Código Penal § 210.5 PC establece el delito comúnmente conocido como tomar un escudo humano. Esto significa encarcelar falsamente a un rehén como medio para evitar la captura o el arresto. Una condena es un delito grave punible con hasta 8 años en prisión estatal.
El lenguaje de la sección del código establece que:
210.5. Toda persona que cometa el delito de encarcelamiento falso, según se define en la Sección 236, contra una persona con el propósito de protegerse del arresto, lo que aumenta sustancialmente el riesgo de daño para la víctima, o con el propósito de usar a la persona como escudo será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por tres, cinco o ocho años. 1
Aquí hay un ejemplo de una situación en la que se podría acusar de 210.5 PC:
El acusado inició una “ola de tiroteos” en un hospital. Durante este tiempo, agarró a dos mujeres que estaban en el hospital por el cuello, las esposó juntas y las mantuvo como rehenes. Cuando llegaron los guardias de seguridad, apuntó su arma a las cabezas de las dos mujeres y los guardias se fueron. Luego barricó a los tres en una habitación antes de entregarse finalmente. 2
Defensas
Hay varias defensas legales para luchar contra un cargo de “encarcelamiento falso para evitar el arresto”. Algunas de estas incluyen:
- consentimiento,
- no hay amenaza inminente de arresto,
- no hay aumento del riesgo de daño, o
- coacción
Penalidades
El Código Penal 210.5 PC es un delito grave. Si es declarado culpable de este delito, enfrenta tres, cinco o ocho años en la cárcel del condado.3 Dependiendo de las circunstancias, puede enfrentar cargos adicionales y penalidades por una variedad de delitos relacionados, como
- agresión,
- secuestro, y
- posiblemente incluso asesinato si se mata a un rehén.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California4 explicarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el delito de “encarcelamiento falso de un rehén para evitar el arresto”?
- 2. ¿Cómo puede un abogado defensor luchar contra este cargo?
- 3. ¿Cuáles son las penalidades por una condena de Código Penal 210.5 PC?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cuál es el delito de “encarcelamiento falso de un rehén para evitar el arresto”?
Antes de poder presentar una visión general del encarcelamiento falso de un rehén, necesitamos definir encarcelamiento falso.
El Código Penal 236 PC define el encarcelamiento falso de California como “la violación ilegal de la libertad personal de otra persona”.5 En otras palabras, violas esta ley cuando injustamente
- restrinjas,
- detengas o
- detengas
a otra persona sin su consentimiento. Este es el delito “genérico” de encarcelamiento falso. El Código Penal 210.5 PC es mucho más específico.
Violas el PC 210.5 de California, la ley de “encarcelamiento falso para protegerse del arresto”, si estás enfrentando la amenaza o el riesgo de arresto inminente, y encarcelas falsamente a otra persona para
- protegerte del arresto, o
- usarlos como escudo humano,
si ese encarcelamiento aumenta sustancialmente el riesgo de daño para la víctima.6
Esencialmente, esta ley está diseñada para proteger contra situaciones de tipo “rehén“, donde la víctima es utilizada como herramienta de negociación para evitar el arresto, ya sea porque
- amenazas con dañar/matar al rehén si la policía no te deja ir, o
- crees que la policía no dañará al rehén si lo usas como escudo para escapar.
Ejemplo: Los acusados – que habían sido internos en un centro juvenil – entraron corriendo a la biblioteca, agarraron a la bibliotecaria y le pusieron un “shank” de metal en el cuello, diciéndole al personal de la Autoridad Juvenil de California que necesitaban un camión para escapar del centro. En realidad, la apuñalaron en el estómago para demostrar que estaban seriamente comprometidos con su amenaza de matarla si el personal no cumplía.7
Compara este caso con el siguiente:
Ejemplo: El acusado robó el auto de la víctima y la ató a una cerca para que no pudiera denunciar el crimen. El fiscal lo acusó de encarcelamiento falso, pero no de encarcelamiento falso de un rehén. El tribunal argumentó que no había “inferencia razonable de que el acusado encarceló falsamente a [la víctima] ‘con el propósito de protegerse del arresto’ en el sentido de la sección [del Código Penal] 210.5.”8
2. ¿Cómo puede un abogado defensor luchar contra este cargo?
Hay una serie de defensas legales para luchar contra un cargo de PC 210.5 que su abogado defensor en California podría presentar en su nombre. Las siguientes son algunas de las más comunes:
- no había una amenaza inminente de arresto (como en el segundo ejemplo anterior);
- no había un riesgo aumentado de daño a la víctima (aunque afirmaste que ibas a dañar a la víctima, en realidad no tenías la capacidad de hacerlo);
- consentimiento (si la presunta víctima realmente consintió ser encarcelada, restringida o detenida, entonces no hubo encarcelamiento falso); y
- coacción (si solo encarcelaste falsamente a la presunta víctima porque alguien más te amenazó con dañarte o matarte si no lo hacías, no serías culpable de este delito).
3. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 210.5?
Cuando la Legislatura de California promulgó esta ley en 1987, lo hizo para crear una pena más severa por el encarcelamiento falso de un rehén que por la ley general que prohíbe el encarcelamiento falso.9
El tipo “genérico” de encarcelamiento falso prohibido bajo el Código Penal 237 PC es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden acusar el delito como un delito menor o un delito grave, dependiendo de
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
Bajo el PC 236, el delito grave es castigado con una pena máxima de tres años de cárcel del condado.10 Sin embargo, la legislatura hizo que el Código Penal 210.5 sea un delito grave automático, castigado con tres, cinco o ocho años de cárcel del condado.11
Además, hay una variedad de cargos y/o agravantes de sentencia que también pueden entrar en juego en casos de Código Penal 210.5:
- Código Penal de California 12022.7 Agravante de lesiones corporales graves que agrega una pena adicional y consecutiva de tres a seis años de prisión estatal a su sentencia por el cargo de encarcelamiento falso si causa que la víctima sufra una lesión sustancial o significativa,12
- Código Penal 242 de California Ley de agresión que viola cada vez que usa fuerza o violencia ilegalmente contra otra persona,13 y
- Código Penal 209 de California Ley de secuestro que viola al mover a una persona una distancia sustancial (en contra de su voluntad) mediante el uso de fuerza o miedo,14 y
- Código Penal 187 de California asesinato si la víctima es asesinada durante la comisión de este delito.15
Pero como explica el abogado de defensa criminal de San Bernardino John Murray16,
“Nuestro equipo de excelentes abogados diseñará la estrategia de defensa más completa para ayudar a luchar su caso. Nuestro objetivo es asegurar una absolución, pero cuando eso no es posible, haremos nuestro mejor esfuerzo para negociar un acuerdo de culpabilidad por cargos menos graves con consecuencias menos graves.”
Referencias legales:
- Código 210.5 PC – Encarcelamiento falso con el propósito de evitar el arresto o usar como escudo.
- Los hechos se toman de People v. Torres (2005) 127 Cal.App.4th 1391
- Ver Código Penal 210.5 PC – Encarcelamiento falso con el propósito de evitar el arresto o usar como escudo, nota al pie de página 1, arriba.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 236 PC, la ley de encarcelamiento falso de California. (“El encarcelamiento falso es la violación ilegal de la libertad personal de otra persona.”)
- Ver Código Penal 210.5 PC – Encarcelamiento falso con el propósito de evitar el arresto o usar como escudo, nota al pie de página 1, arriba.
- People v. Chacon (1995) 37 Cal.App.4th 52
- People v. Gomez (1992) 2 Cal.App.4th 819.
- People v. Gomez, supra a 826 (anulado por otros motivos). (“Nuestra decisión también está respaldada por la historia legislativa de la sección 210.5 [la ley de California contra el encarcelamiento falso con el propósito de evitar el arresto o usarlo como escudo], que fue promulgada en 1987.FN4 Antes de la promulgación de esa sección, el Código Penal no proporcionaba un castigo adaptado a la situación en la que el perpetrador mantiene al rehén para evitar el arresto o como escudo. El propósito del Proyecto de Ley del Senado 713, la fuente de la sección 210.5, era hacer que el delito de encarcelamiento falso de un rehén en ciertas circunstancias fuera punible como un delito grave. La oficina del Fiscal de Distrito de Los Ángeles, la fuente del proyecto de ley, instó a que hubiera un castigo más severo para el encarcelamiento falso de un rehén, que estaría en línea con el delito de secuestro, un delito grave, al que este delito era análogo, en lugar del castigo menor aplicable al encarcelamiento falso, conocido como “wobbler”, que puede ser un delito menor o un delito grave.”). Véase también Barragan-Lopez v. Holder (9th Cir. 29 de enero de 2013), 705 F.3d 1112.
- Código Penal 237 PC, ley de California sobre encarcelamiento falso, castigo. (“(a) El encarcelamiento falso es punible con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas cosas. Si el encarcelamiento falso se efectúa mediante violencia, amenaza, fraude o engaño, será punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la sección 1170. (b) El encarcelamiento falso de una persona mayor o adulto dependiente mediante el uso de violencia, amenaza, fraude o engaño será punible como se describe en la subdivisión (f) de la sección 368.”). Véase también Código Penal de California 18 PC — Castigo por delito grave no prescrito de otra manera; sentencia alternativa a la cárcel del condado. (“(a) Excepto en los casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado delito grave es punible con prisión de 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal, a menos que el delito sea punible de conformidad con la subdivisión (h) de la sección 1170. (b) Todo delito que esté prescrito por alguna ley del estado como delito grave punible con prisión o con una multa, pero sin una sentencia alternativa a la cárcel del condado por un período que no exceda de un año, puede ser punible con prisión en la cárcel del condado por un año o con una multa, o con ambas cosas.”). Véase también Código Penal de California 672 PC — Delitos para los que no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“En caso de condena por cualquier delito punible con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al delincuente que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- Véase Código Penal 210.5 PC – Encarcelamiento falso con el propósito de evitar el arresto o usarlo como escudo, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 12022.7 PC — Mejora de la sentencia por lesiones corporales graves de California.
- Código Penal de California 242 — Agresión. (“Definición de agresión. Una agresión es cualquier uso voluntario e ilegal de la fuerza o la violencia contra la persona de otra.”)
- Código Penal de California 207 PC – Ley de secuestro de California.
- Código Penal de California 187 PC.
- El abogado de defensa criminal de San Bernardino, John Murray, defiende a clientes en todo el Inland Empire, incluyendo Hemet, Palm Springs, Rancho Cucamonga, Riverside y San Bernardino.