Código Penal de California 166 PC prohíbe el desacato al tribunal. Esto incluye comportamientos como
- ser ruidoso o disruptivo mientras el tribunal está en sesión,
- negarse a prestar juramento como testigo, o
- desobedecer órdenes legales del tribunal.
Desacato al tribunal es un misdemeanor que conlleva una pena de hasta 6 meses en la cárcel.
Defensas
Usted puede impugnar un hallazgo de desacato al afirmar una defensa legal. Las defensas comunes incluyen demostrar que
- cualquier violación de una orden del tribunal no fue hecha de manera intencional,
- no hubo conducta desordenada, y/o
- usted está siendo falsamente acusado.
Penalidades
La mayoría de las violaciones de estas leyes son misdemeanors. Esto se opone a un cargo de felony o una infraction.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar probation de misdemeanor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Ejemplos
El siguiente gráfico muestra ejemplos de desacato criminal al tribunal en California.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo que necesita saber sobre el desacato al tribunal. Haga clic en un tema para saltar a esa sección.
- 1. Definición de “Desacato al Tribunal”
- 2. Defensas
- 3. Penalidades
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Expungements
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. “Desacato al tribunal” definido
El Código Penal 166 PC establece conductas específicas que constituyen “desacato al tribunal”. Ejemplos de conductas ilegales son:
- participar en comportamiento irrespetuoso en un procedimiento judicial (como ser ruidoso / una violación de la paz / burlarse del secretario del tribunal),
- desobedecer voluntariamente una orden escrita legal del tribunal,
- negarse a prestar juramento como testigo,
- mientras se desempeña como testigo, negarse a responder cualquier pregunta material cuando no hay una excepción legal,
- publicar una cuenta falsa de los procedimientos judiciales,
- desobediencia voluntaria de los términos de una orden judicial legal, y
- violación de una orden de protección (orden de alejamiento) que involucre:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos, y/o
- abuso de dependientes adultos.1
Tenga en cuenta que “voluntariamente”, como se usa arriba, significa cometer un acto:
- de manera voluntaria, o
- a propósito.2
Si bien este estatuto describe una serie de comportamientos criminales, la violación más común es la desobediencia a una orden judicial.
Desobediencia a una orden judicial
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por desacato al tribunal por violar una orden judicial:
- un juez emitió una orden legal,
- usted sabía de la orden,
- usted tenía la capacidad de cumplir con la orden, pero
- voluntariamente no lo hizo.3
En cuanto a su conocimiento de una orden judicial, un fiscal debe demostrar que:
- usted conocía la orden judicial válida, y que
- tuvo la oportunidad de leer una copia de la orden.4
Tenga en cuenta que tanto:
- adultos, como
- menores de edad
pueden ser acusados de violar una orden judicial.5
2. Defensas
Puede objetar a un cargo de desacato con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- no hay violación voluntaria de una orden judicial,
- no hay conducta desordenada, y/o
- falsamente acusado.
El fiscal tiene la carga de demostrar más allá de una duda razonable que usted violó el PC 166.
No hay violación voluntaria de una orden judicial
En cuanto a los cargos de desobediencia a una orden judicial, recuerde que:
- debe violar voluntariamente una orden,
- para ser culpable bajo esta sección.
Esto significa que es una defensa que usted diga que no desobedeció una orden a propósito.
Ejemplo: Un tribunal superior emite una orden legal que prohíbe a Mark y Kelly (dos compañeros de trabajo) interactuar entre sí. Una noche, Mark accidentalmente entra en contacto con Kelly en un restaurante.
Aquí, las dos partes no son culpables de desacato porque no hubo contacto voluntario.
No hay conducta desordenada
Recuerde que este estatuto establece comportamientos específicos que constituyen “conducta desordenada”. Esto significa que:
- puede intentar demostrar su inocencia,
- diciendo que su comportamiento no se elevó a nada establecido en el estatuto.
Falsamente acusado
Las falsas acusaciones son comunes bajo estas leyes. Esto es especialmente cierto en caso de desobediencia a una orden cuando:
- una relación ha empeorado, y
- una de las partes quiere vengarse de la otra.
Por lo tanto, es una defensa que usted diga que otra persona lo culpó injustamente.
3. Sanciones
Una violación del PC 166 es típicamente un delito menor.
Una acción de desacato penal es punible por:
- custodia en la cárcel del condado (no en la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Puede ser posible hacer servicio comunitario en lugar de la multa.
Hay algunas situaciones, sin embargo, que pueden llevar a sanciones más graves. Algunas de estas incluyen cuando usted:
- viola los términos de una orden de protección por violencia doméstica (PC 273.6),
- viola una orden de protección cuando ya tiene una condena previa por acoso 7,
- posee o tiene en su poder un arma de fuego en violación de una orden judicial.
En los casos anteriores, el delito es:
- todavía acusado como un delito menor, pero
- puede ser castigado con hasta un año de prisión.
Violaciones graves de una orden judicial según el PC 166(c)(4)
Una segunda o posterior violación de una orden de restricción puede ser acusada como un delito menor o un delito grave si:
- la violación anterior fue dentro de los 7 años, y
- la violación involucró un acto de violencia o una amenaza creíble de violencia, y
- la orden de restricción estaba relacionada con violencia doméstica, abuso de ancianos o dependientes, o lesiones sexuales a un menor
Como delito menor, las sanciones incluyen hasta un año de prisión. Como delito grave, las sanciones incluyen cualquiera de las siguientes opciones:
- 16 meses en prisión estatal,
- 2 años en prisión estatal, o
- 3 años en prisión estatal
Tenga en cuenta que los delitos que pueden ser delitos menores o delitos graves se llaman delitos mixtos.
4. Consecuencias migratorias
Una condena bajo el PC 166 generalmente no tendrá consecuencias migratorias negativas.
Algunos delitos en California resultan en que un acusado que no es ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Ejemplos de estos delitos son:
Sin embargo, las violaciones de desacato no son este tipo de delitos.
5. Cancelaciones de antecedentes
Puede obtener una cancelación de antecedentes si es condenado por desacato al tribunal si cumple con éxito:
- cada condición de libertad condicional, o
- su tiempo en la cárcel (lo que corresponda).
Tenga en cuenta que una cancelación de antecedentes elimina muchas de las dificultades asociadas con una condena.
6. Derechos de armas
Una condena bajo esta ley generalmente no afecta sus derechos de armas.
La ley de California establece que algunos delitos (como los delitos graves) resultarán en la pérdida de su derecho a poseer o tener un arma.
Sin embargo, el desacato no es uno de estos delitos.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con casos de desacato. Estos son:
- Violación de una orden de restricción – PC 273.6,
- Acoso – PC 646.9, y
- Falta de comparecencia – PC 1320.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La Constitución y el desacato al tribunal – Michigan Law Review.
- Desacato penal al tribunal – Debido proceso legal y libertad de expresión – UCLA Law Review.
- Desacato: Alcance de la revisión de órdenes de desacato en California – California Law Review.
- Libertad de expresión y desacato al tribunal – Illinois Law Review.
- Desacato al tribunal: el desafío más importante para la judicatura contemporánea – Washington and Lee Law Review.
Referencias legales:
- Sección 166 del Código Penal de California. El lenguaje de la sección establece que:
166. (a) Excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (b), (c) y (d), una persona culpable de cualquiera de los siguientes desacatos al tribunal es culpable de un delito menor: (1) Comportamiento desordenado, despectivo o insolente cometido durante la sesión de un tribunal de justicia, a la vista inmediata y presencia del tribunal, y que tiende directamente a interrumpir sus procedimientos o a menoscabar el respeto debido a su autoridad. (2) Comportamiento especificado en el párrafo (1) que se comete en presencia de un árbitro, mientras está realmente involucrado en un juicio o audiencia, de conformidad con la orden de un tribunal, o en presencia de un jurado mientras está sentado para el juicio de una causa, o en una investigación u otro procedimiento autorizado por la ley. (3) Una alteración del orden público, ruido u otra perturbación que tienda directamente a interrumpir los procedimientos del tribunal. (4) Desobediencia voluntaria de los términos, tal como están escritos, de un proceso o una orden judicial o una orden judicial de otro estado, emitida legalmente por un tribunal, incluidas las órdenes pendientes de juicio. (5) Resistencia ofrecida voluntariamente por una persona a la orden o proceso legal de un tribunal. (6) La negativa contumaz e ilegal de una persona a prestar juramento como testigo o, una vez prestado, la negativa a responder a una pregunta material. (7) La publicación de un informe falso o gravemente inexacto de los procedimientos de un tribunal. (8) Presentar a un tribunal con poder para dictar sentencia sobre un prisionero condenado, o a un miembro del tribunal, una declaración jurada, testimonio o representación de cualquier tipo, verbal o escrita, en agravio o mitigación del castigo que se impondrá al prisionero, excepto según lo dispuesto en este código. (9) Desobediencia voluntaria de los términos de una orden de restricción que limita las actividades de una pandilla callejera criminal o cualquiera de sus miembros, emitida legalmente por un tribunal, incluida una orden pendiente de juicio. (b) (1) Una persona que sea culpable de desacato al tribunal en virtud del párrafo (4) de la subdivisión (a) por contactar voluntariamente a una víctima por teléfono o correo, redes sociales, comunicación electrónica o dispositivo de comunicación electrónica, o directamente, y que haya sido condenada previamente por una violación de la Sección 646.9 será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas. (2) Para fines de sentencia en virtud de esta subdivisión, cada contacto constituirá una violación separada de esta subdivisión. (3) La encarcelación actual de una persona que se ponga en contacto con una víctima en violación del párrafo (1) no es una defensa a una violación de esta subdivisión. (4) A efectos de esta subdivisión, se aplicarán las siguientes definiciones: (A) “Redes sociales” tiene el mismo significado que en la Sección 632.01. (B) “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que en la Sección 646.9. (C) “Dispositivo de comunicación electrónica” tiene el mismo significado que en la Sección 646.9. (c) (1) No obstante el párrafo (4) de la subdivisión (a), una violación voluntaria y consciente de una orden de protección o una orden judicial de alejamiento descrita de la siguiente manera constituirá desacato al tribunal, un delito menor, castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas: (A) Una orden emitida en virtud de la Sección 136.2. (B) Una orden emitida en virtud del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1203.097. (C) Una orden emitida después de una condena en un proceso penal que involucre abuso de ancianos o adultos dependientes, según se define en la Sección 368. (D) Una orden emitida en virtud de la Sección 1201.3. (E) Una orden descrita en el párrafo (3). (F) Una orden emitida en virtud de la subdivisión (j) de la Sección 273.5. (2) Si una violación del párrafo (1) resulta en una lesión física, la persona será encarcelada en una cárcel del condado durante al menos 48 horas, ya sea que se imponga una multa o encarcelamiento, o se suspenda la sentencia. (3) Los párrafos (1) y (2) se aplican a las siguientes órdenes judiciales: (A) Una orden emitida en virtud de la Sección 6320 o 6389 del Código de Familia. (B) Una orden que excluye a una de las partes de la vivienda familiar o de la vivienda del otro. (C) Una orden que prohíbe a una de las partes un comportamiento específico que el tribunal determinó que era necesario para efectuar las órdenes descritas en el párrafo (1). (4) Una segunda o posterior condena por una violación de una orden descrita en el párrafo (1) que ocurra dentro de los siete años de una condena anterior por una violación de cualquiera de esas órdenes y que involucre un acto de violencia o una “amenaza creíble” de violencia, según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 139, será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o en la prisión estatal por 16 meses o dos o tres años. (5) La agencia de enjuiciamiento de cada condado tendrá la responsabilidad principal de hacer cumplir las órdenes descritas en el párrafo (1). (d) (1) Una persona que posea, compre o reciba un arma de fuego sabiendo que está prohibida de hacerlo por las disposiciones de una orden de protección según se define en la Sección 136.2 de este código, la Sección 6218 del Código de Familia o la Sección 527.6 o 527.8 del Código de Procedimiento Civil, será castigada en virtud de la Sección 29825. (2) Una persona sujeta a una orden de protección descrita en el párrafo (1) no será procesada en virtud de esta sección por poseer, comprar o recibir un arma de fuego en la medida en que se le otorgue una exención en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 6389 del Código de Familia. (e) (1) Si se otorga libertad condicional tras la condena por una violación de la subdivisión (c), el tribunal impondrá una libertad condicional de conformidad con la Sección 1203.097. (2) Si se otorga libertad condicional tras la condena por una violación de la subdivisión (c), las condiciones de libertad condicional pueden incluir, en lugar de una multa, uno o ambos de los siguientes requisitos: (A) Que el acusado realice pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica hasta un máximo de mil dólares ($1,000). (B) Que el acusado proporcione restitución para reembolsar a la víctima por los costos razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que el tribunal determine que son el resultado directo del delito del acusado. (3) Para una orden de pagar una multa, hacer pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica o pagar restitución como condición de libertad condicional en virtud de esta subdivisión o la subdivisión (c), el tribunal determinará la capacidad del acusado para pagar. No se emitirá una orden de hacer pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica si eso afectaría la capacidad del acusado para pagar la restitución directa a la víctima o la manutención de los hijos ordenada por el tribunal. (4) Si la lesión a una persona casada es causada, en todo o en parte, por los actos criminales del cónyuge de
Ver también People v. Poplar (1999) 70 Cal.App.4th 1129.
- No. 2701. Violación de una orden judicial: orden de protección o de alejamiento. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Ver también In re Burns (1958), 161 Cal.App.2d 137; y, People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp. 967; In re Berry (1968) 68 Cal.2d 137; People v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804. Ver también 166.5 PC.
- Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California No. 2701. Ver también People v. Greenfield (1982) 134 Cal.App.3d Supp. 1; People v. Poe (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 928; People v. Brindley (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 925; People v. Von Blum (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 943.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp.
- In re Orlando C. (2010) 186 Cal.App.4th 1184.
- Código Penal 19 PC.
- Código Penal 166 PC. Ver también People v. Johnson (1993) 20 Cal.App.4th 106.