Código de Vehículos § 12500 (a) VC hace ilegal conducir un vehículo motorizado en California sin una licencia de conducir válida. Este delito se acusa ya sea como un misdemeanor con hasta seis meses en la cárcel y/o $1,000 o como una infracción no criminal con hasta $250.
El lenguaje de la sección del código establece que:
VC 12500 (a) Una persona no puede conducir un vehículo motorizado en una carretera, a menos que la persona tenga una licencia de conducir válida emitida bajo este código, excepto aquellas personas que están expresamente exentas bajo este código.
VC 12500 se acusa típicamente cuando estás conduciendo y:
- No has renovado una licencia de conducir (DL), o
- Nunca obtuviste una DL en primer lugar, o
- Te conviertes en residente de California y no obtienes una nueva DL dentro de 10 días.
En la mayoría de los casos, la parada de tráfico inicial es por otra violación de tráfico como exceso de velocidad. Luego, si no puedes presentar una DL, agregarán el cargo de VC 12500.
Si tienes una DL de California que se suspende o revoca por una violación de tráfico, continuar conduciendo es el delito más grave de conducir con una licencia suspendida (Código de Vehículos 14601 VC). Esto siempre se procesa como un misdemeanor.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente, a continuación:
1. Requisitos de DL
Los residentes del estado de California que conducen en carreteras públicas (incluyendo calles y carreteras) o en estacionamientos abiertos al público deben tener una licencia de conducir válida de California. 1 Esto es cierto no solo para conducir automóviles, sino también para montar motocicletas, bicicletas motorizadas y scooters motorizados. 2
No necesita una licencia de California para conducir en el estado si:
- Es un funcionario o empleado del gobierno que conduce un vehículo (que no sea un vehículo comercial) propiedad o controlado por el gobierno de EE. UU. mientras está en asuntos federales; 3
- Conduce un implemento de labranza (como un tractor) que no sea en una carretera pública; 4
- Conduce un vehículo todo terreno a través de una carretera pública; 5
- Es un visitante mayor de 18 años que tiene una licencia de conducir válida en su estado o país de origen; 6
- Es un no residente mayor de 21 años, si está transportando materiales peligrosos y tiene una licencia de conducir válida de otro estado o de Canadá para hacerlo; 7 o
- Es un no residente con una licencia de conducir diplomática válida para el tipo de vehículo(s) que está conduciendo. 8
¿Puedo conducir en California con una licencia de otro estado o país?
Si es de otro estado o país, puede conducir legalmente en California siempre y cuando:
- Tenga al menos 18 años (o 16 o 17 en algunos casos, como se discute en la siguiente subsección),
- Tenga una licencia de conducir válida actual de su estado o país de residencia, y
- La licencia sea válida para el tipo de vehículo que está conduciendo (automóvil, camión, motocicleta, etc.). 9
Si su país de residencia no requiere licencias de conducir, puede conducir en California si:
- Tiene al menos 18 años, y
- Está operando un vehículo extranjero que posee por un máximo de 30 días. 10
Después del período de 30 días, debe obtener una licencia de California.
¿Puedo conducir en California si tengo menos de 18 años y soy de otro estado o país?
La ley estatal permite a los conductores de otros estados que tengan 16 o 17 años conducir en California. Estos menores pueden conducir por un máximo de 10 días inmediatamente después de su entrada al estado. 11
Un conductor de 16 o 17 años de edad de otro estado no está sujeto a la limitación de 10 días si:
- El menor tiene una licencia de conducir válida emitida por otro estado o país, Y
- El menor ha obtenido un certificado de menor no residente del DMV de California y ha presentado una prueba de responsabilidad financiera en relación con ello.12
Un conductor de 16 o 17 años de edad que tenga estos documentos en su posesión inmediata puede seguir conduciendo en California por más de 10 días.
Si me mudo a California, ¿cuándo debo obtener una licencia?
Debe obtener una licencia estatal dentro de los 10 días posteriores a convertirse en residente de California. Se convierte en residente al:
- Votar en una elección de California,
- Pagar la matrícula de residente,
- Solicitar una exención de impuestos a la propiedad de propietario de vivienda, o
- Obtener cualquier otro privilegio o beneficio que normalmente no se otorga a los no residentes.13
Una excepción es si está conduciendo como parte de su empleo (como conductores de Uber o Lyft, repartidores, etc.). En ese caso, debe obtener una licencia estatal antes de poder conducir para trabajar.14
Este requisito no incluye conducir hacia y desde el lugar de trabajo.
2. Elementos del Delito
Para que sea condenado en California por conducir sin licencia bajo el VC 12500, los fiscales deben probar los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Condujo en una calle o carretera, y
- En el momento en que condujo:
- No tenía una licencia válida emitida, o
- Estaba legalmente obligado a obtener una licencia estatal.15
Una licencia es válida siempre que:
- Es una licencia actual y válida emitida por cualquier estado o país,
- Es para el tipo de vehículo (automóvil, motocicleta, camión comercial, etc.) que está conduciendo, y
- No está obligado a obtener una licencia estatal de otra manera (por ejemplo, porque se ha convertido en residente de California). 16
Carga de la Prueba
La carga de la prueba en los casos de “conducir sin licencia” en California es un poco inusual.
Para la mayoría de los delitos estatales, la fiscalía debe probar cada elemento del delito “más allá de una duda razonable”. En un caso de VC 12500, sin embargo, la fiscalía no tiene la carga de probar que condujo sin una licencia.
En cambio, la fiscalía simplemente tiene que alegar que no tenía licencia en el momento de la conducción. La carga entonces recae en usted para demostrar que tenía una licencia válida.17
La lógica es que es más fácil para usted demostrar la existencia de una licencia que para el fiscal probar la ausencia de una.18
Casos Comunes
La mayoría de los cargos del Código de Vehículos 12500 surgen cuando:
- Nunca obtuvo una licencia,
- No renovó su licencia a tiempo después de que expiró, o
- Estableció residencia en California pero no obtuvo una licencia estatal dentro de los 10 días.
En caso de que tenga una licencia pero se olvidó de traerla consigo, la policía lo citará bajo el Código de Vehículos 12951 VC – La ley de California sobre no mostrar una licencia de conducir.19
Esto suele ser una infracción que conlleva hasta $250 en multas.20 Incluso entonces, el cargo suele ser desestimado siempre y cuando presente al tribunal una licencia válida en el momento del arresto.21
Rechazar Mostrar su Licencia
Rechazar mostrar su DL a un oficial es un delito menor según el VC 12951 si estaba conduciendo. Puede ser castigado con:
- Una multa de hasta $1,000 y/o
- Hasta 6 meses en la cárcel del condado.22
A diferencia de algunos estados (como Nevada), California no tiene una ley general de “detener e identificar”. 23 Esto significa que si es detenido por la policía, tiene que mostrar su identificación solo si estaba conduciendo.24
3. Sanciones
Como una ofensa de “wobblette”, el Código de Vehículos de California 12500(a) puede ser procesado como:
- Una infracción no criminal (que es más común para los infractores por primera vez), o
- Un delito menor (que es más común para infractores reincidentes).
Como infracción, conducir sin licencia conlleva una multa de hasta $250. Como delito menor, conducir sin licencia puede ser castigado con:
- Libertad condicional informal por delito menor (“resumen”) por hasta 3 años,
- Hasta 6 meses en la cárcel,
- Hasta $1,000 en multas, y/o
- Si tiene una condena previa por VC 12500 o ciertas otras infracciones de tráfico, una posible incautación de su vehículo de 30 días por la policía.
Tenga en cuenta que la oficina del Fiscal del Condado de L.A. generalmente no procesará casos de VC 12500 a menos que tenga infracciones previas en los últimos 24 meses.25
4. Defensas
Hay cuatro defensas principales para el cargo de violar el Código de Vehículos de California 12500:
- Tenía su licencia con usted en la parada de tráfico, pero la policía no la reconoció.
- No era usted quien conducía en el momento de la parada de tráfico (la defensa de “no conducir”).
- Estaba exento de tener una licencia (lo cual es raro).
- Tenía una licencia en el momento de la parada de tráfico y se olvidó de llevarla consigo (lo cual es una infracción por sí misma bajo el VC 12951).
También podemos intentar que el tribunal posponga el caso el tiempo suficiente para que obtenga una licencia. O si se le acusa de un delito menor, podemos intentar persuadir al Fiscal del Distrito para que lo reduzca a una infracción.
5. Inmigrantes indocumentados
Si no tiene un número de seguro social, aún puede calificar para una licencia “AB 60” en California para conducir. Las licencias AB60 se parecen a las licencias de conducir regulares excepto que llevan una marca que dice “Federal Limits Apply” en la esquina superior derecha.26
También vea nuestro artículo, ¿Pueden los inmigrantes indocumentados obtener una licencia de conducir en California?
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 12501. Código de Vehículos de California 40000.11. Código Penal 19.8 PC. Código Penal 19 PC. Ver Manual de DMV de California, “¿Quién debe tener una licencia de conducir?”
- Igual. Ver también Código de Vehículos de California 12501: “Las siguientes personas no están obligadas a obtener una [DL]: (a) Un oficial o empleado de los Estados Unidos, mientras opera un vehículo de motor propiedad o controlado por los Estados Unidos en el negocio de los Estados Unidos, excepto cuando el vehículo de motor que se está operando es un vehículo de motor comercial, según se define en la Sección 15210. (b) Cualquier persona que conduzca o maneje implementos de labranza operados o movidos incidentalmente en una carretera, excepto según lo dispuesto en la Sección 36300 o 36305. (c) Cualquier persona que conduzca o maneje un vehículo de motor fuera de la carretera sujeto a identificación, según se define en la Sección 38012, mientras conduce o maneja dicho vehículo de motor según lo dispuesto en la Sección 38025. Nada en esta subdivisión autoriza la operación de un vehículo de motor por parte de una persona sin una [DL] en cualquier instalación de estacionamiento fuera de la carretera, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500”. Ver también: People v. Spence (Cal. App. 4th Dist.), 125 Cal. App. 4th 710; Halajian v. D & B Towing (Cal. App. 5th Dist. 2012), 209 Cal. App. 4th 1.
- Código de Vehículos 12501(a).
- Código de Vehículos 12501(b).
- Código de Vehículos 12501(c).
- Código de Vehículos 12502 (a)(1).
- VC 12502 (a)(2).
- VC 12502 (a)(3).
- VC 12502(a)(1).
- VC 12503.
- VC 12504(a): “Las secciones 12502 y 12503 se aplican a cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años. El período máximo durante el cual ese no residente puede operar un vehículo de motor en este estado sin obtener una [DL] está limitado a un período de 10 días inmediatamente después de la entrada del no residente en este estado, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de esta sección”.
- VC 12504 (b): “Cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años que sea residente de una jurisdicción extranjera que requiera la licencia de conductores puede seguir operando un vehículo de motor en este estado después de 10 días desde su fecha de entrada en este estado si cumple con lo siguiente: (1) Tiene una licencia de conducir válida, emitida por la jurisdicción extranjera, en su posesión inmediata. (2) Se le ha emitido y tiene en su posesión inmediata un certificado de menor no residente, que el departamento emite a un menor no residente que posee una licencia de conducir válida emitida por su estado o país de origen, y que presenta prueba de responsabilidad financiera. (c) Siempre que cualquiera de las condiciones para la emisión de un certificado de menor no residente dejen de existir, el departamento cancelará el certificado y requerirá que el menor lo entregue al departamento”. Ver también: In re V.C. (Cal. App. 3d Dist. 2013), 217 Cal. App. 4th 814, 158 Cal. Rptr. 3d 871; In re Shawnn F. (Cal. App. 5th Dist. 1995), 34 Cal. App. 4th 184.
- VC 12505(c): “Cualquier persona con derecho a una exención según la Sección 12502, 12503 o 12504 puede operar un vehículo de motor en este estado por no más de 10 días a partir de la fecha en que establezca su residencia en este estado, excepto que una persona no puede operar un vehículo de motor para empleo en este estado después de establecer su residencia sin obtener primero una licencia de conducir del departamento”.
- Igual.
- CALCRIM No. 2221. Conducir sin licencia (Código de Vehículos, § 12500(a)) Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado condujo un vehículo de motor en una carretera; [Y]
2. Cuando el acusado condujo, no tenía una licencia de conducir válida de California [Y]
3. El acusado no estaba exento del requisito de tener una licencia de conducir de California.Ver también las secciones 12504(b) y 12505(c) del Código de Vehículos. - Ver Código de Vehículos de California 15000 y secciones posteriores, que codifican el Acuerdo Interestatal de Licencias de Conducir (DLC), en particular Código de Vehículos 15020.
- CALJIC 16.631 Conductor con licencia: “No es necesario que la Fiscalía presente pruebas de que el acusado no tenía una licencia de conducir válida para operar un vehículo motorizado. Si el acusado estaba o no debidamente licenciado es un asunto que solo él o ella conoce. La carga de la prueba recae en el acusado para plantear una duda razonable sobre su culpabilidad de conducir un vehículo motorizado en una carretera sin ser titular de una licencia de conducir válida”.
- People v. Spence (2005) 125 Cal.App.4th 710. Este razonamiento está desactualizado ya que los registros del DMV son fácilmente accesibles para las agencias de enjuiciamiento. Aunque la ley estatal no se ha mantenido al día con los cambios en la tecnología. Por lo tanto, todavía es la regla que usted tiene la carga de probar que tenía una licencia válida si se le acusa bajo el Código de Vehículos 12500(a).
- Código de Vehículos 12951: (a) El titular de la licencia debe tener en su posesión inmediata la licencia de conducir válida emitida a él o ella en todo momento cuando conduzca un vehículo motorizado en una carretera. Cualquier cargo bajo esta subdivisión será desestimado cuando la persona acusada presente en el tribunal una licencia de conducir debidamente emitida a esa persona y válida en el momento de su arresto, excepto que en un tercer o posterior cargo, el tribunal a su discreción puede desestimar el cargo. Cuando se presente una licencia temporal, provisional o duplicada en el tribunal, el cargo no será desestimado a menos que el tribunal haya recibido pruebas del Departamento de Vehículos Motorizados de que la licencia temporal, provisional o duplicada fue emitida antes del arresto, que el privilegio de conducir y la licencia no habían sido suspendidos o revocados, y que la persona era elegible para la licencia temporal, provisional o duplicada.
- Código Penal 19.8 PC.
- Una excepción es si es su tercer o posterior cargo. Vea el Código de Vehículos 12951. Código de Vehículos 12505(c)
- Código Penal 19 PC.
- Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial Dist. Court of Nev., Humboldt Cty., 542 U.S. 177 (2004). Dos delitos relacionados con negarse a mostrar una licencia a un oficial son Código Penal 148.9 PC – mostrar una identificación falsa a un oficial de paz, y Código de Vehículos 31 VC – proporcionar información falsa a un oficial de paz. Ambos delitos son delitos menores, castigados con hasta seis (6) meses de cárcel y/o una multa considerable.
- Vea ACLU Southern California, En California, tiene el derecho de no mostrar su identificación a las fuerzas del orden… en la mayoría de los casos.
- Código Penal 19 PC. Vea también Código de Vehículos de California 14607.6 (a) VC: “No obstante cualquier otra disposición de la ley, y excepto como se establece en esta sección, un vehículo de motor está sujeto a confiscación como una molestia si es conducido en una carretera en este estado por un conductor con una licencia suspendida o revocada [DL], o por un conductor sin licencia, que es el propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación y tiene una condena previa por delito menor por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 12500 o la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, infractores habituales de tráfico según el Código de Vehículos 14601.3, 14601.4 o 14601.5″. Directiva Especial LADA 20-07.
- VC 12801.9 (a) “No obstante la Sección 12801.5, el departamento emitirá una licencia original [DL] a una persona que no pueda presentar pruebas satisfactorias de que su presencia en los Estados Unidos está autorizada bajo la ley federal si cumple con todos los demás requisitos para obtener la licencia y presenta pruebas satisfactorias al departamento de su identidad y residencia en California”. Proyecto de Ley de la Asamblea de California 60 – la “Ley del Conductor Seguro y Responsable”.,