California Código Penal § 211 PC prohíbe el robo, que es “la toma feloniosa de propiedad personal en posesión de otra persona, de su persona o presencia inmediata, en contra de su voluntad, lograda por medio de fuerza o miedo.” El robo es un delito grave castigado con hasta 9 años en prisión estatal.
Ejemplos
- Amenazar a un cajero con un arma.
- Entrar a una casa y amenazar a los residentes con un cuchillo antes de robar su televisor.
- Drogar a alguien y robar sus pertenencias mientras están inconscientes.
- Después de ser atrapado robando, amenazar al dueño con daño físico para escapar.
Sanciones
La siguiente tabla describe las posibles sanciones por una condena de PC 211.
Tipo de Robo en California | Sentencia por Delito Grave |
Robo en primer grado, que es el robo de:
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Sin embargo, el robo en primer grado en una estructura habitada en concierto con otras dos o más personas conlleva 3, 6 o 9 años en prisión estatal. |
Robo en segundo grado, que es todos los demás tipos de robo |
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El robo a menudo se abrevia como PC 211, 211 PC o 211 CPC – que son abreviaturas del Código Penal de California. El delito también se conoce como Código de Policía 211.
Para ayudarte a comprender mejor el delito de robo, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
1. Elementos
Los elementos del robo están establecidos en la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1600. Para que seas declarado culpable de robo, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes seis elementos:
- Tomaste propiedad que no era tuya;
- La propiedad estaba en posesión de otra persona;
- Tomaste la propiedad de la otra persona o de su presencia inmediata;
- Tomaste la propiedad en contra de la voluntad de esa persona;
- Usaste miedo o fuerza para tomar la propiedad o evitar que la otra persona se resistiera; y
- Cuando usaste miedo o fuerza para tomar la propiedad, tu intención era privar al dueño de ella permanentemente o por un tiempo suficientemente largo para privarlo de una parte importante de su valor.1
Veamos más de cerca algunos de estos términos.
Tomar Propiedad
“Tomas” la propiedad de otra persona cuando:
- obtienes posesión de ella, y
- la mueves a alguna distancia, incluso una distancia muy corta.2
En Posesión de Otra Persona
“Posesión” no tiene que significar sostener o tocar la propiedad. Es suficiente tener control sobre ella o el derecho a controlarla (“posesión constructiva”).3
También, la víctima no tiene que poseer la propiedad que es robada, solo necesita poseerla.4 Por ejemplo, un empleado de una tienda u otro negocio se considera que tiene posesión del inventario.5
De la Otra Persona o su Presencia Inmediata
Un robo ocurre solo si el acusado toma la propiedad directamente de la víctima o de su “presencia inmediata”.6
La propiedad se considera en la “presencia inmediata” de una persona si está bajo su control físico, de manera que hubiera podido mantener la posesión si no hubiera ocurrido el robo.7
Ejemplo: Bill confronta a Victor afuera de su casa, que está a varias millas de la joyería de Victor. Bill amenaza con dispararle a Victor a menos que le diga la combinación de una caja fuerte en la joyería.
Victor le dice a Bill la combinación, y Bill luego llama a su amiga Andrea, que está en la joyería. Ella usa la combinación para abrir la caja fuerte y robar joyas.
Aquí, Bill y Andrea son inocentes de robo porque no tomaron la propiedad de la presencia inmediata de Victor. En cambio, son culpables de gran robo y asalto.8
Contra la Voluntad del Dueño de la Propiedad
Se considera que has tomado propiedad contra la voluntad del dueño si no consienten que la tomes. El consentimiento debe ser dado libremente por alguien que entiende lo que está haciendo.9
Entonces, por ejemplo, si amenazas a una persona con un arma y ella huye, y luego tomas su propiedad que dejó atrás, has cometido un robo. Tomaste su propiedad sin su consentimiento, aunque ella no sabía que lo estabas haciendo.
Uso de Fuerza o Miedo
El robo se distingue de otros delitos de robo en California por el hecho de que siempre implica el uso de “fuerza o miedo”.10
Fuerza significa fuerza física. Según el Código Penal 212 PC, miedo significa miedo a lesiones, ya sea:
- la víctima misma,
- un miembro de la familia de la víctima,
- la propiedad de la víctima, o
- alguien más presente durante el incidente.11
Curiosamente, los tribunales de California han determinado que se usa fuerza o miedo, y se considera que ha ocurrido un robo, si el acusado droga a la víctima y luego toma su propiedad.12
Ejemplo: Doug conoce a Christine en un bar, y ella lo invita a su casa a tomar café. Doug luego le pone un sedante en el café a Christine. Después de que ella se desmaya, él busca dinero y objetos de valor en su casa y luego se va con ellos.
Doug es culpable de robo aunque su droga de Christine fue una forma inusual de “fuerza o miedo”.13
Sin embargo, el ligero y inofensivo toque que ocurre cuando un carterista le quita algo a alguien no cuenta como “fuerza o miedo”. Por lo tanto, un carterista no sería culpable de robo sino de robo agravado.14
Intención de privar al propietario de la propiedad
Finalmente, el robo es un delito de intención específica. Esto significa que solo comete el delito si, en el momento en que ocurrió el robo, tenía la intención de privar a la víctima de su propiedad, ya sea:
- permanentemente, o
- por un período de tiempo suficientemente largo para que el propietario sea privado de una parte importante de su valor o disfrute.15
2. Penas
Las penas de California por robo – que se describen en el Código Penal 213 PC – dependen de si se clasifica como “robo en primer grado” o “robo en segundo grado”.16
Robo en primer grado
El robo en primer grado en California es cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- La víctima es un conductor o pasajero de un autobús, taxi, tranvía, teleférico, trolebús, metro u otro medio de transporte similar;
- El robo tiene lugar en una casa habitada, barco o remolque; o
- El robo tiene lugar mientras o inmediatamente después de que la víctima usa un cajero automático.17
Una casa o estructura está “habitada” si alguien vive allí y está presente, o se ha ido pero tiene la intención de regresar.18
El robo en primer grado en California se castiga como un delito grave, llevando:
- libertad condicional por delito grave (formal);
- 3, 4 o 6 años en prisión estatal; y/o
- hasta $10,000.19
Sin embargo, si cometes un robo en primer grado en una estructura habitada en concierto con dos o más personas, entonces la sentencia de prisión aumenta a tres, seis o nueve años.20
Robo en Segundo Grado
El robo en segundo grado en California es cualquier robo que no cumpla con la definición de robo en primer grado.21
También un delito grave, el robo en segundo grado conlleva:
- libertad condicional por delito grave;
- 2, 3 o 5 años en prisión estatal; y/o
- una multa de hasta $10,000.22
Robo con Múltiples Víctimas
El número de cargos de robo se determina por la cantidad de víctimas, NO por la cantidad de objetos que se roban.23
Entonces, si aplicas fuerza o miedo a dos personas para robar la billetera de una de ellas, se te acusará de dos cargos de robo.
Sin embargo, si robas varios objetos de propiedad de una persona (por ejemplo, una joya Y un teléfono celular), solo se te acusará de un cargo de robo.
Agravantes de la Sentencia
Además de las penas mencionadas anteriormente, hay varios agravantes de la sentencia que pueden aumentar las consecuencias de una condena por el Código Penal 211. Estos incluyen los siguientes:
Código Penal 12022.7 PC – Lesiones Corporales Graves
Si, mientras cometes un robo, causas a otra persona una “lesión corporal grave” (definida como una lesión física sustancial), entonces podrías estar sujeto a la agravante de lesiones corporales graves de California.24
Este agravante de la sentencia puede agregar de tres a seis años adicionales a tu sentencia por robo.25
Código Penal 12022.53 PC – “10-20-Life Use a Gun and You’re Done”
La ley de “10-20-life use a gun and you’re done” de California proporciona sentencias significativamente más largas para los acusados que usan un arma en la comisión de un robo.26
Específicamente, recibes un extra:
- 10 años por usar personalmente un arma de fuego en un robo;
- 20 años por disparar personal e intencionalmente un arma durante un robo; y
- 25 años a cadena perpetua si causas lesiones corporales graves o la muerte de una persona con un arma de fuego durante un robo.27
Ley de las Tres Huelgas de California
El robo se considera un delito violento y, por lo tanto, un “delito de agravante” bajo la ley de “tres delitos” de California. 28
Esto significa que si tienes una condena por robo y posteriormente te acusan de cualquier delito grave en California, enfrentarás una sentencia dos veces mayor a la sentencia normal por ese delito. 29
Luego, si acumulas tres condenas por “delitos de agravante” -una o más de las cuales pueden ser por robo- entonces recibirás una sentencia de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal. 30
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de robo. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales para reducir o desestimar estos cargos en el proceso previo al juicio.
No Usaste Fuerza o Miedo para Tomar la Propiedad
Según el abogado de defensa criminal de Riverside Michael Scafiddi: 31
“El uso de ‘fuerza o miedo’ es probablemente el elemento clave que distingue al robo de otros delitos de robo en California. Si los fiscales no pueden probar este elemento, entonces los cargos de robo no pueden mantenerse. El acusado aún puede ser condenado por otro delito de robo, pero los demás generalmente conllevan penas menores y menos estigma que el robo”.
El hecho de que alguien se sienta intimidado por ti no significa que hayas usado fuerza o miedo para tomar su propiedad. En casos donde no hay evidencia de video o testigos presenciales, los fiscales tendrán dificultades para probar que usaste fuerza o miedo para tomar la propiedad.
Creías honestamente que tenías derecho a la propiedad
Si robas a alguien porque honestamente crees que la propiedad que estás tomando te pertenece, la ley de California excusa el robo. Esto se conoce como la defensa de “reclamo de derecho”. 32
La defensa de reclamo de derecho se aplica incluso si su creencia de que tiene derecho a la propiedad es errónea o irrazonable.33 Sin embargo, no se aplica a robos que se cometen con el propósito de saldar deudas.34
Ejemplo: Hal le da a su esposa $200 para pagar algunas facturas. Luego, cuando se da cuenta de que su esposa planea darle el dinero a su madre, él lo exige de vuelta. Ella pone el dinero en su sostén, y Hal lucha con ella para obtener el dinero.
Hal puede no ser culpable de robo aunque haya usado la fuerza para tomar el dinero de su esposa. Esto se debe a que él creía que tenía derecho a recuperar el dinero de ella.35
Eres una víctima de identidad equivocada
Los acusados de robo a menudo son acusados después de que la víctima los identifica en una alineación previa al juicio, un proceso que conduce a muchos errores y acusaciones falsas.
En muchos otros casos de robo, el perpetrador llevaba una máscara u otro disfraz, lo que significa que un acusado es identificado en base a:
- ropa,
- altura/peso, o
- otras pruebas débiles.
Sabemos cómo evaluar el caso de la fiscalía para ver si se basa en evidencia circunstancial poco confiable. Podemos luchar contra los cargos señalando las fallas en la evidencia del estado y recordando al jurado que no pueden condenar a menos que estén 100% seguros de que tienen al hombre o mujer correcto.
Fuiste falsamente acusado
Alguien podría acusarte falsamente de robo por cualquier motivo. Tal vez el verdadero perpetrador está tratando de encubrir su propia culpa. Tal vez un ex cónyuge enojado o celoso está tratando de obtener control sobre ti.
Esta es otra situación en la que necesitaríamos realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos de lo que realmente ocurrió.
4. Delitos relacionados
- Código Penal 207 PC – secuestro
- Código Penal 215 PC – robo de vehículo
- Código Penal 487 PC – gran robo
- Código Penal 488 PC – hurto menor
- Código Penal 459.5 PC – hurto en tiendas
- Código Penal 518 PC – extorsión
Recursos para víctimas
- El Programa de Compensación para Víctimas de California – programa estatal que proporciona compensación financiera a víctimas elegibles de delitos violentos en California.
- VINElink – Red Nacional de Notificación a Víctimas, proporciona a las víctimas de delitos acceso a información actualizada sobre delincuentes y recursos.
- Unidad de Servicios a Víctimas del Fiscal General de California – división estatal que brinda apoyo, recursos y defensa a víctimas de delitos y sus familias durante el proceso de justicia penal de California.
Referencias legales:
- CALCRIM 1600 (“[Una persona toma algo cuando obtiene posesión de él y lo mueve a cierta distancia. La distancia recorrida puede ser corta.]”). People v. Martinez (1969) 274 Cal.App.2d 170; People v. Price (1972) 25 Cal.App.3d 576.
- CALCRIM 1600 (“[Una persona no tiene que sostener o tocar algo para poseerlo. Es suficiente si la persona tiene (control sobre él/ [o] el derecho a controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.] [Un (empleado de tienda/ [o] negocio) (en servicio/ [o] <insertar descripción>) tiene posesión de la propiedad del dueño del (tienda/ [o] negocio).]”)
- Ver lo mismo. Ver también Basado en los hechos de People v. Bekele (1995) 33 Cal.App.4th 1457 (desaprobado por otros motivos por People v. Rodriguez (1999) 20 Cal.4th 1).
- Lo mismo.
- CALCRIM 1600 nota final 1, arriba. People v. Harris (1994) 9 Cal.4th 407; People v. Prieto (1993) 15 Cal.App.4th 210; People v. Webster (1991) 54 Cal.3d 411; People v. Dominguez (1992) 11 Cal.App.4th 1342.
- CALCRIM 1600 (“[La propiedad está dentro de la presencia inmediata de una persona si está suficientemente bajo su control físico que podría mantener la posesión de ella si no fuera impedido por la fuerza o el miedo.]”)
- People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 627. (“Un acto puede ser realizado por la fuerza o el miedo y aún así no ser de la presencia inmediata de la víctima. Por ejemplo, una persona podría entrar en la casa de la víctima y allí, mediante el uso de la fuerza o el miedo, obligar a la víctima a revelar la combinación de una caja fuerte ubicada a muchas millas de distancia en la oficina de la víctima. El culpable en la casa de la víctima podría entonces transmitir la combinación a un cómplice esperando en o cerca de la oficina, quien podría usarla para abrir la caja fuerte y tomar su contenido antes de que la víctima pudiera llegar a la oficina o interferir de alguna otra manera con la toma. En tal caso, los criminales habrían realizado la toma por la fuerza o el miedo y aún así no habrían tomado propiedad de la persona o presencia inmediata de la víctima. Los perpetradores de la toma serían culpables de varios delitos – conspiración, allanamiento de morada, asalto y robo mayor como mínimo – pero no serían culpables de robo según lo definido en la sección [Código Penal] 211 porque la toma no sería de un área sobre la cual la víctima, en el momento en que se empleó la fuerza o el miedo, pudiera decirse que ejerce algún control físico.”)
- CALCRIM 1600 (“[Un acto se realiza en contra de la voluntad de una persona si esa persona no consiente en el acto. Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]”)
- CALCRIM 1600 nota al pie de página 1, arriba. People v. Davison (1995) 32 Cal.App.4th 206; People v. Renteria (1964) 61 Cal.2d 497; People v. Collins (2021) 65 Cal.App.5th 333; People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242; People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353; People v. Dreas (1984) 153 Cal.App.3d 623; People v. Wright (1996) 52 Cal.App.4th 203; People v. Cooper (1991) 53 Cal.3d 1158; People v. Pham (1993) 15 Cal.App.4th 61; People v. Estes (1983) 147 Cal.App.3d 23.
- Código Penal 212 PC – Definición de miedo. (“El miedo mencionado en la Sección 211 puede ser: 1. El miedo a una lesión ilegal a la persona o propiedad de la persona robada, o de cualquier pariente suyo o miembro de su familia; o, 2. El miedo a una lesión inmediata e ilegal a la persona o propiedad de cualquier persona en compañía de la persona robada en el momento del robo.”) Ver también CALCRIM 1600 (“[El miedo, como se usa aquí, significa miedo a (lesión a la persona misma[,]/ [o] lesión a la familia o propiedad de la persona[,]/ [o] lesión inmediata a alguien más presente durante el incidente o a su propiedad).]”)
- People v. Dreas, supra en 627. (“Como se mencionó anteriormente, el acusado fue declarado culpable de tres cargos de robo. Estas condenas se basaron en pruebas que demostraron que en cada caso el acusado usó Lorazepam, un tranquilizante, disuelto en café caliente para drogar a sus víctimas. La droga dejó a las víctimas inconscientes, superando su resistencia a la toma de varios objetos de valor de sus hogares o personas. El acusado sostiene que la evidencia es insuficiente para sostener las condenas por robo porque el uso de drogas no constituye “medios de fuerza o miedo” en el sentido de la sección 211 del Código Penal [ley de robo de California]. Estamos en desacuerdo.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- CALCRIM 1600 Temas relacionados: Fuerza – Cantidad. (“La fuerza requerida para el robo debe ser más que el toque incidental necesario para tomar la propiedad. (People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242, 1246 (notando que la fuerza empleada por un carterista sería insuficiente), desaprobado por otros motivos en People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353, 365, fns. 2, 3 [92 P.3d 841].)”)
- CALCRIM 1600 nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 212.5 PC – Robo; grados. Véase también CALCRIM 1602 – Robo: Grados (Código Penal, § 212.5). (“Para probar que el acusado es culpable de robo en primer grado, el pueblo debe probar que: [El robo se cometió en una vivienda (embarcación/casa flotante/remolque/coche de remolque/parte de un edificio). Una vivienda (embarcación/casa flotante/remolque/coche de remolque/parte de un edificio) está habitada si alguien vive allí y está presente o se ha ido pero tiene la intención de regresar.] [El robo se cometió mientras la persona robada estaba usando o acababa de usar un cajero automático y todavía estaba cerca de la máquina.] [El robo se cometió mientras la persona robada estaba desempeñando sus deberes como conductor o era pasajero en un (autobús/taxi/cable car/tranvía/trolebús/ <otro tipo de vehículo utilizado para transportar personas.>.]”)
- Véase lo mismo.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal 672 PC – Multas no prescritas de otra manera.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 212.5 – Robo; grados.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal 672 PC – Multas no prescritas de otra manera.
- People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553, 589 (anulado por otros motivos). (“Consideramos el elemento central del delito de robo como la fuerza o el miedo aplicados a la víctima individual para privarle de su propiedad. En consecuencia, si se aplica fuerza o miedo a dos víctimas en posesión conjunta de propiedad, son apropiadas dos condenas por robo.”). People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553; California v. Ramos (1983) 463 U.S. 992; People v. Miles (1996) 43 Cal.App.4th 364; People v. Brito (1991) 232 Cal.App.3d 316.
- Código Penal 12022.7 PC
- Véase lo mismo.
- Código Penal 12022.53 PC – La ley “use una pistola y estás acabado” de California 10-20-vida.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 667.5 PC – Delitos violentos.
- Código Penal 667(e)(1) PC – Ley de las tres huelgas.
- Ver lo mismo.
- El abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scaffidi, es un ex oficial de policía. Ahora utiliza ese conocimiento interno para ayudar a defender a clientes acusados de delitos de robo en California, incluyendo robos, así como otros cargos criminales en los condados de San Bernardino y Riverside. Scafiddi hace apariciones regularmente en el Centro de Justicia Suroeste de Murrieta y en Fontana, Banning, Barstow, Palm Springs y Joshua Tree.
- CALCRIM 1600 – Robo (Código Pen. § 211), Temas relacionados: Reclamo de derecho. (“Si una persona cree honestamente que tiene derecho a la propiedad, incluso si esa creencia es errónea o irrazonable, esa creencia es una defensa al robo. Ver CALCRIM No. 1863, Defensa al robo o robo: Reclamo de derecho). Esta defensa solo está disponible para robos cuando se recupera una pieza específica de propiedad; no es una defensa para robos perpetrados para saldar una deuda, liquidada o no liquidada. People v. Butler (1967) 65 Cal.2d 569; People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514; People v. Tufunga (1999) 21 Cal.4th 935.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Basado en los hechos de People v. Tufunga (1999) 221 Cal.4th 935.