Bajo el Código Penal § 270 PC, la negligencia infantil ocurre cuando un padre o tutor legal voluntariamente (y sin excusa legal) no proporciona las necesidades como ropa, comida, medicinas y refugio. La negligencia infantil es generalmente un delito menor castigado con hasta un año de cárcel.
El texto completo de la sección del código establece que:
270. Si un padre de un menor omite voluntariamente, sin excusa legal, proporcionar ropa, comida, refugio o atención médica necesaria, u otro cuidado correctivo para su hijo, es culpable de un delito menor castigado con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multa y prisión. Si un tribunal competente ha dictado una sentencia final en una acción civil o penal que una persona es el padre de un menor y la persona tiene conocimiento de dicha sentencia y luego omite voluntariamente, sin excusa legal, proporcionar ropa, comida, refugio, atención médica u otro cuidado correctivo para su hijo, esta conducta es castigada con prisión en la cárcel del condado que no exceda un año o en una prisión estatal por un término determinado de un año y un día, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas multa y prisión. Esta ley no se interpretará de manera que exima a dicho padre de la responsabilidad penal definida aquí por dicha omisión simplemente porque el otro padre de dicho hijo tiene legalmente la custodia de dicho hijo ni porque el otro padre de dicho hijo o cualquier otra persona u organización proporciona voluntaria o involuntariamente dicha comida, ropa, refugio o atención médica necesaria u otro cuidado correctivo para dicho hijo o se compromete a hacerlo.
La prueba del abandono o abandono de un hijo por parte de dicho padre, o la omisión de dicho padre de proporcionar comida, ropa, refugio o atención médica necesaria u otro cuidado correctivo para su hijo es evidencia prima facie de que dicho abandono o abandono u omisión de proporcionar comida, ropa, refugio o atención médica necesaria u otro cuidado correctivo es voluntario y sin excusa legal.
El tribunal, al determinar la capacidad del padre para mantener a su hijo, debe considerar todos los ingresos, incluidos los beneficios del seguro social y los regalos.
Las disposiciones de esta sección son aplicables tanto si los padres de dicho hijo están o estuvieron casados o divorciados, y independientemente de cualquier decreto emitido en cualquier acción de divorcio con respecto a la pensión alimenticia o el apoyo del hijo. Un hijo concebido pero aún no nacido se considerará una persona existente en lo que respecta a esta sección.
El esposo de una mujer que da a luz a un hijo como resultado de una inseminación artificial se considerará el padre de ese hijo para los fines de esta sección, si dio su consentimiento por escrito a la inseminación artificial.
Si un padre proporciona a un menor tratamiento por medios espirituales a través de la oración solamente de acuerdo con los principios y prácticas de una iglesia o denominación religiosa reconocida, por un practicante debidamente acreditado de la misma, dicho tratamiento constituirá “otro cuidado remedial”, según se utiliza en esta sección.
Ejemplos de negligencia
- un padre no lleva a su hijo de 12 años al médico cuando está enfermo.
- una madre adoptiva no le da a su hija ropa abrigada durante el invierno.
- una madre no alimenta adecuadamente a su hija de 8 años a pesar de tener los medios para hacerlo.
Defensas contra el abuso y la negligencia infantil
Puede presentar una defensa legal para impugnar un cargo de 270 PC. Las defensas comunes incluyen:
- no hay un acto intencional,
- excusa legal, y/o
- falsamente acusado.
Sanciones por maltrato infantil
La mayoría de las violaciones de estas leyes estatales son delitos menores. Esto se opone a un cargo de delito grave o una infracción.
La negligencia de los niños es castigada con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados defensores penales de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es la negligencia infantil?
- 2. ¿Existen defensas?
- 3. ¿Puedo ir a la cárcel?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Puede CPS remover a un niño negligenciado?
- 8. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué es la negligencia infantil?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por negligencia infantil:
- eres el padre de un niño menor de edad,
- no proporcionaste una necesidad para ese menor, y
- la falta de provisión fue intencional y sin excusa legal.1
Una “necesidad” según esta ley incluye necesidades básicas como:
- ropa,
- comida,
- refugio,
- cuidado médico / atención médica / atención dental, y
- cuidado remedial (como ayuda de una religión oficial).2
Ten en cuenta que “intencionalmente”, como se usa arriba, significa cuando cometes un acto:
- voluntariamente, o
- a propósito.3
Una falta “intencional” de hacer algo contrasta con algo que se hace negligentemente.
A menudo surgen preguntas bajo estas leyes sobre el significado del uso de la ley de:
- “menor” y “padre”, y
- “excusa legal”.
Menor y padre
Un menor, para fines de esta ley, es una persona menor de 18 años.4
Tenga en cuenta que la ley también protege a los niños por nacer. Esto significa:
- los padres de un niño por nacer están obligados a,
- proporcionar las necesidades para ese niño.5
“Padre” se define de manera amplia en el Código Penal 270. Incluye a todos:
- los padres legales de los niños,
- los padres adoptivos,
- los padres de crianza,
- y otros que se presentan como padres.6
También incluye:
- el esposo de cualquier mujer que dé a luz a un bebé,
- mientras el esposo esté viviendo con ella.7
Un padre no incluye:
- alguien que ya no tiene ningún derecho u obligación parental en relación con el menor,
- debido a una declaración judicial.8
Un ejemplo es un ex padre de crianza o cuidador, como una niñera.
Excusa legal
El Código Penal 270 requiere que usted, como padre, haga todo lo que sea razonable, para proporcionar las necesidades de sus hijos menores.9
Usted tiene una excusa legal por no hacerlo si:
- sin culpa suya,
- no puede ganar suficiente dinero, y
- no tiene otros ingresos o activos para pagar las necesidades del niño.10
No es una excusa legal si:
- no puede proporcionar las necesidades porque
- ha elegido gastar dinero en otras cosas de manera irrazonable o no ha buscado diligentemente trabajo.
Ejemplo: Mark es un padre soltero que vive de cheque en cheque. De repente pierde su trabajo y no tiene otra fuente de ingresos. No logra alimentar adecuadamente a su hija de siete años después de unas semanas de desempleo.
Aquí, la policía no debería arrestar a Mark por negligencia. Tiene una excusa legal porque perdió su trabajo sin culpa propia y no tenía otra fuente de ingresos. Sería culpable, sin embargo, si mantuviera su trabajo pero no proporcionara comida porque gastó sus ganancias en pagos de autos costosos, ropa elegante o uso de sustancias ilegales.
Tenga en cuenta que:
- la ley presume que no hay una excusa legal, y
- usted tiene la carga de probar lo contrario.11
Tenga en cuenta que aunque la negligencia de un niño es diferente del abuso sexual, el abuso emocional, la violencia doméstica o el abuso físico y el maltrato, la negligencia puede afectar negativamente la salud y el bienestar de un niño y tener un efecto perjudicial en la salud mental y el bienestar del niño.
La falta de supervisión y apoyo emocional y otros tipos de maltrato por parte de miembros de la familia pueden ser factores de riesgo para que el niño desarrolle enfermedades mentales, problemas de abuso de sustancias y otras discapacidades.
2. ¿Existen defensas?
Puede intentar vencer un cargo de negligencia con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- no acto intencional,
- excusa legal, y/o
- falsamente acusado.
No acto intencional
Recuerde que solo es culpable bajo el 270 PC si intencionalmente no proporciona una necesidad. Esto significa que es una defensa decir que:
- mientras no proporcionó una necesidad,
- no lo hizo a propósito.
Quizás, por ejemplo, perdió repentinamente un trabajo y no tenía dinero.
Excusa legal
También recuerde que no es un delito bajo estas leyes si:
- usted no pudo proporcionar una necesidad, pero
- tenía una excusa legal para esa falla.
Una excusa legal, por lo tanto, puede ser una defensa válida. Quizás, por ejemplo, estuvo involucrado en un horrible accidente y no pudo brindar el cuidado adecuado a su hijo durante unas semanas.
Falsamente acusado
Las falsas acusaciones son comunes bajo estas leyes. Puede ser que su co-padre lo culpe falsamente por no mantener a su hijo seguro porque:
- querían más dinero después de un divorcio, o
- estaban celosos o buscaban venganza.
Es una defensa, entonces, que usted fue injustamente culpado.
3. ¿Puedo ir a la cárcel por negligencia infantil?
La negligencia infantil puede traer sanciones administrativas y penales. La mayoría de las violaciones del Código Penal 270 son delitos menores.
La ofensa es castigable por:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.12
En casos raros, el Código Penal 270 puede ser castigado como un delito grave. Esto sucede si no proporciona cuidado después de que un tribunal decida que usted es un padre.13 Esto sucedería, por ejemplo, si:
- el juez en una demanda de paternidad determinó que un hombre era el padre de un menor, y
- el padre todavía se negó a proporcionar las necesidades del niño.
Como delito grave, la negligencia infantil puede ser castigada por:
- hasta un año en la cárcel del condado, o
- un año más un día en la prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $2,000.14
4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
Una condena bajo estas leyes generalmente no afectará su estatus migratorio.
A veces, un no ciudadano puede ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible
después de ser condenado por un delito en California.
Un ejemplo es cuando un no ciudadano es condenado por un delito que involucra una turpitud moral.
Las violaciones del PC 270, sin embargo, no son este tipo de delito.
5. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
Usted puede obtener una eliminación si es condenado por negligencia infantil.
Una eliminación es favorable ya que:
- elimina muchas de las dificultades,
- asociadas con una condena.
Un juez otorgará la eliminación si usted completa con éxito:
- la libertad condicional, o
- su término de cárcel (lo que se impuso).
6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena bajo el 270 PC solo afectará sus derechos de armas si es por negligencia infantil grave.
La ley de California dice que los delincuentes condenados no pueden:
- poseer un arma, o
- tener un arma en su posesión.
Sin embargo, una condena por negligencia menor no afectará sus derechos de posesión de armas.
7. ¿Puede CPS remover a un niño negligenciado?
Los Servicios de Protección Infantil (CPS) de California pueden remover a un niño si es negligenciado.
La ley establece que la remoción está permitida en casos de abuso infantil. Según CPS, el abuso ocurre si:
- un niño es negligenciado por un padre o cuidador,
- que no proporciona alimentos, ropa, refugio, atención médica o supervisión adecuados.15
Antes de la remoción, CPS intentará brindar apoyo para mantener al niño en el hogar familiar.
Pero si se determina que:
- el niño no puede permanecer en el hogar,
- incluso después de haber recibido apoyo,
se organizará un lugar de acogida.
8. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres cargos criminales relacionados con las leyes de negligencia infantil. Estos son:
- abuso infantil – PC 273d,
- puesta en peligro del niño – PC 273a, y
- no supervisar la asistencia escolar del niño – PC 270.1a.
Abuso infantil – PC 273d
El Código Penal 273d PC es la ley de California contra el abuso infantil. Esta sección establece que es un delito:
- imponer lesiones físicas, o
- castigo cruel
a un niño.
El castigo corporal razonable y de buena fe es legal.
Tenga en cuenta que la negligencia infantil no requiere ningún tipo de lesión física en un niño o desfiguración.
Poner en peligro a un niño – PC 273a
El Código Penal 273a PC es la ley penal de California sobre “poner en peligro a un niño”. Castiga la exposición intencional de un niño a:
- dolor,
- sufrimiento, o
- peligro.
Tenga en cuenta que:
- esta ley castiga la posibilidad de daño a un niño,
- mientras que el PC 273d castiga el daño real a un niño.
Falta de supervisión de la asistencia escolar del niño – PC 270.1a
El Código Penal 270.1(a) PC es la ley de California sobre ausentismo escolar que lo convierte en un delito si:
- un padre o tutor,
- proporciona una supervisión inadecuada de la asistencia escolar de un “niño”.
Un “niño” para fines de esta sección es un menor de seis años o más y en los grados de kindergarten a octavo grado.
Recursos adicionales
Consulte también la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California (chhs.ca.gov), Servicios de Protección Infantil, Gateway de Información sobre Bienestar Infantil y Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. – Oficina de Niños.
Informe el abuso infantil en la Línea Directa Nacional de Abuso Infantil.
Para obtener información sobre cargos por negligencia infantil en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de abuso, negligencia y poner en peligro a un niño en Nevada (NRS 200.508)“, y
- “Leyes de abuso infantil de Colorado 18-6-401 C.R.S.“
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 2981 – Incumplimiento de proveer. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Yushchuk (2018) 28 Cal. App. 5th 120; People v. Wilson (Distrito de Apelaciones de California, Cuarta División, 2015) 234 Cal. App. 4th 193.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Código de Familia de California 7822.
- Código de Familia de California 7540.
- Código de Familia de California 7541.
- Código de Familia de California 7822.
- CALCRIM Núm. 2981 – Incumplimiento de proveer. Véase también People v. Caseri (1933) 129 Cal.App. 88.
- CALCRIM Núm. 2981 – Incumplimiento de proveer. Véase también People v. Wallach (1923) 62 Cal.App. 385.
- People v. Gruntz (1994) 29 Cal.App.4th 412. Ver también San Joaquin County Human Services Agency v. Marcus W. (Cal. App. 3d Dist. June 2, 2010), 185 Cal. App. 4th 182.
- Código Penal de California 270 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Roder (1983) 33 Cal.3d 491.
- Ver sitio web del Departamento de Servicios Sociales.