Código Penal § 208 PC es la ley de California que define el delito de secuestro de un niño menor de 14 años. Esta forma de secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario, bajo el Código Penal 207, y conlleva una sentencia más severa.
El lenguaje de la sección del código establece que:
208. (a) El secuestro es castigado con prisión en la prisión estatal por tres, cinco o ocho años.
(b) Si la persona secuestrada tiene menos de 14 años en el momento de cometer el delito, el secuestro es castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 11 años. Esta subdivisión no se aplica a la toma, detención o ocultación de un menor por parte de un padre biológico, un padre natural, según lo especificado en la Sección 7611 del Código de Familia, un padre adoptivo o una persona a la que se le ha otorgado acceso al menor por orden de un tribunal.
(c) En todos los casos en que se otorgue libertad condicional, el tribunal deberá, excepto en casos excepcionales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor con una pena menor, exigir como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en la cárcel del condado durante 12 meses. Si el tribunal otorga libertad condicional sin exigir que el acusado sea confinado en la cárcel del condado durante 12 meses, deberá especificar su razón o razones para imponer una pena menor.
Ejemplos de cuándo se puede acusar bajo esta sección:
- Atar a una niña de 12 años, llevarla al armario y llamar a los padres de la niña exigiendo un rescate para su liberación
- Conducir a un parque del vecindario, obligar a una niña de 13 años en el parque a subir a su auto y conducir
- Secuestrar a una niña de 11 años y cometer actos lascivos con ella, un delito bajo PC 288 (actos lascivos con un menor)
Defensas
Varias defensas legales pueden ser alegadas si se acusa de secuestrar a un menor menor de 14 años. Estas incluyen demostrar que la parte acusada:
- no es culpable de secuestro;
- fue arrestado sin causa probable; y/o,
- fue falsamente arrestado.
Penalidades
Una violación de esta sección se considera un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción). El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la Prisión Estatal de California por 5, 8 o 11 años; y,
- una posible multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el delito de secuestro de un menor de 14 años?
- 2. ¿Cuáles son las defensas al Código Penal 208b?
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es el delito de secuestro de un menor de 14 años?
El Código Penal de California 208b hace que sea una forma de secuestro agravado para una persona secuestrar a un menor de edad menor de 14 años.1
Secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario.
“El secuestro,” según la ley de California, es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.2
Esto significa que un fiscal debe probar los siguientes elementos para condenar a un acusado bajo el PC 208b:
- que movió a un menor menor de 14 años
- una distancia sustancial
- sin el consentimiento del menor
- usando fuerza o miedo.3
“Fuerza o miedo” significa que un acusado:
- infligió fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazó con infligir daño físico inminente sobre la presunta víctima.
El Código Penal 208b no se aplica a las siguientes partes:
- un padre biológico,
- los padres adoptivos de un niño, y
- un tutor designado por el tribunal.4
2. ¿Cuáles son las defensas al Código Penal 208b?
Una persona acusada de PC 208b puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 208b son:
- inocente de secuestro;
- sin causa probable; y/o,
- falsamente acusado.
2.1. Inocente de secuestro
El Código Penal 208b hace que sea un delito secuestrar a un menor menor de 14 años. Esto significa que una persona no puede ser condenada bajo la sección del código si es inocente del delito subyacente de secuestro en sí. Una parte puede intentar demostrar que no es culpable de secuestro demostrando que no hizo ninguna de las siguientes cosas:
- mover a una presunta víctima,
- una distancia sustancial,
- usando fuerza o miedo para hacerlo.
2.2. Sin causa probable
Esta línea de defensa intenta excluir la evidencia que se está utilizando contra un acusado por una violación de PC 208b.
La ley de California establece que un oficial de policía debe tener causa probable para detener o arrestar a un sospechoso. “Causa probable” significa esencialmente que hay una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
Si una persona fue detenida o arrestada sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención o arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el despido o reducción de los cargos.
2.3. Falsamente arrestado
A veces, las personas hacen acusaciones falsas o acusaciones con poca evidencia de respaldo. El resultado es que las partes son arrestadas falsamente o arrestadas por error.
No siempre es fácil encontrar un testigo presencial que corrobore que un acusado cometió un delito. Esto puede llevar a arrestos injustos y a identificaciones erróneas de delincuentes. Si un fiscal no puede probar más allá de una duda razonable que el acusado es la persona que realmente secuestró a un menor, entonces es difícil probar que es culpable bajo el PC 208b.
3. Penas, Castigos y Sentencias
Una violación del Código Penal 208b PC se acusa como un delito grave (en lugar de un delito menor de California o una infracción). El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la Prisión Estatal de California por 5, 8 o 11 años; y,
- una posible multa máxima de $10,000.5
En contraste, el secuestro ordinario (uno que no involucra a un menor de 14 años) es castigado con:
- encarcelamiento en la prisión estatal por 3, 5 o 8 años; y,
- una posible multa máxima de $10,000.6
Si una persona es declarada culpable bajo el Código Penal 208b, y se le concede libertad condicional por delito grave, el Código Penal 208(c) dice que el acusado debe cumplir 12 meses en la cárcel del condado como condición de la libertad condicional.7
Secuestro |
Penalidades por Delito Grave en California |
Secuestro Simple – PC 207 | 3, 5 o 8 años de prisión y hasta $10,000 |
Secuestro Agravado: de una víctima menor de 14 años – PC 208(b) | 5, 8 o 11 años de prisión y hasta $10,000 |
Secuestro Agravado: para cometer un delito – PC 209(b) | Vida con posibilidad de libertad condicional |
Secuestro Agravado: por rescate – PC 209(a) | Vida con posibilidad de libertad condicional |
Secuestro Agravado: por rescate, y la víctima sufre muerte o daño corporal – PC 209(a) | Vida sin posibilidad de libertad condicional |
Secuestro en la Comisión de un Robo de Vehículo – PC 209.5 | Vida con posibilidad de libertad condicional |
4. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con el secuestro de un menor de 14 años. Estos son:
- secuestro – PC 207;
- secuestro durante la comisión de un robo de vehículo – PC 209.5; y,
- encarcelamiento falso – PC 236.
4.1. Secuestro – PC 207
El secuestro es un delito en California según el Código Penal 207 PC.
Como se mencionó anteriormente, “secuestro” es mover a una víctima una distancia considerable, utilizando fuerza o miedo para hacerlo.
Una persona viola el Código Penal 207 cuando:
- mueve a otra persona
- una distancia considerable
- sin el consentimiento de esa persona
- utilizando fuerza o miedo.8
“Fuerza o miedo” significa que el acusado:
- infligió fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazó con infligir daño físico inminente.
El secuestro “simple” es un delito grave, que puede resultar en hasta 8 años en la prisión estatal de California.9 El secuestro agravado… también un delito grave… conlleva una sentencia de cinco años a cadena perpetua, dependiendo de los hechos del caso.
4.2. Secuestro durante la comisión de un robo de vehículo – PC 209.5
El Código Penal de California 209.5 PC hace que sea un delito para una persona secuestrar a otra persona durante la comisión de un robo de vehículo.
Una parte viola el Código Penal 209.5 PC cuando:
- mueve a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al robo de vehículo,
- mueve a la víctima una distancia considerable del área del robo de vehículo, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño por encima de lo necesario para cometer el robo de vehículo.10
Una condena por violar el Código Penal 209.5 PC sujeta al infractor a cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional.11
4.3. Encarcelamiento falso – PC 236
El encarcelamiento falso es un delito según el Código Penal de California 236 PC.
Un fiscal debe probar dos elementos para condenar con éxito a una persona según el PC 236. Estos son:
- El acusado intencional y ilegalmente restringió, detuvo o confinó a otra persona; y,
- El acusado hizo que la persona se quedara o fuera a algún lugar en contra de su voluntad.
El Código Penal 236 PC hace que sea un delito en California que una persona encarcele falsamente a otra persona. Sin embargo, el encarcelamiento falso también es un delito civil que da lugar a demandas civiles.
En cuanto al encarcelamiento falso criminal, el delito es un tipo de delito oscilante, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Bajo el PC 237(a), el encarcelamiento falso se acusa como un delito menor si la comisión del delito no fue afectada por “violencia, amenaza, fraude o engaño”.12 Una persona culpable de encarcelamiento falso como delito menor puede ser castigada con:
- una multa que no exceda los $1,000; y/o,
- encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año.13
El encarcelamiento falso se acusará como un delito grave cuando el delito sea “afectado por violencia, amenaza, fraude o engaño”.14
Si una persona es culpable de encarcelamiento falso como delito grave, un juez puede sentenciarlo a un término en la cárcel del condado de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.15
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito, según el Código Penal de California 208b, lo invitamos a contactarnos para una consulta gratuita. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
(Para acusaciones o cargos de secuestro en Nevada, consulte nuestro artículo sobre Leyes de “Secuestro” de Nevada (NRS 200.310)). Y, para acusaciones o cargos de secuestro en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Leyes de “Secuestro” de Colorado (18-3-301 & 18-3-302 C.R.S.)).
Referencias Legales:
- Código Penal de California 208(b) PC.
- Código Penal de California 207 PC.
- Ver Código Penal de California 207 PC y Código Penal de California 208 PC.
- Código Penal de California 208(b) PC. Ver también Código Penal 209 – secuestro por rescate o para cometer un delito.
- Código Penal de California 208(b) PC.
- Ver Código Penal de California 208(a) PC.
- Código Penal de California 208(c) PC.
- Código Penal de California 207 PC.
- Código Penal de California 208(a) PC.
- Código Penal de California 209.5 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 237 PC.
- Ver lo mismo.
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