En California, Código Penal § 16520 define un arma de fuego como “un dispositivo diseñado para ser utilizado como arma, del cual se expulsa a través de un cañón un proyectil mediante la fuerza de una explosión u otra forma de combustión”.
Ejemplos de armas de fuego incluyen:
- pistolas,
- revólveres,
- armas de mano y
- escopetas (incluyendo escopetas de cañón corto).
Usted puede legalmente poseer un arma si tiene un certificado de seguridad de armas de mano válido y:
- no es un delincuente condenado,
- no es un adicto a los narcóticos,
- no tiene dos o más condenas bajo el Código Penal 417, la ley de California contra el exhibicionismo de un arma, y
- no ha sido condenado por ciertos delitos menores.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California un “arma de fuego”?
- 2. ¿Quién puede legalmente poseer o tener un arma de fuego?
- 3. ¿Quién puede legalmente vender un arma de fuego?
- 4. ¿Puedo llevar un arma de fuego cargada o descargada?
- 5. ¿Cuál es la definición de un “arma de asalto”?
1. ¿Cómo define la ley de California un “arma de fuego”?
Según el PC 16520, un “arma de fuego” es:
- cualquier dispositivo,
- diseñado para ser utilizado como arma,
- del cual se expulsa a través de un cañón,
- un proyectil,
- por la fuerza de una explosión u otras formas de combustión.1
Ejemplos de “armas de fuego”, a menudo referidas genéricamente como “armas”, incluyen (pero no se limitan a):
- pistolas,
- revólveres,
- pistolas,
- fusiles (incluyendo los de cañón corto),
- escopetas (incluyendo las de cañón corto), y
- el armazón o receptor de cualquiera de los anteriores.2
También se incluyen en la definición de “armas de fuego”:
- cohetes,
- lanzadores de proyectiles propulsados por cohetes, y
- dispositivos similares que contengan material explosivo o incendiario.3
Tenga en cuenta que el Código Penal 16520 establece específicamente que los siguientes no son armas de fuego:
- armas antiguas descargadas,4 y
- dispositivos destructivos.5
2. ¿Quién puede poseer o tener legalmente un arma de fuego?
Puede poseer legalmente un arma de fuego si tiene un certificado válido de seguridad para pistolas, y:
- no es un delincuente condenado,6
- no es adicto a los narcóticos,7
- no tiene dos o más condenas por Código Penal 417, la ley de California contra el exhibicionismo de un arma,8
- no ha sido condenado por ciertos delitos menores,9
- no sufre de enfermedad mental,10 y
- no es un menor de edad (es decir, cualquier persona menor de 18 años).11
3. ¿Quién puede vender legalmente un arma de fuego?
Según el Código Penal 26500, debe tener un permiso válido para vender o transferir armas de fuego legalmente.12
Tenga en cuenta que una licencia para vender armas de fuego no le da el derecho de vender todas las armas de fuego. Significa que está autorizado para vender solo aquellas armas de fuego legales especificadas en el permiso.
Violar el PC 26500 es un delito menor.13 El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que estas sanciones son por cada arma de fuego que venda, arriende o transfiera sin un permiso.14
4. ¿Puedo llevar un arma de fuego cargada o descargada?
La ley de California establece como un delito llevar un arma de fuego cargada o descargada.
Código Penal 25850 PC hace que llevar un arma de fuego cargada en un vehículo o lugar público sea un delito.15
De manera similar, Código Penal 26350 PC hace que llevar pistolas cargadas y descargadas en público sea un delito.16
Una violación de cualquiera de estas leyes generalmente se acusa como un delito menor. Los delitos son castigados con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
5. ¿Cuál es la definición de un “arma de asalto”?
Código Penal 30600 PC es la ley de California sobre armas de asalto y rifles .50 BMG (Browning Machine Gun). Esta sección prohíbe:
- fabricar,
- vender,
- regalar,
- prestar y/o
- poseer
armas de asalto y rifles BMG, excepto en circunstancias muy específicas.17
Aunque no hay una definición establecida de “arma de asalto”, el Fiscal General de California las ha descrito como “armas ofensivas altamente peligrosas que son inequívocamente peligrosas… son del mismo tipo que los soldados suelen usar en la guerra.”18
Código Penal 30510 PC enumera más de 70 tipos de rifles, pistolas y escopetas clasificadas como armas de asalto.
Algunos ejemplos incluyen (pero no se limitan a):
- todas las rifles de la serie AK,
- subametralladoras Uzi, y
- la escopeta Striker 12.19
El 4 de junio de 2021, un juez federal anuló la prohibición de California sobre armas de asalto porque viola el derecho constitucional a portar armas en virtud de la Segunda Enmienda. Pero las armas de asalto siguen siendo ilegales en California mientras el estado apela la decisión.
Referencias legales:
- Código Penal de California 16520 PC. El texto completo de esta sección del código es el siguiente:16520. (a) Como se usa en esta parte, “arma de fuego” significa un dispositivo, diseñado para ser utilizado como arma, del cual se expulsa a través de un cañón, un proyectil por la fuerza de una explosión u otra forma de combustión. (b) Como se usa en las siguientes disposiciones, “arma de fuego” incluye el armazón o receptor del arma, incluyendo tanto un armazón o receptor completo, o una parte precursora de un arma de fuego:(1) Sección 136.2. (2) Sección 646.91.(3) Secciones 16515 y 16517.
(4) Sección 16550.
(5) Sección 16730.
(6) Sección 16960.
(7) Sección 16990.
(8) Sección 17070.
(9) Sección 17310.
(10) Secciones 18100 a 18500, inclusive.
(11) Sección 23690.
(12) Sección 23900 a 23925, inclusive.
(13) Secciones 26500 a 26590, inclusive.
(14) Secciones 26600 a 27140, inclusive.
(15) Secciones 27200 a 28490, inclusive.
(16) Secciones 29010 a 29150, inclusive.
(17) Sección 29185.
(18) Secciones 29610 a 29750, inclusive.
(19) Secciones 29800 a 29905, inclusive.
(20) Secciones 30150 a 30165, inclusive.
(21) Sección 31615.
(22) Secciones 31700 a 31830, inclusive.
(23) Secciones 34355 a 34370, inclusive.
(24) Secciones 527.6 a 527.9, inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
(25) Secciones 8100 a 8108, inclusive, del Código de Bienestar e Instituciones.
(26) Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones.
(c) Como se utiliza en las siguientes disposiciones, “arma de fuego” también incluye un cohete, un lanzador de proyectiles propulsados por cohete o un dispositivo similar que contenga material explosivo o incendiario, ya sea que el dispositivo esté diseñado para fines de señalización de emergencia o de socorro:
(1) Sección 16750.
(2) Subdivisión (b) de la Sección 16840.
(3) Sección 25400.
(4) Secciones 25850 a 26025, inclusive.
(5) Subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26030.
(6) Secciones 26035 a 26055, inclusive.
(d) Como se utiliza en las siguientes disposiciones, “arma de fuego” no incluye un arma de fuego antigua descargada:
(1) Sección 16730.
(2) Sección 16550.
(3) Sección 16960.
(4) Sección 17310.
(5) Subdivisión (b) de la Sección 23920.
(6) Sección 25135.
(7) Capítulo 6 (comenzando con la Sección 26350) de la División 5 del Título 4.
(8) Capítulo 7 (comenzando con la Sección 26400) de la División 5 del Título 4.
(9) Secciones 26500 a 26588, inclusive.
(10) Secciones 26700 a 26915, inclusive.
(11) Sección 27510.
(12) Sección 27530.
(13) Sección 27540.
(14) Sección 27545.
(15) Secciones 27555 a 27585, inclusive.
(16) Secciones 29010 a 29150, inclusive.
(17) Sección 29180.
(e) Como se utiliza en las Secciones 34005 y 34010, “arma de fuego” no incluye un dispositivo destructivo.
(f) Como se utiliza en las Secciones 17280 y 24680, “arma de fuego” tiene el mismo significado que en la Sección 922 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(g) Como se utiliza en las Secciones 29180 a 29184, inclusive, “arma de fuego” incluye el armazón o receptor completo de un arma.
(Enmendado (añadido por Estadísticas. 2021, Cap. 682, Sec. 3) por Estadísticas. 2022, Cap. 76, Sec. 6. (AB 1621) Efectivo el 30 de junio de 2022.)
Ver también People v. Law (Cal. App. 3d Dist. 2011), 195 Cal. App. 4th 976; People v. Arnold (Cal. App. 3d Dist. 2006), 145 Cal. App. 4th 1408. - Código Penal de California 16520b PC. Ver también Proyecto de Ley de la Asamblea 1057 (2021). Ver también People v. Monjaras (Cal. App. 3d Dist. 2008), 164 Cal. App. 4th 1432.
- Código Penal de California 16520c PC. Ver también Medley v. Runnels (9th Cir. Cal. 2007), 506 F.3d 857.
- Código Penal de California 16520d PC.
- Código Penal de California 16520e PC.
- Código Penal de California 29800a1 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 29800a2 PC.
- Código Penal de California 29805 PC.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100.
- Código Penal de California 29610 PC.
- Código Penal de California 26500 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 25850 PC.
- Código Penal de California 26350 PC.
- Código Penal de California 30600 PC.
- “El Fiscal General sostiene que las armas enumeradas en la sección 12276 [ahora sección 30600] son ‘armas ofensivas altamente peligrosas que son inequívocamente peligrosas. Las armas de asalto son típicamente utilizadas por soldados en una guerra…”
- Código Penal de California 30510 PC.