Código Penal de California § 243(e)(1) PC define violencia doméstica como el uso de fuerza o violencia contra
- un conviviente,
- el otro padre de su hijo, o
- un cónyuge, prometido, prometida o pareja de citas actual o anterior.
Una condena es un delito menor punible con
- libertad condicional,
- hasta $2,000 en multas,
- clases de violencia doméstica, y
- hasta un año en la cárcel del condado.
Violencia doméstica es un delito de violencia doméstica en California. Sin embargo, puedes ser condenado incluso sin causar dolor o lesiones al presunto/a víctima. Todo lo que se requiere es el uso de “fuerza” o “violencia” contra la persona.
Ejemplos
- una mujer empujando a su novio durante una pelea
- un hombre, frustrado con su ex esposa, agarrándola por la camisa y rompiéndola
- una niña abofeteando a su prometido en la cara
El lenguaje de 243(e)(1) PC establece que:
“Cuando se comete una agresión contra un cónyuge, una persona con quien el acusado/a convive, una persona que es padre/madre del hijo del acusado/a, ex cónyuge, prometido/a o novio/a, o una persona con quien el acusado/a tiene o ha tenido una relación de citas o compromiso, la agresión es castigable con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con ambas penas. Si se concede la libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, se establecerá como condición que el acusado/a participe, durante al menos un año, y complete con éxito, un programa de tratamiento para agresores, según lo descrito en la Sección 1203.097, o si no está disponible, otro programa de asesoramiento apropiado designado por el tribunal. Sin embargo, esta disposición no se interpretará como que requiere que una ciudad, un condado o una ciudad y un condado proporcionen un programa nuevo o un nivel de servicio más alto como se contempla en la Sección 6 del Artículo XIII B de la Constitución de California.”
Esto contrasta con lesiones corporales a un cónyuge o conviviente (PC 273.5), que es una ley de violencia doméstica más grave. Requiere que la víctima sufra alguna forma de lesión física, y puede ser un delito menor o un delito grave.
La siguiente tabla muestra las sentencias penales para los delitos de agresión más comunes en California:
Delito de Agresión en California |
Sanciones |
Agresión simple (PC 242) | Misdemeanor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o $2,000 |
Agresión agravada que causa lesiones corporales graves (PC 243(d)) | Misdemeanor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 2, 3, o 4 años en la cárcel (más 3 a 6 años si la víctima sufre lesiones corporales graves) y/o hasta $10,000 |
Agresión a un oficial de custodia (PC 243.1) | Delito grave: 16 meses, 2 años, o 3 años en la cárcel (o 2, 3, o 4 años si la víctima sufre lesiones corporales graves) |
Agresión a un oficial de paz o policía (PC 243(b) & (c))
y |
Sin lesiones Delito menor: Hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 |
Con lesiones que requieren tratamiento médico Delito menor: Hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel y/o hasta $10,000 |
|
Agresión doméstica (PC 243(e)(1)) | Delito menor: Hasta 6 meses de cárcel y/o $2,000 |
Agresión sexual (PC 243.4) | Delito menor: Hasta 6 meses de cárcel (o 1 año si hubo un factor agravante) y/o $2,000 (o $3,000 si la víctima era su empleado) más registro de delincuente sexual de Nivel I por 10 años.
o Delito grave: 2, 3 o 4 años de prisión (o 3 a 5 años adicionales si la víctima resultó gravemente herida) y/o hasta $10,000 más registro de delincuente sexual de Nivel III de por vida (generalmente). |
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán los siguientes temas de agresión doméstica en este artículo:
- 1. Elementos
- 2. Defensas
- 3. ¿Es la agresión doméstica un delito grave en California?
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones de antecedentes penales
- 6. Derechos de armas de fuego
- 7. ¿Qué sucede si el acusador quiere retirar los cargos?
- 8. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos
La Instrucción del Jurado Penal de California (CALCRIM) 841 establece los elementos de la violencia doméstica. Para que los fiscales te declaren culpable de PC 243 (e) (1), tienen que probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos:
- Tocaste intencionalmente a alguien de manera dañina u ofensiva (que es “batería simple“),
- La persona era tu pareja íntima, y
- No actuaste en defensa propia o en defensa de otra persona.1
Discutimos estos elementos en detalle a continuación.
“Intencionalmente”
“Intencionalmente” significa que actuaste
- a propósito, o
- voluntariamente.2
No es necesario que hayas tenido la intención de:
- violar la ley, o
- causar lesiones a otra persona.3
“Tocar de manera dañina u ofensiva”
Con cargos de violencia doméstica, un fiscal solo tiene que demostrar que tocaste a alguien de manera dañina u ofensiva. Un fiscal no tiene que demostrar que la acción de tocar:
- lastimó al presunto(a) víctima, o
- causó lesiones físicas al presunto(a) víctima.4
Ten en cuenta que el toque más leve puede ser suficiente para cometer este delito si se hace de manera grosera o enojada.5
Ejemplo: Becky está tan molesta con su esposo Steve que lo empuja. Como él es más grande, apenas se mueve y no tiene lesiones. Aquí, Becky podría ser acusada de violencia doméstica. Aunque Steve no se vio afectado por las acciones de Becky, ella lo tocó de manera enojada y violenta.
Ten en cuenta que puedes ser culpable de violencia doméstica incluso si tocaste a tu pareja indirectamente. Esto significa que:
- tocaste a otra persona u objeto, y
- esa persona u objeto tocó a la “víctima”.6
Ejemplo: Durante una discusión en una cena, David se lanza hacia su esposa Carol pero nunca la toca. En cambio, entra en contacto con otro invitado que luego cae sobre Carol. Aquí, David puede ser acusado de violencia doméstica porque causó que el invitado cayera sobre ella.
“Pareja íntima”
Las parejas íntimas bajo esta ley incluyen:
- esposos o ex-esposos (por ejemplo, “batería conyugal”),
- personas que viven juntas,
- personas comprometidas (actualmente o anteriormente),
- el otro padre de tu hijo, y
- personas que están en una relación de citas, sexuales o íntimas (ya sea actualmente o anteriormente).
7
Tenga en cuenta que el término “convivientes” significa cuando:
- hay dos personas no relacionadas que viven juntas durante un período de tiempo sustancial, y
- como resultado, hay cierta permanencia en la relación.8
También tenga en cuenta que puede convivir con dos o más personas durante el mismo período de tiempo.
El término “relación de citas” significa asociaciones frecuentes e íntimas donde hay una expectativa de:
- afecto o
- involucramiento sexual independiente de consideraciones financieras.9
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de violencia doméstica. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces y fiscales para lograr que se desestimen estos cargos.
Actuaste en Defensa Propia
No cometiste ningún delito si:
- creías que estabas en “peligro inminente”,
- creías que era necesario usar la fuerza para detener el peligro, y
- usaste un nivel apropiado de fuerza en defensa.10
La evidencia típica en casos de defensa propia incluye testimonios de testigos presenciales y grabaciones de video.
No Hubo un Acto Voluntario
Tampoco es un delito si cualquier fuerza o contacto que tuviste con la “víctima” fue accidental.
Ejemplo: Durante una discusión con su novio Peter, Joe agarra un pedazo de porcelana y lo lanza contra la pared enojado. Aunque el objeto no fue lanzado a Peter, un fragmento de la porcelana rebota en la pared y lo hiere. Aunque Peter resultó herido, Joe no cometió violencia doméstica porque no tenía la intención de tocar a Peter.
Al igual que en los casos de defensa propia, la mejor evidencia incluye testigos presenciales y grabaciones de video.
Fuiste Falsamente Acusado
Desafortunadamente, las personas son arrestadas erróneamente por cargos de violencia doméstica todos los días. A menudo, el arresto se basa en acusaciones falsas iniciadas por:
- enojo,
- celos, o
- un deseo de venganza.
A menudo podemos encontrar la motivación del acusador para mentir al revisar sus mensajes de texto, mensajes de voz, etc., y hablar con familiares y colegas. Una vez que el fiscal ve que el acusador no es creíble, puede desestimar el caso.
3. ¿Es la violencia doméstica un delito grave en California?
No. Una violación de la Sección 243e1 del Código Penal de California es un delito menor castigado por:
- 1 año en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) y/o
- una multa máxima de $2,000.11
Un juez puede otorgarle libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel. Si se otorga la libertad condicional, entonces debe completar:
- un programa de intervención para agresores (también conocido como “clases de violencia doméstica” o “programa de tratamiento para agresores”), o
- si no está disponible, entonces otro programa de asesoramiento apropiado.12
Los jueces también emitirán una orden de protección o una orden de restricción por violencia doméstica que le ordena no dañar, amenazar o acosar a la presunta víctima.
4. Consecuencias de inmigración
Una condena bajo el PC 243e1 no es un “delito deportable de violencia doméstica” o un “delito de violencia”.13 Por lo tanto, no debería tener consecuencias negativas en materia de inmigración.14
También vea nuestro artículo sobre cómo los cargos de violencia doméstica afectan la inmigración y la deportación.
5. Anulaciones
Las condenas por violencia doméstica pueden ser anuladas de su registro criminal. Debe esperar hasta que complete su
- plazo en la cárcel o
- libertad condicional.
6. Derechos de armas
El Código Penal de California 29805 PC impone una prohibición de 10 años para poseer o tener un arma por una condena de PC 243(e)(1).
Tenga en cuenta que según la Ley de la Asamblea 818, la policía debe confiscar temporalmente cualquier arma de fuego:
- en la escena de un incidente de violencia doméstica que involucre una amenaza a la vida humana o un asalto físico o
- al servirle con una orden de restricción por violencia doméstica.
7. ¿Qué pasa si el acusador quiere retirar los cargos?
En algunos casos de violencia doméstica, el acusador decide que no quiere “presentar cargos”. Incluso pueden retractarse de sus declaraciones anteriores a la policía y afirmar que el incidente nunca ocurrió.
En esta situación, sin embargo, el fiscal:
- puede proceder con el caso penal y
- continuar con los cargos en su contra.
Esto se debe a que el fiscal asumirá que la “víctima” está retirando los cargos solo porque:
- está siendo amenazada o coaccionada por usted o
- se ha “reconciliado” con usted y ya no desea verlo procesado.
8. Delitos relacionados
- Batería agravada – PC 243d: Tocar o golpear a otra persona de manera dañina u ofensiva y, al hacerlo, causarle una lesión corporal grave. También llamado “batería que causa lesiones corporales graves”.
- Lesión corporal a cónyuge o conviviente – PC 273.5: Infligir lesiones corporales a un cónyuge o conviviente. “Lesión corporal” significa cualquier lesión física, ya sea grave o leve. A diferencia de la batería doméstica, la “víctima” debe sufrir alguna lesión para que usted sea culpable de este delito.
- Abuso de ancianos – PC 368: El abuso físico o emocional, la negligencia o la explotación financiera de cualquier persona de 65 años o más.
Recursos adicionales
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede encontrar ayuda e información aquí:
- California Partnership to End Domestic Violence – Lista de organizaciones de violencia doméstica en todo California.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios de violencia doméstica en California.
- WomensLaw.org – Lista de defensores y refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Blue Shield of California Foundation – Recursos para sobrevivientes, defensores y aliados.
- National Domestic Violence Hotline – Línea directa las 24 horas para obtener información y ayuda para víctimas de violencia doméstica.
Referencias legales:
- Código Penal de California 243 (e)(1). Véase también CALCRIM No. 841 – Agresión simple: Contra cónyuge, conviviente o padre/madre compañero. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024). Véase también In re B.L. (2015) 239 Cal.App.4th 1142. Véase también Código Penal 243 PC – penas por agresión. Véase también PC 13730 y PC 13700.
- CALCRIM No. 841. Véase también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; véase también People v. Ibarra (2007) 156 Cal.App.4th 1174.
- Véase lo mismo.
- Véase CALCRIM No. 841. Véase también People v. Francis A. (2019) 40 Cal. App. 5th 399.
- Véase también CALCRIM No. 841. Véase también In re B.L., supra. Véase también People v. Rocha (1971) 3 Cal.3d 893. Véase también People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328.
- Véase también CALCRIM No. 841. Véase también People v. Dealba (2015) 242 Cal.App. 4th 1142.
- Ver también PC 243e1. Ver también People v. Vega (1995) 33 Cal.App.4th 706.
- People v. Holifield (1988) 205 Cal.App.3d 993. Ver también People v. Ballard (1988) 203 Cal.App.3d 311. Ver también People v. Moore (1996) 44 Cal.App.4th 1323.
- PC 243f10.
- CALCRIM No. 3470. Ver también People v. Humphrey (1996) 13 Cal.4th 1073.
- PC 243e1. Ver también People v. Fish (Cal. App. 1st Dist. 2024) 102 Cal. App. 5th 730.
- Ver también PC 243e1.
- Ver también Ortega-Méndez v. González, (9th Cir. 2006) 450 P.3d 1010; ver también EE. UU. v. Flores-Cordero, (9th Cir. 2013) 723 F.3d 1085.
- Ver lo mismo.