Código Penal § 210 PC hace que sea un delito buscar dinero de rescate o recompensa haciéndose pasar por un secuestrador, o haciéndose pasar por alguien que puede asegurar la liberación de una víctima secuestrada. Este delito es un delito grave castigado con hasta 4 años en la cárcel o prisión.
El delito a menudo se conoce como “extorsión haciéndose pasar por un secuestrador.”
210. Toda persona que con el propósito de obtener cualquier rescate o recompensa, o para extorsionar o exigir de cualquier persona cualquier dinero o cosa de valor, se hace pasar por, o de cualquier manera se representa a sí mismo como una persona que ha tomado, confinado, engañado, atraído, seducido, secuestrado, ocultado, raptado o llevado a cualquier persona, o que se hace pasar por, o de cualquier manera se representa a sí mismo como una persona que tiene o detiene a dicha persona, o que se hace pasar por, o de cualquier manera se representa a sí mismo como una persona que ha ayudado o instigado a tal acto, o que se hace pasar por o de cualquier manera se representa a sí mismo como una persona que tiene la influencia, poder o habilidad para obtener la liberación de dicha persona así tomada, confinada, engañada, atraída, seducida, secuestrada, ocultada, raptada o llevada, es culpable de un delito grave y, al ser condenado, será castigado con prisión por dos, tres o cuatro años.
Nada en esta sección prohíbe a cualquier persona que, de buena fe, cree que puede rescatar a cualquier persona que haya sido tomada, confinada, engañada, atraída, seducida, secuestrada, ocultada, raptada o llevada, y que no haya tenido parte o conexión con tal confinamiento, engaño, seducción, secuestro, ocultamiento, rapto o transporte, de ofrecer rescatar o obtener la liberación de dicha persona por una consideración monetaria u otra cosa de valor.
Lo importante de entender es que puedes ser declarado culpable de extorsión haciéndote pasar por un secuestrador sin haber secuestrado a nadie.
De hecho, si secuestras a una persona con fines de extorsión, enfrentas cargos más graves bajo el Código Penal 209 PC, una de las leyes de secuestro agravado de California que prohíbe el secuestro por recompensa, rescate o extorsión.1 2 Este delito grave te somete a una sentencia de cadena perpetua.
Defensas
Algunas de las defensas legales más comunes incluyen:
- fuiste falsamente acusado,
- fuiste víctima de identidad equivocada, o
- tuviste una creencia de buena fe de que podías rescatar a la persona supuestamente secuestrada – y no participaste en el secuestro – incluso si cobras dinero por tus esfuerzos.3
Sanciones
Si eres declarado culpable de hacerse pasar por un secuestrador en conexión con la extorsión, enfrentas un delito grave, castigado con
- libertad condicional con hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en la cárcel o prisión estatal.4
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California explican el Código Penal 210 PC abordando lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el secuestro con fines de extorsión?
- 2. ¿Existen defensas para un cargo de 210 PC?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones, castigos y sentencias?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es el secuestro con fines de extorsión?
Bajo las leyes de secuestro de California, secuestras a otra persona cuando mueves a otra persona sin su consentimiento usando fuerza o miedo.6
Y el delito de extorsión de California (Código Penal 518) — también conocido comúnmente como chantaje — implica:
- usar la fuerza o el miedo (definido en Código Penal 519 PC) para obligar a otra persona a darte dinero u otra propiedad,
- usar amenazas de fuerza o miedo para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial, o
- ser un funcionario público y obligar a otra persona a darte dinero u otra propiedad mientras actúas en tu capacidad oficial.7
“Fuerza o miedo” significa que:
- realmente infliges fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazas con infligir daño físico inminente.
El Código Penal 210 PC está más directamente relacionado con la extorsión que con el secuestro. Esto se debe a que la extorsión al hacerse pasar por un secuestrador no necesariamente implica un secuestro real, sino simplemente el deseo de obtener dinero u otra cosa de valor.
Violas esta ley cuando buscas obtener un rescate, una recompensa o extorsionar dinero para la liberación de una presunta víctima de secuestro al hacerse pasar por:
- el secuestrador,
- la persona que ha retenido a la presunta víctima,
- una persona que ha “ayudado y alentado” al secuestrador (en violación de las leyes de ayuda y aliento de California), o
- alguien que tiene la capacidad de obtener la liberación de la presunta víctima.8
Ejemplo: El acusado llamó al padre de una niña de 13 años para decirle que él y otras personas habían secuestrado a su hija y que ella sería “lastimada gravemente” si el padre no salía hacia su banco en 20 segundos para obtener $15,000.
El tribunal determinó que el mal que esta ley busca prevenir es la explotación de los miedos de una persona por el secuestro reportado de un ser querido. Si la persona cree que su ser querido ha sido secuestrado, el delito se ha cometido, incluso en ausencia de un secuestro real.9
Ahora, si realmente secuestras a una persona con el propósito de obtener un rescate, una recompensa o para extorsionar dinero u otro objeto de valor, enfrentas cargos bajo el Código Penal 209 PC, una de las leyes de secuestro agravado de California.
El secuestro en estas circunstancias te somete a:
- cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional si la víctima sufre la muerte o lesiones corporales o es confinada intencionalmente de una manera que lo expone a una probabilidad sustancial de muerte, o
- cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional si ese peligro no existe.10
2. ¿Existen defensas para un cargo de 210 PC?
Hay una variedad de defensas legales que tu abogado de defensa criminal de California podría presentar en tu nombre. Ejemplos de algunas de las más comunes incluyen (pero no se limitan a):
- fuiste falsamente acusado,
- fuiste víctima de identidad equivocada, o
- tuviste una creencia de buena fe de que podías rescatar al individuo supuestamente secuestrado – y no participaste en el supuesto secuestro – incluso si recoges dinero por tus esfuerzos.11
3. ¿Cuáles son las penas, castigos y sentencias?
Si violas esta sección, enfrentas:
- libertad condicional con hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en la cárcel o prisión estatal. 12
Pero como explica el abogado de defensa criminal Karthik Krishnan13,
“Haremos todo lo posible para luchar contra tu cargo para que se reduzca o incluso se desestime para que nunca pases un día en prisión… y como ex investigadores de policía y fiscales de distrito, conocemos las estrategias más efectivas para lograrlo”.
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o un ser querido está acusado de extorsión según el Código Penal 210 PC por hacerse pasar por un secuestrador y está buscando contratar a un abogado para representarlo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Además, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada están disponibles para responder cualquier pregunta sobre las leyes de extorsión de Nevada y/o las leyes de secuestro de Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas de abogados de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.14
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Referencias Legales:
- Código Penal 210 PC
- Código Penal de California 209
- Ver Código Penal 210 PC La ley de California contra la extorsión al hacerse pasar por un secuestrador, nota al pie de página 1, arriba.
- Ver lo mismo.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 207
- Código Penal de California 518 – Definición. (“La extorsión es la obtención de propiedad de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color del derecho oficial.”)
- Ver Código Penal 210 PC La ley de California contra la extorsión al hacerse pasar por un secuestrador, nota al pie de página 1, arriba.
- People v. Alday (1973) 10 C.3d 392.
- Ver Código Penal de California 209 PC – Secuestro por rescate, recompensa o extorsión, o para cometer robo o violación; castigo, nota al pie de página 2, arriba.
- Ver Código Penal 210 PC La ley de California contra la extorsión al hacerse pasar por un secuestrador, nota al pie de página 1, arriba.
- Ver lo mismo.
- El abogado de defensa criminal de Ventura, Karthik Krishnan, utiliza su experiencia para representar a clientes en el Palacio de Justicia de Ventura, el juzgado de Van Nuys, el juzgado de Pasadena, el juzgado de Burbank, el juzgado de Glendale, el juzgado de Lancaster, el juzgado de San Fernando y el Edificio de Tribunales Penales.
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