Código de Educación de California 48900 EC permite a los estudiantes de la escuela pública ser suspendidos o recomendados para expulsión si cometen un delito violento, poseen drogas o armas, roban, acosan, se comportan obscenamente, amenazan con causar daño físico o dañan la propiedad de la escuela. Estos actos deben ocurrir en la propiedad de la escuela o estar de otra manera relacionados con las actividades escolares para que el alumno sea suspendido o expulsado.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
EC 48900. Un alumno no debe ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión, a menos que el superintendente del distrito escolar o el director de la escuela en la que el alumno está inscrito determine que el alumno ha cometido un acto según lo definido de acuerdo con cualquiera de las subdivisiones (a) a (r), inclusive:
(a)(1) Causar, intentar causar o amenazar causar lesiones físicas a otra persona.
(2) Usar fuerza o violencia intencionalmente sobre la persona de otra, excepto en defensa propia.(b) Poseer, vender o de otra manera proporcionar un arma de fuego, cuchillo, explosivo u otro objeto peligroso, a menos que, en el caso de la posesión de un objeto de este tipo, el alumno haya obtenido permiso por escrito para poseer el artículo de un empleado certificado de la escuela, que sea acordado por el director o el designado del director.
(c) Poseer, usar, vender o de otra manera proporcionar ilegalmente una sustancia controlada enumerada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) del División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica o una intoxicante de cualquier tipo.
(d) Ofrecer ilegalmente, organizar o negociar para vender una sustancia controlada enumerada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) del División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica o una intoxicante de cualquier tipo, y ya sea vender, entregar o de otra manera proporcionar a una persona otra líquido, sustancia o material y representar el líquido, sustancia o material como una sustancia controlada, bebida alcohólica o intoxicante.
(e) Cometido o intentado cometer robo o extorsión.
(f) Causar o intentar causar daño a la propiedad de la escuela o propiedad privada.
(g) Robar o intentar robar propiedad de la escuela o propiedad privada.
(h) Poseer o usar tabaco, o productos que contienen tabaco o productos de nicotina, incluyendo, pero no limitado a, cigarrillos, cigarros, cigarros en miniatura, cigarrillos de clavo, tabaco sin humo, rapé, paquetes de mascar, y betel. Sin embargo, esta sección no prohíbe el uso o posesión por parte de un alumno de los productos de receta propios del alumno.
(i) Cometido un acto obsceno o participado en profanidad o vulgaridad habitual.
(j) Poseer ilegalmente o ofrecer ilegalmente, organizar o negociar para vender parafernalia de drogas, como se define en la Sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad.
(k)(1) Actividades escolares interrumpidas o de otra manera desafió intencionalmente la autoridad válida de supervisores, maestros, administradores, funcionarios escolares u otros miembros del personal escolar que desempeñan sus deberes.
(2) Salvo lo dispuesto en la Sección 48910, un alumno inscrito en el jardín de infantes o en cualquiera de los grados 1 a 3, inclusive, no podrá ser suspendido por ninguna de las acciones enumeradas en el párrafo (1), y esas acciones no constituirán motivos para que un alumno inscrito en el jardín de infantes o en cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, sea recomendado para la expulsión. Este párrafo es inoperante a partir del 1 de julio de 2020.
(3) Salvo lo dispuesto en la Sección 48910, a partir del 1 de julio de 2020, un alumno inscrito en el jardín de infantes o en cualquiera de los grados 1 a 5, inclusive, no podrá ser suspendido por ninguna de las acciones especificadas en el párrafo (1), y esas acciones no constituirán motivos para que un alumno inscrito en el jardín de infantes o en cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, sea recomendado para la expulsión.
(4) Salvo lo dispuesto en la Sección 48910, a partir del 1 de julio de 2020, un alumno inscrito en cualquiera de los grados 6 a 8, inclusive, no podrá ser suspendido por ninguna de las acciones especificadas en el párrafo (1). Este párrafo es inoperante a partir del 1 de julio de 2025.(l) Saber recibir propiedad escolar o privada robada.
(m) Poseer un arma de imitación. Para los fines de esta sección, se entiende por “arma de imitación” una réplica de un arma de fuego que es tan sustancialmente similar en propiedades físicas a un arma de fuego existente que lleva a una persona razonable a concluir que la réplica es un arma de fuego.
(n) Cometer o intentar cometer un delito de agresión sexual según lo definido en la Sección 261, 266c, 286, 287, 288 o 289 de, o la antigua Sección 288a del, Código Penal o cometer una agresión sexual según lo definido en la Sección 243.4 del Código Penal.
(o) Acosar, amenazar o intimidar a un alumno que es un testigo quejoso o un testigo en un procedimiento disciplinario escolar con el fin de impedir que ese alumno sea testigo o de retaliar contra ese alumno por ser testigo, o ambas cosas.
(p) Ofrecer, concertar para vender o vender ilegalmente el fármaco con receta Soma.
(q) Participar o intentar participar en vejaciones. Para los fines de esta subdivisión, se entiende por “vejaciones” un método de iniciación o preiniciación en una organización o cuerpo de alumnos, ya sea que la organización o el cuerpo sea oficialmente reconocido por una institución educativa o no, que es probable que cause lesiones corporales graves o degradación o deshonra personal que resulten en daño físico o mental a un alumno anterior, actual o potencial. Para los fines de esta subdivisión, las “vejaciones” no incluyen eventos deportivos ni eventos autorizados por la escuela.
(r) Participar en un acto de acoso. A los efectos de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Acoso” significa cualquier acto o conducta física o verbal grave o generalizada, incluidas las comunicaciones realizadas por escrito o por medio de un acto electrónico, y que incluya uno o más actos cometidos por un alumno o grupo de alumnos según lo definido en el artículo 48900.2, 48900.3 o 48900.4, dirigidos a uno o más alumnos que haya tenido o que razonablemente se pueda predecir que tendrá uno o más de los siguientes efectos:
(A) Poner a un alumno o alumnos razonables en temor de daño a la persona o bienes de ese alumno o esos alumnos.
(B) Hacer que un alumno razonable experimente un efecto sustancialmente perjudicial en su salud física o mental.
(C) Hacer que un alumno razonable experimente una interferencia sustancial con su rendimiento académico.
(D) Hacer que un alumno razonable experimente una interferencia sustancial con su capacidad de participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por una escuela.
(2)(A) “Acto electrónico” significa la creación o transmisión originada dentro o fuera del lugar escolar, mediante un dispositivo electrónico, incluyendo, pero no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, una computadora o un buscapersonas, de una comunicación, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:
(i) Un mensaje, texto, sonido, video o imagen.
(ii) Una publicación en un sitio web de redes sociales, incluyendo, pero no limitado a:
(I) Publicar o crear una página de quemar. “Página de quemar” significa un sitio web de internet creado con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1).
(II) Crear una imitación creíble de otro alumno real con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). “Imitación creíble” significa imitar a un alumno de manera consciente y sin el consentimiento de ese alumno con el propósito de acosarlo y de tal manera que otro alumno razonablemente crea, o haya razonablemente creído, que el alumno era o es el alumno que fue imitado.
(III) Crear un perfil falso con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). “Perfil falso” significa un perfil de un alumno ficticio o un perfil que utiliza la semejanza o atributos de un alumno real distinto del alumno que creó el perfil falso.
(iii)(I) Un acto de acoso sexual cibernético.
(II) A los efectos de esta cláusula, “acoso sexual cibernético” significa la divulgación, o la solicitud o incitación a divulgar, una fotografía u otra grabación visual por parte de un alumno a otro alumno o al personal escolar mediante un acto electrónico que haya tenido o que razonablemente se pueda predecir que tendrá uno o más de los efectos descritos en los apartados (A) a (D), inclusive, del párrafo (1). Una fotografía u otra grabación visual, según se describe en esta subcláusula, incluirá la representación de una fotografía o grabación visual desnuda, semidesnuda o sexualmente explícita de un menor, en la que el menor sea identificable a partir de la fotografía, grabación visual o otro acto electrónico.
(III) A los efectos de esta cláusula, “acoso sexual cibernético” no incluye una representación, retrato o imagen que tenga algún valor literario, artístico, educativo, político o científico serio o que implique eventos deportivos o actividades autorizadas por la escuela.
(B) No obstante el párrafo (1) y el apartado (A), un acto electrónico no constituirá una conducta generalizada únicamente por el hecho de que se haya transmitido por internet o se encuentre actualmente publicado en internet.
(3) “Alumno razonable” significa un alumno, incluyendo, pero no limitado a, un alumno con necesidades excepcionales, que ejerce el cuidado, habilidad y juicio promedio para una persona de esa edad, o para una persona de esa edad con las necesidades excepcionales del alumno.(s) Un alumno no será suspendido ni expulsado por ninguna de las acciones enumeradas en esta sección a menos que la acción esté relacionada con una actividad escolar o asistencia escolar que ocurra dentro de una escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito escolar o del director o que ocurra en cualquier otro distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido o expulsado por acciones que se enumeran en esta sección y estén relacionadas con una actividad escolar o asistencia escolar que ocurran en cualquier momento, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(1) Mientras esté en el terreno escolar.
(2) Mientras vaya a la escuela o venga de la escuela.
(3) Durante el periodo de almuerzo, ya sea dentro o fuera del campus.
(4) Durante, o mientras vaya a o venga de, una actividad patrocinada por la escuela.(t) Un alumno que ayude o anime, como se define en la Sección 31 del Código Penal, a la infligir o intentar infligir lesiones físicas a otra persona puede ser objeto de suspensión, pero no de expulsión, de acuerdo con esta sección, excepto que un alumno que haya sido juzgado por un tribunal de menores de haber cometido, como ayudante y cómplice, un delito de violencia física en el que la víctima sufrió una lesión corporal grave o lesión corporal grave será objeto de disciplina de acuerdo con la subdivisión (a).
(u) Como se usa en esta sección, “propiedad escolar” incluye, entre otros, archivos y bases de datos electrónicos.
(v) Para un alumno sujeto a disciplina de acuerdo con esta sección, se alienta al superintendente del distrito escolar o al director a proporcionar alternativas a la suspensión o expulsión, utilizando un marco basado en la investigación con estrategias que mejoren los resultados conductuales y académicos, que sean adecuadas para la edad y diseñadas para abordar y corregir la mala conducta específica del alumno según lo especificado en la Sección 48900.5.
(w)(1) Es la intención del Legislativo que se impongan alternativas a la suspensión o expulsión contra un alumno que sea vago, tarde o de otra manera ausente de las actividades escolares.
(2) Además, es la intención del Legislativo que el Sistema de Apoyo Multinivel, que incluye prácticas de justicia restaurativa, prácticas basadas en el trauma, aprendizaje social y emocional y intervenciones y apoyo positivos en toda la escuela, puedan usarse para ayudar a los alumnos a adquirir habilidades sociales y emocionales críticas, recibir apoyo para ayudar a transformar las respuestas relacionadas con el trauma, comprender el impacto de sus acciones y desarrollar métodos significativos para reparar el daño a la comunidad escolar.
- Causar – o amenazar con causar – lesiones físicas a otra persona
- Usar intencionalmente la fuerza o la violencia o el asalto sexual contra otra persona
- Tener o proporcionar un arma de fuego, cuchillo, explosivo, arma de imitación o cualquier otro objeto peligroso
- Tener o proporcionar una droga o alcohol
- Organizar la venta de una droga, el medicamento con receta Soma, alcohol o parafernalia de drogas
- Robar, extorsionar o robar propiedad escolar o privada robada
- Dañar o robar propiedad escolar o privada
- Poseer o usar tabaco o productos de nicotina
- Actuar de manera obscena
- Acosar a un testigo en un procedimiento disciplinario escolar, acoso o acoso1
Tenga en cuenta que los alumnos que ayuden o alienten la infligir lesiones físicas pueden ser suspendidos por sus acciones, pero no expulsados. Aunque si el estudiante es adjudicado delincuente por ayudar o alentar la violencia física que resulte en lesiones corporales graves, entonces el estudiante podría ser expulsado.2
Sin embargo, se alienta a los directores y superintendentes a disciplinar a los estudiantes antes de recurrir a la suspensión o expulsión. Los ejemplos pueden incluir detención después de la escuela, servicio comunitario, asesoramiento u otros programas de construcción de carácter adecuados para la edad. La suspensión o expulsión deben ser últimos recursos para los estudiantes que son ausentes o tardíos.3
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si llevo un arma a la escuela?
Si llevas un arma de fuego a la propiedad de una escuela pública en California, no solo enfrentas la expulsión de acuerdo con EC 48900. También puedes ser arrestado y enfrentar cargos juveniles o potencialmente cargos penales por armas de fuego.
¿Puedo ser expulsado por acoso?
Sí, el acoso es un delito expellable en California según EC 48900. A menos que el incidente fuera particularmente grave o causara lesiones físicas graves, probablemente enfrentarás castigos menos severos como
- consejería,
- detención, o
- suspensión.
Ahora que la marihuana es legal, ¿puedo llevarla a la escuela?
No. EC 48900 específicamente prohíbe llevar cualquier sustancia controlada a la propiedad de una escuela pública en California. (De todos modos, debes tener al menos 21 años para poseer legalmente marihuana).
Si te pillan con drogas en la escuela, puedes enfrentar acciones disciplinarias como:
- detención,
- suspensión, o
- expulsión.
Tenga en cuenta que si es un paciente de marihuana medicinal, sus padres o tutores pueden llevar una pequeña dosis de marihuana a la escuela y administrarla a usted siempre que
- obtengan una recomendación médica,
- se registren en la escuela con anticipación, y
- cumplan con todas las demás reglas establecidas en SB 223.4
¿Su hijo está enfrentando disciplina del distrito escolar? Nuestros abogados de defensa juvenil de California ayudan a luchar contra suspensiones y expulsiones injustas. Llámenos hoy para una consulta.
Artículos relacionados:
- ¿Cuándo pueden los niños ser suspendidos o expulsados por hacer amenazas?,
- Código Penal 626.9 PC – Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de California, y
- Código Penal 626.10 PC – Armas en los terrenos escolares de California.
Referencias Legales
- Código de Educación de California 48900 EC – Motivos para suspensión o expulsión. Ver también Scott B. v. Junta de Fideicomisarios de Orange County High School of the Arts (Cal. App. 4th Dist., 2013), 217 Cal. App. 4th 117, 158 Cal. Rptr. 3d 173.
- Mismo.
- Mismo. Ver también T.H. v. San Diego Unified School Dist. (Cal. App. 4th Dist. Oct. 4, 2004), 122 Cal. App. 4th 1267, 19 Cal. Rptr. 3d 532.
- Código de Educación de California 49414.1 EC, también conocido como la Ley Jojo.