Código Penal 190.2 PC es la ley de California que explica las situaciones en las que una persona puede ser responsable de asesinato con circunstancias especiales. Estas son formas agravadas de asesinato donde el acusado, si es condenado, puede ser sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, o a la pena de muerte.
En 1972, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que era inconstitucional que los jurados impusieran la pena de muerte a un “puñado aleatorio” de algunos acusados y no a otros… sin guías lógicas para determinar quién sería sentenciado a muerte y quién no. El Tribunal pensó que esto violaba la regla de la Constitución de los Estados Unidos contra el “castigo cruel e inusual” … de la misma manera que “ser golpeado por un rayo es cruel e inusual”. La aleatoriedad de esto es lo que lo hace cruel.
La ley de California sobre asesinato con circunstancias especiales (también conocida como asesinato capital) existe en parte para abordar esta preocupación. Debido a esta ley, los jurados no pueden imponer la pena de muerte de California a alguien declarado culpable de asesinato solo porque se sientan así o tomen una antipatía personal hacia el acusado.
En cambio, un acusado de asesinato solo puede ser sentenciado a muerte (castigo capital) si es condenado de asesinato en primer grado, y si el asesinato involucró una llamada “circunstancia especial”. La lista de circunstancias especiales que pueden elevar un asesinato a asesinato con circunstancias especiales se enumera en el Código Penal 190.2 PC.
La lista de circunstancias especiales ha cambiado a lo largo de los años. Algunos de los elementos fueron agregados como resultado de iniciativas de votantes de California, en las que los votantes de California, en lugar de la legislatura de California, votaron para incluirlos.
En parte debido a esto, algunos de los elementos de la lista no tienen tanto sentido como otros. Por un lado, la lista incluye cosas como el asesinato de un policía y el asesinato que involucra tortura… que muchas personas probablemente estarían de acuerdo en que merecen un castigo más severo. Por otro lado, también incluye cosas mucho menos obvias como el asesinato por medio de un tiroteo.
Incluso si un jurado encuentra que una de las circunstancias especiales es cierta, eso no significa que el acusado obtenga automáticamente la pena de muerte. Pero SÍ significa que serán sentenciados a muerte O a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Tenga en cuenta, sin embargo, que el Gobernador Gavin Newsom ha impuesto una moratoria temporal en todas las ejecuciones en California.
En este artículo, nuestros experimentados abogados defensores penales de California explican la ley al abordar:
- 1. ¿Qué es el asesinato con circunstancias especiales?
- 2. ¿Qué tipos de homicidio califican para circunstancias especiales?
- 2.1. Asesinato llevado a cabo por motivos de ganancia financiera
- 2.2. Condena anterior por asesinato
- 2.3. Múltiples condenas por asesinato
- 2.4. Asesinato con bomba o dispositivo destructivo
- 2.5. Prevención de arresto o escape
- 2.6. Asesinato de un policía, agente federal o bombero
- 2.7. Asesinato de un testigo
- 2.8. Asesinato de un fiscal, juez, funcionario gubernamental o jurado
- 2.9. Espera furtiva
- 2.10. Asesinato por motivos de raza, religión o nacionalidad
- 2.11. Asesinato en la comisión de un delito
- 2.12. Asesinato que involucra tortura
- 2.13. Asesinato por veneno
- 2.14. Disparos desde un vehículo
- 2.15. Asesinato por parte de un miembro de una pandilla callejera
- 3. ¿Qué es el asesinato horrendo, atroz o cruel?
Si desea obtener más información después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es el asesinato con circunstancias especiales?
El asesinato con circunstancias especiales de California (que a veces se llama asesinato capital) es un tipo particular de asesinato de primer grado. 11 La principal diferencia entre el asesinato con circunstancias especiales y el asesinato ordinario leyes de asesinato de California (Código Penal 187) es en las penas potenciales. Mientras que el asesinato de primer grado ordinario es castigable con veinticinco (25) años a cadena perpetua en la prisión estatal de California, 12 la pena por asesinato con circunstancias especiales es:
- prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, O
- la pena de muerte.
Nota que los fiscales del condado de Los Ángeles ya no están buscando la pena de muerte en ninguno de sus casos.13
1.1. Se requiere determinación del jurado
Debido a que las penas por asesinato con circunstancias especiales son tan severas, la ley hace que sea tan difícil probar que una de las circunstancias especiales se aplica como lo es probar que alguien cometió un asesinato en primer lugar. El fiscal tiene que demostrar más allá de toda duda razonable que una circunstancia especial se aplica.14
Además, un jurado tiene que determinar si alguna circunstancia especial se aplica. Un acusado tiene derecho a un juicio por jurado sobre circunstancias especiales incluso si la pregunta subyacente de su culpabilidad no fue decidida por un jurado (por ejemplo, porque ingresó una declaración de culpabilidad).15 Y el jurado tiene que estar de acuerdo unánimemente de que la circunstancia especial se aplica.16
1.2. No siempre se requiere intención de matar
Puede ser condenado por asesinato incluso si no tenía la intención de matar a la víctima, por ejemplo, si accidentalmente mató a alguien mientras cometía un delito peligroso (la regla “asesinato por delito”).17
Con el asesinato con circunstancias especiales / asesinato capital, se requiere intención de matar si la condena se basa en algunos tipos de circunstancias especiales.18 Pero para otros tipos de circunstancias especiales, se puede ser condenado y sentenciado a muerte o a cadena perpetua sin libertad condicional, incluso si no se tenía la intención específica de matar a alguien.19
1.3. Ayudar y favorecer
También se puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales (asesinato capital) en California incluso si no mató personalmente a alguien. La ley hace posible que las personas reciban la pena de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional bajo el Código Penal 190.2 PC por ayudar y favorecer un asesinato, siempre que se aplique una de las circunstancias especiales.20
Sin embargo, para que una persona sea condenada por asesinato con circunstancias especiales por actuar como cómplice de un asesinato, en la mayoría de los casos el jurado SÍ tiene que determinar que tenía la intención de que alguien fuera asesinado.21
La única excepción a esto es si el asesinato se produjo en conexión con la comisión de ciertos delitos. En estos casos, un ayudante o cómplice puede ser condenado incluso sin intención de matar, siempre que haya desempeñado un papel importante en el delito y haya actuado con “indiferencia temeraria” hacia la vida humana.22
2. ¿Qué tipos de homicidio califican para circunstancias especiales?
Hay una larga lista de circunstancias especiales que pueden convertir un asesinato ordinario en un caso de asesinato capital, para el cual la pena es cadena perpetua sin libertad condicional o la pena de muerte (la pena más severa que el estado puede imponer). Estas circunstancias son:
2.1. Asesinato llevado a cabo por ganancia financiera
El asesinato llevado a cabo con el fin de obtener algún tipo de beneficio financiero es asesinato con circunstancias especiales.23
Para que esta circunstancia especial se aplique, todo lo siguiente debe ser cierto:
- El asesinato fue intencional;
- El asesinato se llevó a cabo con el fin de obtener un beneficio financiero; Y
- Si el asesinato fue un asesinato por delito donde el delito fue un robo, el acusado tiene que haber esperado que el beneficio financiero se derivara de la muerte del acusado. 24 (De lo contrario, todos los asesinatos por robo también serían asesinatos con circunstancias especiales). 25
Todo tipo de cosas pueden calificar como “beneficio financiero” con el fin de convertir el asesinato en asesinato capital. Por ejemplo:
Ejemplo: Pedro dispara y mata a su ex esposa porque no quiere tener que pagar la manutención de los hijos. Evitar estos pagos es una forma de obtener un beneficio financiero. Debido a estas acciones del acusado, él es culpable de asesinato con circunstancias especiales. 26
Ejemplo: Darron es un traficante de drogas en una pequeña ciudad. Cuando otro traficante de drogas comienza a hacer negocios en la ciudad, Darron participa en su asesinato. Esto es un asesinato con circunstancias especiales por beneficio financiero, porque el objetivo de Darron era eliminar a un competidor comercial. 27
Además, el beneficio financiero no tiene que ser el único motivo del asesinato del acusado para que la circunstancia especial se aplique.
Ejemplo: Kurt mata a la madre de su novia, tanto porque ella ha estado abusando de su novia … Y porque él espera que su novia comparta los ingresos del seguro de vida de su madre con él. Él todavía puede ser declarado culpable de asesinato con circunstancias especiales aunque el beneficio financiero solo haya sido uno de sus dos motivos. 28
2.2. Condena previa por asesinato
Una condena por asesinato de primer grado se convierte en asesinato con circunstancias especiales si el acusado ha sido previamente condenado por asesinato de primer o segundo grado, en California u otro lugar. 29
Un acusado puede ser condenado por asesinato capital basado en esta circunstancia especial incluso si no tenía la intención de matar a la víctima. 30
Cuando se acusa esta circunstancia especial, el juicio del acusado debe dividirse en dos fases. Primero, el jurado determinará si es culpable de asesinato de primer grado en los cargos actuales. Luego, en un juicio separado, el jurado determinará si tiene una condena previa por asesinato. 31 El segundo jurado no puede considerar la evidencia del primer juicio en el segundo juicio. 32
2.3. Múltiples condenas por asesinato
Un acusado puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales / asesinato capital si se le ha encontrado culpable de otros asesinatos de primer o segundo grado en el mismo juicio. 33 Para ser claros, al menos una condena debe ser por asesinato de primer grado antes de que las penas por asesinato capital puedan aplicarse. 34
Intentar matar no es necesario para un asesinato con circunstancias especiales basado en múltiples condenas por asesinato, a menos que el acusado solo fuera un cómplice de asesinato.35
Ejemplo: William apuñala a su ex esposa hasta la muerte cuando ella está embarazada de 8 meses. Al hacerlo, también mata al feto no nacido. No está claro si él tenía la intención de matar al feto junto con su esposa. Pero aún así puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales y sentenciado a muerte o a prisión perpetua sin libertad condicional, basado en múltiples asesinatos.36
2.4. Asesinato por bomba o dispositivo destructivo
Otro factor que puede elevar los cargos de asesinato a asesinato con circunstancias especiales es si el asesinato se llevó a cabo mediante una bomba u otro dispositivo explosivo o destructivo.37
Para que esta circunstancia especial se aplique, el acusado debe haber 1) plantado o escondido el dispositivo, 2) enviado o entregado el dispositivo (o intentado enviarlo o entregarlo) o 3) arrojado el dispositivo.38
No se requiere intención de matar para esta circunstancia especial tampoco. Sin embargo, el acusado solo puede ser sentenciado a muerte o a prisión perpetua sin libertad condicional si él sabía, o razonablemente debería haber sabido, que sus acciones crearían un gran riesgo de muerte.39
2.5. Prevención de arresto o escape
También puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales de California (asesinato capital) si comete un asesinato de primer grado mientras intenta:
- Evitar o prevenir un arresto legal, o
- Escape o intente escapar de una custodia legal (como la prisión o un centro de detención juvenil).40
Si esta circunstancia especial se basa en la teoría de que el acusado estaba tratando de evitar el arresto, solo se aplica si el arresto ya estaba en proceso o era “inminente”, es decir, era razonablemente probable que alguien fuera arrestado pronto.41
Ejemplo: Ray es detenido por un oficial de policía mientras conduce un coche robado. Cuando el oficial pide una identificación, Ray le dispara y lo mata. Ray puede ser culpable de asesinato con circunstancias especiales por intentar evitar el arresto, aunque el oficial no hubiera amenazado con arrestarlo… porque era razonablemente probable que el oficial lo arrestara pronto.42
Ejemplo: Dave decide ganar algo de dinero vendiendo metanfetamina. Nunca se había involucrado en ninguna actividad criminal antes y está extremadamente nervioso.
Una noche después de hacer una venta, entra en un bar llevando una gran cantidad de dinero de la transacción. Poco después, un oficial de policía uniformado entra y pide una cerveza. Dave está aterrorizado de que el oficial sepa algo sobre él y tenga la intención de arrestarlo, aunque el oficial no ha dado ninguna señal de que sea el caso. En un frenesí aterrorizado, Dave saca una pistola y dispara al oficial, matándolo.
Esto probablemente no es un asesinato de circunstancias especiales por resistencia a la detención, porque el oficial no estaba a punto de arrestar a Dave. Si esta circunstancia especial se basa en la teoría de que el acusado estaba tratando de escapar de la custodia, solo se aplica mientras la fuga está en curso. Una vez que un acusado ha escapado con éxito al llegar a un lugar seguro, no será un asesinato de circunstancias especiales si luego mata a alguien. 43
Ejemplo: Pete escapa de la prisión en Canadá y cruza la frontera hacia los Estados Unidos. Dos semanas después, mata a alguien. Esto no es un asesinato de circunstancias especiales, ya que su escape ya estaba completo. 44
2.6. Asesinato de un policía, agente federal o bombero
También puede ser un asesinato de circunstancias especiales si la víctima es un policía u otro agente de la paz, un agente de cumplimiento de la ley federal o un bombero (los llamaremos a todos “agentes de seguridad pública”). 45
Para que esta circunstancia se aplique y el acusado sea sentenciado a cadena perpetua o pena de muerte, las siguientes cosas deben ser probadas más allá de toda duda razonable:
- El agente de seguridad pública estaba cumpliendo legalmente sus deberes;
- El acusado tenía la intención de matar al agente de seguridad pública; Y
- O bien el acusado sabía que la víctima era un agente de seguridad pública cumpliendo sus deberes, O la víctima fue asesinada en represalia por el cumplimiento de sus deberes. 46
Ejemplo: Lee mata a un policía que lo tase por ninguna razón en una parada de tráfico. Debido a que el oficial estaba involucrado en la mala conducta policial / brutalidad policial, es posible que no estuviera cumpliendo legalmente sus deberes; y Lee puede no ser culpable de asesinato de circunstancias especiales.
2.7. Asesinato de un testigo
El asesinato de un testigo de un delito también puede ser un asesinato de circunstancias especiales. 47
Esta circunstancia especial solo se aplica en la siguiente situación:
- El acusado tenía la intención de matar a un testigo en un procedimiento de justicia penal o de menores;
- El testigo no fue asesinado durante la comisión del delito que presenció; Y
- El acusado tenía la intención de matar al testigo para evitar que él / ella testificara en un procedimiento de justicia penal o de menores, O en represalia por su testimonio pasado. 48
Ejemplo: Al roba un banco con una máscara. Durante el robo, un cajero le quita la máscara y ve su cara. Al la mata porque ahora podrá identificarlo.
Debido a que Al mató a un testigo potencial durante la comisión del delito, no cometió asesinato de circunstancias especiales en esta base.
La víctima no necesita haber sido un testigo presencial del delito o incluso un testigo particularmente importante para que esta circunstancia especial se aplique … cualquier testigo calificará. 49
También, la víctima no necesita ser asesinada solo porque sea o haya sido testigo. Si el asesino tiene varias razones para asesinar a la víctima, una de las cuales es que pueda testificar o haya testificado en contra del asesino, entonces la circunstancia aún se aplica.
Ejemplo: Gerry mata a su esposa tanto porque está enojado con ella por dejarlo como porque cree que va a testificar en su contra en relación con ciertos cargos penales. Ha cometido un asesinato con circunstancias especiales aunque prevenir que su esposa testifique solo fue una de varias razones para el asesinato.
2.8. Asesinato de un fiscal, juez, funcionario gubernamental o miembro del jurado
Otro factor que elevará el asesinato de primer grado a asesinato con circunstancias especiales es si la víctima es un fiscal, un juez, un funcionario gubernamental o un miembro de un jurado. 51
Para que esta circunstancia se aplique, debe haber intención de matar. 52 También, el acusado debe haber matado a la víctima para evitar que realice sus deberes oficiales como fiscal, miembro del jurado, etc., O en represalia por el desempeño pasado de sus deberes oficiales. 53
2.9. Acechar como asesinato con circunstancias especiales
El asesinato también puede ser asesinato con circunstancias especiales si el acusado mata a la víctima “acechando”. 54 El acusado debe tener la intención de matar a la víctima para que esta circunstancia se aplique. 55
“Acechar” es un concepto extraño, y los tribunales han tenido un poco de problemas para entender lo que significa. La definición oficial de acechar es esta:
- El asesino ocultó su propósito de la víctima;
- El asesino esperó y observó una oportunidad para actuar;
- El asesino luego hizo un ataque sorpresa a la víctima, desde una posición de ventaja; Y
- El asesino tenía la intención de matar a la víctima tomándola por sorpresa. 56
De acuerdo con el abogado de defensa penal de Van Nuys, John Murray, 57
“Básicamente, acechar significa tomar a la víctima por sorpresa, generalmente ocultándose de la víctima o engañándola para que no pudiera saber que venía un ataque”.
Ejemplo: Todd ha sido contratado para matar a Clara. Él sabe que llega tarde a casa por la noche. Así que espera afuera del edificio de su apartamento para que regrese, escondiéndose al lado del edificio. Cuando Clara llega a casa, Todd la ataca mientras ella busca sus llaves y la mata. Esto es un clásico ejemplo de asesinato por acechar.
Ejemplo: Mike y Ricky están enojados con su amiga Angela por una disputa romántica. Ellos hacen planes para matarla. Ricky le pide a Angela que vaya de compras con él. En el camino al centro comercial, paran y recogen a Mike, quien se sube al asiento trasero del auto de Ricky. Ricky conduce el auto a una parte remota de la ciudad, y luego Mike estrangula a Angela con un cinturón desde atrás.
Esto también es un asesinato por circunstancias especiales por acechar, aunque Mike no se escondió de Angela y ella estaba consciente de su presencia…porque Mike y Ricky ocultaron su propósito a Angela y luego la sorprendieron. 58
2.10. Asesinato por motivos de raza, religión o nacionalidad
También se puede acusar de asesinato por circunstancias especiales cuando el acusado mató a la víctima por su raza, color, religión, nacionalidad o país de origen. 59
La muerte tiene que ser intencional para que esta circunstancia especial se aplique. 60 Y esta circunstancia especial también puede aplicarse incluso si el acusado tuvo más de una razón para matar a la víctima, siempre que la raza, religión o nacionalidad de la víctima fuera una parte sustancial de la motivación para el asesinato. 61
2.11. Asesinato en la comisión de un delito grave
También se puede acusar de asesinato por circunstancias especiales cuando el acusado cometió un asesinato mientras cometía – o intentaba cometer – un delito grave. 62 Solo una lista selecta de cargos penales californianos cuenta para estos fines. La lista incluye delitos graves como violación, secuestro, robo y incendio intencional. 63
Para que esta circunstancia especial se aplique, el acusado no necesita haber cometido personalmente el delito…es suficiente si intentaba cometerlo, o estaba ayudando y alentando el delito, o era miembro de una conspiración para cometer el delito. 64
El acusado también no necesita haber tenido la intención de cometer el asesinato, pero SÍ necesita haber tenido la intención de participar en la comisión del delito. 65
Esta circunstancia especial tiene mucho en común con la regla californiana de asesinato por delito grave. Esta regla hace responsable a un acusado de asesinato si él o un cómplice mata a otra persona durante la comisión de ciertos delitos graves, ya sea que la muerte sea intencional o no. 66 Muchos asesinatos por delitos graves también serán asesinatos por circunstancias especiales.
Relación entre el delito y el asesinato
La relación entre el delito y el asesinato es un tema muy complicado para esta forma de asesinato capital. Por un lado, sí necesita haber una conexión lógica entre ellos, y tiene que ser algo más que ocurrir al mismo tiempo y lugar. 67
Por otro lado, no es asesinato por circunstancias especiales si el delito es solo incidental al asesinato, es decir, si el objetivo principal del acusado era matar a alguien y cometió un delito solo para ayudar a que el asesinato sucediera con éxito. 68
Aquí hay un ejemplo que muestra lo que esto significa:
Ejemplo: Charles dispara y mata a su esposa en un campo. Luego, remueve su cartera, ropa y joyas, para hacer más difícil para las autoridades identificar su cuerpo.
Charles cometió tanto asesinato como robo, tomando las posesiones de su esposa. Pero su objetivo principal era el asesinato, y cometió el robo solo para ayudar a ocultar el asesinato. Por lo tanto, esta circunstancia especial no se aplica.69
PERO, gracias a una iniciativa de votantes de California, hay dos excepciones a la regla de que el delito no puede ser incidental al asesinato.70 Si el delito es incendio intencional o secuestro, puede ser asesinato con circunstancias especiales incluso si el objetivo principal del acusado es el asesinato… y el incendio intencional o el secuestro solo se realizan para apoyar el asesinato.71 Esta excepción solo se aplica a los asesinatos cometidos después del 8/3/2000.72
Ejemplo: Charles dispara y mata a su esposa en una casa vacía. Luego, para evitar que las autoridades descubran el cuerpo, prende fuego a la casa. Es culpable de asesinato con circunstancias especiales porque cometió el delito de incendio intencional, aunque solo cometió el incendio para ayudar a facilitar el asesinato.
2.12. Asesinato que involucra tortura
El asesinato que implica la infligencia de tortura – dolor y sufrimiento extremos – también es asesinato con circunstancias especiales castigado con pena de muerte o cadena perpetua.73
Estos son los factores que deben ser probados para que esta circunstancia especial se aplique:
- Los acusados deben tener la intención de matar a la víctima (no se contará un asesinato accidental o negligente);
- El acusado debe tener la intención de infligir un dolor físico extremo a la víctima mientras esta persona aún está viva, por cualquier motivo (venganza, extorsión, etc.); Y
- El acusado debe realizar un acto que infligiría un dolor físico extremo a la víctima.74
Curiosamente, para los asesinatos por tortura cometidos el 6 de junio de 1990 o después, no se requiere que la víctima realmente sienta el dolor. Es suficiente que el acusado tenga la intención de infligir dolor y tome alguna acción para infligir dolor.75 Pero para los asesinatos cometidos antes de esa fecha, SÍ se requiere que la víctima realmente sufra dolor.76
2.13. Asesinato por envenenamiento
Otro factor que puede elevar el asesinato a asesinato con circunstancias especiales es si el acusado usó veneno para matar a la víctima.77
Para esta circunstancia especial, el acusado sí debe tener la intención de matar a la víctima.78
2.14. Disparos desde un vehículo
Un asesinato cometido por un disparo desde un vehículo (disparar un arma desde un vehículo motorizado) también es asesinato con circunstancias especiales.79 Se requiere intención de matar para esta circunstancia.80 Además de los coches, las motocicletas, los autobuses y los camiones también cuentan como vehículos motorizados.81
Hace algunos años, un acusado intentó argumentar que esta circunstancia especial es inconstitucional. Su argumento fue que todas las demás circunstancias especiales solo se aplican a los asesinatos en los que hubo algún tipo de planificación o premeditación previa, o en los que el acusado estaba involucrado en otra actividad criminal además del asesinato.82 En contraste, alguien sin antecedentes penales previos podría disparar a otra persona desde un vehículo en el calor del momento, debido a un repentino ataque de ira.83
Ese argumento es bastante convincente. Sin embargo, un tribunal de apelaciones de California sostuvo que esta circunstancia especial es constitucional a pesar de esto.84
2.15. Asesinato por un miembro de una pandilla callejera
Al igual que las leyes de California de aumento de la sentencia por pandillas imponen una sentencia más dura a un acusado que comete un delito para beneficiar a una pandilla,85 la ley de circunstancias especiales de asesinato prevé una pena más dura para las personas que cometen asesinato para beneficiar a una pandilla criminal.86
Estos son los elementos de esta circunstancia especial:
- El acusado mató intencionalmente a la víctima;
- En el momento del asesinato, el acusado era un participante activo en una pandilla callejera (pero no necesita haber sido realmente miembro);
- El acusado sabía que los miembros de la pandilla habían participado en un patrón de actividad de pandilla criminal; Y
- El acusado mató a la víctima para promover las actividades de la pandilla.87
Ejemplo: James quiere ser miembro de la pandilla Mara Salvatrucha. Como parte del proceso de iniciación, se le requiere matar a un miembro de la rival pandilla 18th Street. Si lo hace, puede ser culpable de asesinato con circunstancias especiales, ya que habrá matado intencionalmente a alguien para promover las actividades de Mara Salvatrucha.
PERO
Ejemplo: Philip es un miembro activo de una pandilla local. Cuando su novia lo deja por otro hombre, los mata a los dos. Pero esto no es asesinato con circunstancias especiales… porque aunque Philip es miembro de una pandilla, mató por sus propias razones personales, no para apoyar las actividades de su pandilla.
3. ¿Qué es asesinato odioso, atroz o cruel?
La legislatura de California también ha hecho de esto una forma de asesinato con circunstancias especiales (asesinato capital) para matar a alguien de una manera especialmente odiosa, atroz o cruel.88 Pero la Corte Suprema de California ha decidido que esta circunstancia especial no se puede aplicar porque es inconstitucional89 …es simplemente demasiado vaga e indefinida para dar a los jurados la orientación que necesitan para decidir si alguien debe ser sentenciado a pena de muerte o a cadena perpetua.
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Si usted o un ser querido está acusado de homicidio con circunstancias especiales del Código Penal 190.2 PC y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California. Ofrecemos tarifas competitivas y planes de pago durante la pandemia de Covid 19.
Para obtener información sobre las leyes de homicidio capital de Nevada, visite nuestra página sobre leyes de homicidio capital de Nevada.
Referencias legales:
- Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238, 310 (Stewart, J., concurriendo). (“Estas sentencias de muerte son crueles e inusuales de la misma manera que ser golpeado por un rayo es cruel e inusual. Porque, de todas las personas condenadas por violaciones y asesinatos en 1967 y 1968, tan reprensibles como estos, los peticionarios son parte de un puñado aleatorio caprichosamente seleccionado sobre el cual la sentencia de muerte se ha impuesto en realidad.”)
- U.S. Const., amend. VIII. (“No se requerirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.”)
- Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238, 310 (Stewart, J., concurriendo).
- Código Penal 190.2 PC – Pena de muerte o prisión perpetua sin libertad condicional; circunstancias especiales [Asesinato con circunstancias especiales]. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es la pena de muerte o la prisión en la cárcel estatal por toda la vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las siguientes circunstancias especiales se han encontrado bajo la Sección 190.4 para ser verdaderas: . . .”)
- Igual.
- Vea, por ejemplo, Título y Resumen Oficiales: Proposición 195 (aprobada en 1996); California Proposition 115, the “Crime Victims Justice Reform Act” (aprobada en 1990).
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es la pena de muerte o la prisión en la cárcel estatal por toda la vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las siguientes circunstancias especiales se han encontrado bajo la Sección 190.4 para ser verdaderas: . . . (7) La víctima era un oficial de paz, tal como se define en la Sección 830.1, 830.2, 830.3, 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37, 830.4, 830.5, 830.6, 830.10, 830.11, o 830.12, quien, mientras estaba comprometido en el curso del desempeño de sus deberes, fue intencionalmente asesinado, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un oficial de paz comprometido en el desempeño de sus deberes; o la víctima era un oficial de paz, tal como se define en las secciones enumeradas anteriormente, o un ex oficial de paz bajo cualquiera de esas secciones, y fue intencionalmente asesinado en represalia por el desempeño de sus deberes oficiales. . . . (18) El asesinato fue intencional e involucró la infligión de tortura. . . .”)
Igual. (” . . . (21) El asesinato fue intencional y perpetrado mediante el disparo de un arma de fuego desde un vehículo motorizado, intencionalmente a otra persona o personas fuera del vehículo con la intención de infligir la muerte. Para los propósitos de este párrafo, “vehículo motorizado” significa cualquier vehículo según lo definido en el Artículo 415 del Código de Vehículos.”) Igual. Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas. Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. Código Penal 190 PC — Castigo por violar las leyes de asesinato de California. Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales; Directiva LADA 20-11. Código Penal 190.4 – Hallazgos especiales sobre la verdad de cada circunstancia especial presunta; audiencia de pena; solicitud de modificación. (“(a) Siempre que se aleguen circunstancias especiales enumeradas en el Artículo 190.2 y el juez de hecho encuentre al acusado culpable de asesinato de primer grado, el juez de hecho también hará un hallazgo especial sobre la verdad de cada circunstancia especial alegada. La determinación de la verdad de cualquiera o todas las circunstancias especiales se hará por el juez de hecho sobre la evidencia presentada en el juicio o en la audiencia celebrada de conformidad con la Subdivisión (b) del Artículo 190.1. En caso de duda razonable sobre si una circunstancia especial es cierta, el acusado tiene derecho a un hallazgo que no sea cierto. El juez de hecho deberá hacer un hallazgo especial de que cada circunstancia especial acusada es verdadera o no verdadera. Siempre que una circunstancia especial requiera prueba de la comisión o intento de comisión de un delito, dicho delito deberá ser acusado y probado de conformidad con la ley general que se aplica al juicio y condena del delito.”) Igual. (“Si el acusado fue condenado por el tribunal sentado sin jurado, el juez de hecho [en el asesinato con circunstancias especiales] será un jurado a menos que el acusado y el pueblo renuncien al jurado, en cuyo caso el juez de hecho será el tribunal. Si el acusado fue condenado por una declaración de culpabilidad, el juez de hecho será un jurado a menos que el acusado y el pueblo renuncien al jurado.”) Instrucciones de Jurado Criminal de California (“CALCRIM”) 700 – Circunstancias especiales: Introducción. (“Para que ustedes regresen un hallazgo de que una circunstancia especial es o no es verdadera, todos los 12 deben estar de acuerdo.”) People v. Cavitt, (2004) 33 Cal.4th 187, 197. (“El propósito de la regla del asesinato por delito es disuadir a aquellos que cometen los delitos enumerados de matar al hacerlos responsables estrictamente de cualquier muerte cometida por un cofelón, ya sea intencional, negligente o accidental, durante la perpetración o intento de perpetración del delito.”) Vea, por ejemplo, Código Penal 190.2(a)(1) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(1) El asesinato fue intencional y llevado a cabo con el fin de obtener ganancias financieras.”) Código Penal 190.2(b) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(b) A menos que se requiera específicamente una intención de matar bajo la subdivisión (a) para una circunstancia especial enumerada en ella, un asesino real, respecto del cual se haya determinado que la circunstancia especial es cierta de acuerdo con la Sección 190.4, no necesita haber tenido ninguna intención de matar en el momento de la comisión del delito que es la base de la circunstancia especial para sufrir la pena de muerte o confinamiento en la prisión estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional.”) Código Penal 190.2(c) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(c) Toda persona, que no sea el asesino real, que, con la intención de matar, ayude, instigue, aconseje, mande, induzca, solicite, pida o asista a cualquier actor en la comisión de asesinato en primer grado, será castigada con la pena de muerte o confinamiento en la prisión estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las circunstancias especiales enumeradas en la subdivisión (a) se han determinado como ciertas de acuerdo con la Sección 190.4.”) Igual. Código Penal 190.2(d) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(d) No obstante la subdivisión (c), toda persona, que no sea el asesino real, que, con indiferencia temeraria hacia la vida humana y como un participante principal, ayude, instigue, aconseje, mande, induzca, solicite, pida o asista en la comisión de un delito enumerado en el párrafo (17) de la subdivisión (a) que resulte en la muerte de alguna persona o personas, y que sea declarada culpable de asesinato en primer grado por ello, será castigada con la pena de muerte o confinamiento en la prisión estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional si una circunstancia especial enumerada en el párrafo (17) de la subdivisión (a) se ha determinado como cierta de acuerdo con la Sección 190.4.”) Código Penal 190.2(a)(1) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es la muerte o confinamiento en la prisión estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las siguientes circunstancias especiales se han determinado como ciertas de acuerdo con la Sección 190.4: (1) El asesinato fue intencional y llevado a cabo con el fin de obtener un beneficio económico. . . . .”) CALCRIM 720 – Circunstancias especiales: Beneficio económico. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es cierta, el Fiscal debe demostrar que: 1 El acusado tenía la intención de matar; [Y] 2 El asesinato fue llevado a cabo con el fin de obtener un beneficio económico(;/.)<Dar el elemento 3 solo si también se acusa de un asesinato-robo; ver Notas de la Mesa. > [Y 3 (El acusado/ <insertar nombre o descripción del principal si no es el acusado>) esperaba que el beneficio económico resultara de la muerte de <insertar nombre del difunto>.]”) Mismo, Notas de la Mesa. (“El tercer elemento solo debe darse cuando el acusado también esté acusado de una circunstancia especial de asesinato-robo. Cuando ambas se acusan, existe el riesgo de que el jurado interprete ampliamente la circunstancia de beneficio económico, haciendo que se solape con la circunstancia especial de asesinato-robo. (En tales casos, la circunstancia de beneficio económico está sujeta ‘a una construcción limitante según la cual … [se aplica] solo cuando la muerte de la víctima sea la consideración para, o un requisito esencial para, el beneficio económico buscado por el acusado.’)”) (citas omitidas) Aproximadamente basado en People v. Edelbacher, (1989) 47 Cal.3d 983, 1025. (“En uso común, la cancelación de una deuda o la evitación de una pérdida constituye un beneficio o ganancia financiera. La construcción propuesta por el acusado resultaría en una distinción arbitraria e irracional, además, ya que un asesinato para evitar una pérdida es tan mal motivado y repugnante como un asesinato por una recompensa positiva o una ganancia. Concluimos que un asesinato para evitar una deuda es un asesinato por ganancia financiera en el sentido de la sección 190.2, subdivisión (a)(1).”) Aproximadamente basado en People v. McLead, (1990) 225 Cal.App.3d 906, 918. (“Un asesinato con el fin de eliminar a un competidor comercial es un asesinato por ganancia financiera en el sentido de la sección 190.2 del Código Penal, subdivisión (a)(1).”) Aproximadamente basado en People v. Michaels, (2002) 28 Cal.4th 486, 519. (“El acusado argumenta que su propósito principal al matar a JoAnn era proteger a Christina del abuso de JoAnn, pero la circunstancia especial de ganancia financiera se aplica incluso si la ganancia es solo un propósito secundario.”) Código Penal 190.2(a)(2) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(2) El acusado fue condenado previamente de asesinato en primer o segundo grado. Para los fines de este párrafo, un delito cometido en otra jurisdicción, que si se cometiera en California sería castigable como asesinato en primer o segundo grado, se considerará asesinato en primer o segundo grado.”) People v. Hendricks, (1987) 43 Cal.3d 584, 596. (“El acusado también sostiene que la sección 190.2(a)(2) requiere un hallazgo de intención de matar. Claramente, la disposición no exige expresamente tal hallazgo.”) Código Penal 190.1 PC. (“Un caso en el que se pueda imponer la pena de muerte de acuerdo con este capítulo se juzgará en fases separadas de la siguiente manera: (a) Se determinará primero la culpabilidad del acusado. Si el tribunal de hecho encuentra al acusado culpable de asesinato en primer grado, al mismo tiempo determinará la verdad de todas las circunstancias especiales acusadas según lo enumerado en la Sección 190.2, excepto para una circunstancia especial acusada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 190.2, en la que se alega que el acusado había sido condenado en un procedimiento anterior por el delito de asesinato en primer o segundo grado. (b) Si el acusado es declarado culpable de asesinato en primer grado y una de las circunstancias especiales se acusa de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 190.2, que acusa que el acusado había sido condenado en un procedimiento anterior por el delito de asesinato en primer o segundo grado, habrá entonces ulteriores procedimientos sobre la cuestión de la verdad de tal circunstancia especial.”) CALCRIM 750 – Circunstancias especiales: Asesinato anterior. (“[Al decidir si las personas han probado esta circunstancia especial, considere solo la evidencia presentada en este procedimiento. No considere su veredicto ni ninguna evidencia de la primera parte del juicio.]”) Código Penal 190.2(a)(3) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(3) El acusado, en este procedimiento, ha sido condenado de más de un delito de asesinato en primer o segundo grado.”) CALCRIM 721 – Circunstancias especiales: Múltiples condenas por asesinato. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es cierta, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado ha sido condenado por al menos un cargo de asesinato en primer grado en este caso; Y 2. El acusado también ha sido condenado por al menos un cargo adicional de asesinato en primer o segundo grado en este caso.”) Mismo, Notas de banco. (“No se requiere intención de matar para el asesino real, pero sí se requiere para un cómplice.”) Basado libremente en People v. Dennis, (1998) 17 Cal.4th 468, 516. (“Nunca hemos sostenido que la circunstancia especial de múltiples asesinatos requiere que un jurado encuentre que el acusado tenía la intención de matar a cada víctima. Tampoco hemos sostenido que la intención de matar a una víctima y el homicidio con malicia implícita de una segunda víctima es insuficiente para establecer una circunstancia especial de múltiples asesinatos.”) Código Penal 190.2(a)(4), (6) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(4) El asesinato se cometió mediante un dispositivo destructivo, bomba o explosivo plantado, oculto o escondido en cualquier lugar, área, vivienda, edificio o estructura, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que su acto o actos crearían un gran riesgo de muerte para uno o más seres humanos. . . . (6) El asesinato se cometió mediante un dispositivo destructivo, bomba o explosivo que el acusado envió o entregó, intentó enviar o entregar, o hizo enviar o entregar, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que su acto o actos crearían un gran riesgo de muerte para uno o más seres humanos.”) CALCRIM 722 – Circunstancias especiales: Por medio de dispositivo destructivo. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es cierta, el pueblo debe demostrar que: . . . <Alternativa 2A-dispositivo plantado, Pen. Código, § 190.2(a)(4) > [2. El (bomba[,]/ [o] explosivo[,]/ [o] dispositivo destructivo) fue plantado, oculto o escondido en (un/una) (lugar[,]/ [o] área[,]/ [o] vivienda[,]/ [o] edificio[,]/ [o] estructura);] <Alternativa 2B-dispositivo enviado o entregado, Pen. Código, § 190.2(a)(6) > [2. El acusado (envió o entregó[,]/ [o] intentó enviar o entregar[,]/ [o] hizo enviar o entregar) la (bomba[,]/ [o] explosivo[,]/ [o] dispositivo destructivo);] . . . . [Para los fines de esta circunstancia especial, la entrega de (una) (bomba[,]/ [o] explosivo[,]/ [o] dispositivo destructivo) incluye lanzarlo.]”) Mismo. (“3. El acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que (sus) acciones crearían un gran riesgo de muerte para uno o más seres humanos.”) Código Penal 190.2(a)(5) PC – Asesinato con circunstancias especiales.(” (5) El asesinato se cometió con el propósito de evitar o prevenir una detención legal, o perfeccionar o intentar perfeccionar, una fuga de custodia legal.”) People v. Bigelow, (1984) 37 Cal.3d 731, 752. (“Creemos que la circunstancia especial de evasión de arresto debe limitarse a los casos en los que el arresto es inminente.”) Básicamente basado en People v. Cummings, (1993) 4 Cal.4th 1233, 1300. (“Aquí, por el contrario, los acusados habían sido detenidos por la víctima del oficial de policía en circunstancias que les llevarían a ellos y a cualquier observador objetivo a creer que una detención era altamente probable. La detención era o parecía ser ‘inminente’.”) CALCRIM 723 – Circunstancias especiales: Asesinato para prevenir la detención o la fuga completa. (“[Un asesinato se comete al completar o intentar completar la fuga de la custodia legal si una persona es asesinada durante la fuga misma o mientras el prisionero (es) huye del lugar. Un asesinato no se comete al completar o intentar completar la fuga si el prisionero (ha) alcanzado realmente un lugar de seguridad temporal antes del asesinato.]”) Básicamente basado en People v. Bigelow, (1984) 37 Cal. 731, 753. (“Bajo este estándar, es evidente que la circunstancia especial no es aplicable al asesinato de John Cherry. Cuando el acusado llegó a Sacramento el 30 de julio de 1980, había permanecido en libertad durante doce días después de su escape, y viajó a través de una frontera internacional a un destino a más de mil millas de su lugar de confinamiento. No había una persecución en curso. Aquí, si no antes, había alcanzado un lugar de seguridad temporal, y por el momento había logrado su escape. Por lo tanto, el tribunal cometió un error al presentar esta circunstancia especial al jurado, y el veredicto que encontró que el asesinato se cometió con el propósito de evitar la detención o perfeccionar una fuga no está respaldado por pruebas sustanciales.”) Código Penal de California 190.2(a)(7)-(9) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(7) La víctima era un oficial de paz, tal como se define en la Sección 830.1, 830.2, 830.3, 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37, 830.4, 830.5, 830.6, 830.10, 830.11 o 830.12, quien, mientras estaba comprometido en el curso del desempeño de sus deberes, fue asesinado intencionalmente, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un oficial de paz comprometido en el desempeño de sus deberes; o la víctima era un oficial de paz, tal como se define en las secciones enumeradas anteriormente, o un ex oficial de paz bajo cualquiera de esas secciones, y fue asesinado intencionalmente en represalia por el desempeño de sus deberes oficiales. (8) La víctima era un agente o oficial de cumplimiento de la ley federal que, mientras estaba comprometido en el curso del desempeño de sus deberes, fue asesinado intencionalmente, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un agente o oficial de cumplimiento de la ley federal comprometido en el desempeño de sus deberes; o la víctima era un agente o oficial de cumplimiento de la ley federal, y fue asesinado intencionalmente en represalia por el desempeño de sus deberes oficiales. (9) La víctima era un bombero, tal como se define en la Sección 245.1, quien, mientras estaba comprometido en el curso del desempeño de sus deberes, fue asesinado intencionalmente, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un bombero comprometido en el desempeño de sus deberes.”) CALCRIM 724 – Circunstancias especiales: Asesinato de un agente de la paz, un agente federal o un bombero. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es cierta, el pueblo debe demostrar que: 1. <insertar el nombre del oficial, excluyendo el título> era un (agente de la paz/agente de cumplimiento de la ley federal/bombero) [legalmente realizando (su) deberes como (agente de la paz/agente de cumplimiento de la ley federal/bombero)]; 2. El acusado tenía la intención de matar a <insertar el nombre del oficial, excluyendo el título>; Y <Alternativa 3A-matar durante el desempeño de los deberes> [3. Cuando <insertar el nombre del oficial, excluyendo el título> fue asesinado, el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que <insertar el nombre del oficial, excluyendo el título> era un (agente de la paz/agente de cumplimiento de la ley federal/bombero) que estaba realizando (su) deberes.] <Alternativa 3B-matar en represalia> [3. <insertar el nombre del oficial, excluyendo el título> fue asesinado en represalia por el desempeño de (su) deberes oficiales.]”) Código Penal 190.2(a)(10) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(10) La víctima era un testigo de un delito que fue intencionalmente asesinado con el propósito de prevenir su testimonio en cualquier procedimiento penal o de menores, y el asesinato no fue cometido durante la comisión o intento de comisión del delito del que era testigo; o la víctima era un testigo de un delito y fue intencionalmente asesinada en represalia por su testimonio en cualquier procedimiento penal o de menores. Como se usa en este párrafo, ‘procedimiento de menores’ significa un procedimiento iniciado de conformidad con la Sección 602 o 707 del Código de Bienestar e Instituciones.”) Mismo. Véase también CALCRIM 725 – Circunstancias especiales: Asesinato de un testigo. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es cierta, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado tenía la intención de matar a <insertar el nombre del difunto>; 2. <insertar el nombre del difunto> era un testigo de un delito; 3. El asesinato no fue cometido durante la comisión [o intento de comisión] del delito del que <insertar el nombre del difunto> era testigo; Y 4. El acusado tenía la intención de que >insertar el nombre del difunto> fuera asesinado (para prevenir (su) testimonio en un (procedimiento penal/ [o] de menores)/ [o] en represalia por (su) testimonio en un (procedimiento penal/ [o] de menores).”) People v. Jenkins, (2000) 22 Cal.4th 900, 1018. (“No es una defensa para la alegación de circunstancia especial que la víctima no fuera un testigo importante en el procedimiento penal, siempre y cuando uno de los propósitos del acusado fuera prevenir que el testigo testificara.”) Basado libremente en People v. Stanley, (1995) 10 Cal.4th 764, 800. (“Un acusado que mata a su víctima para promover más de un propósito no es por ello menos culpable que aquel cuyo crimen tiene un solo propósito. Siempre que uno de los propósitos del acusado fuera prevenir que la víctima testificara en su contra, el electorado podría concluir razonablemente que sentenciarlo a muerte cumpliría con los dobles propósitos sociales de retribución por su hecho y disuasión de otros. Además, una regla contraria premiaría injustificadamente al acusado por tener una ambición criminal mayor que la de aquel cuyo asesinato está motivado solo por el deseo de eliminar a un testigo.”) Código Penal 190.2 (a) (11) – (13), (20) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(11) La víctima era un fiscal o asistente fiscal o un ex fiscal o asistente fiscal de cualquier oficina fiscal local o estatal de este o cualquier otro estado, o de una oficina fiscal federal, y el asesinato se llevó a cabo intencionalmente en represalia por, o para evitar el desempeño de, los deberes oficiales de la víctima. (12) La víctima era un juez o ex juez de cualquier tribunal de registro en el sistema local, estatal o federal de este o cualquier otro estado, y el asesinato se llevó a cabo intencionalmente en represalia por, o para evitar el desempeño de, los deberes oficiales de la víctima. (13) La víctima era un funcionario elegido o nombrado o ex funcionario del gobierno federal, o de cualquier gobierno local o estatal de este o cualquier otro estado, y el asesinato se llevó a cabo intencionalmente en represalia por, o para evitar el desempeño de, los deberes oficiales de la víctima. . . . (20) La víctima era un jurado en cualquier tribunal de registro en el sistema local, estatal o federal de este o cualquier otro estado, y el asesinato se llevó a cabo intencionalmente en represalia por, o para evitar el desempeño de, los deberes oficiales de la víctima.”) Mismo. Mismo. Código Penal 190.2 (a) (15) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(15) El acusado mató intencionalmente a la víctima mediante el acecho.”) Mismo. CALCRIM 728 – Circunstancia especial: Acecho – Después del 7 de marzo de 2000. (“Una persona comete un asesinato mediante el acecho si: 1. Ocultó su propósito a la persona asesinada; 2. Esperó y observó para tener la oportunidad de actuar; 3. Luego realizó un ataque sorpresa a la persona asesinada desde una posición de ventaja; Y 4. Tenía la intención de matar a la persona tomándola por sorpresa.”) El abogado de defensa penal de Van Nuys, John Murray, se defiende de los cargos penales en todo Los Ángeles y el condado de Ventura. Ha sido presentado como un comentarista legal experto en el canal de noticias Fox. John trabaja extensivamente en el tribunal de Ventura, el tribunal de Van Nuys y el tribunal de Michael D. Antonovich Antelope Valley en Lancaster, entre otros. Libremente basado en People v. Morales, (1989) 48 Cal.3d 527, 554-55. (“Contrariamente a la posición del acusado, sin embargo, los casos han indicado que el ocultamiento físico de, o una emboscada real de, la víctima no es un elemento necesario del delito de asesinato por acecho. . . . Llegamos a la conclusión de que el jurado en el presente caso fue correctamente instruido sobre el elemento de ocultamiento de la circunstancia especial de acecho, y que la evidencia fue suficiente para apoyar un hallazgo de asesinato por acecho, basado en la espera vigilante del acusado, desde una posición de ventaja en el asiento trasero, mientras el automóvil se dirigía a un área más aislada, y su repentino ataque sorpresa, desde atrás y sin aviso, a la víctima Winchell.”) Código Penal 190.2 (a) (16) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(16) La víctima fue asesinada intencionalmente debido a su raza, color, religión, nacionalidad o país de origen.”) Mismo. En re M.S., (1995) 10 Cal.4th 698, 719. (“Cuando existen múltiples motivos concurrentes, la prejuicio prohibido debe ser un factor sustancial para llevar a cabo el crimen.”) Código Penal 190.2 (a) (17) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(17) El asesinato se cometió mientras el acusado estaba comprometido en, o era cómplice en, la comisión de, intento de comisión de, o la huida inmediata después de cometer, o intentar cometer, los siguientes delitos: (A) Robo en violación de la Sección 211 o 212.5 PC. (B) Secuestro en violación de la Sección 207, 209 o 209.5. (C) Violación en violación de la Sección 261. (D) Sodomía en violación de la Sección 286. (E) El desempeño de un acto lascivo o lascivo sobre la persona de un niño menor de 14 años en violación de la Sección 288. (F) Copulación oral en violación de la Sección 287. (G) Robo en primer o segundo grado en violación de la Sección 460. (H) Incendio en violación de la subdivisión (b) de la Sección 451. (I) Desastre de tren en violación de la Sección 219. (J) Desmán en violación de la Sección 203. (K) Violación con instrumento en violación de la Sección 289. (L) Carjacking, tal como se define en la Sección 215. (M) Para probar las circunstancias especiales de secuestro en el subapartado (B), o incendio en el subapartado (H), si hay intención específica de matar, solo se requiere que haya prueba de los elementos de esos delitos. Si se establece así, esas dos circunstancias especiales se prueban incluso si el delito de secuestro o incendio se comete principalmente o únicamente con el propósito de facilitar el asesinato.”)
Igual. CALCRIM 730 – Circunstancias especiales: Asesinato en la comisión de un delito. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es cierta, el pueblo debe demostrar que: 1 El acusado (cometió [o intentó cometer][,]/ [o] ayudó y abogó [,]/ [o] fue miembro de una conspiración para cometer) <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) > . . . .”) Mismo. (“2 El acusado (intencionó cometer[,]/ [o] intencionó ayudar y abogar al perpetrador para cometer[,]/ [o] intencionó que uno o más miembros de la conspiración cometan); . . . .”) Código Penal 189 PC. (“Todo asesinato que sea . . . cometido en la perpetración de, o intento de perpetrar, incendio, violación, carjacking, robo, robo, desmán, secuestro, desastre de tren, o cualquier acto castigable según la Sección 206, 286, 288, 287 o 289, . . . es asesinato de primer grado.”) CALCRIM 730 – Circunstancias especiales: Asesinato en la comisión de un delito. (“(4/5) El acto que causó la muerte y el <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) > [o intentado <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) >] formaron parte de una transacción continua (;/.) <Dé el elemento 5/6 si el tribunal concluye que debe instruir sobre la relación causal entre el delito y la muerte; ver Notas de banco. > [Y (5/6) Había una conexión lógica entre el acto que causó la muerte y el <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) > [o intentado <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) >]. La conexión entre el acto fatal y el <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) > [o intentado <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) >] debe involucrar más que solo su ocurrencia al mismo tiempo y lugar.]”) Mismo. “[Además, para que esta circunstancia especial sea cierta, el pueblo debe demostrar que el acusado tenía la intención de cometer <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) > independientemente del asesinato. Si encuentra que el acusado solo tenía la intención de cometer asesinato y la comisión de <insertar delito o delitos de Pen. Código, § 190.2 (a) (17) > fue meramente parte o incidental de la comisión de ese asesinato, entonces la circunstancia especial no se ha demostrado.]”) Basado libremente en People v. Green, (1980) 27 Cal.3d 1, 61. (“El objetivo de la Legislatura no se logra, sin embargo, cuando la intención del acusado no es robar sino matar y el robo es meramente incidental al asesinato – ‘una segunda cosa’, como dijo el foreman del jurado aquí – porque su único objetivo es facilitar o ocultar el delito principal. En el caso de la mano, por ejemplo, no sería racional distinguir entre asesinos para sostener que este acusado puede ser sometido a la pena de muerte porque tomó la ropa de su víctima para quemarla más tarde para evitar la identificación, cuando otro acusado que cometió un asesinato de primer grado idéntico no podría ser sometido a la pena de muerte si con el mismo propósito enterró al víctima completamente vestida – o incluso si roció el cuerpo vestido con gasolina y lo quemó en el lugar en lugar de hacerlo.”) CALCRIM 731 – Circunstancias especiales: Asesinato en la comisión de un delito – Secuestro con intención de matar, Notas de banco. (“El subapartado (M) del artículo 190.2 (a) (17) del Código Penal elimina la aplicación de People v. Green (1980) 27 Cal.3d 1, 61 [164 Cal.Rptr. 1, 609 P.2d 468], a los asesinatos intencionales durante la comisión de secuestro o incendio de una estructura habitada.”) Véase también CALCRIM 732 – Circunstancias especiales: Asesinato en la comisión de un delito – Incendio con intención de matar. Código Penal 190.2 (a) (17) (M) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“M) Para probar las circunstancias especiales de secuestro en el subapartado (B), o incendio en el subapartado (H), si hay intención específica de matar, solo se requiere la prueba de los elementos de esos delitos. Si se establece así, esas dos circunstancias especiales se prueban incluso si el delito de secuestro o incendio se comete principalmente o únicamente con el propósito de facilitar el asesinato.”) CALCRIM 731 – Circunstancias especiales: Asesinato en la comisión de un delito – Secuestro con la intención de matar. Código Penal 190.2 (a) (18) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(18) El asesinato fue intencional e implicó la infligencia de tortura.”) CALCRIM 733 – Circunstancias especiales: Asesinato con tortura. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es verdadera, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado tenía la intención de matar a ; 2. El acusado también tenía la intención de infligir un dolor físico extremo y sufrimiento a mientras esa persona aún estaba viva; 3. El acusado tenía la intención de infligir tal dolor y sufrimiento a con el propósito calculado de venganza, extorsión, persuasión u otra razón sádica; Y [4. El acusado hizo un acto que implicó la infligencia de dolor físico extremo a .] Mismo. (“No hay ningún requisito de que la persona asesinada sea consciente del dolor.”) Mismo. (“[4. El acusado en realidad infligió dolor físico extremo a .]”) Código Penal 190.2 (a) (19) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(19) El acusado mató intencionalmente a la víctima mediante la administración de veneno.”) Mismo. Código Penal 190.2 (a) (21) PC – Asesinato con circunstancias especiales. “((21) El asesinato fue intencional y perpetrado mediante el disparo de un arma de fuego desde un vehículo motorizado, intencionalmente a otra persona o personas fuera del vehículo con la intención de infligir la muerte. Para los propósitos de este párrafo, ‘vehículo motorizado’ significa cualquier vehículo según se define en la Sección 415 del Código de Vehículos.”) Mismo. CALCRIM 735 – Circunstancias especiales: Descarga desde el vehículo. (“[Un vehículo motorizado incluye (un/una) (vehículo de pasajeros/motocicleta/motocicleta/autobús/autobús escolar/vehículo comercial/camión tractor y remolque/ ).]”) Gente v. Rodriguez, (1998) 66 Cal.App.4th 157, 165. (“El acusado argumenta que todas las circunstancias especiales enumeradas en la sección 190.2-excepto para la circunstancia especial de ‘disparo desde un vehículo’-concernen situaciones en las que hay algún nivel de premeditación o participación criminal inherente. Por ejemplo, el asesinato por motivos financieros, el asesinato por explosivos, el asesinato de un funcionario público en represalia por el desempeño de sus deberes oficiales, el asesinato con acecho, todos los tipos de asesinato por delito, el asesinato por tortura o veneno, etc., se argumentan para requerir premeditación o participación criminal previa. El asesinato por disparo desde un vehículo, sin embargo, no necesariamente tiene que ser el producto de premeditación, ni necesita involucrar una actividad criminal previa de cualquier tipo (como el asesinato por delito). En cambio, tal asesinato podría ser el producto de una rabia repentina y espontánea, que ocurre sin premeditación y que no ocurre en conexión con la comisión (o intento de cometer) ningún delito.”) Mismo. Mismo, en 181. (“No se ha demostrado ninguna violación del debido proceso sustantivo.”)
- Código Penal 186.22 (b). (“(b) (1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (4) y (5), toda persona que sea condenada por un delito cometido para el beneficio de, bajo la dirección de o en asociación con una pandilla callejera, con la intención específica de promover, facilitar o ayudar en cualquier conducta criminal por parte de los miembros de la pandilla, será, al ser condenada por ese delito, además y consecutivamente a la pena prevista para el delito o intento de delito por el que haya sido condenada, castigada de la siguiente manera: (A) Salvo lo dispuesto en los subincisos (B) y (C), la persona será castigada con una pena adicional de dos, tres o cuatro años a discreción del tribunal. (B) Si el delito es un delito grave, según lo definido en el apartado (c) de la Sección 1192.7, la persona será castigada con una pena adicional de cinco años. (C) Si el delito es un delito violento, según lo definido en el apartado (c) de la Sección 667.5, la persona será castigada con una pena adicional de diez años.”)
- Código Penal 190.2 (a) (22) – Asesinato con circunstancias especiales. (“(22) El acusado mató intencionalmente a la víctima mientras era un participante activo en una pandilla callejera, según lo definido en el apartado (f) de la Sección 186.22, y el asesinato se llevó a cabo para promover las actividades de la pandilla callejera.”)
- CALCRIM 736 – Circunstancias especiales: Asesinato por miembro de una pandilla callejera. (“Para demostrar que esta circunstancia especial es cierta, el Ministerio Público debe demostrar que: 1. El acusado mató intencionalmente a ; 2. En el momento del asesinato, el acusado era un participante activo en una pandilla callejera; 3. El acusado sabía que los miembros de la pandilla participaban o habían participado en un patrón de actividad criminal de pandilla; Y 4. El asesinato se llevó a cabo para promover las actividades de la pandilla callejera. Participación activa significa involucrarse con una pandilla callejera de una manera más que pasiva o solo de nombre. [El Ministerio Público no tiene que demostrar que el acusado dedicó todo o una parte sustancial de su tiempo o esfuerzos a la pandilla, o que era un miembro real de la pandilla.]”)
- Código Penal 190.2 (a) (14) – Asesinato con circunstancias especiales. (“(14) El asesinato fue especialmente horrendo, atroz o cruel, manifestando una depravación excepcional. Como se usa en esta sección, la frase ‘especialmente horrendo, atroz o cruel, manifestando una depravación excepcional’ significa un crimen sin conciencia o sin piedad que es innecesariamente tortuoso para la víctima.”)
- People v. Sup. Ct. (Engert), (1982) 31 Cal.3d 797, 806. (“Por las razones expuestas, concluimos, por lo tanto, que el apartado (a) (14) de la Sección 190.2 del Código Penal es vagamente inconstitucional y viola el debido proceso de la Enmienda Cuatorce de la Constitución de los Estados Unidos y el artículo I, secciones 7, apartado (a) y 15 de la Constitución del Estado de California.”)