Código Penal § 217.1 PC define el delito de agredir a un funcionario público “en represalia o para evitar el desempeño de los deberes oficiales de la víctima”. El cargo puede ser presentado como un delito menor o un delito grave y conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años de cárcel y una multa de hasta $10,000.00.
Ejemplos
- lanzar una silla a un defensor público.
- amenazar con usar gas pimienta en un miembro del consejo municipal.
- dar un golpe a un funcionario del gobierno.
Defensas
Puede impugnar la acusación con una defensa legal como demostrar que:
- no actuó con intención criminal,
- no hubo agresión, y/o
- actuó en defensa propia.
Sanciones
El asalto a un funcionario público es un delito wobbler. Esto significa que puede ser procesado como un delito menor o un delito grave.
Asalto a un funcionario público | Sanciones de California (PC 217.1) |
Como delito menor | Hasta 1 año de cárcel y/o $1,000 |
Como delito grave | 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel y/o hasta $10,000 |
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el “asalto a un funcionario público”?
- 2. ¿Existen defensas para el Código Penal 217.1 PC?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Cómo define la ley de California el “asalto a un funcionario público”?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito para condenarlo por asalto contra un funcionario público con éxito:
- usted cometió un asalto,
- el asalto fue cometido contra un “funcionario público” o un miembro de la familia inmediata de un funcionario público, y
- usted cometió el asalto ya sea en represalia o para evitar el desempeño de los deberes oficiales del funcionario público.1
Una agresión simple significa un intento ilegal de cometer una lesión grave o una lesión violenta en otra persona, cuando tienes la capacidad presente de hacerlo.2 No es necesario que realmente logres lesionar a la otra persona para ser culpable de cargos de agresión.
Para fines de esta ley penal, un “funcionario público” se define como cualquiera de los siguientes:
- el Presidente o Vicepresidente de los Estados Unidos,
- el Gobernador de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos,
- un juez federal, estatal o local, presente o anterior, o un jurado,
- un comisionado, árbitro u otro funcionario judicial subordinado,
- el secretario o director de cualquier agencia ejecutiva (federal o estatal),
- un funcionario electo federal o estatal,
- un alcalde, miembro del concejo municipal, supervisores del condado, sheriff, oficial de policía, agente de la paz o jefe de policía municipal,
- un fiscal o fiscal de distrito actual o anterior, o
- un defensor público actual o anterior.3
Además, el “miembro de la familia inmediata” de cualquiera de estos funcionarios incluye a sus:
- cónyuges,
- hijos,
- hijastros,
- hermanos,
- hermanastros,
- padres, o
- padrastros.4
Tenga en cuenta que solo es culpable de agredir a un funcionario si agredió a un funcionario público ya sea
- para vengarse, o
- para evitar el desempeño de sus deberes oficiales.5
Si agredió a un funcionario público, pero la agresión no tuvo nada que ver con el trabajo del funcionario, entonces no es culpable de este delito.
2. ¿Existen defensas para el Código Penal 217.1 PC?
Nuestros abogados de defensa criminal pueden utilizar una estrategia legal para ayudarlo a impugnar los cargos bajo el 217.1 PC. Tres estrategias comunes incluyen demostrar que:
- no actuó con intención criminal,
- no cometió una agresión, y/o
- actuó en defensa propia.
Sin Intención Criminal
Recuerde que solo es culpable bajo esta sección del código si agredió a un funcionario público con la intención específica de vengarse o evitar el desempeño de sus deberes oficiales. Esto significa que siempre es una defensa demostrar que no actuó con este objetivo o propósito.
Sin Agresión
Recuerde también que solo es culpable bajo esta ley si cometió una agresión. Además, “agresión” tiene una definición legal precisa. Por lo tanto, siempre puede utilizar la defensa de que nunca “agredió” a un funcionario público.
Defensa propia
Siempre puede plantear la defensa de que agredió a un funcionario público en defensa propia, de otra persona o de su propiedad. La defensa propia es una defensa legal válida si puede demostrar que:
- tenía una creencia de buena fe de que usted, o alguien más, estaban en peligro inminente de daño físico o lesiones corporales graves,
- el uso de la fuerza era necesario para detener el peligro, y
- utilizó una fuerza razonable en las circunstancias.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación del Código Penal 217.1(a) es un delito mixto. Un fiscal puede acusar un delito mixto como un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- su historial criminal, y
- los hechos del caso.
Si se le acusa como un delito menor, este delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Una condena por delito grave bajo esta ley es castigada con:
- custodia en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Agresión con un arma mortal – Código Penal 245
Según el Código Penal 245, agresión con un arma mortal es:
- atacar (o intentar atacar) a otra persona, y
- hacerlo con un arma mortal o por medios que puedan causar una gran lesión corporal.
“Agresión” bajo este estatuto tiene el mismo significado que bajo el PC 217.1.
Agresión – Código Penal 242
Según el Código Penal 242, agresión es usar voluntaria e ilegalmente la fuerza o violencia sobre la persona de otra.
Al igual que con los cargos bajo el PC 217.1, puede defenderse contra los cargos bajo este estatuto demostrando que cometió una agresión en defensa propia.
Agresión a un oficial de policía – Código Penal 241
Según el Código Penal 241, agresión a un oficial de policía es agredir a un oficial de policía u otro primer respondedor de seguridad pública mientras están desempeñando sus funciones oficiales.
A diferencia de los cargos bajo el PC 217.1, los cargos por este delito siempre se presentan como delitos menores.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Un último asalto a los intentos de asalto – Abogado de Santa Clara.
- Disposiciones de sentencia otorgadas a los delincuentes de asalto y robo: un estudio exploratorio en doce condados de California – Revista de Justicia Penal.
- Percepciones de las víctimas y los acusados en casos penales de asalto – Justicia Penal y Comportamiento.
- Incidencia de lesiones por asalto no mortales en el lugar de trabajo determinadas a partir de los informes del empleador en California – Revista de Medicina Ocupacional y Ambiental.
- Participación de drogas en asaltos criminales por adolescentes – Archivo de Psiquiatría General.
Referencias legales:
- Código Penal de California 217.1 PC:
(a) Excepto como se establece en la subdivisión (b), toda persona que cometa cualquier agresión contra el Presidente o Vicepresidente de los Estados Unidos, el Gobernador de cualquier estado o territorio, cualquier juez, magistrado o ex juez de cualquier tribunal local, estatal o federal de registro, cualquier comisionado, árbitro u otro funcionario judicial subordinado de cualquier tribunal de registro, el secretario o director de cualquier agencia o departamento ejecutivo de los Estados Unidos o cualquier estado o territorio, o cualquier otro funcionario de los Estados Unidos o cualquier estado o territorio que ocupe un cargo electivo, cualquier alcalde, miembro del consejo municipal, supervisor del condado, sheriff, fiscal de distrito, fiscal o fiscal asistente de cualquier oficina de fiscal local, un fiscal o fiscal asistente anterior de cualquier oficina de fiscal local, un defensor público o defensor público asistente de cualquier oficina de defensor público local, un defensor público o defensor público asistente anterior de cualquier oficina de defensor público local, el jefe de policía de cualquier departamento de policía municipal, cualquier agente de la paz, cualquier jurado en cualquier tribunal local, estatal o federal de registro, o la familia inmediata de cualquiera de estos funcionarios, en represalia o para evitar el desempeño de los deberes oficiales de la víctima, será castigado con prisión en la cárcel del condado no superior a un año o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), toda persona que intente cometer un asesinato contra cualquier persona mencionada en la subdivisión (a) en represalia o para evitar el desempeño de los deberes oficiales de la víctima, será confinada en la prisión estatal por un período de 15 años a cadena perpetua. Las disposiciones del Artículo 2.5 (comenzando con la Sección 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 se aplicarán para reducir cualquier término mínimo de 15 años en una prisión estatal impuesto de conformidad con esta sección, pero esa persona no será liberada de otra manera bajo libertad condicional antes de ese tiempo.
(c) A los efectos de esta sección, las siguientes palabras tienen los siguientes significados: (1) “Familia inmediata” significa cónyuge, hijo, hijastro, hermano, hermanastro, hermana, hermanastra, madre, madrastra, padre o padrastro. (2) “Agente de la paz” significa cualquier persona especificada en la subdivisión (a) de la Sección 830.1 o la Sección 830.5. - Código Penal de California 240 PC.
- Código Penal de California 217.1 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.