Código Penal § 262 PC era la antigua estatuto que hacía del violación conyugal un delito penal en California. La ley fue derogada el 8 de octubre de 2021, por la Ley de Asamblea 1171.
La violación entre cónyuges ahora se procesa en gran medida de la misma manera que la violación entre no cónyuges bajo el Código Penal 261. Todo lo que sigue refleja la ley ahora derogada.
El delito a veces se conoce como violación conyugal y cae bajo el paraguas de las leyes de violación de California
El lenguaje del PC 262 enumera varias instancias en las que se produce una relación sexual sin el consentimiento de un cónyuge. Por ejemplo, la ley dice que no hay consentimiento si el coito se logra a través de fuerza física o violencia sexual. Además, no hay consentimiento si las mujeres o los hombres casados no pueden resistir la actividad sexual o el contacto sexual debido a drogas o alcohol.
Ejemplos
- un hombre hace que su esposa tenga relaciones sexuales con él a través de una amenaza de fuerza y lesión física.
- una esposa tiene relaciones sexuales con su esposo después de que él se desmaya por haber bebido demasiado.
- un hombre realiza actos sexuales a su esposa y se involucra en actos de sexo forzado mientras ella está dormida.
Defensas Legales
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias y defensas legales para desafiar los cargos de violación conyugal. Algunas de ellas incluyen que el abogado demuestre que:
- un cónyuge consintió el sexo,
- el acusado no era parte de una pareja casada, y
- el acusado fue acusado falsamente.
Penas
La violación conyugal se acusa como un delito grave en California (en lugar de un delito menor o una infracción). Un violador condenado puede ser castigado con una custodia en prisión estatal de hasta ocho años.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo comete una persona violación conyugal?
- 2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violación conyugal?
- 4. ¿Puede una persona obtener la expulsión de una condena?
- 5. ¿Cuáles son algunos delitos relacionados?
1. ¿Cuándo comete una persona violación conyugal?
La violación conyugal es un delito sexual en el que una persona tiene relaciones sexuales con su cónyuge sin consentimiento.
El Código Penal 262 establece que la violación en el matrimonio ocurre cuando una persona logra la relación sexual en contra de la voluntad de su cónyuge, ya sea porque:
- los abusadores usan fuerza, violencia, coacción, abuso sexual o temor a lesiones corporales,[1]
- la “víctima” no puede resistirse debido a drogas, alcohol o medicamentos,[2]
- la “víctima” no es consciente de lo que está sucediendo (por ejemplo, está dormida o fue engañada),
- el abusador amenazó con secuestrar, herir o matar a la “víctima” o a cualquier otra persona si la víctima no tenía relaciones sexuales, y
- el abusador persuadió al cónyuge de que era un funcionario público y lo encarcelaría, arrestaría o deportaría si no hubiera relaciones sexuales.[3]
La ley define “relaciones sexuales” como cualquier penetración, sin importar lo leve o lo largo que dure. No es necesario que ocurra la eyaculación.[4]
La “víctima” se considera que ha consentido solo si él/ella:
- actúa libre y voluntariamente, y
- conoce la naturaleza del acto al que está aceptando. [5]
2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
Un acusado tiene el derecho de plantear una defensa legal para desafiar una acusación de violación conyugal. Los juristas dicen que algunas defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- la presunta víctima consintió.
- no eran “cónyuges”.
- fueron falsamente acusados.
2.1 Consentimiento
La violación conyugal solo puede tener lugar si una persona tuvo relaciones sexuales con su cónyuge sin el consentimiento de esa persona. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que la presunta víctima consintió los actos sexuales. [6] El consentimiento es una defensa válida en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos.
2.2 No es un cónyuge
La violación conyugal solo puede tener lugar si el abusador y la “víctima” tenían el estado civil de ser cónyuges. Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado demostrar que él no estaba casado con la víctima. Tenga en cuenta, sin embargo, que el acusado todavía podría ser culpable bajo las leyes de violación de California.
2.3 Falsamente acusado
Desafortunadamente, la gente hace informes falsos de violación conyugal a la policía todo el tiempo. Esto se hace a menudo por:
- celos, y/o
- venganza.
Es una defensa, entonces, para un acusado decir que fue acusado injustamente por abuso sexual. Si el abogado de la defensa puede mostrar al fiscal del distrito que el acusador tenía una motivación para mentir, el caso podría ser descartado.
3. ¿Cuáles son las penas por violación conyugal?
La violación conyugal se acusa como un delito grave en California. Estos tipos de delitos sexuales son castigables con:
- Custodia en prisión estatal (en lugar de cárcel del condado) por hasta ocho años, y/o
- una multa máxima de $10,000.[7]
Dependiendo de los hechos de un caso de violación, una persona condenada por este grave delito también puede tener que registrarse como delincuente sexual de California según el Código Penal 290 PC.[8]
4. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Las personas condenadas bajo el PC 262 no pueden obtener la condena expuesta.
Esto se debe a que la ley de California no permite expunges para los delitos que resultan en que el acusado sirva tiempo en prisión.
5. ¿Cuáles son algunos delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la violación conyugal. Estos son:
- violación – PC 261,
- copulación oral por la fuerza – PC 287, y
- agresión sexual – PC 243.4.
5.1 Violación – PC 261
El Código Penal de California 261 PC define la violación como el uso de la fuerza, amenazas de fuerza o fraude como medio para tener relaciones sexuales no consentidas con otra persona a la que el delincuente no está casado.
Al igual que la violación conyugal, este delito es un delito grave que es castigable con hasta ocho años en prisión estatal.
5.2 Copulación oral por la fuerza – PC 287
El Código Penal 287 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona participar en la copulación oral con un menor a través del uso de la fuerza, la violencia o el miedo.
“Copulación oral” se define como cualquier contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra.
Como con el estupro de cónyuge, la eyaculación / el orgasmo no es un elemento de este delito. [9]
5.3 Agresión sexual – PC 243.4
Código Penal 243.4 PC es el estatuto de California que prohíbe la agresión sexual, también a veces llamada violación.
Una persona comete este delito al tocar los órganos íntimos de otra persona, en contra de la voluntad de la persona, con el propósito de satisfacción sexual, excitación o abuso. [10]
Tenga en cuenta que hay una fuerte prevalencia de este delito y las víctimas de agresión sexual pueden contactar la Línea Nacional de Agresión Sexual al 1-800-656-HOPE.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, lo invitamos a contactar nuestra firma de abogados en el Grupo de Ley Shouse. Servimos a clientes en todo el estado de California, incluyendo San Francisco, el Condado de Los Ángeles, Sacramento, Santa Clara, San José y más.
[1] Ver People v. Mejia (2017) 9 Cal.App.5th 1036. En cuanto a la coacción, ver People v. Leal (2004) 33 Cal.App.4th 999.
[2] Ver People v. Gray (2011) 194 Cal.App.4th 1133.
[3] Código Penal de California 262 PC.
[4] CALCRIM 1000 – Violación o Estupro de Cónyuge por Fuerza, Miedo o Amenazas.
[5] Ver lo mismo.
[6] Vea, por ejemplo, People v. Garcia (2001) 89 Cal.App.4th 1321.
[7] Código Penal de California 264 PC.
[8] Vea, por ejemplo, People v. Mason (2013) 218 Cal.App.4th 818. Vea también Don Thompson, California may end ‘spousal rape’ distinction in punishment, AP News (22 de marzo de 2021) (en relación con AB-812, presentado por los miembros de la Asamblea Cristina García y Evan Low y respaldado por el fiscal de distrito de San Francisco Chesa Boudin para eliminar la “excepción de violación conyugal”). Vea también SB-530 presentado por el senador Dave Cortese.
[9] CALCRIM 1082 – Copulación oral con persona menor de 18 años.
[10] Código Penal de California 243.4 PC.