Código Penal § 137 PC hace que sea un delito dar u ofrecer un soborno a un testigo con el propósito de influir en el testimonio de la persona o en sus declaraciones a las autoridades. Esto es un delito grave castigado con hasta cuatro años de cárcel o prisión.
Aunque esta ley hace que sea un delito sobornar a un testigo, Código Penal 138 PC hace que sea un delito para un testigo aceptar un soborno.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
137. (a) Toda persona que dé, ofrezca o prometa dar a cualquier testigo, persona que esté a punto de ser llamada como testigo, o persona que esté a punto de dar información material relacionada con un delito a un funcionario de la ley, cualquier soborno, bajo cualquier entendimiento o acuerdo de que el testimonio de dicho testigo o la información dada por dicha persona será influenciada por ello, es culpable de un delito grave.
(b) Toda persona que intente por la fuerza o amenaza de fuerza o mediante el uso de fraude inducir a cualquier persona a dar un falso testimonio o retener un testimonio verdadero o a dar información material falsa relacionada con un delito a un funcionario de la ley, o retener información material verdadera relacionada con un delito de un funcionario de la ley, es culpable de un delito grave, castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
Como se usa en esta subdivisión, “amenaza de fuerza” significa una amenaza creíble de lesiones ilegales a cualquier persona o daño a la propiedad de otra que se comunica a una persona con el propósito de inducirlo a dar un falso testimonio o retener un testimonio verdadero o a dar información material falsa relacionada con un delito a un funcionario de la ley, o retener información material verdadera relacionada con un delito de un funcionario de la ley.
(c) Toda persona que intencionalmente induce a otra persona a dar un falso testimonio o retener un testimonio verdadero no privilegiado por la ley o a dar información material falsa relacionada con un delito a un funcionario de la ley, o retener información material verdadera relacionada con un delito de un funcionario de la ley, es culpable de un delito menor.
(d) En la lectura de cargos, si se demuestra que hay causa para creer que esta sección puede ser violada, el tribunal, a petición de una de las partes, deberá advertir a la persona que se cree que puede violar esta sección y anunciar las sanciones y otras disposiciones de esta sección.
(e) Como se usa en esta sección, “funcionario de la ley” incluye a cualquier fiscal de distrito, fiscal de distrito adjunto, abogado de la ciudad, abogado de la ciudad adjunto, el Fiscal General o cualquier fiscal general adjunto, o cualquier oficial de paz incluido en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2.
(f) Las disposiciones de la subdivisión (c) no se aplicarán a un abogado que asesore a un cliente o a una persona que asesore a un miembro de su familia.
“cada persona que da o ofrece, o promete dar, a cualquier testigo, o a una persona que está a punto de ser llamada como testigo, o a una persona que está a punto de dar información material relacionada con un crimen a un oficial de la ley, cualquier soborno… es culpable de un delito grave.”
Ejemplos de actos ilegales
- darle a un testigo $10,000 para que mienta sobre haber visto a un acusado en la escena del crimen.
- entregarle a un testigo experto un cheque en blanco para falsificar su testimonio sobre pruebas de ADN.
- pagarle a un ex empleado/testigo para que retire su denuncia de acoso en una demanda por acoso laboral.
Defensas legales
Una persona siempre puede plantear una defensa legal para impugnar un cargo de soborno a un testigo. Algunas defensas comunes incluyen:
- el acusado no ofreció un soborno a un “testigo”,
- el acusado no tuvo una intención corrupta, y
- la provocación.
Sanciones
Una violación de la sección 137 del Código Penal de California es un delito grave. Esto se opone a un delito menor o una infracción.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en prisión estatal por hasta cuatro años, y/o
- libertad condicional por delito grave (o formal).
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un delito según el Código Penal 137?
- 2. ¿Puede un acusado alegar una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena por soborno expungida?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué es un delito según el Código Penal 137?
Un fiscal tiene que probar los siguientes elementos para condenar a una persona bajo esta ley con éxito:
- el acusado dio o ofreció un soborno a un testigo (o una persona a punto de ser llamada como testigo, o una persona a punto de dar información material a un oficial de policía sobre un delito), y
- el acusado lo hizo con la intención de influir en el testimonio o la información del testigo.
Una persona actúa con “intención corrupta” cuando actúa de manera incorrecta para obtener una ventaja financiera u otra para:
- sí mismo,
- sí misma, o
- otra persona.2
2. ¿Puede el acusado alegar una defensa legal?
Nuestros abogados de defensa criminal aconsejan a los clientes que pueden plantear una defensa legal para impugnar un cargo de soborno. Algunas defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que él / ella:
- no ofreció un soborno a un “testigo”,
- no actuó con intención corrupta, y
- fue inducido.
2.1 Sin testigo
Recuerde que este estatuto solo se aplica al soborno de:
- un testigo,
- una persona a punto de ser llamada como testigo,3 y
- personas a punto de proporcionar información material a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que él no ofreció un soborno a una de estas partes. El acusado aún podría ser acusado bajo otra ley de soborno de California.
2.2 Sin intención corrupta
También, recuerde que una persona solo es culpable bajo el PC 137 si actuó con intención corrupta. Por lo tanto, un acusado siempre puede demostrar que él no actuó con este propósito.
2.3 Inducción
Esta es una defensa común cuando una persona es acusada como parte de una operación encubierta. La defensa afirma que el acusado solo cometió un delito porque fue atraído a hacerlo por un oficial de paz. Es una defensa aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito debido a la atracción.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de este estatuto es un delito grave.4
Un juez puede sentenciar a un acusado a:
- custodia en prisión estatal (en lugar de cárcel del condado) por hasta cuatro años, o
- libertad condicional por delito grave.
Tenga en cuenta que en lo que respecta a los no ciudadanos, una condena por soborno podría llevar a deportación.5
4. ¿Puede una persona obtener una condena por soborno eliminada?
Un acusado declarado culpable de soborno puede obtener una eliminación siempre y cuando reciba libertad condicional en lugar de tiempo en prisión.
La ley de California establece que las personas no pueden obtener una condena eliminada si un delito resulta en una condena de prisión.
5. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con este estatuto. Estos son:
- soborno por parte de o a funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68,
- soborno por parte de o a legisladores – PC 85 y 86
- soborno por parte de o a jueces y jurados – PC 92 y 93
5.1 Soborno por parte de o a funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68
Código Penal 67 y Código Penal 68 son las leyes de California que prohíben el soborno por parte de o a un funcionario ejecutivo.
Tenga en cuenta que el sujeto de esta ley es diferente del PC 137. Mientras que este último se enfoca en el soborno de testigos, este estatuto se refiere a funcionarios ejecutivos.
5.2 Soborno por parte de o a legisladores – PC 85 y 86
Código Penal 85 PC y Código Penal 86 PC son los estatutos de California que se refieren al soborno por parte de o a legisladores.
Al igual que con las condenas de PC 137, las condenas bajo estas leyes se presentan como delitos graves.
5.3 Soborno por parte de o a jueces y jurados – PC 92 y 93
Código Penal 92 PC y Código Penal 93 PC son las leyes de soborno de California que hacen que el soborno por parte de o a jueces y jurados sea un delito.
Al igual que con el Código Penal de California 137, los acusados solo son culpables bajo estas leyes si actúan con intención corrupta.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2610 – Dar u ofrecer un soborno a un testigo. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Ver lo mismo. Ver también People v. Gliksman (1978) 78 Cal.App.3d 343.
- Ver, por ejemplo, People v. Broce (1977) 76 Cal.App.3d 71.
- Código Penal de California 137 PC.
- Cordes v. Gonzales (2005) 421 F.3d 889.