Código Penal § 148.9 PC hace que sea un delito proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía de California. Hacerlo es un delito menor castigado con hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1000.00.
El texto completo de la sección del código es el siguiente:
148.9. (a) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier oficial de paz enumerado en la Sección 830.1 o 830.2, o subdivisión (a) de la Sección 830.33, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal, o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial investigador es culpable de un delito menor.
(b) Cualquier persona que se represente o identifique falsamente como otra persona o como una persona ficticia a cualquier otro oficial de paz definido en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, durante una detención o arresto legal de la persona, ya sea para evadir el proceso del tribunal, o para evadir la identificación adecuada de la persona por parte del oficial de arresto es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se proporciona mientras el oficial de paz está desempeñando sus funciones como oficial de paz y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que la persona que recibe la información es un oficial de paz.
Recuerde que generalmente no tiene que identificarse ante la policía en California a menos que sea parte de una detención o arresto legal. Sin embargo, puede ser un delito bajo esta sección si se identifica y lo hace falsamente.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos del delito
- 2. Mejores defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelación de antecedentes
- 6. Efecto en los derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del delito
El Código Penal 148.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito proporcionar una identificación falsa a un oficial de policía a sabiendas.1
Un fiscal debe probar tres cosas para condenarte por este delito con éxito. Estas son:
- que sabías que proporcionaste un nombre falso, o el nombre de otra persona a un oficial de policía,
- que proporcionaste este nombre después de ser detenido o arrestado legalmente, y
- que diste el nombre falso o falso para evitar el proceso judicial o evitar una identificación adecuada.2
En cuanto al segundo elemento mencionado anteriormente, debe haber detención o arresto para que se aplique el PC 148.9. Esto significa que no es un delito proporcionar una identificación falsa durante un encuentro consensuado con un oficial de policía.3
Tenga en cuenta que “identificación falsa” incluye dar a la policía una fecha de nacimiento falsa.4
2. Mejores defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de fraude, incluyendo proporcionar identificaciones falsas a oficiales de policía. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces.
No hubo detención o arresto
Hemos tenido casos en los que nuestro cliente estaba en una conversación consensuada con un oficial cuando ofrecieron un nombre falso. Esto no es una violación del PC 148.9 porque aún no se había producido una detención o arresto.
Nos basamos en pruebas como imágenes de cámaras corporales y de tablero de instrumentos de la policía, videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales para demostrar que la policía no te detuvo o arrestó antes de que les dieras una identificación falsa. La acusación debería ser retirada una vez que el fiscal vea que el orden de los eventos fue legal.
No actuaste con conocimiento
No es un delito proporcionar por error una identificación falsa a oficiales de policía. Vemos que esto sucede con frecuencia, especialmente porque las personas están comprensiblemente nerviosas después de ser detenidas o arrestadas.
A veces, los acusados llevan consigo tanto una identificación genuina como una falsa, y accidentalmente le entregan a la policía la falsa. Durante el estrés de ser interrogados, los acusados a veces hablan enredado y proporcionan información falsa por ansiedad pura.
Los cargos penales no pueden mantenerse a menos que los fiscales puedan probar más allá de una duda razonable que tu intención era proporcionar información falsa, lo cual es un estándar muy alto.
La policía cometió una búsqueda y captura ilegal
No es raro que la policía cometa errores, como realizar una búsqueda ilegal al:
- no obtener una orden de registro;
- buscar fuera de los límites de la orden; o
- realizar una búsqueda sin orden legal.
Siempre que la policía pueda haber cometido una búsqueda ilegal, le pedimos al juez que suprima cualquier evidencia que la policía haya obtenido a través de la búsqueda ilegal.
Si el juez acepta suprimir la evidencia – que en casos de PC 148.9 podría incluir una identificación falsa o mensajes de texto que indiquen una intención de engañar a la policía – el fiscal puede quedarse con un caso demasiado débil para continuar con la persecución.
3. Sanciones
Una violación de esta ley se considera un delito menor en California.5
El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Tenga en cuenta que un juez puede otorgarle una libertad condicional (o libertad condicional sumaria) en lugar de tiempo en la cárcel.
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por PC 148.9 generalmente no tiene consecuencias negativas de inmigración.
Tenga en cuenta que según la ley de inmigración de Estados Unidos, ciertas condenas penales en California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible.”
Una condena por falsificación de identificación ante la policía, por sí sola, no llevará a la deportación o a un estado de inadmisibilidad.
Además, en cuanto a las consecuencias de inmigración, un delito de falsificación de identificación no es un delito de turpitud moral.7
5. Cancelación de Antecedentes
Si es condenado bajo PC 148.9, puede intentar obtener la cancelación de los antecedentes.
Según el Código Penal 1203.4, la cancelación de antecedentes lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.8
Uno de los beneficios es que una condena cancelada no debe ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, PC 1203.4 autoriza una eliminación de antecedentes para un delito menor o grave siempre que:
- haya completado con éxito la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o libertad condicional por delito menor), y
- actualmente no esté:
- acusado de un delito penal,
- en libertad condicional por un delito penal, o
- cumpliendo una condena por un delito penal.9
Esto significa que una vez que haya completado con éxito la libertad condicional por violar el PC 148.9, o cumplido una condena de cárcel por lo mismo, puede comenzar a intentar eliminar el delito de sus antecedentes.
6. Efecto en los derechos de armas
Una condena bajo el Código Penal 148.9 no afecta sus derechos de armas.
Tenga en cuenta que algunas condenas por delitos menores y graves resultarán en la pérdida de sus derechos para poseer un arma en California.
También tenga en cuenta que algunos delitos menores conllevan una prohibición de armas de 10 años.
Sin embargo, una condena por falsificación de identificación no resultará en la pérdida de la propiedad de su arma o en la prohibición de usarla por un período de tiempo.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la falsificación de identificación a un oficial de policía. Estos son:
- Falsificación de identidad – Código Penal 529 PC,
- Resistencia al arresto – Código Penal 148 PC, y
- Falsas declaraciones/información a un oficial de policía – Código de Vehículos 31 VC.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos:
- Estrellas en sus mentiras: cómo identificar mejor a las personas que dan fechas de nacimiento falsas a la policía – Policing.
- Identificación falsa – ¿Vale la pena el riesgo? – The Observer.
- No pasarás: cómo la variabilidad facial y la retroalimentación afectan la detección de identificaciones falsas de baja prevalencia – Cognitive Research: Principles and Implications.
- Comprendiendo el robo de identidad: relatos de los delincuentes sobre sus vidas y delitos – Criminal Justice Review.
- Líneas borrosas de delitos de identidad: intersección de la Primera Enmienda y el fraude de identidad federal – Columbia Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 148.9 PC. Ver People v. Guion (Cal. App. 1st Dist., 2013), 213 Cal. App. 4th 1426; People v. Walker (Cal. App. 6th Dist., 2012) 210 Cal. App. 4th 165; In re Kelly W. (Cal. App. 2d Dist., 2002), 95 Cal. App. 4th 468; People v. Chardon (Cal. App. 6th Dist., 1999), 77 Cal. App. 4th 205; People v. Webb (Cal. App. 1st Dist. 2017) 13 Cal. App. 5th 486.
- Ver lo mismo.
- In re Voeurn O. (1995), 35 Cal. App. 4th 793. Ver también People v. Riley (2018), Cal. App. Unpub. Lexis 693.
- People v. Ivan J. (2001), 88 Cal. App. 4th 27.
- Código Penal de California 148.9 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Blanco v. Mukasey (2008), 518 F.3d 714.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Ver lo mismo.
- Instrucciones del Jurado de California – Penal (“CALJIC”) 15.58 – Personificación falsa.
- Código Penal de California 529 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 148 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 31 VC.
- Código de Vehículos de California 40000.5 VC.