Código Penal de California § 148(a)(1) PC hace que sea un delito resistir, retrasar u obstruir a oficiales de paz o EMTs que están realizando sus deberes oficiales. Este delito es un delito menor castigado con hasta un año en la cárcel del condado y multas de hasta $1000.00.
Los oficiales a menudo escriben la citación como:
- “PC 148,”
- “148 PC” o
- “148(a)(1) PC“
como abreviaturas para el Código Penal de California.
Ejemplos de resistencia al arresto
- Luchar con oficiales de policía mientras intentan aplicar esposas
- Burlarse de EMTs mientras intentan brindar asistencia médica a una víctima
- Dar información falsa (como un nombre falso) a las autoridades durante el interrogatorio
Defensas
Hay varias defensas legales que puede plantear si es acusado de un delito bajo el Código Penal 148. Estas incluyen demostrar que:
- no actuó intencionalmente,
- fue falsamente acusado, y/o
- fue arrestado sin causa probable.
Sanciones
Una violación del 148 PC se acusa como un delito menor en California (en lugar de un delito grave o una infracción). El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
En lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor (o libertad condicional sumaria).
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Definición de “Resistencia al arresto”
- 2. Luchando contra el caso
- 3. Penas
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Definición de “Resistencia al arresto”
Código Penal 148 a 1 PC es la ley de California que hace que sea un delito resistir u obstaculizar voluntariamente a un oficial de policía o EMT en el desempeño de sus funciones oficiales.1
Para hacer un caso, el fiscal debe demostrar que hiciste tres cosas:
- voluntariamente resististe, retrasaste u obstaculizaste a un oficial de policía o EMT,
- lo hiciste cuando el oficial de policía/EMT estaba en el desempeño de sus funciones oficiales, y
- sabías, o deberías haber sabido, que el oficial/EMT estaba en el desempeño de sus funciones oficiales.2
Muchas personas saben que resistir al arresto incluye a una persona tratando de obstruir a la policía en tomarlos legalmente en custodia. Aunque el delito también incluye una amplia gama de otras actividades, como:
- interferir con el viaje de un oficial de policía hacia la escena de un crimen o accidente,
- obstruir a las autoridades para entrevistar a un testigo de un crimen,
- tratar de interferir con la policía mientras están monitoreando a un sospechoso en custodia.
Tenga en cuenta que un oficial de seguridad del campus universitario no es un “oficial público” o “oficial de policía” a efectos de esta ley.3
También tenga en cuenta que comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito. No es obligatorio que tenga la intención de
- violar la ley,
- lastimar a alguien más, o
- obtener alguna ventaja.4
2. Luchando contra el caso
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos por resistencia al arresto y delitos relacionados. En mi experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados:
No resistió el arresto voluntariamente
Un elemento clave del PC 148 es que actuó “voluntariamente”. Los argumentos que hemos utilizado para demostrar que nuestros clientes no actuaron a propósito son:
- El incidente fue un accidente – por ejemplo, se cayó, lo que la policía interpretó como resistencia al arresto.
- Estaba sufriendo un episodio médico – por ejemplo, si tiene una convulsión, la policía podría malinterpretar eso como resistencia al arresto.
- Realmente pensó que estaba siguiendo las instrucciones de la policía – por ejemplo, entendió mal a la policía y la policía pensó que estaba desafiando intencionalmente sus instrucciones.
Tenga en cuenta que en casos donde la policía usó fuerza ilegal y excesiva, puede ser una defensa que actuó en defensa propia legal siempre y cuando luchó solo con fuerza razonable.
Fue falsamente acusado
Los oficiales a menudo se apresuran a acusarlo de resistencia al arresto simplemente porque no les gusta su actitud o porque usted pide una explicación sobre por qué está siendo arrestado. Además, la policía puede usar el cargo de resistencia al arresto para tratar de justificar o encubrir
- mala conducta policial,
- perfil racial,
- una detención ilegal,
- un arresto falso / arresto ilegal, o
- el uso de fuerza excesiva.
Ejemplo: Oficiales del LAPD confrontan y detienen a un hombre afroamericano por “vagar” cerca de una casa de drogas. Le ordenan al sospechoso que saque la mano de sus bolsillos y la coloque en el auto de la policía. “Oficiales, no hice nada. ¿Por qué me están deteniendo?” protesta varias veces. Los oficiales no les gusta su actitud. Entonces lo derriban, lo golpean varias veces con sus bastones y lo esposan. Ahora tiene lesiones corporales en la cara y la espalda. Los oficiales necesitan explicar por qué lo arrestaron y por qué lo lastimaron. Entonces lo acusan de resistencia al arresto, alegando: “El sospechoso se volvió combativo, adoptó una postura de lucha y amenazó a los oficiales”.
En muchos casos, hemos demostrado que los oficiales estaban siendo falsos. La evidencia en la que nos basamos incluye:
- declaraciones de testigos,
- grabaciones de cámaras corporales de la policía, y
- los expedientes personales de los oficiales que pueden revelar un historial de mala conducta (que obtenemos presentando una moción Pitchess)
Una vez que podamos demostrar que la historia de la policía no se sostiene, el fiscal puede estar de acuerdo en retirar su caso.
La policía no tenía una causa probable para arrestarlo
Hemos tenido muchos casos en los que nuestros clientes fueron detenidos o arrestados por violar el PC 148 – y no había causa probable. La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener causa probable antes de poder hacer un arresto legal.
En estas situaciones, pediríamos al tribunal que excluya del caso cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido. Esta exclusión podría resultar en el desestimación o reducción de los cargos.
En última instancia, los fiscales tienen la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Si no cumplen con esta carga, el caso debería ser desestimado.
3. Sanciones
Una violación del PC 148 se acusa como un delito menor en California.5 El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
En nuestra experiencia, los jueces suelen estar dispuestos a otorgar libertad condicional de delito menor (o resumen) en lugar de la cárcel.
Tenga en cuenta que la oficina del fiscal del condado de L.A. generalmente no procesa casos de resistencia al arresto a menos que:
- usted haya sido un delincuente reincidente en los últimos 24 meses;
- usted haya usado fuerza física contra el oficial; o
- El cargo se presente en relación con otro delito que el LADA típicamente procesa.6
4. Delitos relacionados
Asalto – PC 240
El Código Penal 240 PC es la ley de California que hace del asalto un delito.
Según el PC 240, un “simple asalto” es un intento de cometer una lesión violenta contra otra persona.7
Un fiscal debe probar cuatro cosas para condenarlo con éxito por este delito. Estas son que:
- usted hizo algo que probablemente resultaría en el uso de la fuerza contra otra persona,
- lo hizo voluntariamente,
- era consciente de hechos que llevarían a una persona razonable a creer que este acto resultaría directa y probablemente en la aplicación de la fuerza a la otra persona, y
- cuando actuó, tenía la capacidad de aplicar fuerza a la otra persona.
Una violación de esta ley es un delito menor. El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.8
Agresión a un oficial de paz – PC 243b y 243c
Estas leyes definen el delito como tocar voluntaria y ilegalmente a un oficial de paz u otro funcionario protegido de manera dañina u ofensiva, mientras el oficial está realizando sus deberes.9
Usted viola el PC 243 si comete la agresión y sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la “víctima” era un oficial de paz u otra persona protegida con autoridad oficial realizando sus deberes.10
Una violación de esta ley es un delito menor en California. El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.11
Resistencia a un funcionario ejecutivo – PC 69
El Código Penal 69 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona resistir a un funcionario ejecutivo.
Usted viola la ley estatal bajo PC 69 si hace cualquiera de las siguientes cosas:
- intenta voluntaria y ilegalmente, mediante amenazas o violencia, impedir o prevenir que un oficial ejecutivo realice un deber legal, o
- usa fuerza o violencia para resistir a un oficial ejecutivo en el desempeño de sus deberes legales.12
Ejemplos de oficiales ejecutivos incluyen (pero no se limitan a):
- oficiales de policía, sheriffs, oficiales de la Patrulla de Carreteras de California,
- jueces,
- abogados gubernamentales y defensores públicos, y
- otros funcionarios electos.
Una violación de PC 69 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se le acusa como un delito menor, el crimen es castigado con hasta un año en la cárcel del condado.
Si se le acusa como un delito grave, una condena por delito grave es castigada con prisión en la cárcel por:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.
Lectura adicional
Para obtener más información, lea nuestros artículos relacionados:
- Evadir a la policía en un vehículo (VC 2800.1)
- Grabar a funcionarios públicos (PC 148g)
- Proporcionar una identificación falsa a la policía (PC 148.9)
- Usar una máscara/disfraz para evadir a la policía (PC 185)
- Desobedecer a un oficial de policía (VC 2800)
- Agresión a un oficial de policía (PC 241)
- Mala conducta policial – cómo presentar una demanda
- ¿Es ilegal mentirle a la policía?
- ¿Qué significa “resistir, retrasar u obstruir a un oficial”?
- ¿Tengo que identificarme ante la policía en California?
Referencias legales:
- Código Penal de California 148 PC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
148. (a) (1) Toda persona que intencionalmente resista, retrase u obstruya a cualquier funcionario público, oficial de paz o técnico de emergencias médicas, según se define en la División 2.5 (comenzando con la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad, en el cumplimiento o intento de cumplimiento de cualquier deber de su cargo o empleo, cuando no se prescribe otro castigo, será castigado con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado no más de un año, o con ambas penas.(2) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d) de la Sección 653t, toda persona que interrumpa, perturbe, impida o interfiera maliciosamente con la transmisión de una comunicación a través de una frecuencia de radio de seguridad pública será castigada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), prisión en la cárcel del condado no más de un año, o con ambas penas.(b) Toda persona que, durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (a), quite o tome cualquier arma, que no sea un arma de fuego, de la persona o presencia inmediata de un funcionario público u oficial de paz será castigada con prisión en la cárcel del condado no más de un año o según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 1170.(c) Toda persona que, durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (a), quite o tome un arma de fuego de la persona o presencia inmediata de un funcionario público u oficial de paz será castigada con prisión según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 1170.(d) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) y no obstante la subdivisión (a) de la Sección 489, toda persona que quite o tome sin intención de privar permanentemente, o que intente quitar o tomar un arma de fuego de la persona o presencia inmediata de un funcionario público u oficial de paz, mientras el oficial esté desempeñando sus deberes legales, será castigada con prisión en la cárcel del condado no más de un año o según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 1170.Para probar una violación de esta subdivisión, la fiscalía deberá establecer que el acusado tuvo la intención específica de quitar o tomar el arma de fuego demostrando que ocurrió cualquiera de los siguientes actos directos, pero ineficaces:
(1) La correa del estuche del oficial fue desabrochada por el acusado.
(2) El arma de fuego fue parcialmente quitada del estuche del oficial por el acusado.
(3) El seguro del arma de fuego fue liberado por el acusado.
(4) Un testigo independiente corrobora que el acusado declaró que tenía la intención de quitar el arma de fuego y el acusado realmente tocó el arma de fuego.
(5) Un testigo independiente corrobora que el acusado realmente tenía su mano en el arma de fuego e intentó quitar el arma de las manos del oficial que la sostenía.
(6) Se encontró la huella dactilar del acusado en el arma de fuego o en el estuche.
(7) La evidencia física autenticada por un procedimiento científicamente verificable estableció que el acusado tocó el arma de fuego.
(8) En el transcurso de cualquier lucha, el arma de fuego del oficial cayó y el acusado intentó recogerla.
(e) Una persona no puede ser condenada por una violación de la subdivisión (a) además de una condena por una violación de la subdivisión (b), (c) o (d) cuando la resistencia, demora u obstrucción, y la remoción o toma del arma o arma de fuego o intento de ello, fue cometida contra el mismo funcionario público, oficial de paz o técnico médico de emergencia. Una persona puede ser condenada por múltiples violaciones de esta sección si más de un funcionario público, oficial de paz o técnico médico de emergencia son víctimas.
(f) Esta sección no se aplicará si el funcionario público, oficial de paz o técnico médico de emergencia es desarmado mientras participa en un acto criminal.
(g) El hecho de que una persona tome una fotografía o haga una grabación de audio o video de un funcionario público u oficial de paz, mientras el oficial está en un lugar público o la persona que toma la fotografía o hace la grabación está en un lugar donde tiene derecho a estar, no constituye, por sí solo, una violación de la subdivisión (a), ni constituye una sospecha razonable para detener a la persona o una causa probable para arrestar a la persona.
- People v. Simons (1996), 42 Cal. App. 4th 1100. Véase también People v. Allen (1980) 109 Cal.App.3d 981. Véase también People v. Lopez (1986) 188 Cal.App.3d 592. Véase también In re Muhammed C. (2002) 95 Cal.App.4th 1325. Véase también People v. Gonzalez (1990) 51 Cal.3d 1179.
- In re M.M. (2009), 177 Cal. App. 4th 1339.
- 2 CALCRIM 2656 – Resistir a un oficial de paz, un oficial público o un EMT (Código Penal, § 148(a)). Ver también En re Bacon (1966) 240 Cal.App.2d 34. Ver también People v. Green (1997) 51 Cal.App.4th 1433. Ver también People v. Quiroga (1993) 16 Cal.App.4th 961. Ver también People v. Brown (1988) 46 Cal.3d 432. Ver también People v. Castain (1981) 122 Cal.App.3d 138. Ver también People v. Olguin (1981) 119 Cal.App.3d 39. Ver también People v. White (1980) 101 Cal.App.3d 161.
- Código Penal de California 148 PC.
- Ver lo mismo; Directiva Especial LADA 20-07. Ver también People v. Moreno (1973) 32 Cal.App.3d Supp. 1.
- Código Penal de California 240 PC.
- Código Penal de California 241 PC.
- Código Penal de California 243 PC.
- Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 945 – Agresión contra un Oficial de Paz (Código Penal, §§ 242, 243(b), (c)(2)).
- Código Penal de California 243 PC.
- En re Manuel G. (1997) 16 Cal. 4th 805, 814.