marihuana a un menor,
- inducir a un menor a usar marihuana, o
- emplear o usar a un menor para transportar, vender o regalar marihuana.
Dependiendo de los hechos del caso, puede ser acusado bajo ambos delitos:
- PC 272, y
- HS 11361.
Suministro de alcohol a un menor – BPC 25658
Código de Negocios y Profesiones 25658 lo convierte en un delito menor vender o suministrar alcohol a un menor (alguien menor de la edad legal para beber de 21 años en el estado).
Envío de material perjudicial a un menor – PC 288.2
Código Penal 288.2 PC lo convierte en un delito grave enviar, distribuir o exhibir material perjudicial, lascivo u obsceno a un menor menor de 18 años.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Ausentismo escolar: no se trata de faltar a la escuela – Revista de Trabajo Social Infantil y Adolescente.
- Percepciones de los truantas sobre los factores familiares como causas de la ausencia escolar y la no asistencia – Revista de Psicología.
- Contribuir a la delincuencia: un ejercicio de especulación judicial – Revista de Derecho de Akron.
- Factores que contribuyen a la delincuencia juvenil – Instituto Americano de Derecho Penal y Criminología.
- Contribuir a la delincuencia – Revista de Derecho de la Universidad de St. Louis.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2980 – Contribuir a la delincuencia de un menor. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también In re Autumn K (2013) 221 Cal.App.4th 674; People v. Greer (1947) 30 Cal.2d 589; People v. Fields (1996) 13 Cal.4th 289; People v. Bobb (1989) 207 Cal.App.3d 88; People v. Barton (1995) 12 Cal.4th 186; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Jones (1990) 51 Cal.3d 294; People v. Dutra (1946) 75 Cal.App.2d 311; People v. Schoonderwood (1945) 72 Cal.App.2d 125; People v. Madden (1981) 116 Cal.App.3d 212.
- Ver, por ejemplo, Brekke v. Wills (2005) 125 Cal.App.4th 1400; y, People v. Swanson-Birabent (2003) 114 Cal.App.4th 733.
- CALCRIM No. 2980.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también Código de Bienestar e Instituciones 601.
- CALCRIM No. 2980.
- Código Penal de California 272a1 PC.
- Ver lo mismo.