https://youtu.be/W_ya1JiOax8
Bajo el Código Penal § 236.1 PC, el delito de trata de personas en California se define como privar a alguien de su libertad personal ya sea para obtener trabajo forzado, para prostituirlos o pandillarlos, para violar las leyes de pornografía infantil de California, o para persuadir a un menor a participar en actos sexuales comerciales.
Ejemplos
- Un proxeneta está albergando a varias prostitutas menores de edad, y les confisca sus ganancias y les dice que matará a sus padres si dejan de trabajar para él.
- El dueño de una fábrica de ropa proporciona alojamiento y comida pero no salarios a trabajadores indocumentados, y les dice que los denunciará a ICE si se van.
- Una familia mantiene encerrada en su casa a una empleada doméstica indocumentada de Filipinas, y le confiscan su pasaporte y la amenazan con violencia cuando intenta escapar.
Penalizaciones
En 2012, los votantes de California aprobaron la Propuesta 35 (la “Ley de Californianos contra la Explotación Sexual”), que establece nuevas y muy duras penalizaciones para las personas condenadas por violar el Código Penal 236.1.2
El tráfico de personas siempre es un delito grave en la ley de California.3
Delito de tráfico de personas (PC 236.1) |
Penalidades en California |
Tráfico para obtener trabajo o servicios forzados |
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Tráfico para cometer un delito relacionado con el sexo comercial, la pornografía infantil o la extorsión |
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Convencer a un menor de edad para participar en un acto sexual comercial |
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Defensas legales
El tráfico de personas suena como un delito atroz, pero muchas personas acusadas de ello no han hecho nada malo, o al menos solo han cometido un delito mucho menos grave.
Un abogado experimentado en defensa criminal puede ayudarlo a presentar una defensa legal convincente para los cargos de tráfico. Algunas posibles defensas son:
- Usted fue acusado falsamente,
- Usted no privó realmente a la supuesta “víctima” de su libertad (por ejemplo, la supuesta víctima estaba realmente libre de irse), y
- Usted cometió un error de hecho que lo hace no culpable del delito de tráfico de personas.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán los siguientes temas sobre el tráfico de personas:
- 1. Definición de “Tráfico de Personas”
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Delitos Relacionados
- Recursos Adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de “Tráfico de Personas”
¿Qué es el tráfico de personas? La definición legal de tráfico de personas en California depende de la sección de la ley relevante – PC 236.1 – bajo la cual se le acusa.
Código Penal 236.1(a): Trabajo o Servicios Forzados
Si se le acusa bajo el PC 236.1(a), el fiscal debe probar los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Usted privó a otro ser humano de su libertad personal o violó su libertad personal, Y
- Cuando lo hizo, tuvo la intención de obtener trabajo o servicios forzados.8
Veamos con más detalle algunos de los términos de esta definición legal para que las víctimas de explotación laboral comprendan mejor su significado:
Privar a Otra Persona de su Libertad Personal
Una privación o violación de la libertad personal de alguien es una restricción importante y continua de su libertad a través de uno de los siguientes medios:
- Fuerza o miedo,
- Fraude o engaño,
- Coerción,
- Violencia,
- Duress (por ejemplo, una amenaza de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia),
- Amenaza (por ejemplo, una amenaza verbal o física de daño), o
- Amenaza de lesiones a esa persona o a otra persona, en circunstancias que hacen razonablemente probable que la persona crea que la amenaza se llevará a cabo.9
Duress puede incluir una amenaza de quitarle – o realmente quitarle – el pasaporte u otro documento de inmigración a la víctima.10
Ejemplo: Amanda viaja a India solicitando empleadas domésticas. Contrata a una joven llamada Sonali, prometiéndole un salario cómodo, y trae a Sonali de vuelta a Estados Unidos con ella.
Una vez que están de vuelta en Estados Unidos, Amanda exige que Sonali trabaje largas horas para ella, sin paga. Le dice a Sonali que, debido a que su visa temporal ha expirado y ya no está legalmente en Estados Unidos, será arrestada y enviada a prisión si alguna vez intenta salir de la casa de Amanda. Amanda también le quita el pasaporte a Sonali.
Amanda ha privado a Sonali de su libertad personal – usando engaño y duress. Ella es una víctima de trata laboral forzada a la servidumbre doméstica.
Trabajo o Servicios Forzados
“Trabajo o servicios forzados” significa trabajo o servicios que se obtienen o mantienen a través de la fuerza, el fraude, la duress, la coerción o un comportamiento similar que se espera que supere razonablemente la voluntad de la persona que proporciona el trabajo o los servicios.11
Tenga en cuenta que el trabajo forzado no necesariamente tiene que ser no remunerado. Esto distingue el trabajo forzado bajo esta ley de nuestra idea normal de “trabajo esclavo” – que tendemos a pensar como no remunerado.
Ejemplo: Raul es un extranjero ilegal de México que trabaja en una granja en el Valle Central. Gana un salario bajo por un trabajo muy duro. Su primo le encuentra un trabajo mejor en un restaurante, y Raul va a decirle al dueño de la granja, Kevin, que va a renunciar.
Pero Kevin amenaza con enviar a sus amigos a golpear a Raul si deja su trabajo en la granja. También amenaza con reportar a Raul a las autoridades de inmigración si deja el trabajo. Por lo tanto, Raul no tiene más opción que quedarse con su trabajo en la granja.
Porque él solo está trabajando en la granja como resultado de las amenazas de Kevin, Raul ahora está realizando trabajo forzado bajo el PC 236.1. Esto es una forma de esclavitud moderna.
Código Penal 236.1(b): Tráfico de Personas con Fines de Proxenetismo, Pornografía Infantil o Extorsión
Los elementos del PC 236.1(b) son los siguientes:
- Privaste a otra persona de su libertad personal o violaste su libertad personal, Y
- Cuando lo hiciste, tu intención era cometer uno de los delitos especificados.12
Los delitos asociados con el PC 236.1(b) son:
- PC 266 atraer a una mujer menor de 18 años para que se dedique a la prostitución,
- PC 266h proxenetismo,
- PC 266i alcahuetería,
- Código Penal 266j obtención de un menor de 16 años para actos lascivos,
- PC 267 secuestro de una persona menor de 18 años con fines de prostitución,
- PC 311.1 o 311.2 transporte o distribución de pornografía infantil,
- PC 311.3 desarrollo, duplicación, impresión o intercambio de pornografía infantil,
- PC 311.4 empleo de menores en la participación de pornografía infantil,
- PC 311.5 publicidad de material obsceno,
- PC 311.6 producción de actuaciones en vivo obscenas, y
- PC 518 extorsión/chantaje.13
Ejemplo: Marcus es parte de un caso de tráfico sexual que trae a mujeres jóvenes de Rusia a los Estados Unidos con pasaportes falsos, prometiéndoles trabajos en restaurantes en los EE. UU.
Pero en realidad, una vez que las mujeres llegan a los EE. UU., son mantenidas como prisioneras en una casa privada, se les da drogas y alcohol, son sometidas a abuso sexual y se les obliga a trabajar como prostitutas. Se les dice que serán golpeadas o asesinadas si intentan escapar.
Marcus no actúa como un proxeneta él mismo, pero es responsable de ayudar a controlar a las mujeres. Puede ser acusado de PC 236.1(b), por privar a las mujeres de su libertad personal para ayudar en una violación de la ley de California contra el proxenetismo.
Código Penal 236.1(c): Causar que un menor participe en actos sexuales comerciales
El PC 236.1(c) lo convierte en un delito en el estado de California:
- Causar, inducir o persuadir a un menor a participar en un acto sexual comercial,
- Con la intención de cometer uno de los delitos mencionados anteriormente.14
La definición legal de tráfico de personas en esta sección es notablemente diferente de las otras secciones del Código Penal 236.1, ya que no requiere que se prive a nadie de su libertad personal. Sin embargo, esta actividad sigue siendo considerada “tráfico de personas”.15
Ejemplo: Kathleen es una ex prostituta que ahora actúa como “madame” – una proxeneta femenina – proporcionando prostitutas de alto nivel a clientes adinerados. Conoce a una joven de 16 años llamada Raquel y la convence de trabajar para ella. Raquel es atraída por las grandes cantidades de dinero que puede ganar como prostituta de alto nivel y acepta fácilmente.
Aunque Raquel ha elegido trabajar para Kathleen por su propia voluntad, Kathleen aún puede ser acusada de PC 236.1(c).
También es importante tener en cuenta que se puede ser procesado incluso si se estaba sinceramente equivocado sobre la edad de la “víctima”.16
2. Sanciones
La pena, sanciones y sentencia para el PC 236.1 dependen de la sección de la ley que se le acusa de violar. Sin embargo, el delito siempre es un delito grave en California.17
Sanciones del Código Penal 236.1(a) PC
Para una violación del PC 236.1(a) (privar a otra persona de su libertad con la intención de obtener trabajo o servicios forzados), las sanciones son las siguientes:
- Libertad condicional formal (delito grave),
- Una sentencia de prisión estatal de cinco (5), ocho (8) o doce (12) años, y/o
- Una multa de hasta quinientos mil dólares ($500,000).18
Sanciones del Código Penal 236.1(b) PC
Para una violación del PC 236.1(b) (privar a otra persona de su libertad con la intención de facilitar una violación de las leyes sobre proxenetismo, pornografía infantil o extorsión), las sanciones son las siguientes:
- Libertad condicional formal (delito grave),
- Una sentencia de prisión estatal de ocho (8), catorce (14) o veinte (20) años, y/o
- Una multa de hasta quinientos mil dólares ($500,000).19
También se le requerirá que se registre de por vida como delincuente sexual de tres niveles bajo el PC 290, la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de California.20
Sanciones del Código Penal 236.1(c) PC
Finalmente, si viola el Código Penal 236.1(c) (causar o persuadir a un menor a participar en un acto sexual comercial), enfrenta las siguientes sanciones potenciales:
- Libertad condicional formal (delito grave),
- Una sentencia de prisión estatal de California de cinco (5), ocho (8) o doce (12) años, y/o
- Una multa de hasta quinientos mil dólares ($500,000).21
PERO, si los cargos son que utilizó fuerza, miedo, fraude, engaño, coerción, violencia, coacción, amenaza o amenaza de lesiones ilegales a la víctima o a otra persona para cometer este delito, ¡entonces la posible sentencia de prisión aumenta a quince (15) años a cadena perpetua!22
Una condena bajo esta sección también conduce al registro obligatorio de delincuentes sexuales de por vida. Además, la trata de personas de un menor es un “delito grave” y, por lo tanto, un delito de tres huelgas:
- Si tiene una condena previa por un delito grave o delito violento, las penas por trata de personas se duplican.
- Si tiene dos condenas previas por un delito grave o delito violento, entonces las penas por trata de personas son de 25 años a cadena perpetua. 23
Términos adicionales de prisión por lesiones corporales graves o condenas previas
Además de los términos de prisión mencionados anteriormente, enfrenta un término adicional y consecutivo de cinco (5), siete (7) o diez (10) años en prisión si se determina que infligió lesiones corporales graves a una víctima mientras cometía o intentaba cometer un delito de trata de personas.24
Además, si tiene condenas previas por violar el PC 236.1, su sentencia se verá aumentada por un término adicional y consecutivo de cinco (5) años por cada violación previa.25
Multas adicionales y sanciones civiles por trata de personas
Además de los términos de prisión y multas discutidos anteriormente, puede enfrentar más sanciones financieras.
En primer lugar, gracias a la Proposición 35, que se aprobó en 2012, el tribunal puede imponerle una multa adicional de hasta un millón de dólares ($1,000,000).26 Al decidir si imponer o no una multa adicional, y cuánto será, el juez puede considerar
- La gravedad de su delito,
- Las circunstancias y duración de su delito,
- La cantidad de ganancias económicas que obtuvo de la trata, y
- El grado en que la víctima sufrió pérdidas.27
En segundo lugar, la víctima puede presentar una demanda civil en su contra por daños relacionados con su conducta. El tribunal tiene amplia discreción para imponer grandes sanciones civiles bajo la ley de California, incluyendo cantidades de hasta tres (3) veces los daños reales que la víctima pueda demostrar.28
Finalmente, si es condenado por tráfico que involucre un acto sexual comercial cometido por una persona menor de 18 años, podría enfrentar diversas formas de confiscación de bienes. Específicamente, el estado podría confiscar:
- Cualquier propiedad, incluyendo vehículos, bienes raíces y dinero, que se haya utilizado para facilitar el delito, y/o
- Cualquier propiedad adquirida a través o con los ingresos del tráfico.29
Ejemplo: Recordemos a Kathleen de nuestro ejemplo anterior. Digamos que Kathleen es arrestada y condenada por tráfico de personas, por reclutar a Raquel, de 16 años, para actuar como prostituta.
El tribunal condena a Kathleen a 5 años de prisión y una multa de cien mil dólares. Pero además, el tribunal ordena la confiscación del automóvil que usó para transportar a Raquel a sus trabajos, el condominio donde ella y Raquel discutieron su acuerdo comercial, y todo el dinero que el fiscal pueda demostrar que Kathleen ganó del trabajo de Raquel como prostituta.
3. Defensas
El tráfico de personas conlleva penas severas y un terrible estigma social en California. Un buen abogado de defensa criminal es absolutamente esencial para luchar contra estos cargos.
Algunas de las defensas legales que usted y su abogado pueden utilizar para construir su caso incluyen:
Usted fue falsamente acusado
Según el abogado de defensa criminal de Pasadena Neil Shouse30:
“Los cargos de tráfico de personas rara vez surgen de la nada. A menudo, este delito se acusa porque un empleado está enojado con su empleador y lo acusa falsamente de privarlos de su libertad. O tal vez el acusado realmente ha cometido el delito de proxenetismo o pandillerismo, pero está siendo falsamente acusado por las prostitutas que trabajan para él.”
Las presuntas víctimas de los delitos de tráfico de personas suelen ser empleados de bajo nivel, prostitutas o de la población de inmigrantes ilegales, personas que podrían tener motivación para acusar a alguien más de retenerlos en contra de su voluntad, con el fin de obtener simpatía o un trato indulgente para sí mismos.
Si eres falsamente acusado, tú y tu abogado querrán dejar ninguna piedra sin remover en la recolección de evidencia para demostrar que tu versión de los hechos es la correcta.
No Privaste Realmente a la Supuesta “Víctima” de su Libertad
En la vida real, a menudo hay muchas áreas grises que pueden llevar a acusaciones injustificadas de tráfico de personas.
Tal vez la supuesta víctima pensó que no era libre de dejar una situación laboral, cuando en realidad no habías hecho nada para que él/ella creyera eso.
O tal vez lo amenazaste con consecuencias si dejaba la situación laboral, pero esas amenazas no alcanzaron el nivel que te haría responsable penalmente por tráfico de personas.
Cometiste un Error de Hecho
El error de hecho es una defensa válida para un delito que depende de que te des cuenta de lo que estabas haciendo cuando cometiste los actos que llevaron a los cargos criminales.
Tal vez tomaste el pasaporte de tu sirviente doméstico o empleado para mantenerlo seguro, pensando que necesitabas hacerlo para demostrar que estabas cumpliendo con las leyes de inmigración.
O tal vez, si se te acusa bajo el PC 236.1(c), presentaste a una persona menor de 18 años a alguien con quien esperabas que tuviera una relación sexual, pero no esperabas que esa relación involucrara sexo por dinero.
4. Delitos Relacionados
Código Penal 266h y 266i PC Proxenetismo y Alcahuetería
Como se discutió anteriormente, puedes ser acusado de tráfico de personas si privas a alguien de su libertad personal con la intención de cometer el proxenetismo del PC 266h o la alcahuetería del PC 266i. Por lo tanto, es bastante común ser acusado de ambos tráfico y uno de estos delitos.
El proxenetismo del PC 266h consiste en:
- Encontrar clientes (“clientes”) para una prostituta y luego cobrar una tarifa del cliente, o
- Cobrar parte o la totalidad del pago de una prostituta.31
La alcahuetería del PC 266i consiste en “procurar” a otra persona con el propósito de la prostitución, alentando o persuadiendo intencionalmente a alguien a convertirse en prostituta.32
Tanto el proxenetismo como la alcahuetería son delitos graves, castigados con:
- Tres (3), cuatro (4) o seis (6) años de prisión,
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000),33 y/o
- Inscripción en el registro del PC 290 como delincuente sexual, pero solo si la persona de la que se te condena por proxenetismo o alcahuetería es menor de edad.34
Código Penal 311.3 y 311.11 PC Pornografía Infantil
Los delitos de pornografía infantil también están asociados con el PC 236.1, es decir, puedes ser acusado de tráfico si privas a alguien de su libertad para cometer un delito de pornografía infantil.
Por lo tanto, también es común ver el tráfico de personas juzgado en conjunto con cargos de pornografía infantil.
Los delitos específicos de pornografía infantil asociados con el tráfico de personas son35:
- PC 311.1 o 311.2 transporte o distribución de pornografía infantil—que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del delito,36
- PC 311.3 desarrollo, duplicación, impresión o intercambio de pornografía infantil—un delito menor para la primera ofensa pero un delito grave para ofensas posteriores,37 y
- PC 311.4 emplear a menores para participar en pornografía infantil—que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del caso.38
Código Penal 518 PC Extorsión
La extorsión PC 518 es otro delito de California que está asociado con el PC 236.1. Si priva a alguien de su libertad con la intención de cometer extorsión, esto se considera tráfico de personas.39
La extorsión en California se define como cualquiera de lo siguiente:
- Usar la fuerza o amenazas para obligar a alguien a darte dinero u otra propiedad, o
- Usar la fuerza o amenazas para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial.40
La extorsión es un delito grave que se castiga con dos (2), tres (3) o cuatro (4) años en la cárcel del condado.41
Secuestro en California
Otro delito estrechamente relacionado con el PC 236.1 es el secuestro en California PC 207.
El secuestro se define como:
- Mover a otra persona
- Una distancia considerable,
- Sin el consentimiento de esa persona,
- Por medio de la fuerza o el miedo.42
Debido a que el secuestro implica mover a una persona sin su consentimiento, es algo similar al tráfico (que requiere privar a una persona de su libertad personal43). Pero hay diferencias importantes entre los dos delitos, como:
- El secuestro en California requiere que uses la fuerza o el miedo para detener a la víctima, y
- El tráfico debe implicar la intención de obtener trabajo o servicios forzados, o de cometer uno de los delitos especificados como proxenetismo o extorsión.44
El secuestro es un delito grave, castigado con tres (3), cinco (5) o ocho (8) años en prisión estatal, y/o una multa máxima de diez mil dólares ($10,000).45
Debido a que las penas por secuestro suelen ser más leves que las por tráfico de personas, a veces puede tener sentido intentar que un cargo por tráfico sea reemplazado por un cargo por secuestro—si las circunstancias del presunto delito lo permiten.
Código Penal 186.22 PC Mejora de Sentencia de Pandillas Callejeras
Finalmente, los cargos de PC 236.1 pueden ser mejorados por cargos bajo PC 186.22, la ley de “mejora de pandillas” de California.
Según un informe de la Oficina del Fiscal General de California, la trata de personas en California a menudo es cometida por o en asociación con pandillas callejeras nacionales e internacionales.
Si es acusado y el fiscal alega que cometió el delito en beneficio o en asociación con una pandilla criminal, podría enfrentar dos (2), tres (3) o cuatro (4) años adicionales (o incluso más, en casos especiales) en prisión.46
Recursos adicionales
Si es víctima, busque ayuda en los siguientes lugares:
- Proyecto Polaris
- Operación Reclamar y Reconstruir
- Centro Nacional de Recursos sobre Trata de Personas
- Coalición para Abolir la Esclavitud y la Trata de Personas
- Fuerza de Tarea contra la Trata de Personas – Gobierno de los Estados Unidos
- Alianza de California para Combatir la Trata de Personas y la Esclavitud (2007)
- Línea Directa Nacional contra la Trata de Personas
- Trata de Personas – Departamento de Estado de los Estados Unidos (state.gov)
- Los Defensores de los Derechos Humanos
- Agencias de Aplicación de la Ley de California
- Alguacil del Condado de Los Ángeles
- Línea Directa Nacional contra la Trata de Personas: Envíe un mensaje de texto con la palabra BeFree (233733)
- Naciones Unidas – Trata de Personas y Contrabando de Migrantes
- Departamento de Justicia (DOJ) – Trata de Personas en los Estados Unidos
- Combatir la Trata de Personas
- Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Departamento de Estado de los Estados Unidos – Informe sobre la Trata de Personas
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 1243 – Tráfico de personas:
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado privó a otra persona de su libertad personal o violó la libertad personal de esa otra persona;
Y
<Dar la Alternativa 2A si el acusado es acusado de una violación de la subsección (a).>
[2A. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de obtener trabajo o servicios forzados(./;)]
[O]
<Dar la Alternativa 2B si el acusado es acusado de una violación de la subsección (b).>
[2B. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de (cometer/ [o] mantener) una violación de (delito grave) de <insertar sección[s] de código apropiada[s]>).]CALCRIM 1244 – Causar a un menor a participar en un acto sexual comercial:
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado (causó/ [o] indujo/ [o] persuadió) [o] intentó (causar/ [o] inducir/ [o] persuadir) a otra persona a participar en un acto sexual comercial;
2. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de que la otra persona cometiera/ [o] mantuviera) una violación [grave] de <insertar la sección del código apropiada>;
Y
3. Cuando el acusado lo hizo, (la otra persona tenía menos de 18 años/ [o] el acusado creía que la persona tenía menos de 18 años).(a) Una persona que priva o viola la libertad personal de otra con la intención de obtener trabajo o servicios forzados, es culpable de trata de personas y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 12 años y una multa de no más de quinientos mil dólares ($500,000).
(b) Una persona que priva o viola la libertad personal de otra con la intención de efectuar o mantener una violación de la Sección 266, 266h, 266i, 266j, 267, 311.1, 311.2, 311.3, 311.4, 311.5, 311.6 o 518 es culpable de trata de personas y será castigado con prisión en la prisión estatal por 8, 14 o 20 años y una multa de no más de quinientos mil dólares ($500,000).
(c) Una persona que causa, induce o persuade, o intenta causar, inducir o persuadir, a una persona que es menor en el momento de la comisión del delito a participar en un acto sexual comercial, con la intención de efectuar o mantener una violación de la Sección 266, 266h, 266i, 266j, 267, 311.1, 311.2, 311.3, 311.4, 311.5, 311.6 o 518 es culpable de trata de personas. Una violación de esta subdivisión es castigable con prisión en la prisión estatal de la siguiente manera: (1) Cinco, 8 o 12 años y una multa de no más de quinientos mil dólares ($500,000). (2) Quince años a cadena perpetua y una multa de no más de quinientos mil dólares ($500,000) cuando el delito involucra fuerza, miedo, fraude, engaño, coerción, violencia, coacción, amenaza o lesión ilegal a la víctima o a otra persona.
(d) Al determinar si un menor fue causado, inducido o persuadido a participar en un acto sexual comercial, se considerará la totalidad de las circunstancias, incluyendo la edad de la víctima, la relación de la víctima con el traficante o agentes del traficante, y cualquier discapacidad o impedimento de la víctima.
(e) El consentimiento de una víctima de trata de personas que es menor en el momento de la comisión del delito no es una defensa en un proceso penal bajo esta sección.
(f) El error de hecho en cuanto a la edad de una víctima de trata de personas que es menor en el momento de la comisión del delito no es una defensa en un proceso penal bajo esta sección.
(g) La Legislatura encuentra que la definición de trata de personas en esta sección es equivalente a la definición federal de una forma grave de trata de personas que se encuentra en la Sección 7102(11) del Título 22 del Código de los Estados Unidos.
(h) Para fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones: (1) “Coerción” incluye un esquema, plan o patrón destinado a hacer que una persona crea que la falta de realizar un acto resultaría en daño grave o restricción física contra cualquier persona; el abuso o amenaza de abuso del proceso legal; la servidumbre por deudas; o proporcionar y facilitar la posesión de una sustancia controlada a una persona con la intención de afectar el juicio de la persona. (2) “Acto sexual comercial” significa conducta sexual por la cual se da o recibe algo de valor a una persona. (3) “Privación o violación de la libertad personal de otro” incluye una restricción sustancial y sostenida de la libertad de otro lograda mediante fuerza, miedo, fraude, engaño, coerción, violencia, coacción, amenaza o amenaza de lesiones ilegales a la víctima o a otra persona, en circunstancias en las que la persona que recibe o aprehende la amenaza razonablemente cree que es probable que la persona que hace la amenaza la lleve a cabo. (4) “Coacción” incluye una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia suficiente para hacer que una persona razonable acepte o realice un acto que de otra manera no habría aceptado o realizado; una amenaza directa o implícita de destruir, ocultar, quitar, confiscar o poseer un pasaporte real o supuesto o un documento de inmigración de la víctima; o destruir, ocultar, quitar, confiscar o poseer un pasaporte real o supuesto o un documento de inmigración de la víctima. (5) “Trabajo o servicios forzados” significa trabajo o servicios que son realizados o proporcionados por una persona y son obtenidos o mantenidos mediante fuerza, fraude, coacción o coerción, o conducta equivalente que razonablemente abrumaría la voluntad de la persona. (6) “Lesión corporal grave” significa una lesión física significativa o sustancial. (7) “Menor” significa una persona menor de 18 años. (8) “Daño grave” incluye cualquier daño, ya sea físico o no físico, incluyendo daño psicológico, financiero o de reputación, que sea suficientemente grave, en todas las circunstancias, para obligar a una persona razonable de la misma formación y en las mismas circunstancias a realizar o continuar realizando trabajo, servicios o actos sexuales comerciales para evitar incurrir en ese daño.
(i) Las circunstancias totales, incluyendo la edad de la víctima, la relación entre la víctima y el traficante o agentes del traficante, y cualquier discapacidad o impedimento de la víctima, serán factores a considerar para determinar la presencia de “privación o violación de la libertad personal de otro”, “coacción” y “coacción” como se describe en esta sección.
(j) En cualquier caso presentado en virtud de esta sección, el fiscal deberá considerar si buscar órdenes de protección en virtud de la Sección 136.2. - Ver Proposición 35 sobre la trata de personas aprobada, Los Angeles Times, 6 de noviembre de 2012.
- PC 236.1. (Ver nota 1.)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- PC 290.
- Ver lo mismo. Ver también PC 236.1. (Ver nota 1.)
- CALCRIM 1243. (Ver nota 1.)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- PC 236.1. (Ver nota 1.)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. (“(e) El consentimiento de una víctima de trata de personas que sea menor de edad en el momento de la comisión del delito no es una defensa en un proceso penal bajo esta sección.”)
- Ver lo mismo. (“(f) El error de hecho en cuanto a la edad de una víctima de trata de personas que sea menor de edad en el momento de la comisión del delito no es una defensa en un proceso penal bajo esta sección.”)
- PC 236.1. People v. Jacobo (Cal. App. 4th Dist. 2019), 249 Cal. Rptr. 3d 236, 37 Cal. App. 5th 32. Ver también Hannah Wiley, Proyecto de ley de California sobre trata de personas que dividió a los demócratas supera obstáculos, Los Angeles Times (1 de septiembre de 2023).
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- PC 290 – Ley de registro de delincuentes sexuales, nota 6, arriba; obtenga más información sobre el proyecto de ley del Senado 384, que creó el sistema de registro de delincuentes sexuales de tres niveles.
- PC 236.1. (Ver nota 1.)
- Ver lo mismo.
- PC 290 – Ley de registro de delincuentes sexuales, nota 6, arriba. SB 14 (2023).
- PC 236.4 – multas y sanciones adicionales; depósito de multas en el Fondo de Asistencia a Víctimas y Testigos. (“(b) Cualquier persona que inflige lesiones corporales graves a una víctima en la comisión o intento de comisión de una violación de la Sección 236.1 será castigada con un término adicional y consecutivo de prisión en la prisión estatal por 5, 7 o 10 años.”)
- Ver lo mismo. (“(c) Cualquier persona que haya sido condenada previamente por una violación de cualquier delito especificado en la Sección 236.1 recibirá un término adicional y consecutivo de prisión en la prisión estatal por 5 años por cada condena adicional en cargos presentados y juzgados por separado.”)
- Ver lo mismo. (“(a) Tras la condena de una persona por una violación de la Sección 236.1, el tribunal puede, además de cualquier otra pena, multa o restitución impuesta, ordenar al acusado que pague una multa adicional que no exceda de un millón de dólares ($1,000,000). Al establecer la cantidad de la multa, el tribunal considerará cualquier factor relevante, incluyendo, entre otros, la gravedad y gravedad del delito, las circunstancias y la duración de su comisión, la cantidad de ganancias económicas que el acusado obtuvo como resultado del delito y el grado en que la víctima sufrió pérdidas como resultado del delito.”)
- Ver lo mismo.
- Código Civil 52.5 – Acción civil por daños a las víctimas. (“(a) Una víctima… según se define en la Sección 236.1 del [PC], puede entablar una acción civil por daños reales, daños compensatorios, daños punitivos, medidas cautelares, cualquier combinación de estos o cualquier otro remedio apropiado. Un demandante que prevalezca también puede ser premiado con honorarios de abogados y costos. (b) Además de los remedios especificados en este documento, en cualquier acción en virtud del inciso (a), el demandante puede ser premiado con hasta tres veces sus daños reales o diez mil dólares ($10,000), lo que sea mayor. Además, también se pueden otorgar daños punitivos al demostrar la malicia, opresión, fraude o coacción del demandado al cometer el acto…”). Ver también SB 727 (2023).
- PC 236.7.
- Nuestros abogados de defensa criminal de Pasadena han llevado a cabo docenas de juicios con jurado y audiencias de adjudicación juvenil, defendiendo desde delitos sexuales hasta casos de armas de fuego de California hasta casos de trata de personas. Ver Melissa Withers, Cómo los ciudadanos estadounidenses se convierten en víctimas de la trata de personas, Psychology Today (3 de noviembre de 2016) y Melissa Withers, Las plataformas de redes sociales ayudan a promover la trata de personas, Psychology Today (22 de noviembre de 2019).
- PC 266h – Proxenetismo
- PC 266i – Lenocinio
- Ver notas 31 y 32, arriba.
- PeC 290 – Ley de registro de delincuentes sexuales. (“(c) Las siguientes personas estarán obligadas a registrarse: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de… subdivisión (b) de la Sección 266h [Ley de proxenetismo de California], subdivisión (b) de la Sección 266i [Ley de pandillerismo de California]…; “)
- PC 236.1.
- PC 311.1. Ver también PC 311.2 – Enviar o traer al estado para la venta o distribución; imprimir, exhibir, distribuir, intercambiar o poseer dentro del estado; material que represente conductas sexuales de menores; transacciones con menores; exenciones
- PC 311.3.
- PC 311.4 – Empleo o uso de menores para realizar actos prohibidos; condena previa; excepción.
- PC 236.1. (Ver nota 1.)
- PC 518.
- PC 520 – Castigo [por extorsión; puede ser en adición a las penas por tráfico de personas]. (“Toda persona que extorsione dinero u otra propiedad de otra, en circunstancias que no constituyan robo o secuestro de vehículos, mediante el uso de la fuerza o cualquier amenaza, como se menciona en la Sección 519, será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.”)
- PC 207 – Secuestro.
- CALCRIM 1243. (Ver nota 8.)
- Ver lo mismo.
- PC 208 PC – Castigo por secuestro [puede ser acusado en lugar de PC 236.1]. (“(a) El secuestro es castigado con prisión en la prisión estatal por tres, cinco o ocho años.”)
- PC 186.22