Código Penal de California § 206 PC define el delito de tortura como
- infligir lesiones corporales graves a una víctima con el fin de causar dolor o sufrimiento extremo,
- cuando se hace con el propósito de venganza, persuasión o cualquier objetivo sádico.
La tortura es un delito grave penalizable con cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional.
El lenguaje de la sección del código establece que:
206. Toda persona que, con la intención de causar dolor y sufrimiento crueles o extremos con el propósito de venganza, extorsión, persuasión o cualquier propósito sádico, inflige lesiones corporales graves según se define en la Sección 12022.7 a otra persona, es culpable de tortura.
El delito de tortura no requiere ninguna prueba de que la víctima haya sufrido dolor.
Ejemplos
- romperle la pierna a una persona que no ha pagado una deuda para persuadirlo a que pague.
- golpear severamente a una persona con un bate por venganza por algún acto.
- un ladrón quemando repetidamente a un hombre con un cigarrillo encendido hasta que abra una caja fuerte.
- azotar a una persona sin su consentimiento para obtener placer sexual.
Defensas
En nuestra experiencia representando a personas acusadas de delitos violentos en California, las siguientes defensas legales pueden ser muy efectivas para reducir o desestimar los cargos de tortura.
- no tuviste la intención de causar dolor o sufrimiento cruel o extremo,
- no actuaste con un propósito criminal,
- estabas legalmente insano en el momento del acto, y/o
- actuaste en defensa propia.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el delito de tortura?
- 2. ¿Existen defensas para el Código Penal 206 PC?
- 3. ¿Cuál es el castigo por tortura en California?
- 4. ¿Conduce esto a la deportación?
- 5. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Existen leyes federales de tortura?
- 7. ¿Qué es la Convención contra la Tortura?
- 8. ¿Existen delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Cómo define la ley de California el delito de tortura?
Para que los fiscales te condenen por tortura según el Código Penal de California 206, tienen que probar los siguientes “elementos” de las instrucciones del jurado:
- le causaste una lesión grave a otra persona, y
- al causar la lesión, tu intención era causar dolor y sufrimiento cruel o extremo con el propósito de venganza, extorsión, persuasión o cualquier propósito sádico.1
Examinemos estos dos “elementos de la tortura” con más detalle a continuación. (Nota: no importa si la tortura se comete a través de un solo acto o de un curso de conducta.2)
Causaste una “Lesión Grave al Cuerpo”
Para que seas condenado por tortura, la víctima debe haber sufrido una “lesión grave al cuerpo” (GBI). Esto significa una lesión física significativa o sustancial, como:
- huesos rotos,
- moretones graves,
- laceraciones que requieren puntos de sutura,
- quemaduras, o
- daño a los órganos.
Las GBI no tienen que ser permanentes o causar una discapacidad. Tampoco es necesario que la víctima realmente sufra dolor para que seas culpable de tortura.3
Actuaste con Intención Criminal
El elemento central de la tortura es que tuviste intención criminal. Según el Código Penal 206, esto significa que deliberadamente te propusiste causar dolor cruel o extremo con el propósito de:
- venganza,
- extorsión,
- persuasión, o
- cualquier propósito sádico
La venganza y la persuasión son autoexplicativas. Actúas con el propósito de extorsión si tienes la intención de:
- obtener la propiedad de una persona con su consentimiento, y
- obtienes el consentimiento de la persona mediante el uso de la fuerza o el miedo.4
Finalmente, actúas con un propósito sádico si tienes la intención de:
- causar dolor a otra persona, y
- tienes la intención de experimentar placer para ti mismo.5
Ten en cuenta que, a diferencia del asesinato (Código Penal 187), la tortura no requiere que actúes con premeditación.6
2. ¿Existen defensas para el Código Penal 206 PC?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos violentos como la tortura. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy persuasivas con jueces, jurados y fiscales.
- no tenías la intención de causar dolor y sufrimiento cruel o extremo,
- no actuaste con un propósito criminal,
- estabas legalmente insano en el momento del acto, y/o
- actuaste en defensa propia.
No Tenías la Intención de Causar Dolor y Sufrimiento Cruel o Extremo
Incluso si causaste dolor y sufrimiento extremo a alguien, no eres culpable de tortura si no tuviste la intención de causar el dolor. Por ejemplo, tal vez todo el incidente fue un accidente inocente.
“Intención criminal” es en realidad muy difícil de probar para los fiscales porque no hay manera de entrar en tu cabeza. Mientras haya duda razonable sobre tu culpabilidad, los cargos de tortura no deberían ser válidos.
No Actuaste con un Propósito Criminal
Incluso si tu intención era causar dolor a alguien – y lo lograste – no eres culpable de tortura a menos que tu motivación fuera:
- venganza,
- extorsión,
- persuasión, o
- cualquier otro propósito sádico.
Similar a la intención, es difícil para los fiscales probar el motivo ya que no hay manera de leer tu mente. A menudo nos basamos en evidencia como comunicaciones grabadas (mensajes de texto, mensajes de voz, correos electrónicos, etc.) para demostrar que no tenías razón para actuar por venganza, extorsión, persuasión o sadismo.
Estabas Legalmente Insano en el Momento del Acto
Siempre puedes alegar una defensa de “no culpable por razón de locura” para la tortura. La ley dice que estás loco si:
- no entendías la naturaleza del acto cometido, y/o
- no podías distinguir entre lo correcto y lo incorrecto.7
Podemos llamar a testigos médicos expertos para testificar en tu nombre sobre tu estado mental. Sin embargo, ten en cuenta que si tenemos éxito, es probable que el juez te envíe a un centro estatal para recibir tratamiento.
Actuaste en Defensa Propia
Una de las defensas más comunes que usamos para luchar contra los cargos de delitos violentos es argumentar la defensa propia o la defensa de otros. Esta defensa debería funcionar si:
- creías que tú o alguien más estaba en “peligro inminente”,
- creías que era necesario usar la fuerza para detener el peligro, y
- usaste un nivel apropiado de fuerza en defensa.8
En algunos casos, el “nivel apropiado de fuerza” necesario para defenderse de un ataque puede ser muy extremo y ser confundido como tortura por la policía.
La evidencia útil en estos casos incluye videos de vigilancia del incidente y testimonios de testigos presenciales de lo que sucedió.
3. ¿Cuál es el castigo por tortura en California?
La tortura según la sección 206 del Código Penal de California es un delito grave castigado con una sentencia de cadena perpetua en la prisión estatal con posibilidad de libertad condicional y una multa de $10,000. Por lo general, se puede solicitar la libertad condicional después de cumplir siete años de prisión.
Las penas son las mismas tanto si eres la persona que comete la tortura como si estás ayudando y alentando al torturador.
Como delito grave y violento, la tortura califica como un “strike” bajo la Ley de Tres Strikes de California, lo que puede aumentar las penas para futuras condenas.
Cuando la víctima muere
Cabe señalar que si la víctima de tortura muere, entonces los fiscales presentarán cargos por asesinato:
- Si tu intención era que la víctima de tortura muriera, los fiscales presentarán cargos por asesinato con circunstancias especiales bajo el PC 190.2(a)(18).
- Si no tenías la intención de que la víctima de tortura muriera, los fiscales presentarán cargos por asesinato por delito grave bajo el PC 189.
La pena por asesinato es cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional o la pena de muerte.9
4. ¿Conduce esto a la deportación?
Dado que la tortura es un “delito que involucra depravación moral” y un delito grave agravado, los no ciudadanos condenados por este delito serán deportados una vez que cumplan su condena de prisión.
5. ¿Puedo borrar una condena?
No, no puedes obtener una eliminación de una condena por tortura. Como regla general, las eliminaciones no están disponibles para condenas que resulten en términos de prisión.
6. ¿Existen leyes federales sobre la tortura?
Sí. 18 U.S.C. 2340 es el estatuto federal sobre la tortura. Se conoce como la “Ley de Tortura”.
Bajo esta ley, es un crimen si:
- un ciudadano estadounidense o un ciudadano no estadounidense que se encuentra en los EE. UU.,
- comete un acto de tortura, y
- lo hace fuera de los EE. UU.10
Tenga en cuenta que los actos de tortura cometidos dentro de los EE. UU. se acusan bajo las leyes estatales.
Si es declarado culpable bajo esta ley, puede enfrentar hasta 20 años de prisión. Si mató a alguien en el acto de tortura, entonces puede ser castigado con:
- la muerte, o
- cadena perpetua.11
7. ¿Qué es la Convención contra la Tortura?
La “Convención contra la Tortura” también se conoce como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (UNCAT).
UNCAT es un acuerdo internacional entre países que busca prevenir:
- la tortura,
- los actos de castigo crueles e inhumanos contra los seres humanos, y
- el trato degradante de los seres humanos.
La Convención exige que los países tengan leyes en vigor que prevengan la tortura.
8. ¿Existen delitos relacionados?
- Agresión agravada – Código Penal 243d PC
- Agresión – Código Penal 242 PC
- Lesiones corporales a una pareja íntima – Código Penal 273.5 PC
- Extorsión – Código Penal 518 PC
- Mutilación – Código Penal 203 PC
8. Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- ¿Por qué la tortura es diferente y qué tan diferente es? – Revista de Derecho de Cardozo.
- ¿Es realmente “absoluta” la prohibición contra la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en el derecho internacional de los derechos humanos? – Revista de Derecho de los Derechos Humanos.
- Tortura, necesidad y emergencia suprema: derecho y moral al final del derecho – Revista de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
- Decir lo que es la ley: revisión judicial de las reclamaciones de los extranjeros criminales bajo la Convención contra la Tortura – Revista de Derecho Internacional y Política de la Universidad de Nueva York.
- ¿Qué está mal con la tortura? – Filosofía y Asuntos Públicos.
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California CALCRIM No. 810 – Tortura.
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado infligió una lesión grave a otra persona;
Y
2. Al infligir la lesión, el acusado tuvo la intención de causar dolor y sufrimiento cruel o extremo con el propósito de venganza, extorsión, persuasión o por cualquier propósito sádico.Véase también People v. Odom (2016) 244 Cal.App.4th 237. - Véase People v. Hamlin (2009) 170 Cal.App.4th 1412.
- Véase People v. Hale (1999) 75 Cal.App.4th 94.
- Véase People V. Norris (1985) 40 Cal.3d 51.
- Véase People v. Barrera (1993)14 Cal.App.4th 1555.
- Véase People v. Pre (2004) 117 Cal.App.4th 413; People v.Aguilar (1997) 58 Cal.App.4th 1196; y People v.Vital (1996) 45 Cal.App.4th 441.
- R v M’Naghten (1843) 8 E.R. 718. Ver también People v. Serravo, 823 P2d 128 (1992).
- CALCRIM No. 3470 – Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Ver también People v. Humphrey (1996) 13 Cal.4th 1073.
- People v. Pre (2004) 117 Cal.App.4th 413.
- 18 U.S.C. 2340.
- Ver lo mismo.