California Código Penal § 211 PC prohíbe el robo, que es “la toma feloniosa de propiedad personal en posesión de otra persona, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, lograda por medio de fuerza o miedo.” El robo es un delito grave castigado con hasta 9 años en prisión estatal.
Ejemplos
- Asaltar a un cajero con un arma.
- Entrar a una casa y amenazar a los residentes con un cuchillo antes de robar su televisor.
- Drogar a alguien y robar sus pertenencias mientras están inconscientes.
- Después de ser atrapado robando, amenazar al dueño con daño físico para escapar.
Sanciones
La siguiente tabla describe las posibles sanciones de una condena por PC 211.
Tipo de Robo en California |
Sentencia por Delito Grave |
Robo en primer grado, que es el robo de:
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Sin embargo, el robo en primer grado en una estructura habitada en concierto con otras dos o más personas conlleva 3, 6, o 9 años en prisión estatal. |
Robo en segundo grado, que es todos los demás tipos de robo |
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El robo a menudo se abrevia como PC 211, 211 PC o 211 CPC – que son abreviaturas del Código Penal de California. El delito también se conoce como Código de Policía 211.
Para ayudarlo a comprender mejor el delito de robo, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
1. Elementos
Los elementos del robo están establecidos en la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1600. Para que usted sea declarado culpable de robo, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes seis elementos:
- Tomó propiedad que no era suya;
- La propiedad estaba en posesión de otra persona;
- Tomó la propiedad de la otra persona o de su presencia inmediata;
- Tomó la propiedad en contra de la voluntad de esa persona;
- Usó miedo o fuerza para tomar la propiedad o evitar que la otra persona se resistiera; y
- Cuando usó miedo o fuerza para tomar la propiedad, tuvo la intención de privar al propietario de ella ya sea permanentemente o por el tiempo suficiente para privarlo de una parte importante de su valor.1
Veamos más de cerca algunos de estos términos.
Tomar Propiedad
Usted “toma” la propiedad de otra persona cuando ambos:
- obtiene posesión de ella, y
- la mueve a alguna distancia, incluso una distancia muy corta.2
En Posesión de Otra Persona
“Posesión” no tiene que significar sostener o tocar la propiedad. Es suficiente tener control sobre ella o el derecho a controlarla (“posesión constructiva”).3
Además, la víctima no tiene que ser dueño de la propiedad que se roba, solo necesita poseerla.4 Por ejemplo, se considera que un empleado de una tienda u otro negocio tiene posesión del inventario.5
De la Otra Persona o su Presencia Inmediata
Un robo ocurre solo si el acusado toma la propiedad directamente de la víctima o de su “presencia inmediata”.6
La propiedad se considera en la “presencia inmediata” de una persona si está bajo su control físico, de manera que hubiera podido mantener su posesión si no hubiera ocurrido el robo.7
Ejemplo: Bill confronta a Victor afuera de su casa, que está a varias millas de la joyería de Victor. Bill amenaza con dispararle a Victor a menos que le diga la combinación de una caja fuerte en la joyería.
Victor le dice a Bill la combinación, y luego Bill llama a su amiga Andrea, que está en la joyería. Ella usa la combinación para abrir la caja fuerte y robar joyas.
Aquí, Bill y Andrea son inocentes de robo porque no tomaron la propiedad de la presencia inmediata de Victor. En cambio, son culpables de gran robo y asalto.8
Contra la voluntad del propietario de la propiedad
Se considera que ha tomado propiedad en contra de la voluntad del propietario si no consienten en que la tome. El consentimiento debe ser dado libremente por alguien que entiende lo que está haciendo.9
Entonces, por ejemplo, si amenazas a una persona con un arma y ella huye, y luego tomas su propiedad que dejó atrás, has cometido un robo. Tomaste su propiedad sin su consentimiento, aunque ella no sabía que lo estabas haciendo.
Uso de fuerza o miedo
El robo se distingue de otros delitos de robo en California por el hecho de que siempre implica el uso de “fuerza o miedo”.10
Fuerza significa fuerza física. Según el Código Penal 212 PC, el miedo significa miedo a lesiones, ya sea:
- la víctima misma,
- un miembro de la familia de la víctima,
- la propiedad de la víctima, o
- alguien más presente durante el incidente.11
Curiosamente, los tribunales de California han determinado que se usa fuerza o miedo, y se considera que ha ocurrido un robo, si el acusado droga a la víctima y luego toma su propiedad.12
Ejemplo: Doug conoce a Christine en un bar, y ella lo invita a su casa a tomar café. Doug entonces le pone un sedante en el café de Christine. Después de que ella se desmaya, él busca dinero y objetos de valor en su casa y luego se va con ellos.
Doug es culpable de robo aunque su drogación de Christine fuera una forma inusual de “fuerza o miedo”.13
Sin embargo, el ligero y inofensivo contacto que ocurre cuando un carterista toma algo de la persona de alguien NO cuenta como “fuerza o miedo”. Por lo tanto, un carterista no sería culpable de robo, sino de gran robo.14
Intención de privar al propietario de la propiedad
Finalmente, el robo es un delito de intención específica. Esto significa que solo cometes el delito si, en el momento en que ocurrió el robo, tenías la intención de privar a la víctima de su propiedad, ya sea:
- permanentemente, o
- por un período de tiempo lo suficientemente largo como para que el propietario se vea privado de una parte importante de su valor o disfrute.15
2. Penas
Las penas de California por robo – que se describen en el Código Penal 213 PC – dependen de si se clasifica como “robo en primer grado” o “robo en segundo grado”.16
Robo en primer grado
El robo en primer grado en California es cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- La víctima es un conductor o pasajero de un autobús, taxi, tranvía, cable, trolebús, metro u otro medio de transporte similar a cambio de pago;
- El robo tiene lugar en una casa habitada, barco o remolque; o
- El robo tiene lugar mientras o inmediatamente después de que la víctima usa un cajero automático.17
Una casa o estructura está “habitada” si alguien vive allí y está presente, o se ha ido pero tiene la intención de regresar.18
El robo en primer grado en California se castiga como un delito grave, con:
- libertad condicional (formal) por delito grave;
- 3, 4 o 6 años en prisión estatal; y/o
- hasta $10,000.19
Sin embargo, si cometes un robo en primer grado en una estructura habitada en concierto con otras dos o más personas, entonces la sentencia de prisión aumenta a tres, seis o nueve años.20
Robo en segundo grado
El robo en segundo grado en California es cualquier robo que no cumpla con la definición de robo en primer grado.21
También un delito grave, el robo en segundo grado conlleva:
- libertad condicional por delito grave;
- 2, 3 o 5 años en prisión estatal; y/o
- una multa de hasta $10,000.22
Robo con Múltiples Víctimas
El número de cargos de robo se determina por la cantidad de víctimas, NO por la cantidad de objetos que se roban.23
Por lo tanto, si usas fuerza o miedo contra dos personas para robarle la cartera a una de ellas, se te acusará de dos cargos de robo.
Sin embargo, si robas varios objetos de propiedad de una persona (por ejemplo, una joya Y un teléfono celular), solo se te acusará de un cargo de robo.
Agravantes de la Sentencia
Además de las penas mencionadas anteriormente, varios agravantes de la sentencia pueden aumentar las consecuencias de una condena por el Código Penal 211. Estos incluyen los siguientes:
Código Penal 12022.7 PC – Lesiones Corporales Graves
Si, mientras cometes un robo, causas a otra persona una “lesión corporal grave” (definida como una lesión física sustancial), entonces podrías estar sujeto a la agravante de lesiones corporales graves de California.24
Este agravante de la sentencia puede agregar de tres a seis años adicionales a tu condena por robo.25
Código Penal 12022.53 PC – “10-20-Life Use a Gun and You’re Done”
La ley de “10-20-life use a gun and you’re done” de California prevé penas significativamente más largas para los acusados que usan un arma en la comisión de un robo.26
Específicamente, recibirás lo siguiente adicionalmente:
- 10 años por usar personalmente un arma de fuego en un robo;
- 20 años por disparar personalmente e intencionalmente un arma durante un robo; y
- 25 años a cadena perpetua si causas lesiones corporales graves o la muerte a una persona con un arma de fuego durante un robo.27
Ley de las Tres Huelgas de California
El robo se considera un delito violento y, por lo tanto, un “delito de tres huelgas” bajo la ley de las tres huelgas de California.28
Esto significa que si tienes una condena por robo y posteriormente se te acusa de cualquier delito grave en California, enfrentarás una sentencia dos veces mayor a la pena normal por ese delito grave.29
Luego, si acumulas tres condenas por “delitos de tres huelgas” -una o más de las cuales pueden ser por robo- entonces recibirás una sentencia de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal.30
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de robo. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales para reducir o desestimar estos cargos en el proceso previo al juicio.
No Usaste Fuerza o Miedo para Tomar la Propiedad
Según el abogado penalista de Riverside Michael Scafiddi:31
“El uso de ‘fuerza o miedo’ es probablemente el elemento clave que distingue al robo de otros delitos de robo en California. Si los fiscales no pueden probar este elemento, entonces los cargos de robo no pueden mantenerse. El acusado aún puede ser declarado culpable de otro delito de robo, pero los demás generalmente conllevan penas menores y menos estigma que el robo”.
El hecho de que alguien se sienta intimidado por ti no significa que hayas usado fuerza o miedo para tomar su propiedad. En casos donde no hay evidencia de video o testigos presenciales, los fiscales tendrán dificultades para probar que usaste fuerza o miedo para tomar la propiedad.
Creías Honestamente que Tenías Derecho a la Propiedad
Si robas a alguien porque honestamente crees que la propiedad que estás tomando te pertenece, la ley de California te exime del robo. Esto se conoce como la defensa de “reclamo de derecho”.32
La defensa de reclamo de derecho se aplica incluso si tu creencia de que tienes derecho a la propiedad es errónea o irrazonable.33 Sin embargo, no se aplica a robos que se cometen con el propósito de saldar deudas.34
Ejemplo: Hal le da a su esposa $200 para pagar algunas facturas. Luego, cuando se da cuenta de que su esposa planea darle el dinero a su madre, él lo exige de vuelta. Ella pone el dinero en su sostén, y Hal lucha con ella para recuperarlo.
Hal puede no ser culpable de robo aunque usó fuerza para tomar dinero de su esposa. Esto se debe a que él creía que tenía derecho a recuperar el dinero de ella.35
Eres Víctima de una Identidad Equivocada
Los acusados de robo a menudo son acusados después de que la víctima los identifica en una alineación previa al juicio, un proceso que lleva a muchos errores y acusaciones falsas.
En muchos otros casos de robo, el perpetrador llevaba una máscara u otro disfraz, lo que significa que un acusado es identificado en base a:
- ropa,
- altura/peso, o
- otras pruebas débiles.
Sabemos cómo evaluar el caso de la fiscalía para ver si se basa en pruebas circunstanciales poco confiables. Podemos luchar contra los cargos señalando las lagunas en la evidencia del estado y recordando al jurado que no pueden condenar a menos que estén 100% seguros de que tienen al hombre o mujer correcto.
Usted fue falsamente acusado
Alguien podría acusarlo falsamente de robo por cualquier motivo. Tal vez el verdadero perpetrador está tratando de encubrir su propia culpa. Tal vez un ex cónyuge enojado o celoso está tratando de obtener control sobre usted.
Esta es otra situación en la que necesitaríamos realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos de lo que realmente ocurrió.
4. Delitos relacionados
- Código Penal 207 PC – secuestro
- Código Penal 215 PC – robo de vehículo
- Código Penal 487 PC – gran robo
- Código Penal 488 PC – hurto menor
- Código Penal 459.5 PC – robo en tiendas
- Código Penal 518 PC – extorsión
Recursos para víctimas
- El Programa de Compensación para Víctimas de California – programa estatal que proporciona compensación financiera a víctimas elegibles de delitos violentos en California.
- VINElink – Red Nacional de Notificación a Víctimas, proporciona a las víctimas de delitos acceso a información actual sobre delincuentes y recursos.
- Unidad de Servicios a Víctimas del Fiscal General de California – división estatal que brinda apoyo, recursos y defensa a víctimas de delitos y sus familias durante el proceso de justicia penal de California.
Referencias legales:
- CALCRIM 1600 (“[Una persona toma algo cuando obtiene posesión de él y lo mueve a cierta distancia. La distancia recorrida puede ser corta.]”). People v. Martinez (1969) 274 Cal.App.2d 170; People v. Price (1972) 25 Cal.App.3d 576.
- CALCRIM 1600 (“[Una persona no tiene que sostener o tocar algo para poseerlo. Es suficiente si la persona tiene (control sobre él/ [o] el derecho a controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.] [Un (empleado/ [o] empleado) de una (tienda/ [o] negocio) que está de servicio tiene posesión de la propiedad del dueño de la (tienda/ [o] negocio).]”)
- Ver lo mismo. Ver también Basado en los hechos de People v. Bekele (1995) 33 Cal.App.4th 1457 (desaprobado por otros motivos por People v. Rodriguez (1999) 20 Cal.4th 1).
- Lo mismo.
- CALCRIM 1600 nota al pie 1, arriba. People v. Harris (1994) 9 Cal.4th 407; People v. Prieto (1993) 15 Cal.App.4th 210; People v. Webster (1991) 54 Cal.3d 411; People v. Dominguez (1992) 11 Cal.App.4th 1342.
- CALCRIM 1600 (“[La propiedad está dentro de la presencia inmediata de una persona si está suficientemente bajo su control físico que podría mantener la posesión de ella si no fuera impedido por la fuerza o el miedo.]”)
- People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 627. (“Una toma puede ser realizada por la fuerza o el miedo y aún así no ser de la presencia inmediata de la víctima. Por ejemplo, una persona podría entrar en la casa de la víctima y allí, mediante el uso de la fuerza o el miedo, obligar a la víctima a revelar la combinación de una caja fuerte ubicada a muchas millas de distancia en la oficina de la víctima. El culpable en la casa de la víctima podría entonces transmitir la combinación a un cómplice que espera en o cerca de la oficina, quien podría usarla para abrir la caja fuerte y tomar su contenido antes de que la víctima pudiera llegar a la oficina o interferir de alguna otra manera con la toma. En tal caso, los criminales habrían realizado la toma por la fuerza o el miedo y aún así no habrían tomado propiedad de la persona o de la presencia inmediata de la víctima. Los perpetradores de la toma serían culpables de varios delitos – conspiración, robo, asalto y robo mayor como mínimo – pero no serían culpables de robo como se define en la sección 211 del [Código Penal] porque la toma no sería de un área sobre la cual la víctima, en el momento en que se empleó la fuerza o el miedo, podría decirse que ejerce algún control físico.”)
- CALCRIM 1600 (“[Un acto se realiza en contra de la voluntad de una persona si esa persona no consiente en el acto. Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]”)
- CALCRIM 1600 nota al pie de página 1, arriba. People v. Davison (1995) 32 Cal.App.4th 206; People v. Renteria (1964) 61 Cal.2d 497; People v. Collins (2021) 65 Cal.App.5th 333; People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242; People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353; People v. Dreas (1984) 153 Cal.App.3d 623; People v. Wright (1996) 52 Cal.App.4th 203; People v. Cooper (1991) 53 Cal.3d 1158; People v. Pham (1993) 15 Cal.App.4th 61; People v. Estes (1983) 147 Cal.App.3d 23.
- Código Penal 212 PC – Definición de miedo. (“El miedo mencionado en la Sección 211 puede ser: 1. El miedo a una lesión ilegal a la persona o propiedad de la persona robada, o de cualquier pariente suyo o miembro de su familia; o, 2. El miedo a una lesión inmediata e ilegal a la persona o propiedad de cualquier persona que esté en compañía de la persona robada en el momento del robo.”) Ver también CALCRIM 1600 (“[Miedo, como se usa aquí, significa miedo a (lesión a la persona misma[,]/ [o] lesión a la familia o propiedad de la persona[,]/ [o] lesión inmediata a alguien más presente durante el incidente o a la propiedad de esa persona).]”)
- People v. Dreas, supra en 627. (“Como se indicó anteriormente, el acusado fue declarado culpable de tres cargos de robo. Estas condenas se basaron en pruebas que demostraron que en cada caso el acusado usó Lorazepam, un tranquilizante, disuelto en café caliente para drogar a sus víctimas. La droga dejó a las víctimas inconscientes, superando su resistencia a la toma de varios objetos de valor de sus hogares o personas. El acusado sostiene que la evidencia es insuficiente para sostener las condenas por robo porque el uso de drogas no constituye “medios de fuerza o miedo” en el sentido de la sección 211 del Código Penal [ley de robo de California]. No estamos de acuerdo.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- CALCRIM 1600 Temas relacionados: Fuerza – Cantidad. (“La fuerza requerida para el robo debe ser más que el contacto incidental necesario para tomar la propiedad. (People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242, 1246 (notando que la fuerza empleada por un carterista sería insuficiente), desaprobado por otros motivos en People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353, 365, fns. 2, 3 [92 P.3d 841].)”)
- CALCRIM 1600 nota al pie de página 1, arriba.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie de página 1, arriba.
- Código Penal 212.5 PC – Robo; grados. Ver también CALCRIM 1602 – Robo: Grados (Código Penal, § 212.5). (“Para probar que el acusado es culpable de robo en primer grado, la Fiscalía debe probar que: [El robo se cometió en una (vivienda/embarcación/casa flotante/remolque/coche de un edificio). Una (vivienda/embarcación/casa flotante/remolque/coche de un edificio) está habitada si alguien vive allí y está presente o se ha ido pero tiene la intención de regresar.] [El robo se cometió mientras la persona robada estaba usando o acababa de usar un cajero automático y todavía estaba cerca de la máquina.] [El robo se cometió mientras la persona robada estaba desempeñando sus funciones como conductor o era pasajero en un (autobús/taxi/cable car/tranvía/trolebús/ <otro tipo de vehículo utilizado para transportar personas.>.]”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie de página 1, arriba. Ver también Código Penal 672 PC – Multas no prescritas de otra manera.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie de página 1, arriba.
- Código Penal 212.5 – Robo; grados.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie de página 1, arriba. Vea también Código Penal 672 PC – Multas no prescritas de otra manera.
- People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553, 589 (anulado por otros motivos). (“Consideramos que el elemento central del delito de robo es la fuerza o el miedo aplicado a la víctima individual para privarlo de su propiedad. En consecuencia, si se aplica fuerza o miedo a dos víctimas en posesión conjunta de propiedad, son apropiadas dos condenas por robo.”). People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553; California v. Ramos (1983) 463 U.S. 992; People v. Miles (1996) 43 Cal.App.4th 364; People v. Brito (1991) 232 Cal.App.3d 316.
- Código Penal 12022.7 PC
- Vea lo mismo.
- Código Penal 12022.53 PC – Ley de “10-20-vida” de California para el uso de armas de fuego.
- Vea lo mismo.
- Código Penal 667.5 PC – Delitos violentos.
- Código Penal 667(e)(1) PC – Ley de las tres huelgas.
- Vea lo mismo.
- El abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scaffidi, es un ex oficial de policía. Ahora utiliza ese conocimiento interno para ayudar a defender a clientes acusados de delitos de robo de California, así como a otros cargos criminales en los condados de San Bernardino y Riverside. Scafiddi hace apariciones rutinarias en el Centro de Justicia del Suroeste de Murrieta y en Fontana, Banning, Barstow, Palm Springs y Joshua Tree.
- CALCRIM 1600 – Robo (Pen. Code, § 211), Cuestiones relacionadas: Reclamación de derecho. (“Si una persona cree honestamente que tiene derecho a la propiedad, incluso si esa creencia es errónea o irrazonable, esa creencia es una defensa al robo. Vea CALCRIM No. 1863, Defensa al robo o robo: Reclamación de derecho.) Esta defensa solo está disponible para robos cuando se recupera una pieza específica de propiedad; no es una defensa para robos perpetrados para saldar una deuda, líquida o no líquida. People v. Butler (1967) 65 Cal.2d 569; People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514; People v. Tufunga (1999) 21 Cal.4th 935.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Basado en los hechos de People v. Tufunga (1999) 221 Cal.4th 935.