go Penal de California § 1170 PC es la ley estatal de sentencia por delitos graves. Las personas condenadas por ciertos delitos graves de menor nivel y no violentos pueden cumplir su condena en una cárcel del condado en lugar de en la Prisión Estatal de California.
Los jueces pueden otorgar sentencias suspendidas, donde los acusados evitan cumplir tiempo en la cárcel siempre y cuando completen los términos de libertad condicional. Si un recluso está gravemente enfermo, el juez puede otorgar una liberación compasiva.
El texto completo de la ley es el siguiente:
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1170. (a) (1) La Legislatura encuentra y declara que el propósito de la sentencia es la seguridad pública lograda a través del castigo, la rehabilitación y la justicia restaurativa. Cuando una sentencia incluye encarcelamiento, la privación de libertad satisface el propósito de castigo de la sentencia. El propósito del encarcelamiento es la rehabilitación y la reintegración exitosa a la comunidad lograda a través de la educación, el tratamiento y la participación activa en programas de rehabilitación y justicia restaurativa. Este propósito se sirve mejor con términos proporcionales a la gravedad del delito con disposiciones para la uniformidad en las sentencias de las personas encarceladas por cometer el mismo delito en circunstancias similares.
(2) La Legislatura encuentra y declara además que deben estar disponibles programas para personas encarceladas, incluyendo, pero no limitado a, programas educativos, de rehabilitación y de justicia restaurativa diseñados para promover el cambio de comportamiento y preparar a todas las personas encarceladas para una reintegración exitosa a la comunidad. La Legislatura fomenta el desarrollo de políticas y programas diseñados para educar y rehabilitar a todas las personas encarceladas. Al implementar esta sección, se alienta al Departamento de Correcciones y Rehabilitación a permitir que todas las personas encarceladas tengan la oportunidad de inscribirse en programas que promuevan un retorno exitoso a la comunidad. La Legislatura encuentra y declara que las organizaciones comunitarias son una parte integral para lograr el objetivo del estado de garantizar que todas las personas encarceladas en una prisión estatal tengan acceso a programas de rehabilitación. Se ordena al Departamento de Correcciones y Rehabilitación que mantenga una declaración de misión consistente con estos principios y facilite el acceso a programas comunitarios para efectuar de manera significativa los principios establecidos en esta sección.
(3) En cualquier caso en el que la sentencia prescrita por estatuto para una persona condenada por un delito público sea un término de encarcelamiento en una prisión estatal, o un término de acuerdo con la subdivisión (h), de cualquier especificación de tres períodos de tiempo, el tribunal deberá sentenciar al acusado a uno de los términos de encarcelamiento especificados a menos que se le dé cualquier otra disposición prevista por la ley, incluyendo una multa, cárcel, libertad condicional o la suspensión de la imposición o ejecución de la sentencia o sea sentenciado de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 1168 porque cometieron su delito antes del 1 de julio de 1977. Al sentenciar a la persona condenada, el tribunal aplicará las reglas de sentencia del Consejo Judicial. El tribunal, a menos que determine que hay circunstancias en mitigación de la sentencia prescrita, también impondrá cualquier otro término que la ley le exija imponer como término adicional. Nada en este artículo afectará ninguna disposición de la ley que imponga la pena de muerte, que autorice o restrinja la concesión de libertad condicional o la suspensión de la ejecución o imposición de la sentencia, o que expresamente disponga el encarcelamiento en una prisión estatal de por vida, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d). En cualquier caso en el que la cantidad de crédito previo al encarcelamiento según la Sección 2900.5 o cualquier otra disposición de la ley sea igual o exceda cualquier sentencia impuesta de acuerdo con este capítulo, excepto por una parte restante de supervisión obligatoria impuesta de acuerdo con la subpárrafo (B) del párrafo (5) de la subdivisión (h), se considerará que se ha cumplido toda la sentencia, excepto por el período restante de supervisión obligatoria, y el acusado no será entregado realmente a la custodia del secretario o del administrador correccional del condado. El tribunal informará al acusado que deberá cumplir un período aplicable de libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria y ordenará al acusado que se presente a la oficina de libertad condicional o libertad condicional más cercana a la última residencia legal del acusado, a menos que los créditos en custodia igualen la sentencia total, incluyendo tanto el tiempo de confinamiento como el período de libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria. La sentencia se considerará un término de prisión previo separado o una sentencia de encarcelamiento en una cárcel del condado según la subdivisión (h) para fines de la Sección 667.5, y se enviará una copia de la sentencia y otra documentación necesaria al secretario.
(b)
(1) Cuando se va a imponer un fallo de encarcelamiento y el estatuto especifica tres términos posibles, el tribunal deberá, a su discreción, ordenar la imposición de una sentencia que no exceda el término medio, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2) El tribunal puede imponer una sentencia que exceda el término medio solo cuando existan circunstancias agravantes del delito que justifiquen la imposición de un término de prisión que exceda el término medio y los hechos subyacentes de esas circunstancias hayan sido estipulados por el acusado o hayan sido encontrados verdaderos más allá de una duda razonable en el juicio por el jurado o por el juez en un juicio en el tribunal. Excepto cuando la evidencia que respalda una circunstancia agravante sea admisible para probar o defenderse contra el delito o la mejora acusada en el juicio, o esté autorizada por la ley, a solicitud del acusado, el juicio sobre las circunstancias agravantes alegadas en la acusación o información se dividirá del juicio de los cargos y mejoras. El jurado no será informado de las alegaciones divididas hasta que haya una condena por un delito grave.
(3) No obstante los párrafos (1) y (2), el tribunal puede considerar las condenas anteriores del acusado al determinar la sentencia basada en un registro certificado de condena sin someter las condenas anteriores a un jurado. Este párrafo no se aplica a las mejoras impuestas por condenas anteriores.
(4) Al menos cuatro días antes del momento fijado para la imposición del juicio, cualquiera de las partes o la víctima, o la familia de la víctima si la víctima está fallecida, puede presentar una declaración en agravio o mitigación para impugnar los hechos en el registro o el informe del oficial de libertad condicional o para presentar hechos adicionales. El tribunal puede considerar el registro del caso, el informe del oficial de libertad condicional, otros informes, incluidos los informes recibidos de conformidad con la Sección 1203.03, y declaraciones en agravio o mitigación presentadas por la fiscalía, el acusado, o la víctima, o la familia de la víctima si la víctima está fallecida, y cualquier otra evidencia presentada en la audiencia de sentencia.
(5) El tribunal deberá establecer en el registro los hechos y razones por las que eligió la sentencia impuesta. El tribunal no puede imponer un término superior utilizando el hecho de cualquier mejora sobre la cual se impone la sentencia en virtud de cualquier disposición de la ley. No se especificará un término de prisión si se suspende la imposición de la sentencia.
(6) No obstante el párrafo (1), y a menos que el tribunal encuentre que las circunstancias agravantes superan las circunstancias atenuantes y que la imposición del término inferior sería contraria a los intereses de la justicia, el tribunal ordenará la imposición del término inferior si alguno de los siguientes fue un factor contribuyente en la comisión del delito:
(A) La persona ha experimentado trauma psicológico, físico o de la infancia, incluyendo, pero no limitado a, abuso, negligencia, explotación o violencia sexual.
(B) La persona es menor de edad o era menor de edad según la definición de la subdivisión (b) de la Sección 1016.7 en el momento de la comisión del delito.
(C) Antes del delito actual, o en el momento de la comisión del delito, la persona es o fue víctima de violencia de pareja íntima o trata de personas.
(7) El párrafo (6) no impide que el tribunal imponga el término inferior incluso si no hay evidencia de esas circunstancias enumeradas en el párrafo (6) presentes.
(c) El tribunal deberá declarar las razones de su elección de sentencia en el registro en el momento de la sentencia. El tribunal también deberá informar al acusado que como parte de la sentencia después de la expiración del término, puede estar en libertad condicional por un período según lo dispuesto en la Sección 3000 o 3000.08 o en libertad supervisada después de la liberación por un período según lo dispuesto en la Sección 3451.
(d)
(1)
(A) Cuando un acusado que tenía menos de 18 años en el momento de la comisión del delito por el cual fue condenado a prisión de por vida sin posibilidad de libertad condicional ha estado encarcelado durante al menos 15 años, el acusado puede presentar al tribunal de sentencia una petición de revocación y nueva sentencia.
(B) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (A), este párrafo no se aplica a los acusados condenados a cadena perpetua sin libertad condicional por un delito en el que se alegó y probó que el acusado torturó, como se describe en la Sección 206, a su víctima o la víctima era un funcionario de seguridad pública, incluido cualquier personal de aplicación de la ley mencionado en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3, o cualquier bombero según se describe en la Sección 245.1, así como cualquier otro oficial en cualquier segmento de aplicación de la ley que esté empleado por el gobierno federal, el estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas.
omienza aquí)(2) El acusado presentará la petición original ante el tribunal de sentencia. Se deberá entregar una copia de la petición a la agencia que procesó el caso. La petición incluirá la declaración del acusado de que tenía menos de 18 años en el momento del delito y fue sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, la declaración del acusado describiendo su arrepentimiento y trabajo hacia la rehabilitación, y la declaración del acusado de que una de las siguientes es verdadera:
(A) El acusado fue condenado según las disposiciones de asesinato por delito grave o de ayuda e instigación al asesinato.
(B) El acusado no tiene antecedentes de delitos graves juveniles por agresión u otros delitos graves con un potencial significativo de daño personal a las víctimas antes del delito por el cual se está considerando la revocación de la sentencia.
(C) El acusado cometió el delito con al menos un coacusado adulto.
(D) El acusado ha realizado actos que indican rehabilitación o potencial de rehabilitación, incluyendo, pero no limitado a, aprovechar programas de rehabilitación, educativos o vocacionales, si esos programas han estado disponibles en su nivel de clasificación y en la instalación, usar el autoestudio para mejorar, o mostrar evidencia de arrepentimiento.
(3) Si falta alguna de la información requerida en el párrafo (2) en la petición, o si no se proporciona prueba de servicio a la agencia que procesó el caso, el tribunal devolverá la petición al acusado y le informará que el asunto no puede ser considerado sin la información faltante.
(4) Una respuesta a la petición, si la hay, se presentará ante el tribunal dentro de los 60 días a partir de la fecha en que se entregó la petición a la agencia que procesó el caso, a menos que se otorgue una prórroga por una buena causa.
(5) Si el tribunal encuentra por preponderancia de la evidencia que una o más de las declaraciones especificadas en los subpárrafos (A) a (D), inclusive, del párrafo (2) son verdaderas, el tribunal revocará la sentencia y el compromiso previamente ordenado y llevará a cabo una audiencia para volver a sentenciar al acusado de la misma manera que si el acusado no hubiera sido sentenciado previamente, siempre y cuando la nueva sentencia, si la hay, no sea mayor que la sentencia inicial. Las víctimas, o los miembros de la familia de la víctima si la víctima está fallecida, retendrán los derechos de participar en la audiencia.
(6) Los factores que el tribunal puede considerar al determinar si volver a sentenciar al acusado a un término de prisión con posibilidad de libertad condicional incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
(A) El acusado fue condenado según las disposiciones de asesinato por delito grave o de ayuda e instigación al asesinato.
(B) El acusado no tiene antecedentes de delitos graves juveniles por agresión u otros delitos graves con un potencial significativo de daño personal a las víctimas antes del delito por el cual el acusado fue sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
(C) El acusado cometió el delito con al menos un coacusado adulto.
(D) Antes del delito por el cual el acusado fue sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, el acusado tuvo un apoyo o supervisión insuficiente de adultos y sufrió de trauma psicológico o físico o estrés significativo.
(E) El acusado sufre de limitaciones cognitivas debido a enfermedades mentales, discapacidades de desarrollo u otros factores que no constituyeron una defensa pero que influyeron en la participación del acusado en el delito.
(F) El acusado ha realizado actos que indican rehabilitación o potencial de rehabilitación, incluyendo, pero no limitado a, aprovechar programas de rehabilitación, educativos o vocacionales, si esos programas han estado disponibles en su nivel de clasificación y en la instalación, usar el autoestudio para mejorar, o mostrar evidencia de arrepentimiento.
(G) El acusado ha mantenido lazos familiares o conexiones con otros a través de cartas, llamadas o visitas, o ha eliminado el contacto con personas fuera de la prisión que están actualmente involucradas en el crimen.
(H) El acusado no ha tenido acciones disciplinarias por actividades violentas en los últimos cinco años en las que el acusado fue determinado como el agresor.
omienza aquí>(7) El tribunal tendrá la discreción de volver a sentenciar al acusado de la misma manera que si el acusado no hubiera sido sentenciado previamente, siempre y cuando la nueva sentencia, si la hay, no sea mayor que la sentencia inicial. La discreción del tribunal se ejercerá teniendo en cuenta los criterios en el párrafo (6). Las víctimas, o los miembros de la familia de la víctima si la víctima está fallecida, serán notificados de la audiencia de resentencia y conservarán sus derechos para participar en la audiencia.
(8) No obstante lo dispuesto en el párrafo (7), el tribunal también puede volver a sentenciar al acusado a un plazo menor que la sentencia inicial si alguno de los siguientes factores contribuyó a la comisión del presunto delito:
(A) La persona ha experimentado trauma psicológico, físico o de la infancia, incluyendo, pero no limitado a, abuso, negligencia, explotación o violencia sexual.
(B) La persona es menor de edad o era menor de edad según la definición de la subdivisión (b) de la Sección 1016.7 en el momento de la comisión del delito.
(C) Antes del delito en cuestión, o en el momento de la comisión del delito, la persona es o fue víctima de violencia de pareja íntima o trata de personas.
(9) El párrafo (8) no prohíbe al tribunal volver a sentenciar al acusado a un plazo menor que la sentencia inicial, incluso si ninguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo (8) está presente.
(10) Si la sentencia no es revocada o el acusado es vuelto a sentenciar a prisión de por vida sin posibilidad de libertad condicional, el acusado puede presentar otra petición para revocar y volver a sentenciar al tribunal de sentencia cuando el acusado haya sido entregado a la custodia del departamento durante al menos 20 años. Si la sentencia no es revocada o el acusado es vuelto a sentenciar a prisión de por vida sin posibilidad de libertad condicional bajo esa petición, el acusado puede presentar otra petición después de haber cumplido 24 años. La petición final puede ser presentada, y la respuesta a esa petición será determinada, durante el 25º año de la sentencia del acusado.
(11) Además de los criterios en el párrafo (6), el tribunal puede considerar cualquier otro criterio que el tribunal considere relevante para su decisión, siempre y cuando el tribunal los identifique en el registro, proporcione una declaración de motivos para adoptarlos y explique por qué el acusado cumple o no cumple con los criterios.
(12) Esta subdivisión tendrá aplicación retroactiva.
(13) Nada en este párrafo tiene la intención de disminuir o abolir cualquier derecho o recurso disponible para el acusado.
(e) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el tribunal puede revocar y volver a sentenciar a una persona encarcelada de acuerdo con el programa de liberación compasiva establecido en la Sección 1172.2.
(f) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, para fines del párrafo (3) de la subdivisión (h), una alegación de que un acusado es elegible para prisión estatal debido a una condena previa o actual, aumento de la sentencia, o porque el acusado está obligado a registrarse como delincuente sexual no estará sujeta a desestimación de conformidad con la Sección 1385.
(g) Una sentencia a prisión estatal por un plazo determinado para el cual solo se especifica un término es una sentencia a prisión estatal bajo esta sección.
(h)
(1) Excepto como se dispone en el párrafo (3), un delito grave punible de conformidad con esta subdivisión donde el término no está especificado en el delito subyacente será castigado con un plazo de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.
(2) Excepto como se dispone en el párrafo (3), un delito grave punible de conformidad con esta subdivisión será castigado con prisión en una cárcel del condado por el plazo descrito en el delito subyacente.
(3) No obstante lo dispuesto en los párrafos (1) y (2), cuando el acusado (A) tenga una condena previa o actual por un delito grave descrito en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 o una condena previa o actual por un delito violento descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, (B) tenga una condena previa por un delito grave en otra jurisdicción por un delito que tenga todos los elementos de un delito grave descrito en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 o un delito violento descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, (C) esté obligado a registrarse como delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 5.5 (comenzando con la Sección 290) del Título 9 de la Parte 1, o (D) sea condenado por un delito y como parte de la sentencia se imponga un agravante de conformidad con la Sección 186.11, una sentencia ejecutada por un delito punible de conformidad con esta subdivisión será cumplida en la prisión estatal.
(4) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de impedir otras disposiciones autorizadas por la ley, incluyendo la desviación previa al juicio, la entrada diferida de sentencia, o una orden que otorgue libertad condicional de conformidad con la Sección 1203.1.
(5)
(A) A menos que el tribunal determine, en interés de la justicia, que no es apropiado en un caso particular, el tribunal, al imponer una sentencia de conformidad con el párrafo (1) o (2), suspenderá la ejecución de una parte final del término por un período seleccionado a discreción del tribunal.
(B) La parte del término de la sentencia del acusado que se suspenda de conformidad con este párrafo se conocerá como supervisión obligatoria, y, a menos que el tribunal ordene lo contrario, comenzará después de la liberación de la custodia física o de un programa de custodia alternativa, lo que ocurra más tarde. Durante el período de supervisión obligatoria, el acusado será supervisado por el oficial de libertad condicional del condado de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos generalmente aplicables a las personas puestas en libertad condicional por la parte no cumplida de la sentencia impuesta por el tribunal. El período de supervisión será obligatorio y no podrá ser terminado antes, excepto por orden del tribunal. Cualquier procedimiento para revocar o modificar la supervisión obligatoria de conformidad con este subpárrafo se llevará a cabo de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 1203.2 o la Sección 1203.3. Durante el período en que el acusado esté bajo esa supervisión, a menos que esté en custodia real relacionada con la sentencia impuesta por el tribunal, el acusado tendrá derecho a recibir crédito de tiempo real solo contra el término de prisión impuesto por el tribunal. Cualquier período de tiempo que se suspenda porque una persona se haya fugado no se acreditará al período de supervisión. Un acusado que esté sujeto a búsqueda o incautación como parte de los términos y condiciones de la supervisión obligatoria, solo estará sujeto a búsqueda o incautación por parte de un oficial de libertad condicional u otro oficial de paz.
(6) Cuando el tribunal imponga un fallo de conformidad con esta subdivisión concurrente o consecutivo a un fallo o fallos previamente impuestos de conformidad con esta subdivisión en otro condado o condados, el tribunal que dicta el segundo o cualquier otro fallo posterior determinará el condado o condados de encarcelamiento y supervisión del acusado.
(7) Los cambios en la sentencia realizados por la ley que agregó esta subdivisión se aplicarán prospectivamente a cualquier persona sentenciada a partir del 1 de octubre de 2011.
(8) Los cambios en la sentencia realizados en el párrafo (5) por la ley que agregó este párrafo entrarán en vigencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015, y se aplicarán prospectivamente a cualquier persona sentenciada a partir del 1 de enero de 2015.
(9) No obstante el castigo separado por cualquier agravante, cualquier agravante será punible en una cárcel del condado o en una prisión estatal según lo requiera el delito subyacente y no como se requeriría por el agravante. La intención de la Legislatura al promulgar este párrafo es anular la decisión en People v. Vega (2014) 222 Cal.App.4th 1374, de que si un agravante especifica el cumplimiento de la sentencia en una prisión estatal, toda la sentencia se cumplirá en una prisión estatal, incluso si el castigo por el delito subyacente es un término de prisión en la cárcel del condado.
Análisis Legal
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PC 1170 permite a los acusados cumplir su condena por delito grave en la cárcel del condado en lugar de la Prisión Estatal de California siempre y cuando no hayan sido condenados por ninguno de los siguientes delitos:
- Los “delitos graves graves” se enumeran en el Código Penal 1192.7(c). Ejemplos incluyen secuestro y amenazas criminales.
- Los “delitos violentos” se enumeran en el Código Penal 667.5. Ejemplos incluyen asesinato y robo.
- Los “delitos sexuales” se enumeran en el Código Penal 290(c). Ejemplos incluyen violación y pornografía infantil.1
A menos que la ley penal específica diga lo contrario, la duración de las condenas por delitos graves bajo el PC 1170 es:
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- 16 meses en la cárcel (si hay circunstancias atenuantes),
- 2 años en la cárcel, o
- 3 años en la cárcel (si hay circunstancias agravantes).
PC 1170 también permite a los jueces otorgar a ciertos acusados de delitos graves una sentencia suspendida o una sentencia dividida:
- Las sentencias suspendidas son aquellas en las que los acusados evitan la cárcel siempre y cuando completen términos de libertad condicional como pagar una multa, asistir a consejería y completar servicio comunitario.
- Las sentencias divididas son aquellas en las que los acusados cumplen parte de su sentencia en la cárcel y la otra parte en libertad condicional o confinamiento en el hogar.2
Además, las pautas de sentencia por delitos graves en California permiten a los tribunales revocar una sentencia y liberar a un prisionero si se cumplen ambas condiciones:
- la seguridad pública no estaría en riesgo al liberar al prisionero; y
- el prisionero está en fase terminal y se espera que fallezca en los próximos 12 meses o el prisionero está permanentemente incapacitado y necesita cuidado total las 24 horas del día.3
1. ¿Qué delitos graves conllevan cárcel en lugar de prisión según el PC 1170?
Solo quince de los muchos delitos graves que califican para la sentencia del PC 1170 incluyen:
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- Accesorio después del hecho (PC 32)
- Crueldad animal (PC 597(a))
- Robo comercial (PC 459)
- Desfalco (PC 503)
- Extorsión (PC 520)
- Encarcelamiento falso (PC 236)
- Robo de identidad (PC 530.5)
- Fraude de seguros (PC 550)
- Falso testimonio (PC 118)
- Recepción de propiedad robada (PC 496(a))
- Violación estatutaria (PC 261.5(c))
- Robo (PC 484(a))
- Vandalismo (PC 594(a))
- Robo de vehículos (VC 10851(a))
- Fraude de bienestar (WI 10980(c))
2. ¿Cuánto tiempo es la sentencia de cárcel?
La sentencia estándar bajo PC 1170 es de dos años. Si hay circunstancias atenuantes, entonces la sentencia es de 16 meses. Si hay circunstancias agravantes, entonces la sentencia es de 3 años.
3. ¿Cuál es el motivo de PC 1170?
Uno de los propósitos detrás de PC 1170 es ayudar a aliviar la sobrepoblación en las cárceles. Sin embargo, debes cumplir tu sentencia en prisión estatal en lugar de en la cárcel si tienes una convicción previa por un delito grave, violento o sexual.
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Referencias Legales
- Código Penal de California 1170 PC – Sentencia determinada; Retiro de sentencia; Liberación médica. People v. Borynack (Corte de Apelaciones de California, 4ta Dist., 2015) 238 Cal. App. 4th 958. People v. McCallum (Corte de Apelaciones de California, 2da Dist., 2020) 55 Cal.App.5th 202. People v. Humphrey (Corte de Apelaciones de California, 4ta Dist., 2020) 44 Cal.App.5th 371. Ver también SB 852 (2023).
- PC 1170. People v. West (Corte de Apelaciones de California, 1ra Dist., 1980) 107 Cal. App. 3d 987.
- PC 1170. People v. Loper (Corte Suprema de California, 2015) 60 Cal. 4th 1155.